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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ
CONGRESO NACIONAL EN
DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y
AMBIENTAL
CONSIDERACIONES
SOBRE EL DERECHO
URBANISTICO
AMBIENTAL PERUANO
Marzo 2011
Dr. Pierre Foy Valencia
ESTUDIO FOY & VALDEZ
CONSORCIO EN DERECHO
AMBIENTAL
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Dr. PIERRE FOY VALENCIA
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[email protected]
[email protected] (051 - 1 -99856310)
Abogado (PUCP). Doctorando en Derecho PUPC
Egresado de la Maestría de Derecho de la PUCP, con mención en Derecho
Constitucional;
Máster en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco).
Catedrático de Derecho y Legislación Ambiental en la PUCP, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de lima, Universidad Nacional
Agraria, Universidad Particular Cayetano, CAEN, entre otras.
Ha sido profesor en las Universidades de Lima (Derecho Penal y Criminología)
y San Martín de Porres (Derecho Ambiental, Criminología)
Miembro Fundador del IDEA-PUCP, responsable del Programa Especial de
Derecho Ambiental de dicha entidad.
Gerente y socio del ESTUDIO JURÍDICO FOY & VALDEZ.CONSORCIO
DERECHO AMBIENTAL
Consultor de entidades públicas y privadas. Miembro de diversos equipos
empresariales y corporativos sobre Evaluación de Impacto Ambiental y otros
aspectos jurídico ambienta. Expositor, investigador y profesor visitante en
temas de su especialidad.
Ha publicado y editado diversos trabajos y artículos en temas jurídico
ambientales y penales; vg. Derecho Internacional Ambiental (AA. VV),
Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA
PUCP, 2001), “Consideraciones ambientales sobre el área de conflicto entre
Perú y Ecuador”, en la obra colectiva Perú Ecuador: entre la guerra y la paz
(Desco, Lima, 1998), Agenda 21 (1998), entre otras. De próxima
publicación Derecho y Ambiente (III); Manual de Derecho y Legislación
Ambiental,
OBJETIVO DE LA PONENCIA
CONSIDERACIONES SOBRE EL
DERECHO URBANISTICO
AMBIENTAL PERUANO
• Identificar los aspectos básicos
del Derecho Urbano peruano en
una perspectiva ambiental
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ASPECTOS
GENERALES SOBRE
DERECHO
AMBIENTAL Y
URBANISMO
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CONSIDERACIONES BÁSICAS
SOBRE DERECHO AMBIENTAL
• DESARROLLO SOSTENIBLE
– Aquél desarrollo orientado a satisfacer las
necesidades de las actuales generaciones sin
desmedro de satisfacer las necesidades de
las futuras generaciones
• DERECHO AMBIENTAL
– El sistema jurídico al servicio del ambiente
o si se quiere del Desarrollo Sostenible
• SISTEMA JURIDICO AMBIENTAL
– El Derecho ambiental
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Elementos o componentes del
sistema jurídico ambiental
peruano
1. Principios
2. Política Ambiental
3. Dogmática ambiental: derechos, deberes,
garantías
4. Procedimental
5. Institucional u orgánico
6. Destinatarios o usuarios
7. Sanciones: Negativas y Positivas
8. Cultura Ambiental
9. Ética Ambiental
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Normativa ambiental principal
-Constitución y Normas internacionales
Ambientales
-Ley General del Ambiente
-Normativa MINAM
-Normativa Política, Gestión e Instrumentos de
gestión Ambiental
-Normativa Sectorial Ambiental y sobre Recursos
Naturales
-Normativa Ambiental sobre Región y Municipios
-Normativa sobre responsabilidad por daño
ambiental: constitucional, administrativa, penal
civil
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AMBIENTE Y PROCESOS DE
URBANIZACIÓN
- Importancia de los procesos de
urbanización como fuente material
del derecho urbanístico ambiental
-Importancia de los problemas
ambientales urbanos como fuente
material del derecho urbanístico
ambiental
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PROCESOS DE URBANIZACION Y
DERECHO
- Siglo XIX: el urbanismo se convierte no
sólo en una corriente de pensamiento
científico, sino, y sobre todo, en una técnica
para distribuir los espacios públicos y
privados y los usos o actividades que en
ellos pueden desarrollarse.
- Estas técnicas acaban teniendo un
contenido jurídico para poder ser impuestas.
- Su evolución dio lugar al Derecho
Urbanístico actual, compuesto de normas
jurídicas y figuras de planeamiento que
regulan el ejercicio del derecho de propiedad
y disciplinan la actividad urbanizadora y
edificatoria sobre el suelo.
