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CONVENIO MULTILATERAL
LA CONFECCIÓN DEL
COEFICIENTE UNIFICADO
Consejo de Ciencias Económicas de Neuquén
18 y 19 de junio de 2014
Docente:
Hermosinda Egüez
Introducción
Conceptos
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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CONDICIONES DE PROCEDENCIA
Un
sujeto
Que
ejerce su actividad
◦ Sustento territorial
En
más de una jurisdicción
◦ Más de un sujeto activo
En
un proceso único económicamente
inseparable
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Hermosinda Egüez
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Incluye a los municipios
A pesar
de que ellos no son parte
signataria del Convenio, existiendo
expresa referencia a obligaciones a
cumplir por los mismos en el artículo 35.
RGCA 2/14 Título VII
RCA 23/2011, entre otras: Los municipios
deben aplicar el art. 35.
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Se trata de un acuerdo celebrado entre
jurisdicciones que tienen sus propios poderes
tributarios

Objeto: armonizar o coordinar distintos aspectos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Su propósito principal, desde el
primer Convenio celebrado en forma bilateral entre la Pcia. de
Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires (28/5/53) fue
evitar la superposición del Impuesto a las Actividades
Lucrativas, antecesor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

También se sostiene que es un modo de acotar la potestad
tributaria de cada jurisdicción a su porción de base imponible

Para Mario E. Althabe es un modo de “delimitar” las potestades
tributarias locales al ámbito de su propio territorio alcanzando la
materia imponible que corresponda a su jurisdicción; para ello
considera que hecho imponible e ingreso son inseparables
oponiéndose a la clásica separación de hecho y base imponibles
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Hermosinda Egüez
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Complementariamente
 Como
lo señalara JARACH, con el
Convenio se logra que el solo hecho de
desarrollar actividades en más de una
jurisdicción, dentro de un Estado Federal,
no acarree al contribuyente mayores
gravámenes que los que tendría que
soportar si toda su actividad se
desarrollara en una sola jurisdicción.
Hermosinda Egüez
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Referencias Sintéticas
Ámbito de Aplicación y
Regímenes de Distribución
Hermosinda Egüez
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El análisis se realiza en base a:

Texto vigente del Convenio Multilateral
◦ Vigente desde 10/02/78 – Firmado en Salta 18/08/77

RG (CA) 2/2014

Propuesta de CM – La Falda (Córdoba) 1988

RG interpretativas

Casos concretos resueltos por CA y CP

Casos jurisprudenciales de la Justicia Ordinaria

Aportes doctrinarios, empresariales y profesionales
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Hermosinda Egüez
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1°

“Convenio Sujeto”

“Convenio Actividad”

Posición del Plenario “IRIARTE Y CIA. S.C.S” (C.P.
28/3/85; precedente Resol. C.A. “Canale Angelaccio” y
Cía, del 26/9/79): convenio sujeto, con oposición de
Enrique Bulit Goñi
◦ También RCA 14 y 55/11 – RG CP 36/13

Senipex SA – TSJ CABA 15-04-2009: convenio “actividad”,
revocando sentencia de 1ª. Instancia (ganadería e inmobiliaria).
La importancia de la prueba. Otros casos.
Hermosinda Egüez
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
◦ Empresa con actividades diversas, separables (“escindibles”), pero
con la administración de los recursos en común: aplica Convenio
(“Autopista del Sol c/CABA, R.C.A. Nº 15/05, del 30/03/05)
◦ Empresa que pretende aplicar tributación local por sus ventas
minoristas en Pcia. de Bs. Aires y C.M. por las ventas en el resto del
país por medio de viajantes: corresponde C.M. por todas sus
ventas (RCP Nº 1/99 “Esteban Fabra Fons c/Río Negro”)
◦ RCA 14 y 21/2011 “Petrobras c/ Sta. Fé”: Convenio Sujeto
◦ Criterio controvertido - Falta RG interpretativa
 Prueba del proceso único e inescindible
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REGÍMENES DE DISTRIBUCIÓN
◦ General (artículo 2º) y especiales (artículos 6º al 13º);
problemas del contribuyente que puede estar alcanzado
por el régimen general y por uno o más regímenes
especiales, o del contribuyente que puede estar sujeto a
más de un régimen especial.
◦ Posiciones sobre la forma que adoptarían las liquidaciones
en cada una de las posturas posibles.
◦ Nuestra opinión: “aplicación estricta” para los regímenes
especiales; cuando “el caso” no encuadra exactamente en
las previsiones de los Arts. 6º a 13º se aplica el Régimen
General. Sin embargo, a través de los casos resueltos por
los organismos de aplicación se observa el esfuerzo para
tornar aplicables los regímenes especiales con
“combinaciones” de régimen general que tornan muy
difícil concebir un criterio rector.
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REGÍMENES ESPECIALES
◦ Se separan del REGIMEN GENERAL por razones de simplicidad
en las liquidaciones y por equidad en la distribución
◦ Para Bulit Goñi los regímenes especiales son excepcionales
y el régimen general es la regla, por lo que NO ES UN
REGIMEN RESIDUAL. En el criterio del citado autor, primero se
deberá verificar si la situación de hecho encuadra en alguno de
los regímenes especiales de los artículos 6 á 13 y, recién si se
descarta ello, se pasará a aplicar el régimen general, planteando
que es posible la coexistencia de ambos regímenes en la
liquidación
◦ No hay coincidencias doctrinarias sobre el tema siendo
mayoritaria la idea del REGIMEN RESIDUAL
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Hermosinda Egüez
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Regímenes de Distribución
Régimen General
Hermosinda Egüez
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Régimen General

