Encuentro y Capacitación sobre PAD (Power Point )

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Transcript Encuentro y Capacitación sobre PAD (Power Point )

Dirección Provincial de Gestión Educativa
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Encuentro de intercambio y
capacitación:
Puntaje Anual Docente
SAD
VICENTE LOPEZ
PAD 2012
SUSANA FREIRE
HECTOR ALTHABE
JORNADAS DE CAPACITACION PARA SECRETARIOS 2012
Enfoque estatutario del PAD
“Hemos oído decir que el Estatuto es sabio, que es
coherente. También hemos
oído decir que es cerrado y desactualizado, que no
coincide con la realidad del sistema educativo de hoy, o
que no da respuesta a las particularidades de algunas
ramas de la enseñanza. Ninguna de estas cosas es verdad
absoluta. Una sola cosa es cierta: es una ley de
construcción democrática y cuidadosa que tiene la
sabiduría de su particular historia y la coherencia de un
sistema. Por eso decimos que cada vez que se toca un
artículo cambiando aunque sea una pequeñez, se
altera toda su estructura hasta lo impensado.”
Dirección General de Cultura y Educación. Dirección de Legal y Técnica Educativa. Capacitación jurídica en educación. Módulo
lll. Cuestiones Estatutarias” pp2-3.
Abordaje estatutario del PAD
1. Consideraciones
generales.
2. Enfoque respecto a
antecedentes de:
A. Desempeño Docente
B. Formación Docente
Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Enfoque respecto a antecedentes de:
A. Desempeño Docente:
A.1. Promedio de calificaciones
A.2.Antigüedad para puntaje
A.3.Cargo Jerárquico
B. Formación Docente:
B.1. Títulos Habilitantes
B.2. Títulos y Certificados Bonificantes
Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
1.
Consideraciones generales.
¿Qué es el Puntaje Anual Docente?
Proceso:
EL PAD es un proceso
de apoyo que permite el reajuste anual de
la clasificación del personal docente, para
el concurso de otras acciones estatutarias
que lo requieren como insumo. Artículo 52
Producto:
Una acción
estatutaria
El
PAD es un
cálculo
obtenido
con
valores
asignados a los antecedentes de
formación y desempeño docente;
cuya finalidad es meritar a cada
docente en cada cargo de los
distintos escalafones en los que
reviste como titular (niveles y
modalidades). Artículo 51
Posibilita otras
acciones
estatutarias
1.
Consideraciones generales.
¿Qué condiciones de situación de revista y desempeño son
requisitos para clasificar al personal docente con PAD 2012?
Ser docente titular del sistema educativo de gestión estatal de la Provincia de
Buenos Aires, incluidos los docentes designados titulares en el ciclo lectivo
2010. (Artículos 50 y 129)
Docentes reincorporados o reingresos cuya fecha de resolución sea anterior
al 1-1-2012. (Artículo 52, 55 y 98)
Los docentes que cambiaron de cargo por MAD 2009/2010 a partir del 1-32010, porque obtienen su primera calificación en el año 2010, que es la ultima
admitida para el PAD 2012. (Artículos 52, 55 y 129)
¿Qué condiciones de revista y desempeño son requisitos
para clasificar a los docentes con PAD 2012?
Los docentes que promovieron a un cargo jerárquico titular.
(Artículo 50 y 76)
Los docentes que por MAD 2010/2011 a partir del 1-3-2011
acceden a un cargo en el que previamente tuvieron desempeño
titular, y este desempeño no esté afectado a otro cargo igual del
mismo escalafón. (Artículos 50, 55 y 53)
Los docentes que efectuaron cambio de cargo por MAD
2010/2011 a partir del ciclo lectivo 2011 sin desempeño anterior en
el mismo cargo, corresponde ser clasificados sin PAD 2012, deben
figurar en el listado 2012 en el nuevo cargo obtenido a partir del 1-32011 con puntaje 00.00 (Artículo 50 y 129)
2. En relación con antecedentes de
desempeño docente:
¿Cómo se define normativamente situación de
revista y desempeño docente?
LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92
Artículos 2, 3, 4 y 7.a
Resolución 1407/97
Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Resolución 1407/97
Considerandos (selección relevante):
Que los componentes de la relación que corresponden a la
prestación docente son los que caracterizan o definen su
cargo y el destino del desempeño;
Que el cargo y todas las circunstancias de su desempeño
(carga horaria, función, roles, etc.) se encuentran reglados en
normas estatutarias y técnico pedagógicas;
Que el destino es el lugar físico, servicio educativo, cuya dotación
de personal integra y para la cual ha sido designado;
Que todo cambio en el cargo y destino, implica cambios de
situación de revista y por lo tanto, cambio de los términos
contractuales, los que, cuando de empleo público se trata,
deberán emanar de la Ley u otro acto administrativo de autoridad
competente;
Resolución 1407/97
ARTICULO 1°.- Determinar que situación de revista en
el Estatuto del Docente y su reglamentación es
desempeño docente y sus elementos constitutivos
esenciales son: cargo y destino.
ARTICULO 2°.- Establecer que todo cambio en el cargo
y el destino supone cambio de situación de revista que
sólo puede fundarse en la ley o emanar de acto
administrativo de autoridad competente.
2. En relación con antecedentes de
desempeño docente:
A.1. Promedio de calificaciones:
LEY 10579 y Decreto Reglamentario
2485/92
Artículo 50 inciso C
Artículos 127 y 129
Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Ley 10579, Artículo 50 inciso c: “El promedio de
todas las calificaciones obtenidas como titular”
Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50
inciso c: “Para la determinación del promedio de
calificaciones sólo serán consideradas las obtenidas
como titular en la misma dirección docente, en igual
cargo o área de incumbencia de títulos en que se
clasificare. Si el docente se desempeñare en más de
un establecimiento en igual cargo y dirección
docente, la calificación anual a los efectos de
puntaje será promedio de las obtenidas en cada uno
de los servicios educativos, donde se acredite
prestación de servicios como titular.
Ley 10579: Artículo 127: “El personal docente titular, titular interino,
provisional y suplente será calificado anualmente por su superior
jerárquico”
Decreto Reglamentario24855/92 Artículo 127: El personal docente titular,
provisional y suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado
cuando éstas tengan una duración no menor de treinta (30) días corridos y
para el personal titular interino con no menos de tres (3) meses corridos de
prestación de servicios.
El docente que haya sido relevado de sus funciones por algunas de las
causas previstas en este estatuto deberá ser calificado por el superior
jerárquico docente que corresponda, cualquiera sea el lugar donde
cumpla su relevo. La Dirección General de Escuelas y Cultura
confeccionará las planillas de concepto profesional y establecerá los plazos
para la calificación y elevación. Si el docente se desempeñare en más de
un establecimiento en igual cargo y situación de revista de una misma
rama, la calificación anual definitiva será el resultado del promedio de
las obtenidas en cada uno de los servicios educativos donde se
acredite prestación de servicios, a cuyo fin se intercambiarán las
mismas.
RESOLUCIÓN Nº: 7612/98
Artículo 1°.- Definir al desempeño efectivo, con
relación a los artículos 65 y 127 de la Ley 10.579 y su
reglamentación, como aquel en el que un docente se
encuentra a cargo de su función sin que sea
reemplazado por un suplente. –
Artículo 2°.- Determinar que cuando el docente que
debe ser calificado, haya hecho uso de una licencia por
plazo menor a cinco días sin que sea necesario su
reemplazo por otro podrá considerarse como "corrido".Artículo 3°.- Establecer que la suma de desempeño en
un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles,
son evaluables a efectos de la calificación. -
¿ CUÁL ES FUNDAMENTO
NORMATIVO QUE OBLIGA A
COMPUTAR LA
CALIFICACIÓN 2010 Y NO
LA 2011 EN EL PAD
2012?
