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IFRS – Normas
Internacionales de
Información Financiera
EFECTOS FISCALES DE LA
APLICACIÓN DE NIIF EN
EMPRESAS ARGENTINAS
AGOSTO 2011
Seminarios CSA 2011 (3er. Ciclo de actualización)
13 de septiembre – IFRIC 12: aspectos contables y fiscales
12 de octubre – Nueva normativa internacional: NIIF 10, 11,
12, 13 / Exposure Draft (ED) Hedge
Accounting / Otros ED
16 de noviembre – Revisión integral proceso de adopción de
NIIF en Argentina / Mejores prácticas en la
aplicación de NIIF
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Agosto 2011
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Agenda
Apertura de la jornada
9:15 – 09:35
Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
09:35– 10:15
Relación entre la contabilidad societaria y la tributación
10:15– 11:15
Break
11:15– 11:30
Principales cambios generados por la adopción de las NIIF
y sus derivaciones fiscales
11:30 – 13:00
Almuerzo
13:00 – 14:30
Principales cambios generados por la adopción de las NIIF
y sus derivaciones fiscales (Cont.)
14:30 – 16:15
Break
16:15 – 16:30
Solución propuesta por la CSA a los eventuales efectos
tributarios de la adopción de las NIIF en Argentina
16:30– 17:00
Conclusiones / Cierre de la jornada
17:00– 18:00
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
¿Qué es IFRS / NIIF?
•
Es el “set” de normas contables más utilizado actualmente en el mundo,
de complejidad y extensión comparable a los US GAAP,
•
adoptado por un número creciente de países como respuesta a la
necesidad de tener un “lenguaje común” para el reporte de la
información financiera, comparable más allá de las geografías.
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
IFRS por país
Países que requieren o permiten NIIF
Países en proceso de convergencia a NIIF
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
IFRS por país
Top Global Capital Markets
Sudamérica
US
US GAAP *
Argentina
IFRS **
Japón
Conversión a IFRS
Brasil
IFRS
UK
IFRS
Chile
IFRS
Francia
IFRS
Canadá
IFRS
Alemania
IFRS
Hong Kong
IFRS
Italia
IFRS
Suiza
IFRS
Australia
IFRS
España
IFRS
* Proyecto de la SEC para aceptación gradual para
empresas domésticas a partir del año 2014.
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Otros países
China
Conversión a IFRS ***
Corea
IFRS
India
Conversión a IFRS
** Aceptado voluntariamente en 2011 y obligatorio en
2012.
*** Normas locales convergen sustancialmente con NIIF.
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
¿Que entidades están alcanzadas?
Empresas que están bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
– por estar incluidas en el régimen de oferta pública – Ley N° 17811- ya sea
por su capital o por sus obligaciones negociables- o que hayan solicitado
autorización para estar incluidas.
La adopción de las NIIF resulta obligatoria para las sociedades en régimen de
oferta pública a partir del ejercicio que se inicie el 1° de enero de 2012,
admitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1°
de enero de 2011. “Información adicional” en 2010.
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
Entidades no alcanzadas
Las que estando bajo la órbita CNV se han excluido expresamente:
• Entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones
civiles.
• Empresas del panel PYME.
• Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, los
fondos comunes de inversión, los fideicomisos financieros autorizados a la
oferta pública.
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
Información a incluir en los EECC durante la transición
EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL …..
1/1/2010 (anual)
- Información sobre la
evaluación de los efectos
de la adopción de NIIF.
- Conciliación de PN y
Resultados acumulados
bajo NIIF y normas
anteriores (en caso de
haber realizado el cálculo).
1/1/2011 (anual)
- Conciliación entre
aplicación de NIIF y
normas anteriores para:
- PN a la fecha de
transición.
- PN a la fecha de cierre de
ejercicio.
- Resultado del ejercicio.
- Efectivo y equivalentes y
variaciones por categoría si
las diferencias son
significativas.
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1/1/2012 (trimestral y anual)
- Presentar saldos y
resultados del
ejercicio/período
comparativo anterior
preparados bajo NIIF.
- Nota con conciliaciones
con el GAAP anterior de
cifras comparativas de
PN y Resultados, como
así también del efectivo y
equivalentes en caso de
ser significativo.
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
Aspectos particulares
1. Estados contables individuales vs. consolidados
NIIF sólo requieren estados contables consolidados como
información principal de un Grupo Económico, pero admite la
presentación de estados contables individuales en forma voluntaria
o si la legislación local lo exige (como ocurre en Argentina).
Las inversiones en sociedades controladas o en que ejerza influencia
significativa se valúan según IAS 27 a costo o valor razonable. Sin
embargo la RT 26 estableció una excepción por la cual estas
inversiones se continuarán valuando a VPP (Requerimiento CSA).
Coexistirán los estados consolidados y los individuales, como hasta
el momento, dado que así lo requiere la norma legal.
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Introducción a las NIIF y su aplicación en Argentina
Aspectos particulares
1. Principales diferencias entre AR GAAP y NIIF
Moneda funcional
Inventarios
Mayor apertura en notas y
nueva información
Activos fijos
Estado de otros resultados
integrales
Cuestiones
de
Pasivo por impuesto diferido generado
por el AxI
Medición
IFRIC 12
Cuestiones
Opciones de exposición del
de
Exposición Estado de Resultados
(naturaleza / función),
Balance
Información de segmentos
Acciones preferidas
Reconocimiento de ingresos
Capitalización de ciertos costos
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Los impactos tributarios de
la adopción de las NIIF
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Los impactos tributarios de la adopción de las NIIF
Una primera aproximación
Se podría simplificar diciendo que las NIIF abarcan cuatro tipos de
cuestiones:
• Cambios en materia de valuación de activos y pasivos.
• Cambios en materia de reconocimiento de ingresos y gastos.
• Modificaciones en la manera de contabilizar transacciones complejas
(ejemplo: adquisición de un fondo de comercio, combinaciones de
negocios, leasings, etc.).
• Variedad y calidad de la información a entregar al lector de los estados
financieros.
Para cada una de estas situaciones el especialista tributario debe entender
cómo impacta esto en la contabilidad societaria.
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Los impactos tributarios de la adopción de las NIIF
¿Porqué el especialista tributario debe
involucrarse?
• Para conocer a fondo los cambios contables que son punto de partida
para la determinación fiscal. Ejemplo: el devengado contable.
