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NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES- ley 26844
B O 12/04/2013
ANALISIS LEGAL - LABORAL
PREVISIONAL - IMPOSITIVO
NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO- ASPECTOS
SALIENTES y TITULO I –DISPOSIC. GENERALES.
PENDIENTE DE REGLAMENTACIÓN
AMBITO DE APLICACIÓN: Toda la nación regula las relaciones
entre empleados que presten servicios en casas particulares o
en el ámbito de la vida familiar sin importar para el empleador
beneficio económico alguno cualquiera sea las horas diarias o
jornadas semanales y para todas las relaciones laborales
vigentes a la fecha de sanción 14/03/2013
Modalidades de Contratación:las de la LCT bajo las siguientes
formas
a) Prestación de servicios sin retiro para un mismo empleador
b) Con retiro para el mismo y unico empleador
c) Con retiro para distintos empleadores
TAREAS DE: limpieza, mantenimiento, y otras tipicas del
hogar, y asistencia personal y acompañamiento a miembros
de la familia y cuidado NO terapeutico de enfermos o
NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
EXCLUSIONES quienes :
a) Se contraten por personas juridicas para las tareas de esta ley
b) Los parientes del dueño de casa, tales como: padres , hijos,
hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres
consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo
de convivencia no laboral con el empleador.
c) Cuiden y asistan enfermos o discapacitados , si se trata de una
prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual
se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
d) Se contraten solo para conducir vehículos particulares de la
familia o de la casa
e) Convivan en el alojamiento con el trabajador y no prestan
servicios para esa casa
NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO- ASPECTOS
SALIENTES y TITULO I –DISP. GENERALES.
EXCLUSIONES
f) Que además de realizar tareas domésticas deban prestar otros
servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar , con
cualquier periodicidad , en actividades o empresas de su
empleador ; supuesto en el cual se presume la existencia de una
única relación laboral ajena a esta ley.
g) Trabajen para consorcios de propietarios y en las UF
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Principios de Interpretación y Aplicación de la Ley
Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de esta
ley, se decidirá por los principios de la justicia social, a los
generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO- ASPECTOS
SALIENTES y TITULO I –DISP. GENERALES.
GRUPO FAMILIAR: Si se contrata a mas de una integrante de
una familia, se abonara de manera individual
CONTRATO DE TRABAJO. LIBERTAD DE FORMAS.
PRESUNCIÓN. Al celebrar un contrato de trabajo para el
personal de casas particulares rige la libertad de modalidad . El
contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado.
PERÍODO DE PRUEBA. Se entenderá así para:
A) Personal sin retiro durante los primeros 30 días de su vigencia
B) durante los primeros 15 días  no supere 3 meses para el
personal con retiro (podría entenderse 15 dias de prestación en
hasta 3 meses).
NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO- ASPECTOS
SALIENTES y TITULO I –DISP. GENERALES.
PERIODO DE PRUEBA
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese
lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a
indemnización con motivo de la extinción.