Conformación de coeficientes
◦ 50% en función de los ingresos
 Computables
 Jurisdiccionalizar o apropiar geográficamente o localización
 No computables
◦ 50% en función de los gastos
 Computables
 Jurisdiccionalizar o apropiar geográficamente o localización
 No computables
SOBRE
PERÍODO
BASE
(pasado)

Obtención de coeficientes para cada jurisdicción. RCP 12/11, 5/12 y 4/13: un solo
juego de coef. y no coef. por actividades diferenciadas

Se aplican sobre los Ingresos Brutos corrientes obteniendo la BI de cada
jurisdicción. Sobre cada porción de BI rigen las normas de la jurisdicción a que
corresponde
Hermosinda Egüez
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Gráficamente
P
E
R
Í
O
D
O
B
A
S
E
Salta
Formosa
Tucumán
S.del Este
10
30
No computables
40
20
2013
2014
P
E
R
I
O
D
O
D
E
L
I
Q
U
I
D
A
C
I
Ó
N
0,3000
0,2000
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Salta
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Formosa
0,4000
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Tucumán
0,1000
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de S.del Estero
Hermosinda Egüez
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PERÍODO BASE
CM – ART. 5
SI
COINFECCIONA
BALANCE
Ingresos y gastos
del último balance
comercial cerrado
en el año
inmediato anterior
SI NO
CONFECCIONA
BALANCE
Ingresos y gastos
del último año
calendario
inmediato anterior
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Hermosinda Egüez
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EJEMPLO 1
Cierre del ejercicio: 30/06 de cada año
31/12/13
01/07/12
Ingreso
s
30/06/13
01/07/14
31/12/14
Gastos
Coeficiente
Distribuir ingresos del
año 2014
Hermosinda Egüez
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EJEMPLO 2
 No confecciona Estados contables
01/01/13
31/12/13
Ingresos
Coeficiente
31/12/14
Gastos
Distribuir ingresos del
año 2014
Problema para enero,
febrero y marzo
Art. 79 Resol. 2 CA
Hermosinda Egüez
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Régimen General
Ingresos
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Los ingresos se
atribuirán a cada
una de las
jurisdicciones
Principio
general:
Contratos entre
presentes
Sustento
territorial
Atribución
Del
Ingreso
Gastos
computables o no
computables y la
operación se
instrumente se
efectúe por
teléfono, fax,
correspondencia,
etc.
Principio
Especial:
Contratos entre
ausentes
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Hermosinda Egüez
Domicilio
del
adquirente
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Localización del ingreso
Criterios posibles
◦ lugar de concertación: Resolución General Interpretativa Nº 9
(Antecedente: “Indunor c/Pcia. del Chaco”, C.S.J.N., 13/9/73, al aceptar la
gravabilidad de las exportaciones)
 Cedió en beneficio del criterio del lugar de entrega de la cosa o de la
prestación del servicio, mientras que aquel es sostenido por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
 Y la nueva tendencia, a partir de Honda Motors de Argentina SA c/
Mendoza RCP 26/10, sería atender al lugar del domicilio del
comprador habitual y conocido por el vendedor, ya que de allí
provienen los ingresos. Mismo criterio, entre otras, RCP 17/13 (Honda)
y 7/13 (Loma Negra c/ Misiones)
◦ lugar del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios (aplicable
expresamente en las operaciones “entre ausentes”); la Resolución C.A. Nº
4/94 (Expte. “Miguel Postiglione) resta relevancia a este criterio con
fundamento en la realidad económica
 RCP 8/2011 Interpack c/ Pcia. San Luis
Hermosinda Egüez
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Localización del ingreso
Criterios posibles
◦ lugar de entrega del bien, obra o servicio: C.A., Resolución
1/95 (“Frigorífico Lamar”). Reforzado en los casos
“Induclor S.A. y Petropol S.A. “ (R.C.A. Nº 2/97), “Sipetrol
S.A.” (R.C.A. Nº 13/00), “Valle Alto S.A.” (R.C.A. Nº 4/04) y
“Heil Trailer Internacional S.A.” (R.C.A. Nº 62/05), entre
otras
◦ lugar de prestación de los servicios: ídem anterior
◦ lugar de radicación de los bienes
Hermosinda Egüez
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Localización del ingreso
Criterios posibles
◦ el caso excepcional de “SIDERCA S.A.
c/Chubut, Mendoza y Neuquén”, Resol. C.A.
4/95 y Resol. C.P. 6/96, lugar de “utilización
económica de los bienes” (con la salvedad
que no sienta precedente y resulta de
aplicación sólo en el caso y para el futuro)
 RCP 2/2011 “Huyck Argentina c/ Pcia. Bs.As.”
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL
CHOCON Y PCIA. DE TUCUMAN

En la RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL
CHOCON Y PCIA. DE TUCUMAN contra RCA emitida favoreciendo a
Catamarca para asignarle ingresos por la energía suministrada a Minera La
Alumbrera, a pesar de que Nodo de entrega de energía en EL BRACHO
(Pcia. de Tucumán) y que MINERA LA ALUMBRERA CONSTRUYÓ a su
propio cargo el trayecto de transporte de energía desde Tucumán a la
Mina, se ratifica la asignación de base a Catamarca en estos términos:

“El vendedor conoce con precisión el lugar de destino final, elemento
central para definir la atribución de ingresos, sin que tenga relevancia si el
transporte está a cargo o no de los compradores; de las actuaciones se
advierte que la electricidad está destinada a Minera La Alumbrera, situada
en Catamarca, y por lo tanto corresponde atribuir los ingresos donde está
el domicilio de la mina, porque no hay duda de que éste es el destino”.