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PROCESOS DE URBANIZACIÓN
- Cuando los procesos de urbanización
se dan en una forma ordenada, regulada y
planeada, el simple crecimiento -que en la
mayoría de los casos es natural y
anárquico- se transforma en un desarrollo
urbano racional e inducido que propicia:
- El ordenamiento del territorio
- La dotación suficiente y adecuada de
-
vivienda,
infraestructura,
equipamiento y
servicios urbanos,
- La protección del ambiente
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IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y
APLICACIÓN DEL DERECHO
URBANISTICO
a) La grave problemática urbana y sus
efectos socioeconómicos y políticos,
obligan al Derecho a regular y dar
solución al crecimiento para
convertirlo en desarrollo urbano.
b) El presupuesto básico del Urbanismo
es el que en las ciudades, el hombre
viva y conviva en comunidad.
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IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y
APLICACIÓN DEL DERECHO
URBANISTICO
c) El gran incremento en los conflictos de
intereses públicos y privados que se derivan del
proceso de urbanización, demanda una solución
jurídica decisiva y a fondo de dichos conflictos;
lo que implica la intervención de abogados y
autoridades legislativas, administrativas y
judiciales.
d) La ordenación y regulación del desarrollo
urbano, es ante todo de orden público e interés
social, por lo que la intervención del Estado en
dicho proceso, en la actualidad, es una facultad
ineludible e imperativa de éste, subordinando el
interés privado al público.
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IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y
APLICACIÓN DEL DERECHO
URBANISTICO
e)
Es uno de los principales campos en los que
se está construyendo la nueva Ciencia del
Derecho, superando y perfeccionando
instituciones jurídicas que ya no se adecuan
a nuestro tiempo y a su problemática.
f)
El control y regulación del desarrollo urbano
y de los asentamientos humanos, es una de
las más importantes y complejas
responsabilidades del Estado moderno del
Siglo 21.
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IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y
APLICACIÓN DEL DERECHO
URBANISTICO
g)
La problemática urbana demanda un
replanteamiento en la intervención que el
Estado ha tenido hasta la fecha en el
desarrollo urbano y la vivienda, la cual por su
indiferencia y la falta de efectividad ha
fomentado la especulación inmobiliaria, el
caos urbano y serios conflictos políticos y
sociales.
h)
Por los múltiples factores que intervienen en
el proceso de urbanización, se debe propiciar
la unificación y sistematización del Derecho
Urbanístico.
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NORMAS JURIDICO URBANISTICAS
Las normas jurídico urbanísticas tienen como
principales finalidades de regulación, las
siguientes:
a) El proceso de administración del desarrollo
urbano, que comprende sus fases de
planeación, organización, ejecución, control
y evaluación; y,
b)
la ordenación del suelo en los centros de
población, que implica la apropiación,
transformación y el aprovechamiento del
suelo y la ordenación del territorio.
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NORMAS JURIDICO URBANISTICAS:
SISTEMATIZACION
El conjunto de normas que integran el Derecho
Urbanístico, se sistematiza en ocho tipos de normas:
1. de Planeación,
2. de Ordenación del Suelo,
3. de Control : a) Autorizaciones b) Concesiones. c)
Constancias administrativas. d) Inspecciones. e)
Licencias. f) Medidas de seguridad. g) Permisos.
h) Prohibiciones expresas. i)Sanciones.
4. de Fomento,
5. de Organización,
6. Fiscales y Crediticias,
7. Procesales y de impugnación, y
8. Técnicas.
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RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE
LA CIENCIA DEL DERECHO
a) Derecho Constitucional. Da el fundamento al
Derecho Urbanístico, además de que éste es
preponderantemente público
b) Derecho Administrativo. Regula la competencia y
organización de la autoridad urbana.
c) Derecho Fiscal. Trata sobre el sistema de
financiamiento del desarrollo urbano.
d) Derecho Civil. Contiene materias como la propiedad
inmueble, posesión y derechos reales en los centros
de población., administrativos, fiscales y de amparo,
como los de apeo y deslinde o informaciones de
dominio.
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RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE
LA CIENCIA DEL DERECHO
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e) Derecho Agrario. Algunos de sus temas están
relacionados con el Derecho Urbanístico, como los terrenos
comunales que requiere el desarrollo urbano por vía de
expropiación o incorporación de reservas territoriales, la
delimitación de zonas de urbanización, la regularización de la
tenencia de la tierra y la creación de nuevos centros de
población .
f) Derecho Internacional Público. Conferencias
internacionales como la de Vancouver, Canadá en 1976 y la
de Estambul, Turquía en 1996, han tratado la materia
urbanística.
g) Derecho Mercantil. Las transmisiones inmobiliarias son
actos de comercio. Las compañías inmobiliarias normalmente
se organizan como sociedades mercantiles. Para el desarrollo
urbano se constituyen fideicomisos y regularmente las
operaciones inmobiliarias se garantizan con títulos de crédito.
RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE
LA CIENCIA DEL DERECHO
h)
Derecho Laboral. En este Derecho se
contempla la obligación patronal de dotar
de vivienda a los trabajadores por medio de
organismos destinados a ese fin.
i)
Derecho Penal. Algunas infracciones a la
legislación urbana constituyen delitos, como el
fraude por fraccionar sin autorización o el delito
contra la economía pública por especular con
vivienda de interés social.
j) Derecho Procesal. Abarca juicios civiles,
mercantiles, administrativos, fiscales y de
amparo, como los de deslinde o
informaciones de dominio.
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RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE
LA CIENCIA DEL DERECHO
k)
Derecho Económico. La planeación del
desarrollo urbano, debe ser congruente con la
planeación del desarrollo socioeconómico, ya
que ambas son partes sectoriales de la
planeación del desarrollo integral.
l) Derecho Ambiental. Trata de resolver
problemas urbanos como el de la
contaminación del ambiente y el desarrollo
sustentable de los asentamientos humanos
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RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O
CIENCIAS AUXILIARES
a)
El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se nutre del
Urbanismo y al mismo tiempo lo formaliza
jurídicamente.
b)
La Economía Urbana. Estudia las características y
necesidades económicas de las ciudades.
c)
La Sociología Urbana. Estudia las características e
influencias de las relaciones humanas en las
ciudades.
d)
La Administración Urbana. Permite administrar las
ciudades.
e)
La Ecología Urbana. Estudia la relación entre la
ciudad y su ambiente.
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RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O
CIENCIAS AUXILIARES
RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS
AUXILIARES
a)
El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se nutre del
Urbanismo y al mismo tiempo lo formaliza
jurídicamente.
b)
La Economía Urbana. Estudia las características y
necesidades económicas de las ciudades.
c)
La Sociología Urbana. Estudia las características e
influencias de las relaciones humanas en las
ciudades.
d)
La Administración Urbana. Permite administrar las
ciudades.
e)
La Ecología Urbana. Estudia la relación entre la
ciudad y su ambiente.
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RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O
CIENCIAS AUXILIARES
RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS
AUXILIARES
f)
g)
h)
i)
La Estadística Urbana. Proporciona los datos
estadísticos para resolver problemas urbanos.
La Demografía Urbana. Estudia la población en
relación a las ciudades.
La Arquitectura y la Ingeniería. Son ciencias que
permiten construir y preservar las ciudades.
La Historia Urbana. Muestra como determinados
hechos influyen en el desarrollo urbano y han
moldeado la evolución del concepto de ciudad.
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DERECHO
URBANO
AMBIENTAL
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PROYECTO DE LEY
GENERAL DE
DESARROLLO URBANO
Abril 2009
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PAÍSES REFERENTES Y NORMAS
COMPARADAS PROYECTO DE LEY GENERAL
DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
• Antes de la aplicación de los criterios de selección de países se
efectuó una
• Brasil, Ley Nº 10.257, “Estatuto de la Ciudad”, 10 de Julio de
2001.
• Colombia, Ley Nº 9, “Ley de Reforma Urbana”, 11 de Enero de
1989
modificada por Ley Nº 388 , “Ley de Desarrollo Territorial”,1997.
• Chile, Decreto Supremo Nº 458, con rango de Ley al amparo del
Decreto Ley Nº 605, “Ley General de Urbanismo y
Construcciones”, 13 de Abril de 1976. La última modificación de
esta norma es de Marzo de 2005.
• España, Ley Nº 8/2007, “Ley de Suelo”, 28 de Mayo de 2007.
• México, Ley General de Asentamientos Humanos, 14 de Julio de
1994.
• Panamá, Ley Nº 6, “Ordenamiento Territorial para el desarrollo
urbano”, 1 de Febrero de 2006.
• Venezuela, Ley Nº 33.868, “Ley Orgánica de Ordenación
Urbana”,16 de Diciembre de 1987.
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PROYECTO DE LEY GENERAL DE
DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
• Desarrollo sostenible
Proceso que satisface las necesidades de las actuales
generaciones sin poner en peligro la capacidad de las futuras
generaciones de satisfacer las suyas; asimismo, postula un
equilibrio entre las dimensiones sociales, económicas y
ambientales del desarrollo. Término equivalente a sostenible o
permanente.
• Desarrollo urbano
Proceso de crecimiento, conservación, mejoramiento y
protección de los centros de población. Forma parte de éste
proceso la fundación de nuevos centros poblados.
• Desarrollo urbano sostenible
Proceso encaminado a que la población humana asentada y por
asentarse en el futuro en los centros de población, tenga acceso
a los satisfactores de las necesidades fundamentales de
naturaleza social y económica, presente altos niveles de
articulación social y goce de un ambiente saludable.
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PROYECTO DE LEY GENERAL DE
DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
• Centro de población
Aquellos lugares del territorio nacional identificados mediante un
nombre y habitado con ánimo de permanencia, sus habitantes se
encuentran vinculados por intereses comunes de carácter
histórico, sociocultural y económico.