Prohibido contratar a la misma persona más de una vez utilizando
el período de prueba
CATEGORIAS PROFESIONALES:
Inicialmente se fijarán por el MT hasta tanto lo haga la Comisión
Nacional del Trabajo en Casas Particulares o mediante CCT
NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO- TITULO II – DE
LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y
PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
PROHIBICION DE TRABAJAR A los menores de 16 años
TRABAJO ADOLESCENTE Para menores de 18 años debe exigirse
un certificado que acredite que son aptos para la tarea y la
reglamentacion fijara reconocimientos periódicoa
JORNADA DE TRABAJO: No debe superar las 6 horas diarias de
labor o 36 semanales
TERMINALIDAD EDUCATIVA:
Prohibido contratar menores que no hayan completado su
instrucción obligatoria, salvo que el empleador se comprometa a
tal fin
PROHIBICION TRABAJO SIN RETIRO para 16 a 17 años de edad
LEY 26844 TITULO III - DEBERES Y DERECHOS DE LAS
PARTES.: PERSONAL CON Y SIN RETIRO –
a) Jornada de trabajo igual al regimen de la Ley 11544 y su decreto
reglamentario y el pago de horas extras ,(48 horas x semana)
HORAS EXTRAS: 50% para dias hábiles y 100% en sábados
despues de las 13 hs. Domingos y feriados
b) Descanso semanal de 35 hs corridas desde sábado a las 13 hs
c) Ropa y elementos de trabajo entregados por el empleador
d) Alimentación sana y suficiente y que asegure la perfecta
nutrición del personal, y debe comprender Desayuno, Almuerzo,
Merienda y Cena , según tipo de prestación y duración de jornada
e) Cobertura de LRT
f) Personal con Retiro: Pausa entre jornada no menor a 12 hs
PERSONAL SIN RETIRO
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo,
que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes
que no admitan demora.Dichas horas => pago con recargo y
derecho a descanso compensatorio
NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO- TITULO III
DERECHOS Y DEBERES PARA PERSONAL SIN RETIRO
b) Descanso diario de 3 hs continuas entre las tareas de a mañana
y la tarde (incluye el tiempo del almuerzo)
Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo,
que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes
que no admitan demora.
Las horas laboradas en ese horario se abonaran con recargo y
generan derecho a descandos compensatorio
c) Habitacion amueblada e higienica y con destino exclusivo para
el personal segun las condiciones que fije el MT o la C.N.T.C.P
Además :
Por resolución de la CNTCP o CCT se podrán establecer sistemas
distintos de distribución de pausas y descansos, siempre que se
respete el maximo semanal y el minimo reposo diario y nocturno
LEY 26844 TITULO III - DEBERES Y DERECHOS DE
LAS PARTES DEL PERSONAL CON y SIN RETIRO
Cumplir las instrucciones de servicio que se le imparta
Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia
Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa
de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus
funciones
Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiara
en materia política, moral, religiosa y en las demás
cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de los
habitantes de la casa donde labore
Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración
NUEVA REGIMEN DE TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES
TITULO IV - DOCUMENTACION DEL EMPLEADO/A.
LIBRETA DE TRABAJO (Art 16) . Todas las personas
comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un
documento registral ) con las características y requisitos que
determinará la reglamentación respectiva
SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO :
Se implementará entre el MT y la AFIP de un sistema de registro
simplificado para contratos laborales de casas particulares
TITULO V –REMUNERACION :
Será fijado por la CNTCP,o en su caso por CCT, hasta que se
constituya la 1° será citada comisión
RECIBOS. FORMALIDAD: doble ejemplar
Documentación laboral
Tramites en el Consejo del Trabajo Domestico
Telefónicamente: Línea Gratuita 0800 666 4100 opción 1 opción 5 (servicio doméstico); o a los números (011) 43105709/ 5744/ 5973.
Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 hs.
- Personalmente: 25 de mayo 637, PB – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
[email protected]
Asimismo, le adjuntamos el link de nuestra página web con la
información del área precitada (normativa, etc.), a saber:
http://www.trabajo.gob.ar/domestico/derechos.asp
LEY 26844 - TITULO V –
RECIBOS. CONTENIDO. datos mínimos :
a) Nombre íntegro del empleador, domicilio e identificación
tributaria.
b) Nombre y apellido del personal dependiente y su calificación
profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba , con indicación
sustancial de su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás
componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a
jornal o por hora , el número de jornadas u horas trabajadas y el
lapso al que corresponde, con expresión también del monto
global abonado.
e) Deducciones, embargos y demás descuentos legales y
constancia de inscripción ante los órganos respectivos.
f) Importe neto percibido , expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción del duplicado por el dependiente.
LEY 26844 - TITULO V - RECIBOS. Contenido minimo
) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que
efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha que deberán ser el real y efectivo.
MODELO DE RECIBO: El MT y la AFIP creará uno de uso
obligatorio
PAGO :Pago en efectivo .sino es posible por disposición legal
contraria , cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito
bancario , sin costo para el personal.
