Comisión de Periodistas env. por Tractebel

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Transcript Comisión de Periodistas env. por Tractebel

Regimen de
Subcontratación
- Normas de Seguridad
Kleber Monlezun y Francisco
Cleveland M.
Abogado
LMO ABOGADOS
EVOLUCIÓN DEL TRABAJO – NUEVA
LEGISLACIÓN
 Cambios en los Sistemas de Organización del
Trabajo, tendientes a la eficiencia. Fenómeno de la
Tercerización, Servicios Transitorios, Alta Rotación
en los Empleos, Aumento de Los Contratos de Plazo
Fijo y por Obra.
 Cambios en el Contexto Socio Político.
 Complejización del derecho Laboral. Surgimiento de
muchas nuevas legislaciones laborales de protección
Frente a esta nueva realidad.
 Nuevas Legislaciones Nacionales y de Tratados
Internacionales..
CIUDADANÍA EN LA EMPRESA
Materializar al Interior de la Empresa los Derechos
Ciudadanos.
 Dignidad.
 Integridad Física y Psíquica.
 Intimidad y Vida Privada.
 Honra.
 No Discriminación.
 Derechos Sindicales.
CIUDADANÍA EN LA EMPRESA
MODIFICACION EN LA GESTION LABORAL
EMPRESARIAL.
 Procesos de Selección.
 Sistemas de Control.
 Procedimientos de Desvinculación.
 Relación con Sindicatos.
CONTENIDO LEY 20.123
1. Trabajo en Régimen de Subcontratación.
La Empresa Principal utiliza los servicios de otra
empresa (contratista) que se obliga a desempeñar una
obra o servicio, por su Cuenta Y Riesgo y con
Trabajadores Propios.
2. Trabajo en Empresas de Servicios
Transitorios (EST).
•
La Empresa de Servicios Transitorios proporciona
trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo con
ellos el vínculo laboral.
CONTENIDO LEY 20.123
3. Normas de Salud y Seguridad.
Modificaciones a la Ley 16.271 sobre
Accidentes del Trabajo.
TRABAJO EN REGIMEN DE
SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CONCEPTO de SUBCONTRATACIÓN:
Ley 20.123 (Art. 183 – A)
“Trabajo en Régimen de Subcontratación es aquel
realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un
trabajador para un empleador, denominado contratista,
quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o
servicios por cuenta y riesgo propios y con trabajadores
bajo su dependencia, para una tercera persona natural o
jurídica, dueña de la obra, empresa o faena, denominada
la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios
o ejecutan las obras contratadas. 183-A
El trabajo en régimen de subcontratación
Empresa principal
Trabajador: contrato de
Trabajo con Contratista o
Subcontratista
Contratista / Subcontratista
TRABAJO EN REGIMEN DE
SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA (Fiscalización
Dirección del Trabajo):
• Quién imparte las instrucciones directas a los
trabajadores y quiénes se sujetan a ellas
• Quién determina la forma y oportunidad de ejecutar las
labores de los trabajadores.
• Quién establece y/o controla el régimen de jornada y
sus interrupciones.
• Quién organiza y administra (cadena de mando) la
actividad laboral de los trabajadores.
• Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal,
mensual, de los trabajadores.
TRABAJO EN REGIMEN DE
SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA:
•Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las
labores del trabajador
• Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los
trabajadores
• Quién determina la contratación y/o despido de
trabajadores
TRABAJO EN REGIMEN DE
SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS:
a) El riesgo de las labores ejecutadas en régimen de
subcontratación.
b) La existencia de un supervisor.
c) Ejercicio de determinadas atribuciones por parte de
la empresa principal: control de ingreso o medidas
de seguridad. No Implica Simulación.
d) Subcontratación de labores del giro principal.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION
LEY Nº 20.123
Elementos:
1. Contrato Civil o Comercial, entre el dueño de la obra,
empresa o Faena (Empresa Principal) y un Contratista ó
Subcontratista, para realizar obras o servicios.
La Relación de Subcontratación se produce ENTRE
EMPRESAS, No Entre Supervisores o Trabajadores de
las Empresas.
Protección de la empresa principal por Contingencia
Laboral.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION
LEY Nº 20.123
Elementos:
2. Contrato de Trabajo entre un trabajador y un
empleador Contratista o Subcontratista.
Que los trabajadores estén bajo la subordinación y
dependencia de la empresa Contratista, No de La
Empresa Principal.
Ejercicio de la Subordinación y Dependencia:
SUPERVISOR DEL CONTRATISTA.
TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION
LEY Nº 20.123
Elementos:
3. Que las obras o servicios contratados se realicen en las
instalaciones o en faenas de la Empresa Principal. No
necesariamente en el lugar de las instalaciones.
4. Que no se trate de obras o servicios que se ejecutan
de manera discontinua o esporádica.
SIMULACIÓN
Presunción de Simulación. 183-A inc. 2°
Si los servicios se hacen sin alguno de los requisitos
indicados o consisten sólo en la intermediación de
trabajadores, efectos:
a) Se entiende que la empresa principal es la empleadora.
Se presume que existe simulación. La empresa principal
asume todas las obligaciones laborales, previsionales e
indemnizatorias del trabajador.
b) Sanción del Artículo 478 del C. del Trabajo:
Multa (5 a 100 UTM / Trabajador)
PRINCIPIO LABORAL DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD.
RELACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS
CONTRATO CIVIL & OBLIGACIONES LEGALES
Trabajos por Cuenta y Riesgo del Contratista.
•
•
•
•
•
•
Obras o Servicios Específicos.
Protección del Riesgo Laboral.
Obligación del Contratista: Cumplimiento Contrato de
Trabajo y Seguridad del Trabajador.
Compromiso de Supervisión Permanente.
Sistemas de Gestión de Seguridad.
Garantías suficientes para cubrir riesgo laboral.
ADMINISTRACION DEL CONTRATO SUPERVISOR
OBJETIVO: Garantizar Condiciones de Salud y Seguridad
para todos los trabajadores.
•
•
•
•
•
•
•
•
Estructura Organizacional del Contratista.
Representantes de los empleadores para ejecución del
Contrato. Comunicación entre empresas.
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Reglamento
Especial Para Empresas Contratistas. (+ de 50)
Asegurar Cumplimiento de Reglamento para contratistas.
Coordinación de Acciones Preventivas entre empleadores.
Compromiso de Supervisión Permanente.
Departamento de Prevención de Riesgos interno o de
Faena (- ó + de 100). Para todos los Trabajadores.
Comité Paritario de Faena. (25 ó +)
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL
SUPERVISOR
Obligación Genérica:
Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente
la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa,
obra o faena, sean trabajadores propios, del contratista
y/o del subcontratista.
Obligación Específica:
• Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan
normativa de higiene y seguridad.
• Implementar un sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo para todos los trabajadores
involucrados, cualquiera que sea su dependencia.
PARAGUA PROTECTOR.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL
SUPERVISOR
Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Requisitos para que proceda esta exigencia:
•
Empresa principal haya contratado o subcontratado
faenas o servicios “propios de su giro.”
•
Obra o faena tenga 50 o más trabajadores, sean
dependientes de empresa principal, de contratista o
subcontratista, sin distinción.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL
SUPERVISOR
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA
SEGURIDAD EN LA OBRA O FAENA:
•
•
•
•
•
Confección de Reglamento para contratistas y
subcontratistas;
Acciones de coordinación de actividades preventivas
entre distintos empleadores;
Mecanismos para que empresa principal verifique
cumplimiento y sanciones aplicables.
Velar por constitución de CPHS de las faenas.
Constituir Departamento de Prevención de Riesgos
para toda la obra o faena.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL
SUPERVISOR
SISTEMA DE GESTIÓN: Exigencias Reglamentarias:
•
•
•
•
Política de la empresa principal;
Planificación de los Riesgos;
Evaluación de los Riesgos, y
Acciones en pro de mejoras
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL
SUPERVISOR
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
•
Faena de 30 días, con más de 25 trabajadores,
cualquiera sea su dependencia;
•
Función: vigilancia y coordinación de las acciones de
seguridad y salud.
•
Acuerdos adoptados son obligatorios para empresa
principal, contratista y subcontratista.
•
Constitución: 6 miembros, 3 representantes de los
trabajadores y 3 del empleador. Al menos uno debe ser
de la empresa contratista o subcontratista.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL
SUPERVISOR
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS:
•
Obligatorios en empresas mineras, industriales o
comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, por un
período igual o superior a 30 días;
•
Si la empresa principal cuenta con Departamento de
Prevención de Riesgos, este asumirá la función;
•
Debe ser dirigido por un experto en prevención de
riesgos de la categoría profesional, contratado a tiempo
completo; Política de Prevención de la Empresa.
DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL
SUPERVISOR
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS:
•
Funciones: implementación y aplicación del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud; coordinación de la
actividad preventiva; asesorar a Comité Paritario;
investigar accidentes del trabajo; etc.