• Centro de población urbano
Aquellos lugares que tienen como mínimo cien viviendas
agrupadas contiguamente, formando manzanas y calles, por lo
general, están conformados por uno o más núcleos urbanos.
Cuando cuentan con más de dos mil habitantes se les denomina
ciudad.
• Centro de población rural
Aquellos lugares que no tienen cien viviendas agrupadas
contiguamente o teniendo más de cien viviendas éstas se
encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o
núcleos.
• Urbano
Cuando en la presente ley se hace referencia a urbano, entiéndase
que corresponde tanto a los centros poblados urbanos como a los
centros poblados rurales.
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PROYECTO DE LEY GENERAL DE
DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
• Ambiente
Comprende los elementos físicos, químicos y biológicos de origen
natural o antropogénico que, en forma individual o asociada
conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los
factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas
y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y
el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
• Área rural
Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento
en explotación agraria, ganadera, forestal, de fauna silvestre,
piscícola, o minera. Suele estar delimitada en los planes de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano
• Área urbana
Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos
de los centros de población. Delimitada en los planes de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
• Conurbación
Proceso y resultado del crecimiento de varios centros de población
los cuales se integran y forman parte de una unidad, aún cuando las
distintas unidades que lo conforman mantienen o pueden mantener
su independencia funcional y dinámica.
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PROYECTO DE LEY GENERAL DE
DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
• Asentamiento humano
Establecimiento o radicación de un conglomerado demográfico, con
el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente
localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales
y las obras materiales que lo integran
• Centro de población urbano
Aquellos lugares que tienen como mínimo cien viviendas agrupadas
contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, están
conformados por uno o más núcleos urbanos. Cuando cuentan con
más de dos mil habitantes se les denomina ciudad.
• Centro de población rural
Aquellos lugares que no tienen cien viviendas agrupadas
contiguamente o teniendo más de cien viviendas éstas se encuentran
dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos.
• Conglomerado urbano
Conjunto urbano formado por el casco urbano de más de un centro
de población y su correspondiente área de influencia, que por su
cercanía lo conforman y no necesariamente constituye una unidad
política administrativa
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PROYECTO DE LEY GENERAL DE
DESARROLLO URBANO ABRIL 2009
• Conformación del ambiente urbano
El ambiente urbano esta conformado por todos
los elementos constitutivos de los centros de
población y su área de influencia directa e
indirecta, considerándose además su relación
con el área rural o medio natural para la
provisión de los servicios ambientales que
éstos prestan a los centros de población
(PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO
URBANO – Abril 2009)
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QUE ES UNA CIUDAD SOSTENIBLE
UNA CIUDAD ECOLÓGICA, que minimice su impacto
ecológico, donde la relación entre espacio construido y paisaje sea
equilibrada y donde las infraestructuras utilicen los recursos de
manera segura y eficiente;
UNA CIUDAD QUE FAVOREZCA EL CONTACTO, donde el
espacio público induzca a la vida comunitaria y a la movilidad de sus
habitantes y donde la información se intercambie tanto de manera
personal como informativamente;
UNA CIUDAD COMPACTA Y POLICÉNTRICA, que proteja el
campo de alrededor, centre e integre a las comunidades en el seno de
vecindarios y optimice su proximidad;
UNA CIUDAD DIVERSA, en la cual el grado de diversidad de
actividades solapadas anime, inspire y promueva una comunidad
humana vital y dinámica.
(cita extraída de la publicación Cities for a small planet, Richard
Rogers, 2000)
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AGENDA 21 Capítulo 28
INICIATIVAS DE LAS AUTORIDADES LOCALES
EN APOYO AL PROGRAMA 21
AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción
28.1. Como tantos de los problemas y de las soluciones de que
se ocupa el Programa 21 (la Agenda 21) se relacionan con las
actividades locales, la participación y cooperación de las
autoridades locales constituirán un factor determinante para el
logro de los objetivos del Programa.
Las autoridades locales se ocupan de la creación, el
funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura
económica, social y ecológica, supervisan los procesos de
planificación, establecen las políticas y reglamentaciones
ecológicas locales y contribuyen a la ejecución de las políticas
ambientales en los planos nacional y subnacional.
En su carácter de autoridad más cercana al pueblo,
desempeñan una función importantísima en la educación y
movilización del público en pro del desarrollo sostenible.
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El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA
DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE
ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996)
El Programa recoge una declaración de objetivos y principios, un
conjunto de compromisos asumidos por los gobiernos y,
finalmente, estrategias para la implementación del Plan de Acción.