Podrá pagarse a un familiar del dependiente imposibilitado de
concurrir o a otra persona con autorización, el empleador podrá
exigir la certificación de la firma, que podrá ser efectuada por
autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar.
RECIBO. PROHIBICIÓN DE RENUNCIAS. No debe tener renuncias
de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la
extinción de la relación laboral o modificar la calificación
profesional en perjuicio de la empleada/o.
REG. TRABAJO CASAS PARTICULARES - TITULO V
PAGO DE HABERES :En días hábiles, en el lugar de trabajo y
durante las horas de prestación de servicios:
a) Al personal mensualizado, dentro del 4° día hábil vencido;
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada
jornada o cada semana según fuera convenido.
RECIBOS. VALIDEZ Todo pago debe instrumentarse mediante
recibo firmado, si el trabajador no sabe firmar podra utilizar la
impresión digital, la validez del pago depende de los restantes
elementos de prueba
FIRMA EN BLANCO – PROHIBICIÓN: La firma no debe ser
otorgada en blanco por el empleado
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TITULO VI – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
CONCEPTO: Similar a la LCT
EPOCA DE PAGO 2 Cuotas ultima jornada hábil de junio y
diciembre
EXTINCION PAGO PROPORCIONAL : En caso de baja
Categorías y Remuneraciones Según decreto 7979/56 y Res,
M.T.E. y S.S. 958/2012 (BO 06/11/2012) para toda la Nación, salvo
provincias con legislación especifica, rige desde el nov/2012
Primera Categoría: Institutrices, preceptores, gobernantas, amas
de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
(Personal con retiro 8 hs.)
(Personal sin retiro)
$
3.184,01
3.549,13
Segunda Categoría: Cocineros/as especializados, mucamos/as, y
niñeras especializadas , valets y porteros de casas particulares
(Personal con retiro 8 hs.)
2.954,95
(Personal sin retiro)
3.292,86
Tercera Categoría: Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general,
auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
2.886,93
Cuarta Categoría: Aprendices en general de 16 a 17 años de edad
2.589,85
Quinta Categoría: Personal con retiro que trabaja diariamente
-8 horas diarias
2.589,85
-Por hora
19,74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
1.294,93
“Hora de excedencia”
19,74
LEY 26844- TITULO VI - LICENCIAS – VACACIONES
ANTIGÜEDAD AL 31 DE DICIEMBRE
0 a 5 AÑOS
5 a 10 AÑOS
10 a 20 AÑOS
más de 20 AÑOS
DIAS CORRIDOS
14
21
28
35
LICENCIA TOTAL REQUISITO : Haber prestado servicio por 6
meses del calendario o aniversario, con la regularidad propia del
tiempo diario y semanal de trabajo según el tipo de prestación
contratada de no cumplir dicho requisito gozara:
LICENCIA PARCIAL 1 cada 20 días efectivamente trabajados
EPOCA DE OTORGAMIENTO: ENTRE EL 1/NOV y 30/MARZO, con
la posibilidad de fraccionar a pedido del trabajador en fecha
distintas  el goce sea continuo y no menor a 2/3 de la licencia
y se notifican con 20 días de antelación
PAGO: Antes del comienzo, las prestaciones de vivienda y
alimento se reemplazan por su equivalente en cash cuyo valor se
fijara por CNTCP nunca inferiori al 30% del salario diario por cada
dia de licencia
LEY 26844 - TITULO VI - LICENCIAS – VACACIONES
PAGO en DINERO de las prestaciones bajo 2 supuestos:
a) Si el trabajador al usar la licencia decide ausentarse de la
vivienda
b) Si el empleador decide en tal sentido
OMISION DE OTORGAMIENTO : Vencido el plazo para comunicar
el inicio de la licencia sin que el empleador lo haya realizado, el
personal podra utilizar su derecho previa notificacion fehaciente
de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
PLAZO (art 34) Licencia paga por enfermedad y/o accidente
inculpable de hasta 3 meses al año, si la antigüedad fuera menor
de 5 años y de 6 meses si fuera mayor.