ES DECIR SE AFIANZA EL CRITERIO DE ATRIBUCIÓN EN FUNCIÓN
DE CONOCER EL VENDEDOR, CON PRECISIÓN, EL DESTINO FINAL.
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Hermosinda Egüez
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Venta de cosa muebles
Interpretación
actual de los
organismos de
aplicación:
jurisdicción de
entrega del bien.
Variante: domicilio
del comprador
habitual y conocido
RG interpretativa
N° 9: lugar de
concertación de la
operación
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Hermosinda Egüez
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Locaciones de obras
y/o prestaciones de servicios
Según organismos
de aplicación: El
ingreso se atribuye
a la jurisdicción
donde se realiza la
prestación
Excepcionalmente:
lugar de utilización
económica o
radicación de los
bienes
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Hermosinda Egüez
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Ingresos
Los ingresos a considerar para confeccionar el
coeficiente son los gravados y los exentos. Luego
cada jurisdicción decidirá, aplicando el coeficiente,
si grava o no los ingresos y qué alícuota les aplica
(RG (CM) N° 2/14 Arts. 75 a 77)
 Se deben considerar todos los ingresos brutos, aún
cuando las bases imponibles de las jurisdicciones
se determinen de diversas formas (RG (CM) Nº
2/14, Art. 1º) netos de descuentos y similares (RG
(CM) N° 2/14 Art. 2)
 Los ingresos por exportaciones son no
computables (RG (CM) 2/14, Art. 7), al igual que los
gastos que les correspondan.
◦ En la actualidad: Caso especial de Misiones
◦ CSJN Aceitera Martínez SA c/ Misiones 4/2/14

Hermosinda Egüez
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Ingresos

Los ingresos por ventas de servicios de
telecomunicaciones deben asignarse según el Régimen
General (RG (CM) Nº 2/14, art. 11)

Los ingresos por atención de los cajeros
automáticos deben atribuirse a la jurisdicción donde
se presta el servicio y la distribución debe atender a
la cantidad de cajeros automáticos en cada
jurisdicción (“Red Link S.A.”, R.C.A. Nº 1/06)
Hermosinda Egüez
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Ingresos

Cesión de derechos televisivos: “Tele Red Imagen S.R.L” –
comercialización de la señal de TyC Sports; el ingreso se
asigna a la jurisdicción donde se capta la señal y no donde
se firma el contrato (tesis de la CABA)- RCP Nº 12/02;
ídem “South American Sports S.A.” (RCP Nº 4/03)

A falta de elementos que permitan cuantificar los
efectivos intercambios habidos de comunicaciones, de
datos, de voz, de conexión telefónica o radioeléctrica y/o
internet, estima razonable el criterio seguido por el Fisco
de recurrir a un parámetro cierto indicativo de la efectiva
prestación de servicios como lo es el lugar de
emplazamiento geográfico de las antenas. GLOBAL
CROSSING ARGENTINA S.A. continuadora de Impsat
S.A. c/Provincia de Buenos Aires. RCA 19/11
Hermosinda Egüez
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Ingresos

Traslado de gas por gasoductos: Por Régimen
General (a partir período fiscal 2009), RG (CM)
2/09, Art. 14
◦ Mediante la R. (CPCM) 7/2009 [BO: 6/7/2009]
se deja sin efecto la RG (CA) 2/2008 -fuente de
este art.- y se restituye la vigencia de la RG
(CA) 56/1995 que oportunamente dispuso la
asignación del 100% de los ingresos derivados
de la prestación del servicio de traslado de gas
por gasoductos a la jurisdicción de origen del
viaje. O sea por Art. 9 – Art. 35 RGCA 2/14
Hermosinda Egüez
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Ingresos Computables

Ingresos brutos netos de descuentos
◦ RG (CA) 2/14 Arts. 1 y 2

Conceptos gravados y exentos
◦ RG (CA) 2/14 Arts. 75 a 77

Servicio de comunicaciones
◦ RG (CA) 2/14 Art. 11

Operaciones por Internet
◦ RG (CA) 2/14 Art. 19
Hermosinda Egüez
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Ingresos no Computables

