GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL – CGT RAÚL MAÍLLO

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Transcript GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL – CGT RAÚL MAÍLLO

RAÚL MAÍLLO-ABOGADO
JORNADA FORMACIÓN FRAVM
JORNADA FORMACIÓN
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
Octubre 2011; Madrid
ABOGADO- RAÚL MAÍLLO
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Tipo de gravamen mínimo y supletorio será el
0,4% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos
y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles
rústicos, y el máximo será el 1,10% para los
urbanos y 0,90% para los rústicos.
Ntza. Urbana. (0,581)
Rústica. (0,6)
Bienes inmuebles características especiales
(1,2)
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NOTIFICACIÓN:Comunicaciones electrónicas (LCI; Ley 11/07, Ley 30/92).
1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por
medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de
un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier
momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo
hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por
medios electrónicos.
3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las
mismas.
4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios
electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.
5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de
los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.
6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la
obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los
interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que
por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las
condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.
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Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
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1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya
señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento
citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del
interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la
notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
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3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición
transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se
entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo
que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la
imposibilidad técnica o material del acceso.
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4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las
notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en
los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley.
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Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario.
Artículo 29. 4. Cuando no se hubiera producido la comparecencia electrónica o presencial de los
titulares catastrales no obligados a notificación electrónica, se procederá a notificarles de manera
personal y directa en los siguientes términos:
Se practicará la notificación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así
como de la fecha, la identidad de quien la recibe y el contenido del acto notificado, incorporándose al
expediente la acreditación de la notificación efectuada.
Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no
imputables a la administración, y una vez intentado por dos veces, o por una sola si constara como
desconocido, se hará así constar en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos
de notificación. En estos casos se publicará anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el de la
comunidad autónoma o en el de la provincia, según el ámbito territorial de competencia del órgano
que dictó el acto, en el que se indicará lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares
con notificaciones pendientes.
Esta relación, en la que constará el procedimiento que motiva la notificación, el órgano responsable de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario
de aquélla deberá comparecer para ser notificado, se expondrá en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia del Catastro
correspondiente al término municipal en que se ubiquen los inmuebles, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Dirección General del
Catastro para su consulta individual. La comparecencia deberá producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial.
Cuando transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el párrafo anterior no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los
efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Lo dispuesto en materia de notificaciones por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de aplicación supletoria a la notificación de
valores catastrales por medios no electrónicos prevista en este apartado.
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IBI:
NUEVA
VALORACIÓN
CATASTRAL
COMUNICADA.RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE 1 MES
ANTE GERENCIA REGIONAL CATASTRO (DE
FECHA A FECHA. Notificación en fecha 1 de Septiembre,
vencimiento
de
plazo
1
de
Octubre,
por
ejemplo)/TAMBIÉN
CABE
RECLAMACIÓN
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
ANTE
TEAR
(Tribunal Económico Administrativo Regional).
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ARGUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL:
ARGUMENTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN INDIRECTA
DE LA PONENCIA VALOR EN EL RECURSO DE
REPOSICIÓN O RECLAMACIÓN ECCO-ADTIVA.
(TEAC 18.04.2007, STSJ ANDALUCÍA 03.03.2003 y
STS 15.03.2002).
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ARGUMENTOS FRENTE A LA PONENCIA VALOR. Cuestionamiento de
elementos no tenidos en cuenta en la valoración general.
VALORACIÓN UNITARIA DE LAS VIVIENDAS DEL POLÌGONO (VALOR
DE REPERCUSIÓN DEL POLÍGONO).
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Calidad de edificaciones no homogéneas explicando diferencias.
Antigüedad de edificaciones no homogéneas explicando diferencias.
Tipos de viviendas consideradas globalmente y no homogéneas.
Viviendas protegidas en la zona objeto de valoración no consideradas.
Zonas subedificadas.
Superficies de las viviendas y superficies mínimas del PGOU.
Precio de vivienda de mercado (Comunidad de Madrid 75,1 respecto de la base 100 del año
2007 IPV-INE).
Viviendas protección pública, precio administrativo.
Escaso muestreo, cuando así ocurra en la ponencia valor.
VALORACIÓN UNITARIA EN CALLE (idem).
VALOR UNITARIO EN PARCELA (idem)
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Servidumbres.
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ALEGACIONES CONCRETAS SUELO:
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COEFICIENTES CORRECTORES:
 VARIAS FACHADAS (INCREMENTO).
 LONGITUD FACHADA.
 FORMA IRREGULAR PARCELA.
 FONDO EXCESIVO.
 SUPERFICIES DISTINTAS A LAS MÍNIMAS FIJADAS
EN EL PLANEAMIENTO.
 AFECCIÓN DE SUELOS A PROTECCIÓN PÚBLICA.
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ALEGACIONES
CONCRETAS
COEFICIENTES CORRECTORES:
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ANTIGÜEDAD Y CALIDAD CONSTRUCTIVA.
ESTADO CONSERVACIÓN (NECESIDAD DE
RECUPERACIÓN).
OBRAS
DE
ALEGACIONES
CONCRETAS
SUELO
CONSTRUCCIÓN.- COEFICIENTES CORRECTORES:
Y
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CONSTRUCCIÓN.-
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DEPRECIACIÓN FUNCIONAL O INADECUACIÓN.
VIVIENDAS Y LOCALES INTERIORES.
FINCAS CON CARGAS SINGULARES (edificios protegidos en todo o
en elementos del mismo).
FINCAS EN SITUACIONES ESPECIALES( viales, reparcelación,
expropiación, etc..).
APRECIACIÓN O DEPRECIACIÓN ECONÓMICA.
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CUANDO CONCURRAN DOS O MÁS CORRECTORES
DE SUELO O CONSTRUCCIÓN SÓLO SE PUEDE
APLICAR UNO DE ELLOS SALVO (J-DEPRECIACIÓN
FUNCIONAL/INADECUACIÓN y N-APRECIACIÓNDEPRECIACIÓN ECONÓMICA)
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ELEMENTOS INDEBIDAMENTE INCLUIDOS
(TERRAZAS, TRASTEROS, APARCAMIENTOS,
PORCHES, ETC……ACOMPAÑANDO
PRUEBA MEDIANTE ESCRITURAS, PLANOS,
ETC…).
 BALCONES. TERRAZAS, PORCHES Y
ELEMENTOS ANÁLOGOS (50% salvo que estén
cerrados por 3 de sus 4 orientaciones)
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BONIFICACIONES (carácter rogado,
solicitadas):
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Viviendas de protección oficial (50% durante los 3 primeros periodos tras
la calificación definitiva).
Familias numerosas (según categoría de familia (general (5 o más hijos o 4
proviniendo 3 de acción múltiple)-especial y valor catastral vivienda).
Sistemas de aprovechamiento de energía solar.
Sistema especial de pago (5%, abono de cuotas por recibo).
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CONCLUSIONES:
INTERPOSICIÓN DE
RECURSO/RECLAMACIÓN.
IMPUGNACIÓN DE LOS CRITERIOS
GENERALES DE VALORACIÓN.
CUESTIONAMIENTO DE LOS DATOS
DEL ESTUDIO DE MERCADO ORIGEN.
IMPUGNACIÓN DE LOS ELEMENTOS
CONCRETOS DE CADA VALORACIÓN.