LEY 26844 - TITULO VII - LICENCIAS – ACCIDENTES Y ENF.
INCULPABLES
ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA Del empleado, del
empleador o de algun integrante del grupo conviviente de
cualquiera de las partes que según certif. médico amerite el
apartamiento temporario para evitar riesgos que compromentan la
salud
El empleador arbitrará medidas para conjurar dichos riesgos. No
aplica cuando el contrato es para cuidar un enfermo.
AVISO:(S.R.) Salvo fuerza mayor debera avisar de la enfermedad o
accidente inculpable y del lugar donde se halla durante la 1°
jornada en que no pudiera concurrir
REMUNERACIÓN Conforme al valor vigente al momento en que se
interrumpan la prestacion mas los incrementos que se otorguen
por norma legal o colectiva o por CNTCP
GARANTIA Derecho a cobrar por los plazos del art 34
LEY 26844 - TITULO VII - LICENCIAS ESPECIALES
MOTIVO
DIAS CORRIDOS
1 - NACIMIENTO DE HIJO
2
2 –MATRIMONIO
10
3 - FALLEC DE CONYUGE-HIJO-PADRE
3
4 - FALLEC DE HERMANO
1
5 - LICENCIA POR EXAMEN
2 x examen y 10 x año
REQUISITO
Lo anterior rige para prestaciones superiores a 16 hs semanales,
caso contrario se proporciona a la carga horaria semanal
IMPORTANTE:
para los casos 1), 3) y 4) se computará un dia hábil si dichas
licencias coinciden con domingos, feriados o no laborables
LEY 26844 -TITULO VIII – PROT DE LA MATERNIDAD ESTABILIDAD - LICENCIA (art.39)
PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO.
Para el personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y 45
posteriores, pudiendo optar la empleada reducir preparto, que no
podrá ser inferior a 30 días ; ante nacimiento pretérmino se acumulará
al descanso posterior el plazo no gozado, para completar los 90 días.
COMUNICACIÓN FEHACIENTE DE LA EMPLEADA DE SU EMBARAZO
al empleador , presentando certificado médico con la fecha presunta
del parto o por la comprobación de un médico del empleador.
ASIGNACION POR MATERNIDAD por la seguridad social percibiendo
una suma igual a su haber, según las reglamentaciones respectivas.
GARANTIA DE ESTABILIDAD DURANTE LA GESTACION :derecho
adquirido desde la notificación del embarazo . Ante ausencia por un
tiempo mayor por enfermedad, que x certificado médico se deba al
embarazo o parto, vencidos aquellos plazos, gozará de las licencias
del art 34 (enfermedad inculpable)
LEY 26844 TITULO VIII – PROTEC DE LA MATERNIDAD DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO. PRESUNCIÓN. salvo
prueba en contrario, que se debe a la maternidad o embarazo 
sea dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la
fecha del parto  la mujer haya notificado su embarazo, y en su
caso, el nacimiento => Abonar una indemnización igual a 1 año de
remuneraciones; mas la que corresponda al despido incausado y
lo mismo ante interrupción del embarazo o nacimiento sin vida.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. MATERNIDAD. MATRIMONIO.
Igual indemnización percibirá la trabajadora si es despedida por
causa de matrimonio, cuando el empleador lo notifique sin causa o
no fuese probada la que se invocare, dentro de los 3 meses
anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio  se haya
notificado fehaciente al empleador, no siendo válida a esos efectos
la notificación efectuada antes o después de dichos plazos.
COMENTARIO: Resta regular para trabajadoras sin retiro el
tratamiento de la vivienda durante la licencia pre y post parto
NUEVA LEY 26844 TITULO IX – EXTINCIÓN
PREAVISO. DEBER DE PREAVISAR. Art 42. El contrato laboral no
podrá ser disuelto por voluntad de una parte sin aviso previo, de
a) por la empleada/do de 10 días;
b) por el empleador, de 10 días para antigüedad inferior a 1 año y
de de 30 días cuando fuere superior
INDEMINZACION SUSTITUTIVA, art 43 Despido sin preaviso =>
abonar una además de la de ind x antigüedad, por dichos plazos .
