RELACIONES LABORALES EN ÉPOCAS DE CRISIS
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Transcript RELACIONES LABORALES EN ÉPOCAS DE CRISIS
REGIMEN ESPECIAL DE
MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS
JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR
NORMATIVIDAD:
Ley 28015 (13.JUL.203).
Promoción y formalización de la MYPE.
Decreto Supremo 009-2003-TR (27.JUL.2006).
Reglamento de la MYPE.
Ley 28851 (28.JUN.2008).
Modifica la Ley 28015.
Decreto Legislativo N° 1086
Promoción de la Competitividad, formalización y desarrollo de la MYPE y del acceso
al empleo decente.
TUO de la Ley MYPE Decreto Supremo N° 007-2008-TR (30/09/08) (Vigencia
01/10/08)
Reglamento del TUO de la Ley Mype Decreto Supremo N° 008-2008-TR (30/09/08)
LEY Nº 29271. Ley que transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y
competencias sobre las Micro y Pequeñas empresas.
Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE (Mod. Art. 30, 34, 43, 44, 64, 65 y 68,
del Reglamento del TUO.)
INTRODUCCIÓN:
Es la nueva Ley de Trabajo?….. recordar que casi el
80% de las empresas en el Perú, son pequeñas
empresas…
Novedad principal: es permanente, ya no es temporal
como la Ley anterior No. 28015.
Novedad: Régimen de salud y pensionario semi
subsidiado por el Estado, en el caso de Microempresas,
en el caso de las pequeñas empresas el 9% es asumido
por el empleador y la pensión por el trabajador.
Reducción en el monto de beneficios sociales a los
trabajadores de la pequeñas empresas.
MICRO EMPRESA
Ley 28015 (04/07/2013)
INTRODUCCIÓN:
1 a 10 trabajadores. Ventas anuales
Características
hasta 150 UIT (S/. 540,000)
D.S 007-08-TR
1 a 10 trabajadores. Ventas anuales
hasta 150 UIT (S/. 540,000)
Seguridad social salud
Trab. y conductores asegurados
regulares ESSALUD
Trabajadores y conductores
asegurados SIS. (50% Estado,
SEMICONTRIBUTIVO)
Pensiones
Trab. y conductores asegurados
facultativos
Trabajadores y conductores
asegurados SNP, AFP.
Asignación familiar,
Gratificaciones , CTS, Utilidades.
NO APLICA
NO APLICA
Jornada Laboral y descanso
semanal
8 ó 48 horas a la semana como máximo.
24 horas de descanso semanal.
8 ó 48 horas a la semana como
máximo. 24 horas de descanso
semanal.
RMV
Sí
SI ….pero puede ser menor CNT (No
aplicable aun)
Indemnización despido
½ sueldo/año. Tope 6 remuneraciones
10 remuneraciones diarias/año. Tope
90 remuneraciones diarias
Vacaciones
15 días por cada año
15 días por cada año
Horario nocturno
No sobretasa 35%
No sobretasa 35% si es habitual
(panadería) si no, si abona 35%
sobretasa
Feriados y HH. Extras
Régimen general
Régimen general
MICRO EMPRESA
Ley 28015 (04/07/2013)
INTRODUCCIÓN:
1 a 50 trabajadores. Ventas anuales hasta
Características
D.S 007-08-TR
850 UIT (S/3,060,000)
1 a 100 trabajadores. Ventas anuales
hasta 1700 UIT (6,120,000)
Indemnización despido
Régimen general (1.5 Sueldo/año. Tope 12
remuneraciones
20 Remuneraciones Diarias/año. Tope
120 remuneraciones diarias
CTS
Régimen general
½ sueldo/año
Vacaciones
Régimen general
15 días/año
Gratificaciones
Régimen general
1/2 sueldo/julio y dic.