Conceptos no gravados
◦ RG (CA) 2/14 Arts. 75 y 77

Exportaciones
◦ RG (CA) 2/14 Art. 7 a 10 – Pirelli RCA 9/10 y RCP 7/11

Diferencias de Cambio
◦ RG (CA) 2/14 Arts. 20 a 22
CONCEPTOS CON TRATAMIENTO NO COINCIDENTE EN
LOS CÓDIGOS LOCALES.
EJEMPLO:VENTAS DE BIENES DE USO.
POR PRUDENCIA: COMPUTABLES SI ALGUNA DE LAS
JURISDICCIONES LAS CONSIDERAN GRAVADAS
DE LO CONTRARIO: NO COMPUTABLES
Hermosinda Egüez
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Atribución de ingresos en operaciones
entre ausentes
Vendedor realiza gastos en extraña jurisdicción
para realizar ventas
Vendedor y comprador no se ven la cara:
Operación se convcreta por teléf., fax, internet
El ingreso se atribuye al domicilio
del adquirente
Hermosinda Egüez
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Ventas por correspondencia o
contratos entre ausentes
◦ Requisito básico: la realización de gastos en la jurisdicción
del comprador; antecedentes Resoluciones Comisión
Arbitral Nos. 3 (ventas telefónicas a otra jurisdicción, con
flete de entrega a cargo del vendedor) y 4, 5 y 6/99
(productora de energía en Neuquén con entrega de energía a
Mendoza realizada en un nodo de conexión en Neuquén,
aunque con gastos en Mendoza sin entidad suficiente para
otorgar sustento territorial -pasajes y estadías de personal
directivo y gastos de correspondencia-), de lo que parece
surgir la tesis de que el gasto debe ser de significación para
recién atraer ingreso a la jurisdicción del domicilio del
comprador que atraerían al CM a la jurisdicción
compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos
en la jurisdicción
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Hermosinda Egüez
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Operaciones entre ausentes
◦ “tiempo de atracción” de los gastos realizados:
cuestión dudosa. El ejemplo de Bulit Goñi acerca de los avisos
en diarios nacionales que atraerían al CM a la jurisdicción
compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos en la
jurisdicción
◦ las operaciones realizadas a través de Internet se
encuadran en las ventas por correspondencia (Resol Gral. (CM)
Nº 2/14 Art. 19 y anteriormente en la 83/02)
◦ Últimos pronunciamientos:
 RCP 8/2011 INTERPACK SA c/ SAN LUIS”
 RCP 20/2013 (apelación de la RCA 38/2012) SYPHON SA
c/ MISIONES
 RCA 3/2014 PETROLERA DEL CONO SUR SA c/ BsAs.
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Régimen General
Gastos
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Gastos: computables y no
computables
El art. 75 RG (CA) 2/14 expresa que los coeficientes
anuales se debe determinar asignando la totalidad de
los gastos computables que tuviera la empresa en el
desarrollo normal de sus actividades
GASTOS COMPUTABLES
SE INCLUYEN
NO SE INCLUYEN
LOS INCURRIDOS EN EL DESARROLLO
NORMAL DE LA ACTIVIDAD
LOS EXTRAORDINARIOS
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Gastos computables (Art. 3): Enunciativo
•Combustibles y fuerza motriz
•Reparaciones y conservación
•Alquileres, primas de seguro
•Todo gasto de compra, administración,
producción, comercialización, etc.
•Los sueldos, jornales y toda otra remuneración
•Cargas Sociales arts 12 y 13 RG CA 2/14
•Amortización ordinaria admitida por la ley de
IG – art 18 RG (CA) 2/14
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Gastos no computables (Art. 3):Taxativo?
•El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración de
productos industriales
•El costo de la mercadería en las actividades comerciales
•El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización
•Los gastos de propaganda y publicidad
•Los tributos (nacionales, provinciales y municipales)
•Los intereses
•Los honorarios y sueldos de Directores, síndicos y socios administradores, en lo
que exceda el 1 % de la utilidad del balance comercial
•Deudores incobrables art 16 RG CA 2/14
•Atribuibles a regímenes especiales (directos e indirectos)
•Gastos de ingresos no computables: NO COMPUTABLES
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Gasto efectivamente soportado
* Cuando tenga una relación directa con la
actividad que en la misma desarrolle (ejemplo:
dirección, administración, fabricación, etc.) aún
cuando la erogación que el represente se efectúe
en otras jurisdicciones.
Sustento Territorial
Presencia física del contribuyente en la jurisdicción.
Con intención? Con significación?
RCP 20/2013 SYPHON SA c/ MISIONES. Se
analizan distintos tipos de gastos y su sustento.
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Referencias sintéticas sobre “gastos
computables y no computables”

Costo de obras o servicios que se
contraten para su comercialización: “FULL
MEDICINE S.A.” (R.C.A. Nº 10/01,
confirmada por R.C.P.): prestación de
servicios médico-asistenciales
subcontratando servicios de terceros; estos
gastos son no computables; ídem criterio en
“ROI S.A.” (R.C.A. Nº 22/01) y “Medicina
Integral Metropolitana S.A.” (R.C.A. Nº
28/03)
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Referencias sintéticas sobre “gastos
computables y no computables”

Intereses: parece lógico admitir que siguen la misma suerte, en general,
los “gastos financieros” (diferencias de cambio –reconocido por art. 20 R.G.
Nº 2/14-, descuentos otorgados por pronto pago, etc.).

Significatividad y magnitud del gasto: se deben analizar para ver si
contribuyen al “sustento territorial”; si no tienen entidad para ello, la
jurisdicción donde se soportó el mismo no participa de la distribución
(“Capex S.A.”, “Hidroeléctrica El Chocón S.A.” e “Hidroeléctrica Piedra
del Águila S.A.”, Resol. de la C.A. Nos. 4/99, 5/99 y 6/99, todas del
19/08/99). Nuevo criterio: dan sustento aunque no sean significativos

Gastos computables en UTES: si las jurisdicciones las consideran
sujetos pasivos, para la confección del coeficiente deben tomarse los
gastos de administración de la UTE y los gastos afrontados por sus integrantes
en la prestación del servicio (RG (C.A) Nº 2/14, Art. 16).
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Referencias sintéticas sobre “gastos
computables y no computables”

Gastos de teléfonos: en función del lugar al que se llame
R(CP) 3/08 Carlaván Goñi c/ Pcia. Bs.As.