PLAZO. INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO . Los plazos del art
42 corren a partir dei 1° día del mes siguiente al de su notificación .
Si se despide sin preavisar y en fecha no coincidente con el último
día del mes, la sustitutiva tendrá además el equivalente a lo que
hubiere debido abonar hasta finalizar el mes del despido.
LICENCIA. Durante el preaviso al personal sin retiro 10 hs
semanales para buscar otro empleo, sin alterar las tareas.
NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO
a) POR MUTUO ACUERDO, a formalizar unica y exclusivamente
ante autoridad judicial o administrativa competente. Se considera
que el contrato se extinguio por voluntad concurrente, por el
comportamiento concluyente y recíproco de las partes que
indique, inequívocamente, abandono de trabajo.
B) POR RENUNCIA DEL DEPENDIENTE , Via telegrama o CD
cursada personalmente al empleador o por manifestación personal
ante la autoridad administrativa laboral. Los despachos
telegráficos y CD de renuncia serán gratuitos, con tramite personal
y acreditando identidad.
c) POR MUERTE O INCAPAC ABSOLUTA DE LA EMPLEADA/O. Los
causahabientes en el orden y prelación del regimen previsional
percibiran una indemnización del 50'% de la de antiguedad ( art.
48.). Es adicional a otras previstas en otros regímenes normativo.
NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO
d) POR JUBILACIÓN DE LA EMPLEADA /DO. Se aplicarán los
artículos 252 y 253 –LCT 20.744 (to 1976).
e) POR MUERTE DEL EMPLEADOR. Percibira el 50% de la
indemnización por antiguedad (art 48) .
Si continua trabajando para familiares, convivientes o
parientes del causante por mas de 30 días corridos desde su
deceso => continuar el contrato anterior, computándo a todo
efecto legal la antigüedad adqurida y todas las condiciones
de trabajo.
f) POR MUERTE DE LA PERSONA CUYA ASISTENCIA
PERSONAL MOTIVO EL CONTRATO
Se aplica el 2° párrafo del inciso “e”
g) POR DESPIDO DISPUESTO POR EL EMPLEADOR SIN
CAUSA o JUSTIFICACION
NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO
h) POR DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CON
JUSTA CAUSA del trabajador o del empleador, ante
incumplimiento de obligaciones, que configuren injuria
grave que no consientan la prosecución de la relación
I) POR ABANDONO DE TRABAJO : Dicho incumplimiento
solo se configura previa constitución en mora mediante
intimación en forma fehaciente a que se presente, el plazo
que se impongan en cada caso y no debe ser menor a 2 días
hábiles.
J) INCAPACITACIÓN PERMANENTE Y DEFINITIVA. Si el
despido obedece a la incapacidad física o mental para
cumplir con sus obligaciones , y fuese sobreviniente al inicio
del contrato, se aplica el arículo 212 de la LCT.
NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO
OBLIGACIÓN DE DESOCUPAR EL INMUEBLE.(Art 47):
PLAZO. El personal sin retiro deberá , en un plazo máximo
de 5 días , desocupar y entregar en perfectas condiciones de
higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles
y demás elementos que se le hubieran facilitado, y también
quienes sus convivientes que no trabajen para el empleador.
------------------------------------------------------------------------------TITULO XI - INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD. Art 48: Ante
despido dispuesto por el empleador sin causa , con o sin
preaviso, éste deberá abonar a la empleada /do una
indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por año de
servicio o fracción mayor de 3 meses , tomando la mejor
remuneración , mensual , normal y habitual devengada
durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios si éste fuera menor.
En ningún caso la indemnización podrá ser menor a 1 mes
de sueldo calculado según el primer parrafo.
TITULO XI –EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO INDIRECTO. Art 49 Si la empleada /o denunciare el
contrato de trabajo con justa causa tendrá derecho a las
indemnizaciones de los Art 43, 44 y 48 de esta ley.