•
Empresa principal, contratista o subcontratista están
obligados a poner en práctica las medidas que indique.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Concepto:
Obligación Solidaria: Aquella en que existen varios deudores
y/o varios acreedores y cualquier acreedor puede exigir el
total de la deuda a cualquiera de los deudores a su elección.
La Empresa Principal es solidariamente responsable con el
Contratista de:
• Obligaciones Laborales y previsionales de Dar.
• Indemnizaciones Legales que correspondan por término de
la relación Laboral. No las convencionales.
• Medidas de Prevención de la Vida y Salud, de todos los que
trabajen en la Obra, Faena o Instalaciones.
• Se han incluidas las indemnizaciones reparatorias en el caso
de Accidentes del Trabajo, Acoso Laboral y Sexual, etc.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EXTENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
•Se encuentra Limitada a el o los trabajadores que
prestaron servicios en régimen de subcontratación y al
período durante el cual lo hicieron.
• Se hace extensiva a las obligaciones de los
Subcontratistas en los mismos términos.
• La ley le entrega acción al trabajador para dirigir la acción
por el total en contra de todos o de cualquiera de los que
puedan responder de sus derechos “en conformidad a las
normas de este párrafo”, con lo cual se interpreta que la
solidaridad abarca toda la cadena de Subcontratistas,
Contratistas y Empresa Principal.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EXTENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
COMENTARIOS:
• Indemnizaciones por término de la relación laboral, sean
legales o contractuales. Estas se devengan sin participación
de la empresa principal; sin que pueda retener sobre estas
cantidades, sin la información necesaria.
• Se pueden derivar indemnizaciones cuyo origen no es
controlable por la empresa principal, como por accidentes
por condiciones inseguras provocadas por el contratista, o
las por acoso laboral o sexual.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
La empresa Principal tendrá derecho a ser informada
cuando así lo solicite:
• Sobre el monto y el estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de los Contratistas
respecto de sus trabajadores. Certificados emitidos por la
I. del T.
El mismo derecho tienen los Contratistas respecto de sus
Subcontratistas.
DERECHO DE RETENCIÓN
Si la Empresa Contratista no acredita oportunamente y de
la forma que establece el Reglamento el cumplimiento
íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la
forma señalada, la Empresa Principal podrá RETENER de las
obligaciones que tenga con el Contratista por todo el monto
de que es responsable.
El mismo derecho tiene el Contratista respecto de sus
Subcontratistas.
DERECHO DE PAGAR POR SUBROGACIÓN
Hecha la Retención el que la hace está obligado a pagar al
trabajador o a la institución Previsional (Pago por
Subrogación).
Aún cuando no haya efectuado la Retención, si se ejerce
este derecho de pagar por Subrogación, quién paga podrá
pagarse por los medios establecidos en el Contrato
Comercial de Obras o Servicios, repitiendo contra el
Contratista o haciendo efectiva alguna garantía contratada
para esos efectos.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PROPIOS Y DE
CONTRATISTAS
Modificaciones a la Ley 16.744. Nuevo Art. 66 BIS.
Obligación de las Empresas Principales de:
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATISTAS DE
LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ENTRE
EMPRESAS.
a) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
para todos los trabajadores involucrados, sin importar el
empleador directo, cuando agrupen a más de 50 trabajadores.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
SISTEMA DE GESTIÓN: REGLAMENTO PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS, que establecerá:
1. Acciones de Coordinación de labores preventivas, entre los
distintos empleadores, para garantizar a todos los trabajadores
normas adecuadas de higiene y seguridad.
2. Mecanismos para asegurar su cumplimiento por parte de la
empresa mandante y sus sanciones
b) Constituir un Comité Paritario de Faena;
c) Constituir Depto. De Prevención de Riesgos de Faena.
Para estos efectos se cuenta la totalidad de los trabajadores,
directos y contratistas, para calcular el número según el art.
66 (+ de 25 y + de 100).
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
• Obligación de la Principal, para todos los trabajadores que en
conjunto sean más de 50.
• Conjunto de Elementos que Integran la Prevención de Riesgos a
Fin de Garantizar la Protección de la Salud y la Seguridad de Todos
los Trabajadores.
• Componentes Mínimos:
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (directrices).
• Organización (Estructura, Actores y responsabilidades).
• Planificación (Diagnóstico Inicial, evaluación de riesgos,
prevención, Plan de Trabajo, control, constitución y
funcionamiento de los C. Paritarios y D. De Prev. de Riesgos)
• Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles).
• Acción en pro de Mejoras o Correctiva (Medidas resultante de
la evaluación).