Regalías hidrocarburíferas: computables porque no son parte
del costo (no son materia prima ni incorporación física de
bienes) RCP 24/10 YPF c/ Salta. Ídem en YPF c/ Tierra del Fuego
RCP 23/11 (este caso, en la CA, Resol.52/10, se había resuelto
como “tributo” no computable).
◦ Regalías como contraprestación del Know how: No computables.
RCA 15/12 Nobleza Picardo SA c/ BsAs. y RCP 13/13.

Cargas sociales: se les reconoce naturaleza tributaria y por lo
tanto no computables R(CA) 26/08 Cía Internacional de
Tecnología c/ CABA. ESTE CRITERIO CAMBIÓ.
◦ Cambio de criterio RG CA 2/14 arts. 12 y 13 son computables y se
aplica para confección de coeficientes a aplicar desde período fiscal 2011.
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Referencias sintéticas sobre “gastos
computables y no computables”
 Gastos
de transporte art. 4 CM:
◦ atribución por “partes iguales” entre las jurisdicciones en las que se
desarrolla la actividad
◦ y no “viaje por viaje” (sería engorroso) ni entre las jurisdicciones de
origen y destino del viaje (no es la letra del convenio, pero la RG (C.A)
Nº 7/06 dispone considerar “cada una de las operaciones”; vigencia:
desde 01/01/07) Hoy art. 15 RG(CA) Nº 2/14
◦ “fletes de venta”? Sí: “ICI Argentina S.A. c/Pcia. de San Luis”
(R.C.A.18/04)
◦ “soportado”: R(CA) 13 y 41/10 y RCP 18/10
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
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Referencias sintéticas sobre “gastos
computables y no computables”

Gastos de compra son computables art. 3 CM:
◦ ¿los fletes son gastos de compra que se activan junto al
costo de la materia prima adquirida o de las mercaderías
en las actividades comerciales (artículo 3º, inciso a, gastos
no computables)?
◦ ¿los fletes son gastos de compra del art. 3: computables?
 R (CA) 39/09
◦ problemas que plantea computar o no los fletes de compra
Hermosinda Egüez
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Fletes
COMPRA BIENES DE CAMBIO, PAGA FLETE
SALTA
TUCUMÁN
COMPRADOR
FLETE ES PARTE DEL CMV: NO COMPUTABLE
TUCUMÁN NO DEBIERA PERCIBIR
FLETE NO ES PARTE DEL CMV: COMPUTABLE, FORMAR COEF.
TUCUMÁN PUEDE PERCIBIR
VENDE BIENES, PAGA FLETE
SALTA
TUCUMÁN
ES CONTRIBUYENTE DE CM – PONE EL
PIE EN SALTA
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
VENDEDOR
46
Gastos que no se puedan atribuir con certeza
Los gastos que no se pueden atribuir con certeza según Art. 4
Son de escasa significación
Se distribuyen en la misma
proporción que los demás
No son de escasa significación
Se distribuyen mediante estimaciones
razonablemente fundadas
RG (CA) 2/14 Art 14 son gastos de escasa significación cuando se
dan concurrentemente las siguientes situaciones
En conjunto
Cada uno individualmente
No superen el 10 % del total de gastos
computables en el periodo
No representa mas del 20 % del 10 % del
total de gastos computables del periodo
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
47
Régimen General
Resumen
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
48
Resumen
1.
2.
3.
4.
Inclusión en el Convenio Multilateral
◦
Debe existir sustento territorial (poner el pie en la jurisdicción), lo que puede suceder
a través de:
B
 Ingresos y/o
El no computable solo da sustento
 Gastos
en las operaciones entre ausentes
 No cualquier gasto sino
 Computable
 Vinculado con la actividad interjurisdiccional y significativo
◦
Convenio Sujeto (criterio de la CP)
◦
Interpretación estricta de los Regímenes Especiales (opinión personal porque la
tendencia de la CA es “mezclarlos” con el art. 2 en los casos “híbridos”)
Inicio de Actividades: Base Real
Luego de cerrado el período de Inicio: Confección Coeficientes
◦
50% Ingresos del período anterior
◦
50% Gastos del período anterior
A
Con los Coeficientes se “reparte” la Base Imponible del período corriente
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
49
A

Resumen
Conformación del Coeficiente
◦ 50% en función de los Ingresos provenientes de cada jurisdicción
 El convenio vigente no los define
 Computables (Criterio de la CA)
 Todos los Ingresos Brutos
 Netos de descuentos y similares
 Se excluyen los No Gravados, Exportaciones y Dif.de Cbio. (Ingresos y Gastos)

No Gravados (Ver CM de la Falda: Computables)
 Se discuten otros conceptos:
Recupero Incobrables (Reales)/Recup.de Gtos/Vtas.B.de Uso
 Localización
 Lugar de concertación de las operaciones es criterio de la CSJN “Indunor” 13-09-73
y RG interpretativa 9. Se dejó de lado.
 Aunque CA parecía inclinarse por “lugar de entrega/prestación.”
 Nuevo criterio: Domicilio del adquirente habitual y conocido.
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
50
B

Resumen
Operaciones entre ausentes
◦ Debe existir la intención concreta del contribuyente de penetrar en la
jurisdicción
◦ Como no existe desplazamiento, se manifiesta a través de los gastos
 AUNQUE SEAN NO COMPUTABLES (Ej. Publicidad)
 PERO VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD INTERJURISDICCIONAL
◦ Debe existir un posterior ingreso
 QUE SE ATRIBUYE (LOCALIZA) DIRECTO A LA JURISDICCIÓN DEL
DOMICILIO DEL ADQUIRENTE
◦ Tiempo de atracción. Falta de coincidencia. ¿2 años?