• Efectuar los requerimientos a las áreas de IT cuando haya temas que
necesitan ser parametrizados fiscalmente.
• Entender los cambios frente a posibles futuras discusiones con el Fisco.
• El Fisco tendrá dos sets de normas en sus “clientes contribuyentes”.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
•La relación entre las normas tributarias y la contabilidad:
•
Supuestos de no remisión: Para los conceptos o términos
definidos en la propia ley. Si no estuvieran definidos y su sentido y
alcance no pudiera ser fijado por su letra o espíritu se puede recurrir
a conceptos y términos del derecho privado (art. 1 Ley
Procedimientos Tributarios)
•
Supuestos de remisión directa a la contabilidad: art. 25.1 y 22
inc. h) ley imp. sobre Bs. Personales y arts. 52 inc. b) (Bs. Cambio);
81 inc. a) (Capitalización Exigua); 87 inc.j) (Tope 25% Honorarios
Directores y Síndico) ley Imp. a las Ganancias, etc.
•
Supuestos de remisión indirecta a la contabilidad: art. 69 DR
Impuesto a las Ganancias (….partiendo del resultado neto del
ejercicio comercial……).
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
•La relación entre las normas tributarias y la contabilidad:
Uso de la contabilidad como
Medio de prueba
Fuente del derecho tributario
para definir
Cuestiones de Categorización
Cuestiones de imputación de
resultados a fines fiscales
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
El concepto de devengado impositivo:
- Art. 18 Ley de Impuesto a las Ganancias: A los efectos de su
imputación al año fiscal “se consideran ganancias del ejercicio las
devengadas en el mismo” , añadiendo luego que “Cuando
corresponda la imputación de acuerdo con su devengamiento, la
misma deberá efectuarse en función del tiempo, siempre que se
trate de intereses estipulados o presuntos -excepto los
producidos por los valores mobiliarios-, alquileres y otros de
características similares” aclarando más adelante que “las
disposiciones precedentes sobre imputación de la ganancia se
aplicarán correlativamente para la imputación de los gastos salvo
disposición en contrario”.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
El concepto de devengado impositivo:
- “Rédito devengado es a nuestro juicio el rédito exigible,
pero no ingresado”. “Puede nacer una obligación y el derecho
correlativo, pero tratarse de un derecho condicional o a término.
Mientras la condición no se haya cumplido o el plazo no haya
vencido, haciendo exigible el pago, desde el punto de vista
fiscal no hay rédito devengado”. Dictamen 29/9/39 (del dictamen
DAJ DGI del 9/12/1966).
- “Tal interpretación de lo devengado, no siempre armoniza con la
que contable y económicamente se hace de dicho término…”
dictamen 4/4/50 (del dictamen DAJ DGI del 9/12/1966)
- “…que los réditos se devengan, cuando, sin condición
alguna, existe un derecho al cobro u obligación de pago,
ciertos y determinados” dictamen DAJ DGI del 9/12/1966.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
El concepto de devengado impositivo:
- La definición de Reig:
•1) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales
generadores del ingreso o del gasto.
•2) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no
esté sujeto a condición (suspensiva) que puede hacerlo
inexistente al momento de cumplirse lo comprometido.
•3) No requiere actual exigibilidad o determinación, ni
fijación de término preciso para el pago; puede ser obligación a plazo
y de monto no determinado.
•E.Reig, “Impuesto a las Ganancias”, Ed. Macchi, décima edición, p.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
El concepto de devengado impositivo:
- La definición de Raimondi: Requiere tres principios
•a) Causalidad: se requiere la existencia de una causa eficiente.
•b) Correlación: los gastos se restan de las ganancias que los han
provocado.
•c) Valuación: si se ignora el monto exacto de un beneficio o un gasto
devengado, debe estimárselo adecuadamente.
Raimondi y Atchabahian, “El impuesto a las ganancias”, Ed.
Depalma, p. 462
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
Para qué necesitamos del concepto de Devengado Contable si ya
tenemos definido el concepto de Devengado Impositivo?
Art. 69 del Decreto Reglamentario: “los sujetos… que lleven un sistema
comercial que les permita confeccionar balances en forma comercial,
determinarán la ganancia partiendo del resultado neto del
ejercicio comercial, al que sumarán los montos computados en la
contabilidad cuya deducción no admite la ley y restarán las ganancias
no alcanzadas por el impuesto. Del mismo modo procederán con los
importes no contabilizados, que la ley considera computables a efectos
de la determinación del tributo.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
Fallo Huelva TFN, Sala A, 14/9/72
La contabilidad es relevante para
la tributación
La empresa optó por el método de lo percibido cuando su contabilidad
la llevaba por el método de lo devengado (opción contemplada por el
art. 17 de la ley de Impuesto a los Réditos (t.o. 1972))
“Que no cabe admitir el razonamiento según el cual el
balance impositivo es totalmente autónomo o independiente
del comercial como lo prueba concluyentemente, entre otras
disposiciones, el art. 82 (actual 69) de la reglamentación de
la ley 11.682 (t.o. 1960) que se invoca en las resoluciones recurridas,
a tenor del cual los contribuyentes ´que lleven libros o practiquen
balance anual, determinarán el rédito neto en la declaración jurada
respectiva´ a partir del ´beneficio o quebranto que arroje el balance
anual´ con los ajustes que ahí se indican, beneficio o quebranto cuyo
monto es obviamente el que resulte del método de imputación o
apropiación utilizado en dicho balance”.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad es relevante para
Fallo Chrysler Cía Financiera, Sala B, 5/5/78
la tributación
La empresa utilizaba el sistema francés para la contabilización de sus
intereses ganados e impositivamente el sistema lineal, difiriendo así su
reconocimiento impositivo.
“el sistema francés o de intereses decrecientes es el que aplica la actora
en las operaciones financieras que realiza, determinando el interés a
pagar sobre los saldos deudores, de forma tal que el monto de los
mismos, dentro de la cuota fijada, disminuye a medida que se va
amortizando el capital adeudado…Que la adopción del sistema lineal
para el cálculo de los intereses no se adecua a la realidad económica de
la empresa” por lo que se decidió que la empresa debía aplicar el
sistema francés seguido en la contabilidad, también a efectos
tributarios.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
Jarach, comentando el fallo Huelva, afirmó:
“… la valuación de
inventarios, la determinación de las deducciones por amortizaciones, la
registración de diferencias de cambio pueden, según la interpretación
generalizada de las normas pertinentes, efectuarse en el balance impositivo en
forma no coincidente con el balance comercial. Estas divergencias
admitidas no son suficientes para concluir en forma general que el
balance fiscal es independiente o autónomo respecto del comercial
… tampoco estos elementos son suficientes para adoptar la posición
contraria.”