Porque de acuerdo al Artículo
129 (reglamentación), con el
fin de prever la posibilidad de
interponer
recurso
de
apelación y jerárquico en
subsidio ante la calificación,
se
determina
que
la
calificación como titular será
incluida en el legajo personal
del docente al 30 de junio del
año siguiente al que se lo
calificó y a efectos de la
clasificación se computará al
1º
de
enero
del
año
subsiguiente.
Ejemplo:
-Titular interino con Toma de Posesión o
cambio de cargo por MAD: 1-3-2010
- Primer calificación titular: año 2010
- El 30/6/2011 la calificación 2010 queda
incluida en el legajo personal.
- La calificación 2010 puede ser computada
al 1° de enero del año subsiguiente:
1/1/2012
De acuerdo a lo determinado en el Artículo
52 la clasificación será reajustada al 1° de
enero de cada año, por lo tanto la última
calificación incluida en el legajo personal del
docente (SERVADO) al 1-1-2012 es la
calificación 2010.
Por lo tanto:
A los titulares interinos designados a partir del
ciclo lectivo 2011 y 2012 no corresponde
asignar PAD 2012 porque su situación de
revista y desempeño no encuadra en los
Artículos 52 y 129
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2. En relación con antecedentes de desempeño
docente:
A.2. Antigüedad para puntaje:
LEY 10579,Artículo 50 inciso B: “Los años de servicio, a
razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis
meses.”
Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50 inciso B:
“En la determinación de la antigüedad se computarán los servicios
desempeñados en jurisdicción de la Dirección General de
Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires:
1. En servicios oficiales: en el mismo cargo y dirección docente en
la que se lo clasificare.
2. (Texto según Decreto 441/95) En servicios de gestión privada
reconocidos o incorporados en el cargo equivalente de la
Dirección docente en la que se lo clasificare.
A.2. Antigüedad para puntaje:
“A tal efecto se acumularán los servicios prestados en
forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año”
LEY 10579, Artículo 53: “Cuando un docente reviste en más de
un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de
ellos. El personal docente que reviste en horas-cátedra será
clasificado independientemente en cada área de incumbencia de
título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se
tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.”
Decreto Reglamentario 2485/92, Artículo 53: “Para la
calificación anual del personal docente que reviste en más de un
establecimiento de una misma dirección docente, en horas
cátedra en la misma área de incumbencia del título por el que
realizó ingreso en la docencia, se aplicará el procedimiento
indicado en la parte final del artículo 50 inciso C de esta
reglamentación.”
2. En relación con antecedentes de desempeño
docente:
A.2. Antigüedad para puntaje:
Dictamen del H.C.G. de C. y E en expediente 58013202430/1999:
“Al decir ‘respectivas’ se está diciendo que serán las
antigüedades
correspondientes
(concernientes,
referentes) a cada cargo y, por lo tanto, se
independizan los cómputos. De ello se desprende que
no podría computarse dos veces la misma antigüedad
para un mismo docente.”
2. En relación con antecedentes de desempeño
docente:
A.2. Antigüedad para puntaje:
• Resoluciones :
4607/98: Computar el desempeño por pases
interjurisdiccionales en servicios educativos de la
Pcia. de Buenos Aires.
11791/99 : Computar el desempeño en servicios
educativos de gestión privada transferidos, ex –
SNEP
1277/99 - Desempeño en DiPrEGeP a todos los
efectos estatutarios.
2. En relación con antecedentes de desempeño
docente:
A.2. Antigüedad para puntaje:
• Dictamen de la Dirección Tribunales de Clasificación
del 4 de junio de 2002.
Los docentes reasignados en la ex-EGB, procedentes
de la ex-Primaria y ex-Media, Resoluciones 4947/95,
3708/96 y 11714/97; conservan los valores asignados
a sus antecedentes en el cargo de origen hasta el 282-1998.
A partir del ciclo lectivo 1998 continúan acreditando
antecedentes con los valores correspondientes a la
nueva situación de revista.