Objetivos y principios
* Asentamientos humanos equitativos en que todas las personas
tengan igual acceso a vivienda, espacios abiertos, servicios de
salud, educación, etc.;
* La erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo
sostenible;
* La importancia para la calidad de vida de las condiciones físicas
y las características espaciales de las aldeas, pueblos y ciudades;
* La necesidad de fortalecer la familia como la célula básica de la
sociedad;
* Los derechos y responsabilidades cívicas;
* Las asociaciones entre países y de todos los sectores dentro de
un mismo país;
* La solidaridad con los grupos desfavorecidos y vulnerables;
* El aumento de los recursos financieros;
* Los cuidados de salud, incluidos los servicios de salud
reproductiva, a fin de mejorar la calidad de vida;
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El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA
DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE
ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996)
Asentamientos humanos sostenibles
La mayoría de los peligros ambientales más graves
del mundo respecto a la calidad de aire, del agua, la
eliminación de desechos y el consumo de energía se
acervan por la densidad y actividad humanas.
Actualmente, 600 millones de personas viven en
situaciones que amenazan su vida en Asia, África y
América Latina.
En Estambul, los gobiernos se comprometieron a
conseguir sociedades que hagan un uso eficiente de los
recursos dentro la capacidad de carga de los
ecosistemas.
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El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA
DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE
ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996)
Asentamientos humanos sostenibles Otros objetivos
incluyen:
- Crear un entorno facilitador para el desarrollo económico y
social, y la protección ambiental de forma que se atraiga la
inversión;
- Fomentar el potencial de los sectores no estructurado y
privado para la creación de empleo;
- Fomentar la mejora de los asentamientos informales y los
barrios de tugurios urbanos según proceda;
- Mejorar el acceso a trabajo, bienes y servicios mediante el
fomento de sistemas de transporte eficientes, silenciosos y
racionalmente ambientales;
- Eliminar lo antes posible la utilización de plomo en la
gasolina.
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LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO III: DESARROLLO URBANO
EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
- Las ciudades se comprometen a desarrollar,
una planificación, regulación y gestión urbanoambiental que garantice el equilibrio entre el
desarrollo urbano y la protección del patrimonio
natural, histórico, arquitectónico, cultural y
artístico, así como impida la segregación y la
exclusión territorial, y priorizar la producción
social del hábitat y el cumplimiento de la función
social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar
medidas de desarrollo urbano, en especial de
rehabilitación de hábitat degradados o
marginales, promoviendo una ciudad integrada y
equitativa.
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LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO III: DESARROLLO URBANO
EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
La planificación de la ciudad y a los programas y
proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la
seguridad urbana como un atributo del espacio público.
Las ciudades se comprometen a garantizar que los
servicios públicos dependan del nivel administrativo más
próximo de la población con participación de los
ciudadanos (as) en la gestión y fiscalización. Estos
deberán ser tratados con un régimen jurídico de bienes
públicos impidiendo su privatización.
Las ciudades establecerán sistemas de control
social de la calidad de los servicios de las empresas
prestatarias públicas o privadas en especial en lo relativo
al control de calidad y determinación de las tarifas.
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LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO XIX: DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE
Las ciudades se comprometen a adoptar
medidas de prevención frente a la ocupación
desordenada del territorio y de áreas de
protección y a la contaminación, incluyendo
ahorro energético, gestión y reutilización de
residuos, reciclaje, y recuperación de vertientes,
para ampliar y proteger los espacios verdes.
Las ciudades se comprometen a respetar el
patrimonio natural, histórico, arquitectónico,
cultural y artístico y a promover la recuperación y
revitalización de las áreas degradadas y de los
equipamientos urbanos.
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SOBRE LA
LEGISLACIÓN
URBANA Y
MUNICIPAL
AMBIENTAL
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CONSTITUCION 1993
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la
sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales de su responsabilidad.
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CONSTITUCION 1993
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 195°.- Son competentes para:
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el
financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de
infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de
educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función,
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conforme a ley.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento
territorial ambiental
19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un
proceso de anticipación y toma de decisiones
relacionadas con las acciones futuras en el
territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios
y aspectos para su ordenamiento ambiental.
19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un
instrumento que forma parte de la política de
ordenamiento territorial. Es un proceso técnicopolítico orientado a la definición de criterios e
indicadores ambientales que condicionan la
asignación de usos territoriales y la ocupación
ordenada del territorio.
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el Ord. Territorial
La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad
complementar la planificación económica, social y ambiental con
la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el
territorio y orientar su conservación y aprovechamiento
sostenible. Tiene los siguientes objetivos:
a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas
nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión
ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la
ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las
características y potencialidades de los ecosistemas, la
conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural
y el bienestar de la población.
b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades
correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los
recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la
participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la
sociedad civil involucradas en dicha tarea. www.fyv-derechoambiental.com
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el
ordenamiento territorial
c. Proveer información técnica y el marco referencial para la
toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el
aprovechamiento de los recursos naturales, así como
orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada,
sobre la base del principio de sostenibilidad.
d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de
concertación entre el Estado y los diferentes actores
económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso
adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos
naturales, previniendo conflictos ambientales.
e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación
de los ecosistemas degradados y frágiles.
f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y
responsabilidad social.