“…la disposición del art. 82 de la reglamentación utilizada en la
sentencia como argumento para negar la independencia del balance
fiscal frente al comercial con respecto al método de
imputación…probaría también que no pueden utilizarse métodos diferentes
de la valuación de inventarios o de determinación de diferencias de cambio, ya
que estos aspectos tampoco están mencionados expresamente como
ajustes del resultado según el balance comercial.”
D. Jarach “Balance Comercial y Balance Fiscal”, LI, mayo 1973, p. 621.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
Oklander, diez años más tarde, postuló la existencia de tres zonas de relación
entre la contabilidad y la tributación:
1) Zona de dependencia: abarca los aspectos donde la legislación
tributaria se remite explícitamente a la contabilidad (fijación del período
fiscal y método de apropiación de ingresos y gastos –devengado o percibido).
2) Zona de independencia: abarca todas las cuestiones para las
que la legislación tributaria fija en forma taxativa determinadas soluciones
con independencia de los criterios contables (ganancias de fuente
extranjera, exenciones, limitación en la deducción de ciertos gastos).
3) Zona de conflicto: abarca las cuestiones no resueltas claramente
por la ley tributaria, para las que no existen normas expresas y
terminantes. Esta circunstancia genera un margen de incertidumbre en
cuanto al efecto, determinante o no, de la solución que a su respecto haya
arbitrado la contabilidad (vida útil de bienes de uso, intereses implícitos,
intereses ganados en cuotas uniformes de planes de pago, etc.)
J.Oklander “Las normas legales y fiscales y los P.C.G.A.: ¿conflictos de divergencia o posible
integración macro contable?, Rev. Contabilidad y Administración, Diciembre 1983, p.909.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
Reig, una década después, abogó por la reducción de las tres zonas descriptas
por Oklander a sólo dos: zona de dependencia y zona de independencia,
subsumiendo en la primera a la zona de conflicto, mediante la aplicación supletoria
de las normas de la contabilidad en todos aquellos aspectos no regulados
por la legislación impositiva.*
“Para ello, la ley fiscal debería contener una norma que claramente establezca que
en todos aquellos casos en que las normas tributarias de los impuestos a la renta o
patrimonio no prevea la situación fáctica que se presente o deba interpretarse en la
medición de su base, serán de aplicación las normas de la contabilidad”**
Parte pertinente de la modificación legislativa propuesta:
Art. 94 LIG: “Los resultados imponibles…serán determinados en moneda
constante, sobre la base de las normas que rijan para la confección de los
estados contables del balance comercial … “
Art. Agregado LIG: “Cuando esta ley se refiere al balance comercial o a las normas que
rigen en la confección del balance comercial se entenderá que se refiere al confeccionado
conforme a las normas contables en vigencia a la fecha de sanción de la presente ley...”
•* E. Reig “Conflictos entre las normas impositivas y los principios contables”, DT Errepar, febrero de 1993, p.129.
•** E. Reig “La valuación de inventarios y el ajuste por inflación. Un proyecto de reforma fiscal.” DT Errepar, Mayo de
1995.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La modificación legislativa nunca fue aprobada y desde entonces tenemos una
profusa jurisprudencia que ha intentado fijar pautas –muchas veces
contradictorias- sobre la “zona de conflicto”.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad es relevante para la
tributación
Ind. Plásticas D´Accord, Sala A, 17/12/97 – Confirmación Cámara Sala II 6/7/00
En el caso se debatía si un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones debía
considerarse como un pasivo ajustable o como parte del capital a efectos del ajuste por
inflación impositivo. La empresa lo había contabilizado como parte del capital mientras
que de las actas surgía el carácter de pasivo ajustable.
“De las normas legales reseñadas surge que no se puede optar en los balances impositivos por
un método distinto del seguido en la contabilidad, no cabiendo admitir la existencia de
autonomía entre los balances fiscal y comercial, por cuanto la pauta reglamentaria
alude al ´resultado neto del ejercicio comercial´, al que se le adicionarán y deducirán ajustes
impositivos (TFN 14-9-72 Huelva S.A.)”
“Las divergencias entre los balances comercial e impositivo sólo resultan admisibles cuando
en forma taxativa la ley y su reglamentación dispongan tratamientos alternativos de
excepción (por ejemplo, importes no contabilizados que la ley considere computables a efectos de la
determinación del tributo, criterios de valuación de existencias de bienes de cambio, previsión para
indemnización rubro antigüedad, etc.)”
“Constituyendo las registraciones que surgen de los estados contables de la apelante el soporte técnico
de la ´contabilidad fiscal´, la consideración de ajuste al pasivo no reflejados en aquéllos
significa un apartamiento inmotivado de las normas que gobiernan la confección de los
balances contables. Admitir lo contrario implicaría…suponer que los balances
certificados por Contador Público no reflejarían la real situación económico financiera
de la sociedad ni su resultado final…”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad es relevante para la
tributación
Inversora Nihuiles , Sala A, 25/11/02 – Confirmación Cámara, Sala V, 13/12/04
La empresa compró el 51% de las acciones de otra sociedad y, por aplicación de la RT5,
contabilizó en su activo las acciones al V.P.P. y la diferencia con el precio pagado, en el
rubro bienes intangibles como una llave. A efectos tributarios consideró en I.G.M.P.
exento la totalidad del precio pagado, mientras que el fisco consideró gravada la parte
correspondiente a la contabilización del valor llave.
“Queda claro, pues, que la propia sociedad considera el valor llave
contablemente como activo intangible, en tanto que en su escrito de
apelación desconoce esa categorización, afirmando que se trata de acciones…”
Luego, citando su antecedente de Ind. Plásticas D´Accord afirma “en principio, el
tratamiento contable resulta decisivo a los efectos de establecer la
categorización impositiva del activo en cuestión, salvo que la recurrente aporte
elementos concretos que indiquen lo contrario.”