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS.
• Obligación de la Principal, para Implementar el Sistema de
Gestión. Diferente del Reg. Interno. CONTENIDO MÍNIMO:
• Definición sobre los encargados de implementar y mantener
funcionando el Sistema de Gestión.
• Descripción de acciones de coordinación entre los empleadores:
Reuniones conjuntas de los C. Paritarios y Deptos. de Prevención
de Riesgos, Intercambio de Información, Procedimiento de
acceso de los organismos administradores, etc.
• Mecanismos para verificar cumplimiento del Reglamento.
• Obligaciones y Prohibiciones de los contratistas para evitar
accidentes y enfermedades profesionales.
• Sanciones a los Contratistas por incumplimiento a lo establecido
en el Sistema de Gestión.
Un Ejemplar debe ser entregado antes de iniciar labores y
mantener una copia en el lugar de trabajo.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
COMITES PARITARIOS DE FAENA.
• No Reemplaza al Comité Paritario de la Empresa Principal.
• Obligación de la Empresa Principal.
• Requisitos Para Constituirlo:
- Se trate de Obra, faena o servicio propio del giro.
- Laboren más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.
- Que la Duración estimada de la Obra o faena sea más de 30 días.
Funciones: Vigilancia y Coordinación de las Acciones de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Constitución: 3 miembros de empleadores (1 debe ser de la
empresa principal) y 3 de trabajadores (1 debe ser de la Principal).
1 representante de los empleadores y de los trabajadores de una o
dos de los contratistas a elección de la Principal, de las que tengan
+ de 30 días y mayor número de trabajadores.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
COMITES PARITARIOS DE FAENA.
• Tareas:
- Tomar Conocimiento de las Medidas de Seguridad y Salud que se
programen o realicen.
- Efectuar Recomendaciones a dichas Medidas de Seguridad y
Salud.
- Llevar a cabo las investigaciones de los accidentes, cuando el
empleador directo no cuente con Comité Paritario, asesorado por el
Depto. De Prevención de Riesgos. En este caso un representante
del empleador directo debe integrar en Comité Paritario.
Sus acuerdos deben ser notificados y son obligatorios para todas
las empresa de la faena.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
• Obligación de la Empresa Principal.
• No reemplaza al de la empresa Principal, si tiene más de 100
trabajadores.
• Concepto: Dependencia dirigida por un Profesional Experto, con
jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar,
ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, con los medios y el personal necesario para cumplir
sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio.
• Requisitos para su Constitución:
- Laboren más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.
- Que dicho número se mantenga por más de 30 días.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Funciones:
- Participar en la implementación y aplicación del Sistema de
Gestión.
- Prestar asistencia técnica a los contratistas para cumplir con sus
obligaciones de seguridad.
- Coordinar la gestión de los Departamentos de Prevención de
Riesgos de la Faena.
- Asesorar al Comité paritario. También en las investigaciones de
accidentes, manteniendo un registro de los resultados de las
investigaciones y del control de del cumplimiento de las medidas
correctivas prescritas.
- Registro actualizado de las estadísticas de accidentes, con tasas
de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total.
- Coordinar la implementación de actividades preventivas y las
medidas prescritas por los Org. Administradores o las acciones
solicitadas por los Contratistas.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
NUEVOS INCISOS 4°, 5° Y FINAL DEL ART. 76 DE LA LEY
16.744.
• Accidentes fatales y graves: Empleador debe informar a: i)
Inspección del Trabajo y ii) SEREMI de Salud. Además del Org.
Administrador (inc. 1°)
• Accidente Fatal: La muerte se produce instantánea o en traslado.
• Accidente Grave: A causa o con ocasión del trabajo que obligue a:
i) Realizar maniobras de resucitación o rescate; ii) Ocurra por
caída de más de dos metros; iii) Amputación inmediata o pérdida de
cualquier parte del cuerpo.
• Obligaciones del Empleador:
- Accidentes Graves y Fatales: Suspender en forma inmediata la
faena. De ser necesario permitir la evacuación del lugar. Se
reanuda sólo si previa fiscalización del Organismo Fiscalizador, se
han corregido las deficiencias constatadas.
HIGIENE Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDAD
DIRECTA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
NUEVOS INCISOS 4°, 5° Y FINAL DEL ART. 76 DE LA LEY
16.744.
• Faena Afectada: Área o puesto de trabajo en que ocurrió el
accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto,
dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la
cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se
pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores”.
Incumplimiento: Multa de 50 a 150 UTM por ser consideradas
gravísimas.