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 21º.- De la asignación de usos
La asignación de usos se basa en la
evaluación
de
las
potencialidades
y
limitaciones del territorio utilizando, entre
otros,
criterios
físicos,
biológicos,
ambientales,
sociales,
económicos
y
culturales, mediante el proceso de zonificación
ecológica y económica. Dichos instrumentos
constituyen procesos dinámicos y flexibles, y
están sujetos a la Política Nacional Ambiental.
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la
descentralización
22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la
descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso
de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión
ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las
áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas
estrategias de desarrollo sostenible.
22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental
Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de
gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento
territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las
políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de
ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional,
considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad
civil
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural
23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus
funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes
de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política
Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales,
considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así
como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de
conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados
bajo criterios socioeconómicos y ambientales.
23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos
incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de
una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus
jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la
ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que
dispone la población.
23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento
o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o
explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los
criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales.
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ZONIFICACION ECOLOGICA
ECONOMICA ZEE
•
Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S.087-2004-PCM)
• La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes
alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la
evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos,
sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un
instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus
recursos naturales.
• Unidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente
homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios:
• - Valor productivo
- Valor bio-ecológico
• - Valor histórico cultural
- Vulnerabilidad
• - Conflictos de uso
- Aptitud urbana e industrial
• Categorías de Uso de la ZEE:
• Zonas Productivas.
• Zonas de Protección y conservación ecológica.
• Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico culturales;
zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad
nacional.
• Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que
requieren de una estrategia especial para su recuperación.
• Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o
industrial.
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LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
TITULO PRELIMINAR
ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción
ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las
municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo
local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno
regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y
propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
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LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo
Municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel
provincial,
que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las
áreas de
protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas
agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo
Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento
Territorial.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional
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LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
1. Organización del espacio físico-Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos
humanos
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad.
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
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LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
2. Servicios públicos locales
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
2.2. Tránsito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.
2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
2.5. Seguridad ciudadana.
2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios
2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.
2.8 Promoción del desarrollo económico local para la generación de
empleo.
2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales,
parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente
o a través de concesiones.
2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter
regional o nacional
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
3. Protección y conservación del ambiente
3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas
locales en materia ambiental, en concordancia con las
políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales.
3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su
localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus
niveles.
3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales
regionales en el cumplimiento de sus funciones. de gestión
ambiental, en el marco del sistema
3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,
sectorial y regional, la correcta aplicación local de los
instrumentos de planeamiento y nacional y regional de
gestión ambiental
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
4. En materia de desarrollo y economía local
4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y
pequeña empresa urbana o rural.
4.4. Fomento de la artesanía.
4.5. Fomento del turismo local sostenible.
4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación vecinal Participación vecinal
5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el
desarrollo local.
5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización
5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales
de su jurisdicción
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LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
6. En materia de servicios sociales locales
6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas
locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.
6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población
en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y
bienestar de la población.
6.3. Establecer canales de concertación entre los
vecinos y los programas sociales.
6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del
adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando
espacios para su participación a nivel de instancias
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municipales.
LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL
SUELO
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y
uso el suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales: Funciones provinciales
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel
provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana,
así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,
el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con
el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial
en la provincia..
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO
1.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
Funciones provinciales
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y
las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las
materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las
normas técnicas de la materia, sobre:
1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.
1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de
asentamientos humanos.
1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y
propaganda política.
1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.
1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.
1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la
materia, señalando las infracciones y estableciendo sanciones s.
1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL
SUELO
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales:
2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean
indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la
comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías
troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos,
terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las
municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el
caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Desarrollo Regional.
2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de
vivienda para las familias de bajos recursos.
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las
normas municipalidades provinciales sobre la materia.
3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados
que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo
cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.
3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la
numeración predial.
3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización
de:
3.6.1. Habilitaciones urbanas.
3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.
3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zonificación.
3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier
naturaleza.
3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas
sobre la materia.
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 79°.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL
SUELO
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales
4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el
desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el
transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas,
vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales
comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad
provincial respectiva.
4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en
los cuales deban realizarse tarea de renovación urbana en coordinación
con la municipalidad provincial y el gobierno regional.
En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento
de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios
respectivos.
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y
salud, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales:
1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de
desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el
ámbito provincial.
1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente.
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el
servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública
y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala
resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las
municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los
órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen
labores de asesoramiento.
2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no
puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los
centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de
campañas de control de epidemias y sanidad animal.
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales:
2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación
con las municipalidades distritales y los organismos regionales y
nacionales pertinentes.
2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y
equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los
centros poblados que los necesiten, en coordinación con las
municipalidades distritales, centros poblados y los organismos
regionales y nacionales pertinentes.
2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis local.
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MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales:
3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios.