La Cámara afirmó: “las registraciones que surgen de los estados contables de
la sociedad constituyen el soporte técnico de la contabilidad fiscal, por la cual la
consideración de ajustes al activo no reflejados en aquéllos significa un
apartamiento de las normas que gobiernan la confección de los balances
contables.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad no es relevante
para la tributación
Ecohabitat , Sala A, 29/4/04 – Confirmación Cámara, Sala III, 7/5/09
Se impidió la deducción como gastos -a medida que se fue cumpliendo el contrato de
concesión- (así también imputados contablemente) a las indemnizaciones por despido
que debían abonarse a su finalización, en razón que el hecho generador del
devengamiento es el despido y no la obligación asumida con el concedente.
Mayoría: “Que una postura distinta a la que aquí se sostiene implicaría tanto como suponer que una
vez definidos los elementos sustantivos del gravamen por la ley…éstos pueden ser
alterados a su arbitrio por los sujetos obligados, con lo que se vaciaría el principio de
legalidad de buena parte de su contenido útil… Desde otra óptica, significaría sentar un
criterio interpretativo del concepto de lo devengado… que en los hechos daría lugar a la
necesaria construcción de un sistema de deducción y reintegro al balance impositivo, carente de
una específica regulación normativa y, en consecuencia, apartado asimismo del
principio de legalidad… En orden a lo expuesto, resulta irrelevante la circunstancia que la
empresa haya procedido a provisionar en su contabilidad los gastos de referencia.”
Minoría. “las divergencias entre los balances comercial e impositivo solo resultan admisibles cuando
en forma taxativa la ley y su reglamentación dispongan tratamientos alternativos de excepción. Lo
expuesto, claro está, siempre que en el balance contable se reflejen todos los derechos y
obligaciones jurídicos originados en transacciones con terceros de los que deriven los
resultados de período fiscal que se liquida y su correcta imputación, ya que no deberían
considerarse impositivamente los ajustes contables ´inaudita parte´.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad no es relevante
para la tributación
Suple S.A., Sala B, 16/12/05 – Confirmación Cámara, Sala V, 22/2/07
El contribuyente dedujo los intereses provenientes de una declaración jurada presentada
fuera de término. El fisco impugnó la deducción sosteniendo, entre otras razones, que
los intereses no estaban contabilizados. El Tribunal no aceptó la deducción por otras
razones.
“…la controversia…involucra el análisis del siempre controvertido concepto del
devengado … que como tiene dicho la CNFed. Cont. Adm. Sala IV 8/10/81 in re De Sa, Dora
Barrett… ´a diferencia del concepto de lo percibido, aquel de lo devengado no estaba definido por
la Ley de impuesto a los Réditos, por lo que debe entenderse que, al permitir la opción por dicho
sistema (artículo 17, ley 11.682), el legislador difirió su calificación, a lo que por tal se
entiende en la práctica contable generalizada, o sea la imputación del rédito al ejercicio
en que se produjeron los hechos necesarios para su generación….´”
“Que…la supuesta ausencia de contabilización de los intereses deducidos… no resulta,
en casos como el que nos ocupa, un elemento definitorio ni decisivo a los efectos de la
procedencia del cargo negativo en el balance fiscal, por cuanto los mismos pueden ser
respaldados en documentos de indubitable origen que dan cuenta de su procedencia y exacta
mensura. Este razonamiento… es también un corolario lógico de la importancia relativa que en
algunos supuestos posee la contabilidad como elemento probatorio de un cargo … ya
que, desde la óptica fiscal, no debe perderse de vista que así como lo contabilizado solo vale en
relación con la fe que merezcan los comprobantes que le sirven de respaldo, lo no contabilizado, pero
fehacientemente respaldado, puede también ser admitido en supuestos especiales.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad es relevante para la
tributación
Inmobal Nutrer S.A., Sala A, 29/11/10 –
El contribuyente dedujo el 100% de un mal crédito en función de los índices previstos en
el DR de la LIG mientras que contablemente sólo consideró incobrable al 60% del
mismo. El Tribunal no aceptó la deducción, entre otros, por la falta de congruencia entre
el criterio impositivo y contable.
“Cabe remitirse a lo resuelto por esta Sala in re ´Industrias Plásticas D´Accord en virtud
la cual se dijo: …´las divergencias entre los balances comercial e impositivo
sólo resultarán admisibles cuando en forma taxativa la ley o su
reglamentación dispongan tratamientos alternativos de excepción´”
“… no obstante la falta de estrictez que debe reconocerse a la norma reglamentaria en
cuestión, la ley exige la existencia de requisitos mínimos que analizados en el caso
concreto, permitan razonable y prudentemente, tener por configurada dicha
incobrabilidad a los efectos de una adecuada determinación del gravamen en el período
fiscal que se liquida. Circunstancia que no se da en la especie.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad no es relevante
para la tributación
Enap Sipetrol Argentina S.A., Sala D, 19/4/11 –
El contribuyente dedujo como gasto el importe provisionado por las tareas de
cementamiento y abandono de pozos (así también imputados contablemente) que deben
realizarse al concluirse la explotación de los mismos por requerimiento legal. El Tribunal
consideró que el gasto no se encontraba devengado y que constituía una previsión no
deducible.
“Que en este caso, la recurrente denomina como ´provisión´, a un pasivo contingente que
por sus características cuadraría denominarla más certeramente como ´previsión´,
…corresponde tener presente que la ley del impuesto a las ganancias no permite computar como
deducibles otras ´previsiones´que aquellas que taxativamente enumera, entre las cuales no se
encuentra la aquí analizada. Vale decir que por el cambio de nomenclatura a que se refiere el párrafo
precedente, la reserva para ´Recupero Medio Ambiente´que se estima indebidamente
llamada ´provisión´, no es de las deducibles.”
“De ello resulta que la contabilización realizada por la recurrente sólo pudo
instrumentarse, en todo caso, bajo la forma de una ´previsión´, que no otra era posible dada
la incertidumbre acerca de la existencia en definitiva de la obligación y de su magnitud.”
“Finalmente, cabe señalar que el balance contable rara vez coincide con el fiscal y por lo
tanto, deducciones que pueden ser generalmente admitidas en el primero no lo son en
el segundo, precisamente por la estrictez de las normas impositivas, tal como se ha
comentado al examinar el caso de los pasivos contingentes en el considerando precedente.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad no es relevante
para la tributación.