AGRAV. POR FALTA Y/O DEFICIENCIA DE REGISTRACION. – Art 50
La indemnización del Art 48, o las que en el futuro las reemplacen
se duplicarán para una relación laboral que al momento del
despido no este registrada o lo esté de modo deficiente.(
reemplaza Leyes 24013,25323 y 25345)
--------------------------------------------------------------------------------TITULO XII – SUSTITUCION DEL TRIBUNAL DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. (Dec 7979/56)
De sus normas , nombre, competencia y funciones del Decreto
por el "Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares", como organismo que entenderá en los conflictos
que surjan por la ley en la CABA.
Constituido por un presidente y personal especializado a
determinar por la autoridad de aplicación
NUEVA LEY 26844 TITULO XII
INSTANCIA CONCILIATORIA PREVIA OBLIGATORIA – Art 53
Audiencia ante un conciliador del servicio del MT quien
tendrá 10 días hábiles, para solucionar el conflicto, que
vencido => labrar el acta respectiva, y habilitada la vía ante el
Tribunal.
Si se arriba a un acuerdo, se somete a homolagción del
Tribunal, que otorgará la misma  se cumpla el art 15 de la
LCT.
INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO HOMOLOGADO
El juez que ejecute impondrá una multa de hasta el 30% del
monto conciliado, mas los intereses por mora
NUEVA LEY 26844 TITULO XV DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
AMBITO DE APLICACIÓN (art 68); Esta ley será obligatoria y
rige para todo el territorio nacional, salvo el TITULO XII que
para las provincias que adhieran a dicho sistema a través de
sus organos administrativos
ORDEN PUBLICO: No se pueden pactar condiciones menos
favorables a las establecidas en la presente que pueden ser
mejoradas por la CNTCP o por negociación colectiva o
individual
PRESCRIPCION. PLAZO (art 69). Prescriben a los 2 años
las acciones por créditos provenientes de las relaciones
individuales del trabajo de esta ley .
Los reclamos ante autoridad administrativa interrumpen la
prescripción, durante todo el plazo que del trámite, salvo los
tiempos del proceso conciliatorio que suspende el curso de la
mismta por el tiempo máximo que fije el conciliador.
NUEVA LEY 26844 TITULO XV DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
ACTUALIZACIÓN -TASA APLICABLE (art 70) . De prosperar los
reclamos, el Tribunal competente, establecerá la tasa a aplicar
desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva
y total cancelación.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN – COMPETENCIA (Art 71).
El Ministerio de Trabajo de la Nación
SUSTITUCIONES. EXCLUSIÓN. Del inciso b) artículo 2° de la
L.C.T. 20.744 (to 1976) y modif. que quedará redactado asi
"b) Al personal de casas particulares , sin perjuicio de que
las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en
todo lo que resulte compatible y no se oponga a la
naturaleza y modalidades propias del régimen específico o
cuando así se lo declare expresamente".
SUSTITUCIONES
b) SUSTITUCION ARTICULO 2 Ley N° 24. 714
"Articulo 2°.- Las empleadas /os del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,
se encuentran incluidas en el inciso c) del articulo 1°, siendo
beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección
Social, y de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social quedando excluídas de los incisos a) y b) del citado
articulo con excepcion del derecho a la percepción de la
Asignación por Maternidad extablecida por el inciso e) del
articulo 6° de la presente ley
Facultase al PEN para que dicte las normas pertinentes a
efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho
régimen especial estatutario las demás asignaciones
familiares previstas en la presente ley".
Facultase a la AFIP para fijar alicuotas para financiar la AAFF
por maternidad de las empleadas de Reg Esp Contr Trab
Pers Casa Particulares
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (D. 1602/2009).