3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas,
piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de
humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la
atmósfera y el ambiente.
3.5. Expedir carnés de sanidad.
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LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
4. Funciones específicas compartidas de las
municipalidades distritales: Funciones distritales
4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el
servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en
capacidad de hacerlo.
4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con
las municipalidades de centros poblados para la realización de
campañas de control de epidemias y control de sanidad
animal.
4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en
coordinación con las municipalidades provinciales y los
organismos regionales y nacionales pertinentes.
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LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES. LEY N°27972
ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
4. Funciones específicas compartidas de las
municipalidades distritales: Funciones distritales
4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así
como construir y equipar postas médicas, botiquines
y puestos de salud en los centros poblados que los
necesiten, en coordinación con las municipalidades
provinciales, los centros poblados y los organismos
regionales y nacionales pertinentes.
4.5. Realizar campañas locales sobre medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
profilaxis.
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DESAFIOS DEL
DERECHO
URBANO
AMBIENTAL
PERUANO
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DESAFIOS DEL DERECHO URBANO
AMBIENTAL PERUANO
-Ordenamiento territorial ambiental
-Nuevo enfoque sistémico de lo urbano: nueva
institucionalidad
-Reglamentación urbano ambiental y municipal
- Respuestas legales ambientales a los procesos de
conurbación
-Retos para el nuevo ciudadano urbano y
responsabilidades urbano ambientales
-Empresa sostenible y responsable en el nuevo
entorno urbano
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Muchas gracias por su
tiempo y atención
Dr. Pierre Foy Valencia
[email protected]
[email protected]
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ANEXO 1
CONCEPTOS DE
DERECHO
URBANISTICO
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QUE ES EL DERECHO
URBANISTICO
-José Luis De los Mozos, citado por el tratadista
español Alberto Martín Gamero, ha señalado
que:
"el Derecho ha de servir tanto de impulso
como de freno a la urbanización. Cuando se
habla que el Urbanismo se ha convertido en
una función social y pública, se quiere decir
con ello, que su desarrollo deja de ser una
mera técnica para realizarse en y por el
Derecho".
-Lic. Oscar López Velarde Vega
-NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO
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CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
Andrés Alarcón Segovia, Análisis comparado de soluciones jurídicas para el
uso del suelo, ponencia presentada en el Seminario Regional sobre Políticas
de Desarrollo Urbano y Usos del Suelo Urbano, O.E.A. y D.D.F., México,
1972.
"El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas, o sea, una serie
de normas que aunque no necesariamente se encuentren
comprendidas dentro de un texto legal único, como lo pudiera ser un
código o una serie de leyes determinadas, sí contemplan toda esa
serie de normas, unificadas o esparcidas en diversos ordenamientos,
un mismo objeto de normatividad, en nuestro caso, la ciudad y su
contorno".
Louis JACQUIGNON, Le Droit del’Urbanisme, Editorial Eyrolles, París, 5ª
ed., 1969.
"El Derecho del Urbanismo es el conjunto de reglas a través de las
cuales la colectividad, a nombre de la utilidad pública y los titulares
de derechos de propiedad, a nombre de la defensa de los intereses
privados, deben coordinar su posición y acción respectivas con
vistas al ordenamiento de
la ciudad“.
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CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
Miguel Angel Núñez Ruiz, Derecho Urbanístico Español,
Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1967.
"El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico
que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus
exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos
principios que integran la valoración político-legislativa de
l
a propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar
público".
Antonio Azuela de la Cueva, Proceso de Urbanización y
Derecho Urbanístico, Tesis Profesional, Universidad
Iberoamericana, México, D. F., 1974.
"El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas
jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que
regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y
el Estado en función del aprovechamiento del espacio
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social".
CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
Diccionario Enciclopédico, UTHEA, tomo X.
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas de
Derecho Público referentes al planeamiento, o sea a la
delimitación jurídica de como se planea el suelo, a la
urbanización, a la edificación y a la organización social y
administrativa de la ciudad, de su región y en general del
territorio, afectos al fenómeno urbano".
Andrés Alarcón Segovia, Análisis de la legislación urbanística
actual, memoria del Il Simposio Nacional de Planificación
Urbana Municipal, Guanajuato, 1972.
"El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas que
se refieren a la conformación y equipamiento del espacio
urbano".
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CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
Definición común obtenida de la Legislación sobre Planificación
Urbanística Vigente de México, Principios jurídicos para una
Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de
Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo
León, 1976.
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas
relativas a la planificación urbana, o sea a la creación,
organización y coordinación de las funciones de la vida
urbana, suburbana y rural".
Ernesto Martínez Orozco, Principios Jurídicos para una
Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de
Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo
León, 1976.
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas
relativas al ordenamiento del espacio urbano".
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CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
Federico Spantigati, Manual de Derecho, Urbanístico, Editorial
Montecorvo, 1ª ed., Madrid, 1973.