Shopping Alto Palermo S.A., Sala B, 1/2/05 – Confirmación Cámara, Sala I, 23/12/08
Shopping Alto Palermo S.A., Sala A, 15/12/06 – Confirmación Cámara, Sala V, 26/5/09
Shopping Alto Palermo S.A., Sala D, 10/9/09 El contribuyente imputó el ´derecho de admisión´ previsto en el contrato de locación de
los locales, en función del plazo de duración de los contratos e idéntico criterio siguió
en su contabilidad. Su cobro se producía en cuotas y no estaba condicionado a la
rescisión del contrato. Todos los Tribunales intervinientes entendieron que se trataba de
un concepto autónomo y que era un derecho cierto no sujeto a condición por lo que
correspondía considerarlo devengado íntegramente con la firma del contrato y no en
función del tiempo.
Ningún Tribunal ,de los cinco intervinientes, hizo mérito de la
contabilización efectuada por el contribuyente aunque el mismo alegó que la
imputación contable siguió la norma FAS 13 aplicable a los contratos de
locación.
La Sala I, remite a la definición de devengado efectuada por la Sala IV en la causa “Cía
Tucumana de Refrescos S.A.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad no es relevante
para la tributación
Cía. Embotelladora Tucumana, Sala A, 12/2/04 – Confirmación Cámara, Sala IV, 14/8/07
La empresa dedujo ciertos gastos relacionados con los contratos de apoyo de evolución
comercial celebrados con sus clientes –que le garantizaban su exclusividad-, sin tener en
cuenta el plazo de duración de los mismos. Contablemente siguió el mismo
criterio considerándolos gastos de publicidad, de acuerdo a la NIC 38 en
coincidencia con la RT 17. El Tribunal consideró que al tener el contrato una
duración superior al ejercicio comercial, debe imputarse el gasto en forma proporcional
al servicio prestado en el período.
“Esta Sala se ha expedido en relación al concepto de lo devengado considerando que
implica que los resultados (ingresos y gastos) deben computarse cuando la operación que
los origina queda perfeccionada, considerando la legislación o prácticas comerciales y la
ponderación fundada de riesgos inherentes”
“Dicho tratamiento fiscal del gasto –corresponde aclarar- es independiente
del tratamiento contable que le haya otorgado la empresa, ya que si bien el
balance comercial anual debe ser tomado como punto de partida para la
determinación del balance impositivo, al primero deberán hacérsele los
ajustes de los criterios contables que se hayan usado y que no sean
aceptados para el balance fiscal, de modo tal que se pueda determinar
fehacientemente el resultado sujeto a impuesto.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad no es relevante
para la tributación
Cía. Embotelladora Tucumana, Procuración General de la Nación, 1/2/10
“A mi modo de ver; la norma no presenta mayores dificultades hermenéuticas en cuanto
a que los gastos se imputan en el ejercicio en que se devengan”
“En el sub lite, como he relatado aquí, se trató de un gasto cuyo devengamiento se
produjo en el momento en que se incurrió, y correspondía deducirlo íntegramente en el
ejercicio fiscal correspondiente a dicho instante”.
“…en autos no ha sido invocado… que se esté frente a alguna de esas excepciones a la
regla del devengamiento, contenidas en el citado tercer párrafo del art. 18 (intereses,
alquileres y otros de características similares) que obligaría a imputar los gastos de
manera proporcional a la duración de los contratos”
Tampoco se demostró “…que los contratos involucrados sean de tracto sucesivo o que su
perfeccionamiento no ocurra íntegramente al momento de su celebración.”
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
Cía. Embotelladora Tucumana, CSJN, 24/5/11
“Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de
la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a
los que corresponde remitirse en razón de brevedad.”
“Que sin perjuicio de ello la Corte estima conveniente añadir ciertas
consideraciones a lo expuesto en dicho dictamen acerca de la inteligencia
del término ´devengado´, empleado en el art. 18 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.”
“Que ´devengar´ es un concepto general del derecho empleado usualmente para
dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de
contenido patrimonial. Alude, en tal sentido, al fenómeno mismo de la génesis de un
derecho. En dicha inteligencia, cuando el art. 18 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación
de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos
jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que
no surjan de los dispuesto por la ley”.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
La contabilidad no es relevante
para la tributación
Cía. Embotelladora Tucumana, CSJN, 24/5/11 (cont.)
“Que en el caso de autos, la erogación a cargo de la empresa actora tiene su origen en los
contratos que suscribió con sus clientes, revendedores de los productos elaborados por
aquella. De modo tal que, con independencia de que los clientes se hayan
comprometido al cumplimiento de una obligación continuada –el uso
exclusivo de la línea de bebidas gaseosas que embotella la actora-, durante un lapso
que abarca más de un ejercicio lo relevante a los fines discutidos en el sub
examine radica en que la empresa accionante se obligó por el indicado contrato a
dar cumplimiento a la prestación pecuniaria. En consecuencia, … toda vez que
el gasto se originó en el ejercicio fiscal 1999 corresponde tenerlo por
devengado en ese mismo año y deducirlo íntegramente en ese ejercicio.”
* La CS estimó conveniente dar una definición de devengado estableciendo
que es un concepto general del derecho, sin hacer remisión alguna a la
aplicación de cualquier definición contable del concepto.
-* La definición establecida por la CS “con independencia de otras
consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley” no coincide
exactamente con ninguna de las definiciones tributarias del concepto. Por
ejemplo, no supedita el devengamiento a la inexistencia de condición o a la
correlación de ingresos y gastos.
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Relación entre la contabilidad societaria y la
tributación
Conclusiones preliminares:
-*La zona de conflicto, luego de casi treinta años, sigue incidiendo –
quizás acrecentada- en el área fiscal.
-*La Jurisprudencia no ha resuelto el rol que debe jugar la contabilidad
en su relación con la tributación.
-*El reciente fallo de la CS no ha otorgado preponderancia a la
definición contable del devengado y ha invalidado el criterio de
dependencia de la tributación con respecto a la contabilidad en este
campo.
-*La introducción de nuevas normas contables –como las NIIF- no
debería contribuir al aumento de la zona de conflicto.
-*Pero requiere un conocimiento profundo de los cambios que las NIIF
provocarán en la determinación del resultado del balance comercial.
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39
Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales
Casos donde cambia el devengado en algunos negocios:
• “cargos de conexión” en los negocios de servicios públicos.
• Venta de múltiples elementos.
• IFRIC 15 – Industria de la construcción:
Actividad constructora: el comprador es quien especifica los principales
elementos del diseño - Reconocimiento del ingreso por avance de obra.