En el período siguiente
◦ Los ingresos conforman el coeficiente
 Domicilio del adquirente?
◦ Los gastos solo si son computables
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
51
Resumen
EJERCICIO 2012
EJERCICIO 2013
EJERCICIO 2014
Inicia Act. CABA
Confec. COEF.
Realiza Gtos. CABA y
Sólo Gtos Comp.CABA
(Publicidad NO COMP)
Publicidad País
Realiza Gtos. CABA y
Publicidad País
Ingresos 13 CABA y Salta (TE)
Ingresos en 2012 sólo
en CABA
Jujuy (TE)
Ingresos en 2013 CABA y
Salta (TE)
Tributa:
Contribuyente CM
Tributa CABA (Jurisdicc.)
CABA (coef.) y Salta (COEF. y
domic. del adquirente)
Tributa:
CABA (operac.presentes)
y Salta (domic.del adquire
nte)
Jujuy (TE)
18 y 19/06/14Egüez
Hermosinda
Base Real
52
Regímenes de Distribución
Regímenes Especiales
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14
53
Artículo 6º: actividades de la
construcción






10% a la jurisdicción de la “sede” (escritorio, oficina,
administración o dirección)
90% a la jurisdicción de “las obras”; análisis obra por obra
Aplicación “estricta” o “adecuación”: la respuesta de la Comisión
Arbitral (Arts. 30 á 32 de la RGCA Nº 2/14: “mixtura”)
Separación de actividad “principal” y actividad “secundaria”: el
caso “SUPERCEMENTO SAIC” (R.C.P. Nº 15/03: separación
cuando las actividades son escindibles; se aplican régimen
especial y régimen general). Ídem RCA 1/14 Cía. Panamericana
del Oeste c/ BsAs.
Concesionarias de corredores viales: arts. 27 a 29 (RGCA Nº
2/14); cambio de criterio con relación al caso “VIRGEN DE
ITATI” (R.C.A. Nº 2/92; ahora uso del parámetro km. de la obra
para el coeficiente de ingresos)
Instalación de estructuras metálicas: son inmuebles por accesión
y encuadran en art. 6º (“Helebia SAIC”, RCP s/nº, del 19/10/83)
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
54
Art. 7º: entidades de seguros, capitalización y
ahorro, créditos y de ahorro y préstamo
(fuera de la ley de entidades financieras)




20% a la jurisdicción de la administración o sede central
(si hay más de una: se aplica régimen especial)
80% a la jurisdicción donde estén situados los bienes o
radicadas las personas
Las administradoras de tarjetas de crédito y de compras
(Ley 25.065) deben incluirse en el Régimen General
(“Tarjeta Naranja S.A.”, R.C.A. Nº 39/04)
Casos de círculos de ahorro para fines determinados:
corresponde su inclusión en art. 7º (R.C.A. Nº 8/00)
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
55
Artículo 8º: entidades financieras
Base imponible: en proporción a la sumatoria de
ingresos, intereses pasivos y actualizaciones
pasivas, para jurisdicciones donde existan casas o
filiales habilitadas
 Donde no hubiere casa o filial habilitada, se asigna
todo el ingreso a la jurisdicción donde se hubiera
realizado la operación
 La asignación se realiza según el lugar de
utilización económica de los fondos (“BBVA
Banco Francés SA”, RCA Nº 17/04 y “Banco Río
de la Plata SA”, RCA Nº 20/04)
 Conceptos incluidos y excluidos de la sumatoria:
se describen en el art. 34 de la RGCA Nº 2/14

18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
56
Art. 9º: empresas de transportes de
pasajeros o cargas

Atribución de los ingresos al lugar de origen del viaje, sin que
participen las jurisdicciones “de mero tránsito”

Origen del viaje implica lugar “físico” de inicio del viaje y no
lugar donde se contrate el mismo (“Empresa de Transporte
Aconquija SRL”, RCA Nº 30/05)

Las actividades conexas al transporte quedan incluidas en el
artículo 9º C.M.