SERVICIO DOMÉSTICO. COBRO. REQUISITO
Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,
previsto en el artículo 21 de la ley 25239, que perciban un ingreso
menor al salario mínimo, vital y móvil -están incluidos en las
previsiones del decreto 1602/2009
LEY 26488 TITULO XV DISP FINALES Y COMPL
c) Modifica el ultimo parrafo art 3 de la Ley 24714 que dira:
Quedan excluidos del art 1° inc c) de la sente los
trabajadores que se desempeñen en la economia informal,
con una
remuneracion superior al SMVM.
d) No serán aplicables las Leyes 24 013 y sus modificatorias ,
N° 25.323 y N° 25.345.
e) Las empleadas/os del Reg.Espec.de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares, estan amparador por
el regimen del TItulo XVIII de la Ley 25239, la AFIP modificará
las contribucionesy aportes de obra social
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO. ADECUACIÓN.(art 73)
Relaciones iniciadas antes de esta ley, los empleadores
gozarán de 180 días corridos, desde esa oportunidad, para
regularizar, vencido dicho plazo le será de plena aplicación la
duplicación indemnizatoria (Art 50).
REPARACION Y PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO
Incorporación del personal domestico a la cobertura de la
leyes 24.557 y 26.773 según lo regule la reglamentación a fin
de alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones
respectivas.El PEN fijará las alicuotas y demás condiciones
para acceder a dicho beneficios
DEROGACIÓN. Del Decreto -Ley 326/56 y modificatorios y
Decreto 7979/56 y sus modificatorios y 14.785/57
VIGENCIA. Rige para todas las relaciones laborales de este
régimen al momento de entrada en vigencia
RES. CONJUNTA (MEFP - MS) 299/2013-110/2013
Rég. Esp de Seg Social para Empleados del Servicio
Doméstico. Cotizaciones del Sistema Nac Seguro de Salud.
Incremento
Desde el 1/5/2013, las cotizaciones del Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico
con destino al Seguro de Salud en la suma de $ 100.
Rige tanto para el titular como a cada integrante del grupo
familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Incluye el aporte para el Fondo Solidario de Redistribución
Se equiparará a las cotizaciones jubilat segun el mecanismo
del art 52 del Anexo ley 24977, (sust por ley 26565.)
La AFIP modificara las normas necesarias para su
implementación.
Pago voluntario del trabajador doméstico (F.575 Nvo Modelo).
Debe abonar hasta el 15 del mes siguiente al de la prestación
El sistema emitirá un comprobante, por cada concepto, para el
trabajador doméstico..
Los pagos pueden efectuarse :
 Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débit
en cuenta).
Vía Internet: con clave fiscal mediante VEP (Pago Mis Cuentas,
Link, Interbanking).
Cajero automático Link o Banelco, solo para los pagos con F.102
(nuevo modelo), salvo los intereses resarcitorios . Para Red Link la
modificación del importe dela última escala (16 o más horas) a partir de
01/06/2008.
 Pago con tarjeta de crédito R.G. 2436/08 en vigencia desde el
1/6/2008, inclusive.
SERVICIO DOMÉSTICO. PLURIEMPLEO. Quien trabaje para 2
empleadores 5 días a la semana y más de 4 horas diarias en
cada empleo cada empleador le retendrá el aporte a la obra
social y la contribución jubilatoria, en forma independiente en
función de la carga horaria prestada.
Cobertura de obra social - R.G. 2431/08 BO 03/04/2008
Con el comprobante del pago del aporte el empleado doméstico puede
elegir entre más de 200 obras sociales. Listado disponible en la
Superintendencia de Servicios de Salud, ( www.sssalud.gov.ar) o
telefónicamente al 0800-222-72583 .
Tiene cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la
seguridad social. Accede al Programa Medico Obligatorio (PMO )
Obra social para el grupo familiar del personal doméstico
 Abonando igual importe por cada integrante del grupo (hijos y
familiares a cargo) también puede obtener la cobertura
NO HAY PERIODO DE CARENCIA PARA ESTE REGIMEN DE
OBERTURA DE OBRA SOCIAL. A
SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO: Segun el Decreto
1567/74 => Recomendable seguro de accidentes personales
SERVICIO DOMÉSTICO. CONSULTA DE APORTES POR
INTERNET
La AFIP creo un fácil acceso, vía Internet, para que el servicio
doméstico verifique y controle los pagos que realiza su dador
de trabajo en concepto de seguridad social y obra social.