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que
regulan el desarrollo y la sistematización de la ciudad y del
territorio".
Antonio Carceller Fernández, Instituciones de Derecho
Urbanístico, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1979.
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas
que estructuran una rama de la Administración Pública y, por
sí mismas o a través del planeamiento que regulan, definen
el contenido de la propiedad según su calificación
urbanística y disciplinan la actividad administrativa
encaminada a la urbanización y la edificación".
Claude Blumann, Droit del’Urbanisme, Dalloz, lª ed., París, 1979.
"El Derecho del Urbanismo es el destinado a aportar una
cierta racionalidad en el desarrollo de las hasta ahora
incontroladas ciudades".
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CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
José Francisco Ruiz Massieu, Introducción al Derecho,
Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, lª ed., México, 1981.
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas,
instituciones y principios relativos a la racionalización,
ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de
sus problemas".
Ramón PARADA, Derecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons,
Madrid, 1999.
“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas
reguladoras de los procesos de ordenación del territorio
y su transformación física a través de la urbanización y
la edificación”.
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CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
Ricardo ESTÉVEZ GOYTRE, Manual de Derecho
Urbanístico, Ed. Comares, Granada, 2002.
“ El Derecho Urbanístico es aquélla parte del
Derecho Administrativo que tiene por objeto la
regulación del régimen jurídico aplicable a las
distintas clases de suelo, haciendo compatible el
derecho a la edificación con el cumplimiento de
una serie de cargas establecidas en beneficio de
la comunidad directamente por la legislación
urbanística aplicable o, en su virtud, por el
planeamiento urbanístico”.
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CONCEPTOS DE DERECHO
URBANÍSTICO
Oscar López Velarde Vega:
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas
preponderantemente de Derecho Público, que regulan
el proceso del desarrollo urbano y la ordenación del
suelo en los centros de población" (concepto
doctrinario completo).
El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas
preponderantemente de Derecho Público, que regulan
la planeación urbana y la ordenación del suelo en los
centros de población (concepto doctrinario simple).
"El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas
preponderantemente de Derecho Público, que regulan
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población" (concepto de Derecho
Positivo).
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ANEXO 2
CARTA MUNDIAL
DEL DERECHO A
AL CIUDAD
Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004
Foro Mundial Urbano - Barcelona – Quito –
Octubre 2004
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PREAMBULO DE LA CARTA DEL DERECHO
A LA CIUDAD
La carta mundial del derecho a la ciudad es un
instrumento dirigido a contribuir con las luchas
urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el
sistema internacional de los derechos humanos, del
derecho a la ciudad.
El derecho a la ciudad se define como el usufructo
equitativo de las ciudades dentro de los principios de
sustentabilidad y justicia social.
Se entiende como un derecho colectivo de los
habitantes de las ciudades, en especial de los grupos
empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les
confiere la legitimidad de acción y de organización,
basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de
alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de
vida adecuado.
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Parte I. Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD
Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin
discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y
religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en
conformidad con los principios y normas que se establecen en esta
carta.
La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y
diversificado que pertenece a todos sus habitantes.
Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades
nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de
los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos
los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de
medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar
su contenido mínimo esencial.
A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa,
aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este
organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de
carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o
rural.
A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a
todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en
las ciudades.
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Parte I. Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD
GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD
FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD
FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD
EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA
IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN
PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS
EN SITUACIÓN VULNERABLE
COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO:
IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y
POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS
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Parte II. Derechos relativos a la
Gestión de la Ciudad
ARTÍCULO III
DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y
SUSTENTABLE
ARTÍCULO IV
PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL
PRESUPUESTO DE LA CIUDAD
ARTÍCULO V
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD
ARTÍCULO VI
DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Parte III. Derechos civiles y políticos
de la Ciudad
ARTÍCULO VII
LIBERTAD E INTEGRIDAD
ARTÍCULO VII
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
ARTICULO IX
DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN,
MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRATICO DEL
ESPACIO PÚBLICO URBANO
ARTICULO X
DERECHO A LA JUSTICIA
ARTÍCULO XI
DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA
CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y
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MULTICULTURAL
Parte IV. Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales de
las Ciudades
ARTICULO XII
ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y URBANOS
ARTÍCULO XIII
DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PÚBLICOS
ARTÍCULO XIV
DERECHO A LA VIVIENDA
ARTÍCULO XV
DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO XVI
DERECHO AL TRABAJO
ARTÍCULO XVII
DERECHO A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO
ARTÍCULO XVIII
DERECHO A LA SALUD
ARTICULO XIX
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
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Parte V. Disposiciones finales
ARTICULO XX
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL
DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO XXI
LESION DEL DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO XXII
EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO XXIII
COMPROMISOS CON LA CARTA DEL DERECHO A LA
CIUDAD
I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:
II - Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a:
III - Los organismos internacionales se comprometen a:
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