Residuos Peligrosos - Secretaría de Ambiente y Desarrollo

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Transcript Residuos Peligrosos - Secretaría de Ambiente y Desarrollo

SEMINARIO
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
RESIDUOS PELIGROSOS
Residuos Peligrosos - 1
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN (SAyDS)
SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA
NACION (SAyDS)
SUBSECRETARIA DE
CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL Y PREVENCION
DE LA CONTAMINACION
SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL
SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARIA DE
COORDINACION DE
POLITICAS AMBIENTALES
DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL
AMBIENTAL
DIRECCION DE RESIDUOS
PELIGROSOS
Residuos Peligrosos - 2
DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS
(D.R.P.)
REGISTRO NACIONAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE
RESIDUOS PELIGROSOS
Ley Nº 24.051
Decreto Reglamentario Nº 831/93
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Residuos Peligrosos
Ley Nacional Nº 24.051
Ley Nº 7070 (mod. Ley Nº 7107) Dto. Nº 3097/00 - Provincia de Salta
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Residuos Peligrosos

Constituyen una subcategoría de Residuos.

Son generados prácticamente en todas las actividades del la sociedad
moderna.

La actividad industrial es la principal generadora de Residuos
Peligrosos.

No pueden desecharse sin control técnico.

Presentan ciertas características determinadas: Corrosividad,
Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad y Patogenicidad.

Pueden presentarse en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso.