2. En relación con antecedentes de desempeño
docente:
A.3. Cargo Jerárquico:
Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50 inciso A.4:
(Texto según Decreto 441/95) Desempeño en cargos
jerárquicos se valora el desempeño en la rama
respectiva durante un (1) ciclo lectivo, como
mínimo, a razón de un (1) punto por año hasta diez
(10) años para los cargos de los Ítems I a XIII del
inciso a) del escalafón, cincuenta (50) centésimos de
punto por cada año hasta diez (10) años para los
cargos de los Ítems XIV del inciso a) I, II y III del inciso
b) y I del inciso c) del escalafón.
0,50 por año: Prosecretario – Jefe Preceptores –
Sub -Jefe de Preceptores -Sub -Jefe de Área -
1,00 por año: Resto de Cargos Jerárquicos
La clasificación por PAD se efectúa sobre
cargos en un determinado escalafón (Artículo
12) por lo tanto “Rama respectiva” implica
desempeño jerárquico en el mismo escalafón
del cargo de base
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2. En relación con antecedentes de desempeño
docente:
A.3. Cargo Jerárquico:
• Resolución 1114/09:
ARTICULO 1°. Determinar, que el desempeño
como inspector estatal de servicios educativos
de gestión privada, acredita antigüedad en
cargo jerárquico en el nivel o modalidad para
el que concursaron o rindieron pruebas de
selección, computable para la carrera docente
en educación de gestión estatal o privada.
Antecedentes de Desempeño
según evolución del sistema
educativo
1995 – 2004 EGB - Polimodal
2005 – 2006 EPB – ESB - Polimodal
2007 Educación Primaria – Educación
Secundaria
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LA SECRETARIA DE ASUNTOS
DOCENTES DE VICENTE LOPEZ
•
JUNTAMENTE CON EL PROYECTO SERVADO DE LA DIRECCION DE
GESTION y CAPACITACION
• A MODO DE RESUMEN
Pagina principal del abc
www.abc.gob.ar
.¿Cómo accede cada servicio educativo
al listado WEBPAD 2012.?
• El Jerárquico ingresará en la página Web
oficial: www.abc.gov.ar, mediante
SERVADO, en el LINK PAD 2012, esta
información estará visible para su
impresión en la web , a partir del
15 de junio de 2012.
Clik en puntaje anual docente
PUNTAJE ANUAL DOCENTE
Campos a completar
DNI
DISTRITO
TIPO DE
ORGANIZACION
NUMERO
PAGINA PERSONAL PAD
23456778
LA MATANZA
NOMBRE Y APELLIDO
NOMBRE Y APELLIDO
¿Quiénes están en condiciones
estatutarias de obtener PAD
2012?
• Todos los docentes titulares de las
instituciones educativas de gestión estatal
de la Provincia de Buenos Aires,
designados hasta el ciclo lectivo 2010
(incluidos también los titulares interinos
del año mencionado).
¿Cómo manifiesto mi disconformidad
con el puntaje asignado?
• Expresando la disconformidad con firma en el
listado, ante las autoridades de los
• establecimientos donde soy titular y presentando
en la escuela el reclamo de PAD 2012,
• en el lapso de 10 días hábiles establecidos para la
notificación: del 21 de junio al 4 de julio
• de 2012,inclusive. No se aceptarán reclamos fuera
de término
Fórmula para obtener el puntaje
anual docente
LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo
51
(Habilitante + bonificantes + cargo
jerárquico + antigüedad para puntaje x
promedio de
calificaciones = Puntaje anual docente
• Importante: En el PAD 2012 se considera
la antigüedad para puntaje al 1/1/2012; y
en el
promedio de calificaciones se promedian
todas las calificaciones obtenidas como
titular en el cargo que reclama desde el
ciclo lectivo en el que fue designado hasta
la del año 2010 incluida.
• (Promedia la calificación obtenida como
interino)
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
S.A.D. VICENTE LÓPEZ