Venta de bienes: el vendedor es quien tiene a su cargo el diseño
estructural. El comprador sólo un rango limitado de opciones – Ingreso
con la entrega del bien.
• IFRIC 12 – Concesiones de servicios públicos:
Los clásicos “bienes de uso” dejan de ser tales para pasar a ser activos
intangibles y/o activos financieros.
• Activos biológicos
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Algunas cuestiones generales de interés
Denominación de ciertos rubros
Estados contables > Estados financieros
Bienes de uso > Propiedad, Planta y Equipos
Bienes de cambio > Inventarios
Resultados diferidos > Otros Resultados Integrales (“Other
Comprehensive Income”).
Valores corrientes > Valor razonable o “Fair Value”
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Moneda funcional
Es la moneda del ambiente económico principal en el que opera una
entidad.
Existirán dos monedas a considerar en la preparación de los estados
financieros:
• Moneda Funcional: Moneda en la que se contabilizarán las
transacciones.
• Moneda de presentación de los Estados Financieros. Moneda de curso
legal en Argentina - $.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Moneda funcional (Cont.)
NIIF
Impacto Fiscal
Moneda funcional= Moneda extranjera
Moneda funcional= Moneda extranjera
• No existirán diferencias de cambio por
• Los impuestos se determinan, declaran
revaluación de activos/pasivos en
moneda extranjera igual a la moneda
funcional.
y pagan en moneda de curso legal.
• Se deberá tener una doble contabilidad
transaccional.
• Es altamente probable que se requiera
• Aparecerán diferencias de cambio por la
desvalorización/revaluación del peso
frente a la moneda funcional.
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contabilidad con moneda funcional pesos
auditado (aún cuando legalmente no sea
el balance “oficial” de la Empresa)
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Moneda funcional (Cont.)
NIIF
Impacto Fiscal
Moneda funcional = Peso
Moneda funcional Peso
Sin cambios respecto de la normativa
actual.
Esta definición en principio no afecta las
conclusiones que generó el fallo Candy
relativas al Ajuste Impositivo por
Inflación recientemente.
Siendo el peso la moneda transaccional,
los estados financieros se presentarán en
pesos históricos a menos que se verifique
un “entorno hiperinflacionario” (NIC 29).
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Efectos generales en impuestos que se determinan a partir de bases contables
Las NIIF generarán ajustes a la manera de medir el patrimonio y al reconocimiento de los
resultados que modificarán la base de determinación de utilidades distribuibles.
Impuesto
•Impuesto de igualación
Impacto
• Impuesto del 35% que se paga cuando
se distribuyen dividendos integrados por
utilidades que no hubieran estado sujetas
al impuesto a las ganancias. Las
utilidades distribuibles de los Estados
contables individuales modificarán su
cuantía por aplicación de NIIF.
•Impuesto a los bienes personales
• Los accionistas de sociedades argentinas
abonan el 0,5% por este impuesto en
calidad de responsables sustitutos.
Al modificarse el patrimonio neto
contable- base para la determinación del
impuesto –impacta directamente sobre el
quantum del impuesto.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Efectos generales en impuestos que se determinan a partir de bases
contables (Cont.)
Impuesto
•Impugnación de intereses por capitalización exigua
Impacto
•El cambio en los parámetros de medición y
valuación de los pasivos y patrimonio neto podría
afectar la relación 2 a 1 que establece la normativa
fiscal.
•Precios de transferencia
•Método elegible basado en margen del negocio.
•Información por segmentos de negocio (incluyendo
estados de resultados por línea).
•Honorarios al directorio
•Cambios en los topes deducibles por modificación
de las utilidades de los Estados contables
individuales por aplicación de NIIF.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Inventarios
NIIF
Impacto Fiscal
•Los inventarios no fungibles o sin un
• La valuación impositiva de inventarios
mercado transparente se miden por su
costo de adquisición. Por ello no se
reconocen resultados por tenencia,
excepto casos de desvalorización. NO se
admite el LIFO como mecanismo de
descarga de inventarios.
es taxativa e independiente de las
normas contables.
•El caso de las sementeras: Valor de
mercado menos gastos.
• Es obligatorio imputar los costos de
financiamiento de un producto para la
venta cuya construcción se prolonga en
el tiempo.
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• Claro alejamiento en un rubro que
muchas veces se asimilaba su valuación
o sus ajustes eran menores. Costo de
adquisición puro versus costo de las
últimas compras.
•Sementeras al costo invertido
•Los costos de financiación
impositivamente DEBEN desagregarse y
computarse como pérdida.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Propiedad, Planta y Equipo
NIIF
Se podrán valuar:
•
A su costo original menos
amortizaciones acumuladas, ó;
•
según método de revaluación –fair
value- menos amortizaciones
acumuladas.
•
Impacto Fiscal
•
Los costos originales incluyen todos •
los costos de desmantelamiento o de
eliminación de efectos sobre el
medio ambiente, los que se registran
como contrapartida de un pasivo.
Los costos activados se amortizan
conjuntamente con los bienes a
desmantelar.
PwC
La revaluación impositiva está
prohibida. Línea recta sobre costo
histórico hasta su total agotamiento.
Costos de desmantelamiento.
Experiencias en la industria del
petróleo y gas y minería.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Propiedad, Planta y Equipo (Cont.)
NIIF
Impacto Fiscal
•Contablemente los bienes deben
•La amortización por separado de componentes
amortizarse segregando los componentes
significativos con distinta vida útil y el valor
residual que se les estime.
es una cuestión no prevista. Los bienes con
individualidad propia se consideran
amortizables en forma independiente.
•La vida útil, el valor residual estimado y el
• El tema de la vida útil. Su “desenganche”.
método de depreciación DEBEN revisarse
anualmente. Loa ajustes en estimaciones son
prospectivos.
•Deben capitalizarse los costos de
financiación de activos cuya construcción se
prolonga en el tiempo.
•Es muy sensitivo el tema de los cambios en la
vida útil.
•Los costos de financiación deben impactar en
resultados.
•Test de recuperabilidad en ciertas
circunstancias.
Es imperioso el mantenimiento de un inventario impositivo de Propiedades, Planta y Equipo.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Activos intangibles
NIIF
•
•
Activos intangibles adquiridos con
vida útil indefinida no resultan
amortizables, pero todos los años
deben ser sometidos a test de
recuperabilidad.