Implican un riesgo para la salud y el ambiente.
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Actividades Reguladas
- GENERACIÓN
- MANIPULACIÓN
RESIDUOS
- TRANSPORTE
- TRATAMIENTO
PELIGROSOS
- DISPOSICIÓN FINAL
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Supuestos de Aplicación
(Art. 1º, Ley Nº 24.051)
- Cuando se tratare de residuos generados o ubicados
en lugares sometidos a jurisdicción nacional;
- Ubicados en territorio de una provincia que estuvieren
destinados al transporte fuera de ella;
- Cuando pudieren afectar a las personas o el ambiente
más allá de la frontera de la provincia en que se
hubiesen generado;
- Cuando tuvieren una repercusión económica sensible
tal que tornare aconsejable uniformarla en todo el
territorio.
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Definición (Art. 2º, Ley Nº 24.051)
Será considerado PELIGROSO todo RESIDUO que pueda
causar un daño directo o indirecto a seres vivos o
contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente
en general.
En particular serán considerados peligrosos los residuos
enumerados en el Anexo I o que posean alguna de las
características enumeradas en el Anexo II de esta ley.
Las disposiciones de la presente serán también de
aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieran
continuarse en insumos para otros procesos
industriales.
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Se encuentran excluidos de la Ley Nº 24.051:
 Residuos Domiciliarios
Residuos Radioactivos
Residuos derivados de las Operaciones Normales de los
Buques
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¿QUÉ PASA CON LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS ?
La Ley Nacional considera a los Residuos Patológicos como Residuos
Peligrosos (Art. 19)
Un Residuo Patológico es aquel que posee características infecciosas.
La infecciosidad identifica a aquellos residuos capaces de provocar una
enfermedad infecciosa.
El residuo, contiene potencialmente, MICROORGANISMOS
PATÓGENOS, con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la
exposición al mismo por parte de un huésped susceptible puede derivar
en una enfermedad infecciosa.
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Ejemplos de Residuos Peligrosos generados por distintas actividades
Generador de Residuos
•
Centros de Atención de Salud
Humana y Animal, Centros de
Investigaciones Biomédicas y en
los que se utilicen animales vivos.
•
•
Industria química.
Manufactura de cosméticos y
agentes de limpieza
Tipo de Residuo
•
Agujas de jeringas, gasas,
pipetas de vidrio, hojas de
bisturís, sangre humana y
productos que la contengan.
•
Ácidos y bases fuertes,
solventes usados.
• Restos de pintura que
contienen metales pesados.
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Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos
¿ Quiénes deben inscribirse ?
Personas Físicas o Jurídicas, Públicas o Privadas, responsables de:
La Generación de Residuos Peligrosos;
El Transporte de Residuos Peligrosos;
El Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Peligrosos.
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Transportista
RESIDUOS
PELIGROSOS
Planta de Tratamiento
y/o Disposición Final
Generador
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Instrumentos Legales
Certificado Ambiental Anual
Art. 5º Ley Nº 24.051
-
Acredita en forma exclusiva la
aprobación
del
manipulación,
sistema
de
transporte,
tratamiento o disposición final que
los
inscriptos
aplicarán
a
los
residuos peligrosos.
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Instrumentos Legales
Manifiesto – Art. 12 Ley Nº 24.051
Instrumento que documenta:
•
Naturaleza y cantidad de los residuos
generados.
•
Origen de los residuos.
•
Transferencia.
•
Proceso de tratamiento y eliminación.
•
Cualquier operación que se realice.
Confeccionado y emitido por el generador:
•
en formularios preimpresos,
•
en original y cinco copias,
•
acompañado de hoja de ruta
y plan de contingencia.
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Instrumentos Legales
Libros Obligatorios
•
Libro de Registros de Operaciones (Art. 15 Dto. 831/93): Aplicable a los
Generadores, Transportistas y Operadores.
•
Debe constar cronológicamente la totalidad de la operaciones realizadas y
otros datos que requiera la autoridad de aplicación.
•
Tendrán que ser rubricados y foliados.
•
•
Los datos allí consignados deberán ser concordantes con los Manifiestos
y con la Declaración jurada anual
Libro de Registro de Accidentes (Art.28 Inc.”c” Ley 24051): Aplicable a los
Transportistas únicamente.
•
Tendrán que ser rubricados y foliados.
•
Debe permanecer en la unidad transportadora.
•
Se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte.
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ÁREAS QUE REALIZAN TAREAS DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
D.R.P.
ÁREA
TÉCNICA
ÁREA
LEGAL
ÁREA CONTROL
DE TASAS
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OBLIGACIONES
GENERADORES
•
Inscripción en el Registro
•
Presentar una Declaración Jurada Anual
•
Disminuir cantidad de residuos generados.
•
Separar y no mezclar los residuos que sean incompatibles
•
Envasar los residuos, identificando los recipientes y su contenido
•
Entregar los residuos no tratados a los transportistas autorizados con
indicación del destino
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OBLIGACIONES
TRANSPORTISTAS
DE HACER
DE NO HACER
•
Mezclar residuos peligrosos con
otros que no lo son
Contar con póliza de seguro o
garantía suficiente para cubrir
eventuales daños
•
Mezclar y transportar residuos
incompatibles
Entregar residuos en los lugares
autorizados por el generador en el
manifiesto
•
Almacenar residuos por mas de diez
días
•
Transportar, transferir o entregar
residuos con embalajes deficientes
•
Inscripción en el Registro
•
•
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OBLIGACIONES
OPERADORES
• Inscripción el Registro, presentando una Declaración Jurada con los
requisitos establecidos en el art. 34 de la Ley
•
Llevar un Registro de Operaciones Permanente
•
Pago de la Tasa de Evaluación y Fiscalización
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Control y fiscalización de la adecuada gestión
de los Residuos Peligrosos.
El Registro Nacional de Residuos Peligrosos, a través de
sus inspectores realiza el Control y Fiscalización de una
adecuada gestión de Residuos Peligrosos, efectuando
"verificaciones in situ" a los regulados, con el fin de
constatar el cumplimiento de la Ley N°24.051 y su decreto
Reglamentario 831/93, en lo que hace a la generación,
transporte y operación
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¿Cómo se hace una inspección de residuos
peligrosos?
3 Etapas
Antes
Durante
Después
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ETAPA PREVIA
- ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL SITIO
A INSPECCIONAR
- ESQUEMA DE LA INSPECCIÓN A
REALIZAR
- PREPARACIÓN DE ELEMENTOS A
UTILIZAR (ACTAS, VEHÍCULOS, ETC.)
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DURANTE LA INSPECCIÓN
•
•
•
•
•
INGRESO AL ESTABLECIMIENTO
ENTREVISTA INICIAL
RECORRIDO POR LA PLANTA
DOCUMENTACIÓN LEGAL
LABRADO DEL ACTA
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Recorrida por la Planta
• Conocer la actividad de la empresa – en función
de lo que produce puede inferirse los residuos
que genera
• Seguir el proceso (desde el ingreso de la
materia prima hasta el producto final)
• Ver acopio transitorio de residuos en cada
sector de producción
• Ver sector de acopio de residuos peligrosos
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Sector de Acopio de Residuos Peligrosos
•
•
•
•
•
Señalizado.
Acceso restringido. Cerramiento perimetral.
Piso de cemento o impermeable.
Cordón de contención.
Rejilla perimetral para contención y colección de
pérdidas.
• Residuos: envasados, rotulados, numerados y
fechados.
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Labrado del Acta
• Requisitos formales. Datos esenciales (nombre,
dirección, hora de ingreso, etc.).
• Reflejar en forma descriptiva y objetiva lo
relevado en la inspección.
• Es una “foto” escrita de lo percibido por los
sentidos.
• No hacer valoraciones.
• Tomar el tiempo necesario para redactarla.Todo
el acto de inspección queda reducido al acta.
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DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN
• Redacción del informe. El acta describe
objetivamente lo que se percibe.
• El informe organiza y despliega en forma
precisa, clara y ordenada lo relevado en la
inspección.
• Es valorativo.
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Imágenes de Inspecciones realizadas
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Imágenes de Inspecciones realizadas
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Imágenes de Inspecciones realizadas
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Imágenes de Inspecciones realizadas
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Imágenes de Inspecciones realizadas
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Imágenes de Inspecciones realizadas
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Imágenes de Inspecciones realizadas
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MUCHAS GRACIAS
Agustín Bernardo Bonaveri
Abogado
Coordinación Legal
Dirección de Residuos Peligrosos
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación
[email protected]
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