Seguridad social salud y SCTR
Régimen general
Régimen general
Pensiones
Régimen general
Régimen general (ONP – AFP)
RMV, DSO, feriados, horas
extras, seguro vida, utilidades
Régimen general
Régimen general, salvo pago sobretasa
35% trabajo nocturno en labores no
habituales
Jornada
8 horas o 48 semanales como máximo
8 horas o 48 semanales como máximo
Derechos Colectivos
Régimen General
Régimen general
CARACTERÍSTICAS:
Cuál es el objeto de la Ley Mype? Art. 1 Ley….
Tiene por objeto esencial la promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado
interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo,
inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al
empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Las Mypes deberán reunir copulativamente los siguientes requisitos:
Requisitos
Pequeña Empresa
Microempresa
N° trabajadores
De 1 a 50 trabajadores
De 1 a 10 trabajadores
Nivel ventas
De 150 a 850 UIT
Máximo 150 UIT.
Cómputo del número máximo de trabajadores.
Nivel de ventas.
AMBITO OBJETIVO
Empresas generadoras rentas de tercera categoría.
Puede ser : E.I.R.L., S.R.L., S.A., S.A.C.
Máximo: 20 socios.
Microempresas que desarrollan actividades del sector
agrario.
Juntas de Propietarios.
NO SE INCLUYEN:
POR VINCULACION:
- Por conformar un grupo económico.
- Por vinculación económica.
AMBITO OBJETIVO
POR TIPO DE ACTIVIDAD:
- Las MYPE sujetas a otros regímenes laborales.
- Bares, discotecas, juegos de azar, afines.
- Pequeñas empresas que desarrollan actividades del sector
agrario.
- Las que no desarrollen actividades generadoras de rentas
de tercera categoría.
POR PROBLEMAS DE INSCRIPCIÓN:
- Los que falsean información.
Los que dividen sus unidades de producción.
POR VÍNCULO LABORAL ANTERIOR
AMBITO SUBJETIVO
Todo trabajador que presta servicios a una MYPE.
¿Es válido la celebración de nuevos contratos de trabajo,
aparentemente voluntarios, sometiéndose al nuevo
régimen, si anteriormente tuvo vínculo laboral?
Principio de irrenunciabilidad de Derechos
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGIMEN LABORAL
COMUN:
En vía supletoria.
En vía de exclusión.
- Empresas acogidas al régimen de la MYPES.
DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Remuneraciones: R.M.V.
Jornada y horario de trabajo.
Descansos remunerados.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Compensación por tiempo de servicios.
Despido injustificado.
Utilidades.
Seguro de Vida.
DERECHOS COLECTIVOS:
Convenios Colectivos de Trabajo a nivel de rama de actividad?
Trabajadores de Mypes.
SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN DE APLICACIÓN TEMPORAL:
Trabajadores con vínculo anterior.
SUPUESTOS:
a) Si el trabajador cesa y es contratado antes de la vigencia de la nueva ley.
b) Si el trabajador cesa antes de la vigencia de la nueva ley y es contratado
con posterioridad.
c) Si el trabajador es contratado antes de la vigencia de la nueva ley y vence
durante su vigencia.
d) si el trabajador cesa estando vigente la nueva ley y es recontratado
después de 02 meses.
e) Reposición del trabajador despedido.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL:
PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL:
Régimen de la MYPE es de naturaleza permanente.
Paso del Régimen MYPE al régimen común.
JURISPRUDENCIA:
Casación 941-202-DEL SANTA. (02.MAR.2004).
“El régimen laboral de la actividad privada regula diversos regímenes en
razón de la peculiaridad de sus labores, por eso, para ubicar la esencia del
problema es preciso verificar si es que en este proceso se ha determinado
con claridad el requisitos indispensable para determinar si se han aplicado
correctamente o no las disposiciones materiales pertinentes.
“En éste sentido, si en el proceso no se ha determinado si la emplazada tiene
o no la calidad de pequeña empresa, dedicada a la extracción de la pesca, y
si tiene la condición de empleadora, procede declarar la nulidad del fallo”
¿CENTROS EDUCATIVOS, PUEDEN INCORPORARSE
AL RÉGIMEN MYPE?