Problemática de los viajes iniciados en el exterior con
destino al país: los casos de la Provincia de Misiones (“SAUER
SRL”, RCA Nº 42/05 y “CRUCERO DEL NORTE SRL”, RCA Nº
61/05)

Servicio de transporte de gas por gasoductos: art. 14 RGCA
Nº 2/09; es actividad del artículo 2º del C.M.
◦ Nuevo cambio de criterio: vuelve al art. 9º: art. 35 RCA 2/14
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
57
Art. 10º: profesiones liberales,
consultorías y empresas consultoras





80% a la jurisdicción donde se realiza la actividad y 20%
a la jurisdicción donde esté el estudio, consultorio u
oficinas
Art. 39 de la Resol. 1/2014
La prestación debe ser de servicios de profesiones
liberales; si existen otros, es tema de artículo 2º del C.M.
Los gastos realizados en una jurisdicción son prueba que
dan el “sustento territorial” para demostrar el ejercicio
de la actividad en la jurisdicción (“Muchnik Alurralde
Jasper y Asociados S.A.”, RCA Nº 11/05: asesoramiento al
Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo.)
El caso “IRUNGARAY, Armando c/Municipalidad de
Buenos Aires” (C.S.N., 1987)
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
58
Art. 11º: rematadores, comisionistas u
otros intermediarios
20% a la jurisdicción de la oficina central y
80% a la jurisdicción donde estén
radicados los bienes
 No incluye a los que presten servicios de
intermediación (“Brea, Alberto”, RCA Nº
21/98, venta de celulares por cuenta y
orden de terceros)

18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
59
Artículo 12º: prestamistas particulares,
hipotecarios o prendarios
20% a la jurisdicción del domicilio del
sujeto “no empresa” y 80% a la
jurisdicción donde se encuentren
físicamente ubicados los bienes muebles o
inmuebles (la alternativa sería la
radicación jurídica: no es la aplicable)
 El análisis se realiza operación por
operación

18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
60
Art. 13: jurisdicciones productoras
Regímenes especiales
Protección de las jurisdicciones
productoras
Son tres párrafos
1° con énfasis en el vendedor: ventas de
productos primarios
2° con énfasis en comprador: compras de
productos primarios
3° con énfasis en comprador: mera compra
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
61
1° Párrafo
“Ventas de productos primarios”
“Despacho para venta fuera de la jurisdicción de origen”
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR
Actividades involucradas:
Industria vitivinícola: vid
Industria azucarera: caña de azúcar
Productos agropecuarios, forestales, mineros
y/o frutos del país.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
63
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR
La materia prima o productos deben ser despachados, desde la jurisdicción
de origen, por el propio productor “sin vender” .
En otras palabras, el contribuyente productor traslada los productos
desde la jurisdicción donde los produjo hacia afuera de la misma,
donde los vende, momento en el cual debe distribuir la base
imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las
jurisdicciones productora y comercializadora.
En bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
64
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR
Para su venta fuera de la jurisdicción productora.
Mismo sujeto que produce en una jurisdicción y vende en otra u otras,
de allí que se intenta proteger a la primera.
Análisis en cabeza del vendedor (que es también productor).
Éste el contribuyente que debe distribuir la base imponible entre la
jurisdicción donde produjo y la o las jurisdicciones donde realizó las ventas.
Si el producto sale “vendido” de la jurisdicción productora, no necesita
protección y distribuye los ingresos brutos según normas del régimen
general.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
65
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTOR / VENDEDOR
En el estado en que fueron despachados o luego de
ser sometidos, en la jurisdicción de destino, a un
proceso de elaboración, enviados a casas centrales,
sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o a
terceros.
INTERPRETACIÓN AMPLIA
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
66
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
PRODUCTOR / VENDEDOR
VENDEDOR: “PONE EL PIE” EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN
OPERACIÓN POR
OPERACIÓN
A productora:
Valor de la materia prima o
“A”
productos.
Al precio mayorista, oficial
o corriente en plaza.
En el lugar y momento de
expedición.
Comercializadora:
Podrán gravar :
Precio Venta (-)
“A”
Cuando se vendan.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
67
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
PRODUCTOR / VENDEDOR
OPERACIÓN POR
OPERACIÓN
Si existen dificultades para establecer
el precio mayorista mencionado:
85% del precio de venta obtenido.
Destacamos que se trabaja con los
ingresos corrientes.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
68
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
PRODUCTOR / VENDEDOR
Más de una jurisdicción
comercializadora:
Régimen general
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
69
Contribuyente que produce en una jurisdicción y vende en otra
PRODUCTOS
JURISDICCIÓN
PRODUCTORA
JURISDICCIÓN
COMERCIALIZADORA
Madera
muebles
elaborados o
semielaborados
madera
Muebles
elaborados
FORESTALES
madera
18 y 19/06/14
muebles
semielaborados
Hermosinda Egüez
muebles
elaborados
muebles
semielabora
dos
muebles
elaborados
70
DUDAS INTERPRETATIVAS
PRODUCTOR / FABRICANTE / VENDEDOR
PRODUCTORA
COMERCIALIZADORA
ELABORADORA
RÉGIMEN GENERAL
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
71
2° Párrafo
“Compra de productos primarios”
“Adquisiciones directas a los productores”
VENDEDOR
PRODUCTO
COMPRADOR
1° Grupo
Productor
Tabaco
Industrial
2° Grupo
Productores
Acopiadores
Industrial
Quebracho
Algodón
Responsables del
desmote
Intermediarios
3° Grupo
Productores
Arroz
Lana
Frutas
Acopiadores
Intermediarios
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
Cualquier sujeto
73
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
El comprador adquiere la materia prima
directamente a los vendedores indicados
en el cuadro anterior, según corresponda
a los productos en él detallados de manera
taxativa.
 Para que exista sustento territorial en la
jurisdicción productora por parte del
comprador, éste debe tener gastos en la
misma.
 “Estira” la mano para ir a comprar.