Con la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" con
clave fiscal. puede obtenerla personalmente en cualquier
agencia .
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del
Servicio Doméstico segun RG 2958 AFIP no publicada aun.
Nuevos F.102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las
obligaciones.
Agiliza las correcciones (reimputación) de los pagos efectuados en
forma errónea, ya que ahora se realizarán en forma inmediata
la presentación de la solicitud en las Agencias de la DGI, sin
requerir la intervención de las áreas centrales de la AFIP para
derivar los fondos donde corresponda.
Cómputo en el Impuesto a las Ganancias
ARTICULO 16 - LEY Nº 26.063
Desde
Periodo
fiscal 2007
y siguientes
$15.552
(según
Decreto
244/2013)
En la Declaración Jurada
debe informar la CUIL
del trabajador/a
El SIRADIG valida si se
cumplio con el F 102
Quienes trabajan en relación de dependencia deberán
informar a su empleador mediante el formulario 572, en el
rubro “Otras Deducciones” bajo el concepto
"Deducción Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16".
REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.-
RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013
Plazo para ingresar los datos al sistema
Desde el 3/06/2013, hasta el 30 inclusive, para ingresar los datos de las
relaciones laborales del personal de casas particulares al 31/05/2013.
Información a suministrar
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. CUIT o CUIL, según corresponda.
b) Con relación a cada trabajador de casas particulares:
1. Apellido y nombres.
2. CUIT o CUIL, según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Optativos: “número telefónico” y “dirección de correo electrónico”.
REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013
c) Con relación a la prestación:
1. Fecha de registración: la del efectivo ingreso; y para las
relaciones vigentes al 31/05/2013, consignar la inscripción en el
Registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la tareas y código postal.
5. Obra social.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Validación de datos
Versus la información disponible en las bases de AFIP , si no responde
a los criterios de validación adoptados, se inhibe el ingreso al sistema,
informándose el motivo que impide su incorporación.
Modificación y Anulación de datos: segun Art 7 a 9 de la RG 2988
REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013
Opcion F 885/A.
por duplicado, ante la agencia en la cual se encuentre inscripto.
Plazos para efectuar las comunicaciones
Alta del empleador y del trabajador hasta el día inmediato anterior,
inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas del personal contratado.
Baja del trabajador dentro del plazo de 5 días corridos a partir de la
fecha, inclusive, de la baja por cualquier causa.
Baja del empleador dentro del plazo de 5 días corridos desde la fecha,
inclusive, en la que el sujeto pierda dicha condición.
Acuse de Recibo el sistema emitirá un acuse recibo que acreditará el
cumplimiento de la obligación (art 21 RG) 2988) único comprobante
válido de respaldo -de alta o baja, modificación de datos o de
anulación-
Presunciones IMT –RG 3492/2013
Si el supuesto empleador no declara trabajadores, o la cantidad
declarada sea menor a la presumida por la AFIP, ésta determinará
de oficio la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Parámetros : Debe cumplirse simultáneamente que
1. Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.
2. Obligación de tributar Bienes Personales o si todos sus bienes
(gravados y no gravados) supere $ 305.000 [L. 23966, art. 21, inc. i)].
ingresos brutos anuales a considerar:
• Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o
pensionados: se computan los de los últimos 12 meses.
• Trabajadores autónomos: los del año calendario anterior
• Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o
pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades
autónomas: se consideran los ingresos brutos de todas las
actividades correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Presunciones IMT –RG 3492/2013
EXCEPCION A quienes ya tengan trabajadores declarados bajo el
régimen general de la L. 20744 o bajo la ley 26844.
Vigencia
Desde el 1 de mayo de 2013, aunque fuentes de la AFIP señalaron
que sera desde el 1 de julio, vencido el plazo de la RG 3491