Ciertos costos pueden ser
capitalizados como activos
intangibles si se cumplen estrictas
condiciones previstas en las NIC38
(control del flujo de fondos sobre
bases contractuales, exigibilidad del
contrato, medición objetiva).
Procuran mejor apareamiento de
ingresos y gastos.
PwC
Impacto Fiscal
•
•
Impositivamente no son
amortizables los intangibles con vida
útil indefinida.
Sí son amortizables los intangibles
cuando tienen una vida útil fijada
por ley o por contrato.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Valor Llave
NIIF
•
•
La llave de negocio es el residual no
•
identificable entre el precio pagado y
el valor razonable de todos los
activos netos adquiridos, incluyendo
intangibles identificables que deben •
contabilizarse por separado
El valor llave no puede amortizarse y
está sujeto a análisis de
recuperabilidad anual.
PwC
Impacto Fiscal
Impositivamente no es amortizable
El caso de la llave positiva
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Gastos de organización y preoperativos
NIIF
•Se imputan directamente a resultados.
Impacto Fiscal
• Fiscalmente la imputación diferida
(hasta 5 ejercicios) sigue siendo
opcional.
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Agosto 2011
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Gastos de compra de inversiones
NIIF
•
Los gastos en una combinación de
negocios (acciones) que no se pagan
al vendedor se imputan a resultados
en el momento de la compra
(finder’s fees, gastos legales,
auditorías de compra, valuadores,
otros servicios).
PwC
Impacto Fiscal
•
Impositivamente no está tratado el
tema de los costos de adquisición de
inversiones. El cambio ayuda a
sostener lo que se viene haciendo.
Agosto 2011
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Consolidación de ciertos vehículos
NIIF
• Las entidades que tienen los riesgos y
beneficios de vehículos con propósito
especial deben consolidarse aun cuando
no tengan control patrimonial de esos
vehículos (SIC 12).
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Impacto Fiscal
Posible impacto en Impuestos
Patrimoniales. Ejemplo: Fideicomisos
Financieros en Impuesto a la Ganancia
Minima Presunta.
Agosto 2011
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Otros resultados integrales
NIIF
Comprende los ingresos y gastos
reconocidos directamente en cuentas del
patrimonio, en general netas de su efecto
impositivo.
Impacto Fiscal
En general no son computables
impositivamente. Considerar el caso de
ciertos derivados que analizaremos
oportunamente.
Ejemplos:
•
Contrapartida de la revaluación de
PP&E.
•
Cambios en el valor de activos
financieros disponibles para la venta
(ejemplo acciones en inversiones).
•
Diferencias de conversión de estados
contables de sociedades del exterior.
•
Resultados de coberturas efectivas.
•
Otros.
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Operaciones con derivados
NIIF
Impacto Fiscal
• Instrumentos financieros derivados
• El criterio fiscal obligará a analizar cada uno
especulativos: pérdidas o ganancias
imputadas en resultados.
de estos contratos para determinar su
tratamiento fiscal.
• Instrumentos financieros derivados de
cobertura: tratamiento de pérdidas y
ganancias dependerá de su designación y
aplicación de “contabilización de cobertura”.
• Contabilización de cobertura es un derecho y
no una obligación. Requisitos extensos de
documentación para su aplicación.
PwC
• La ley contempla el tratamiento de las
pérdidas por este tipo de instrumentos.
Quebrantos específicos para los derivados
especulativos y quebranto común si es de
cobertura (si tiene por objeto reducir el efecto
de las futuras fluctuaciones en precios o tasas
de mercado sobre los resultados de la o las
actividades económicas principales).
Agosto 2011
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Operaciones con derivados
NIIF
Cada tipo de cobertura tiene una forma
distinta de contabilización. Si no se
cumplen las condiciones para hacer uso
del derecho de “contabilización de
cobertura” todos los resultados se
imputan en el estado de resultados.
Impacto Fiscal
Habrá que considerar detenidamente
aquellos resultados que terminen en el
estado patrimonial a efectos de trasladar
su impacto a la declaración jurada de
impuestos.
La experiencia va mostrando a un fisco
demandante de prueba del concepto de
“cobertura” requiriendo la demostración
de la eficacia mediante documentación
probatoria.
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Agosto 2011
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Instrumentos de capital clasificados como deuda e Instrumentos
Financieros Compuestos
NIIF
Impacto Fiscal
• Acciones preferidas emitidas de acuerdo
a la LSC pueden ser clasificados como
deuda (aunque conservan el carácter de
capital a fines legales / societarios)
•No todos los instrumentos son pasivo o
patrimonio, algunos tienen componentes
de ambos que deben reconocerse por
separado “Split Accounting”.
Agosto 2011
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Acciones Preferidas
NIIF
• Pueden contener varios derechos. Dependiendo de
ellos debe clasificarse el instrumento, no siempre
en patrimonio (puede ser pasivo o compuesto). Por
ejemplo:
 Preferidas no rescatables (PN) con pago de
dividendos fijos (pasivo y su cargo se imputa como
“intereses” en el estado de resultados).
 Preferidas rescatables a opción del emisor con
dividendos discrecionales (patrimonio).
Impacto Fiscal
Antiguos antecedentes señalan que aportes de
capital realizados bajo la modalidad de acciones
preferidas, con fecha de rescate y dividendo fijo,
deben ser considerados como una obligación
(pasivo) y no como un capital (PN).
La retribución entonces será un dividendo no
computable o un interés deducible dependiendo del
encuadre bajo realidad económica.
 Preferidas rescatables a opción del tenedor
(pasivo) con dividendos discrecionales
(compuesto, dividendos en patrimonio).
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Otros temas
Concesiones de servicios públicos (IFRIC 12)
Es de aplicación a aquellas actividades de servicios públicos
concesionadas que tengan dos características:
• El otorgante (generalmente es el Estado) controla o regula:
qué servicios debe proveer el Operador con la infraestructura
provista;
a quién debe proveer el servicio; y
a qué precio.
• El Otorgante controla cualquier interés residual en la infraestructura
al fin del plazo del acuerdo. Relevancia de si la infraestructura revierte
al concedente al fin del contrato.
Amplio debate sobre el “concepto de control” en esta norma:
Tradicional: “propiedad legal”, “gerenciamiento”, “riesgos y beneficios”
y “uso físico”.
Nuevo concepto: “control de cómo, para qué, y qué se debe hacer con
la infraestructura”.
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Agosto 2011
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Otros temas (Cont.)
Concesiones de servicios públicos (IFRIC 12) (Cont.)
NIIF
• Consecuencia: La transformación del
Impacto Fiscal
• Problemas impositivos complejos
rubro “bienes de uso” en dos rubros• Mantener el carácter de bien de uso a
Activo financiero y Activo intangible
los efectos impositivos.
(susceptible de amortización por los años
•Desconocer el reconocimiento del
remanentes de licencia).
ingreso por anticipado y llevarlo a un
concepto de “percibido” a través de la
• Puede generar la contabilización de las
tarifa del servicio público.
nuevas obras o ampliaciones como
• El tratamiento frente al IVA e ingresos
locaciones de obra para el concedente,
brutos.
con lo cual se genera un costo y un
ingreso que impacta a nivel de Estado de
Resultados contable.
Tema exclusivo Seminario 13 de septiembre
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Principales cambios generados por la adopción de
las NIIF y sus derivaciones fiscales (Cont.)
Otros temas (Cont.)
Pagos en acciones como compensación al personal
Aunque estén a cargo de una sociedad controlante del exterior deben estar
cargados a resultados de la entidad local.
El ajuste contable además se debe acompañar con un detallado “disclosure”
del plan y sus características específicas.
Las consecuencias impositivas derivadas.
Rentas de 4ta categoría. Artículo 110 decreto reglamentario.
Actuación de la empresa local como agente de retención.
Contribuciones de la Seguridad Social.
Impacto de la exteriorización inicial.
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62
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Dado el carácter obligatorio de la adopción de las NIIF para ciertos
contribuyentes y el carácter optativo para otros, existirán:
•Actividades económicas en las que ciertos contribuyentes
apliquen las NIIF y otros no lo hagan.
•Contribuyentes que, con una igual situación económico –
financiera, presenten estados contables con activos, pasivos y
resultados diferentes, dependiendo de la aplicación o no de las
NIIF (y en su caso NIIF para Pymes).
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63
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Principios Tributarios afectados:
•Igualdad
•Legalidad
•Neutralidad
•Certeza
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64
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Principio de Igualdad:
•Garantiza un trato equivalente a los contribuyentes que estén en
una misma situación tributaria
•En el impuesto a las ganancias, sujetos que realizan
idénticas operaciones y, por ende, con igual capacidad
contributiva, deberían tributar en igual forma, salvo las
diferencias taxativamente previstas en la ley, las que no prevén el
empleo o no de normas contables diferenciadas o la inclusión o no
del sujeto pasivo en el régimen de oferta pública.
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65
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Principio de Legalidad:
•Garantiza que sólo el Congreso, a través de las leyes que
sancione, establece tributos.
•Es la ley del tributo la que define las ganancias
alcanzadas no conteniendo ninguna delegación en organismos
contables para la definición de su objeto.
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66
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Principio de Neutralidad:
•Garantiza no provocar distorsiones en el mercado más allá de las
intencionalmente elegidas por la política fiscal.
•La medida del tributo no debería ser diferente para
sujetos que actúan en un mismo mercado o industria sólo
en razón de su decisión de financiarse o no en el régimen de oferta
pública o de adoptar o no las NIIF (y en su caso NIIF para
Pymes).
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67
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Principio de Certeza:
•Garantiza que el estado prescriba claramente los gravámenes
para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus
respectivas conductas en materia tributaria.
•La adopción de las NIIF no debería generar mayor
incertidumbre en los contribuyentes al confeccionar sus
determinaciones tributarias.
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68
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Antecedentes internacionales y locales:
•Las experiencias de otros países que han aplicado las NIIF
indican que en general han adoptando reglas de neutralidad
tributaria al inicio de su aplicación.
•Localmente, es relevante citar la RG 2.523 de la DGI –dictada
en 1985 con motivo de la obligación establecida en el art. 62 de la
Ley N° 19.550 de expresar los estados contables en moneda
constante- en cuanto obligaba a presentar un balance general y
un estado de resultados expresado a valores históricos
con certificación profesional para determinar la materia
imponible de los respectivos gravámenes.
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Agosto 2011
69
Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Solución propuesta por la CSA*:
•A fin de preservar los principios de Igualdad, Legalidad,
Neutralidad y Certeza, se propicia el dictado de una norma de
carácter general estableciendo la neutralidad o indiferencia
en la determinación de los tributos nacionales en razón
de la adopción de las NIIF en la República Argentina.
* Posición acordada con la CAC y con la adhesión de la FACPCE.
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Agosto 2011
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Solución propuesta por la CSA a los eventuales
efectos tributarios de la adopción de las NIIF en
Argentina
•Aplicación práctica de la solución propuesta:
•Identificación de efectos de cambios generados por NIIF en los registros
contables de los contribuyentes.
•A efectos de facilitar la tarea de preparación y fiscalización de las
declaraciones juradas de tributos nacionales se propone la elaboración
de “información contable adicional” donde se conserve la
aplicación de las RTs vigentes de la FACPCE -excepto la RT 26
modificada por la RT 29- para ser utilizada como punto de partida
para las determinaciones de las obligaciones tributarias.
•Alternativas disponibles para los contribuyentes:
•a) nota a los EEFF individuales de cierre de ejercicio.
•b) información contable adicional a fines fiscales en documento
separado.
•c) no se requiere la elaboración de “información contable adicional”
cuando los efectos de las NIIF no sean de compleja identificación.
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Gestiones realizadas por la Cámara de Sociedades
Anónimas
•La Cámara de Sociedades Anónimas, junto con la Cámara Argentina de
Comercio, propició el tratamiento por parte de la AFIP de las
inquietudes relacionadas con las eventuales implicancias de índole
tributaria derivadas de la adopción de las NIIF.
•Dichas gestiones permitieron la inclusión de esta cuestión en el Foro
Tributario y la coordinación de una ronda de reuniones entre
funcionarios de la AFIP y representantes de ambas Cámaras, de
la FACPCE y del CPCECABA.
•El resultado de dichas reuniones se traduce en una propuesta realizada
por las cámaras mencionadas a la AFIP solicitando el dictado de
una norma que establezca la neutralidad tributaria de las NIIF y
permita en determinadas situaciones la elaboración de
“información contable adicional” determinada con las normas
contables vigentes excepto RT 26 modificada por RT 29 (normas
argentinas “pre-NIIF”) para la liquidación de los tributos
nacionales.
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Preguntas??
PwC
Agosto 2011
73
Muchas gracias!!
PwC
Agosto 2011
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