18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
74
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
COMPRADOR
PRODUCTOR /
VENDEDOR
PRODUCTORA
ELABORADORA
COMERCIALIZADORA
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
75
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
Para la jurisdicción productora: Se atribuirá en
primer término a la jurisdicción productora un
importe igual al respectivo valor de adquisición de
dicha materia prima.
 Para las distintas jurisdicciones en que se
desarrollen las posteriores etapas de la
actividad: La diferencia entre el ingreso bruto
total y el importe asignado a la jurisdicción
productora, será distribuido entre ellas, conforme
al régimen establecido por el artículo 2.

18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
76
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
ELABORADORA
PRODUCTORA
COMERCIALIZADORA
PRODUCTOR /
VENDEDOR
En primer término un
importe igual al
respectivo valor de
adquisición de dicha
materia prima.
COMPRADOR
Jurisdicciones en que se desarrollen
las posteriores etapas de la actividad:
La diferencia entre el ingreso bruto total y
el importe asignado a la jurisdicción
productora.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
77
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
COMERCIALIZADORAS
PRODUCTORA
ELABORADORAS
PRODUCTOR /
VENDEDOR
COMPRADOR
En primer término un
importe igual al
respectivo valor de
adquisición de dicha
materia prima.
Jurisdicciones en que se desarrollen
las posteriores etapas de la actividad:
La diferencia entre el ingreso bruto total y
el importe asignado a la jurisdicción
productora, conforme al régimen
establecido por el artículo 2.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
78
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE




En primer término a SALTA el valor de adquisición de la
materia prima al momento de la compra (ejemplo:
noviembre de 2009), pero se atribuye y por lo tanto se
declara recién cuando se venda (ejemplo: diciembre de
2009).
Se trata de un impuesto “sobre los ingresos brutos”, lo que
supone la existencia imprescindible del ingreso.
El sujeto contribuyente se verá obligado, en algunos casos,
a implementar un sistema de control de existencias (FIFO)
de las materias primas adquiridas –ejemplo- seguimiento
del tabaco que entra al proceso de producción de
cigarrillos.
Producciones continuas, pierde significación si la atribución
en primer término se refiere a asignar base en el mismo
mes de la compra.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez
79
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE

Si el contribuyente es exportador a nombre
propio, debe proporcionar el valor de
adquisición según las ventas al exterior y las
ventas al mercado interno (“Ledesma SAAI
c/ Pcia. de Salta”, RCA Nº 31/02).

Se trata siempre de compra de materia
prima por lo que no se generan los
problemas de elaboración o transformación
que analizamos en el primer párrafo del
artículo 13.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
80
DUDAS INTERPRETATIVAS

Si el valor de compra llegara a ser
mayor que el de su posterior venta
se genera el problema.

La/s jurisdicción/es de posteriores
etapas se quedan sin base.

Ídem 1° primer párrafo.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
81
DUDAS INTERPRETATIVAS

Si la compra se realiza a productores de la misma
jurisdicción donde luego se industrializa la misma,
entendemos que igualmente se aplica el 2° párrafo
analizado. Ello así porque el requisito de procedencia de
desarrollar las posteriores (a la compra de la materia
prima) etapas en distintas jurisdicciones no impide
que una de ellas coincida con la productora.

Para sustentar la postura traemos en auxilio el primer
párrafo que sí requiere que la venta se realice en otra/s
jurisdicción/es distintas a la productora, o sea, que cuando
se quiso precisar qué parte de la actividad debe realizarse
en las jurisdicciones, los signatarios del CM lo hicieron.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
82
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
COMERCIALIZADORAS
PRODUCTORA
PRODUCTOR /
VENDEDOR
ELABORADORAS
COMPRADOR
En primer término un
importe igual al
respectivo valor de
adquisición de dicha
materia prima.
Jurisdicciones en que se desarrollen
las posteriores etapas de la actividad:
La diferencia entre el ingreso bruto total y
el importe asignado a la jurisdicción
productora, conforme al régimen
establecido por el artículo 2.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
83
3° Párrafo
“Mera Compra”
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
PRODUCTORA
ELABORADORA
PRODUCTOR /
VENDEDOR
COMERCIALIZADORA
COMPRADOR
RESTANTES PRODUCTOS
AGROPECUARIOS / MINEROS /
FORESTALES / FRUTOS DEL PAÍS
Actividad del
PRODUCTOR:
NO GRAVADA
MERA COMPRA,
a un productor primario, esto es, el
vendedor es un productor primario,
producidos en una jurisdicción para ser
industrializados o vendidos fuera de la
jurisdicción productora
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
85
CONDICIONES DE
PROCEDENCIA

En los casos en que la jurisdicción
productora grave la actividad del
productor: La atribución de todo el
ingreso bruto se hará con arreglo al
régimen del artículo 2º por cuanto al
gravar al productor, la jurisdicción donde
el mismo está localizado ya no necesita
protección.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
86
DISTRIBUCIÓN DE LA BASE
A la jurisdicción productora: Se atribuirá en
primer término a la jurisdicción productora el
cincuenta por ciento (50%) del precio oficial o
corriente en plaza a la fecha y en el lugar
de adquisición.
 Cuando existan dificultades para establecer este
precio, se considerará que es equivalente al
ochenta y cinco por ciento (85 %) del precio de
venta obtenido.
 Al asignar solo el 50% le otorga menos
protección a la jurisdicción productora que la
que se le concede a los productos incluidos en el
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez
87
2° párrafo.

DISTRIBUCIÓN DE LA BASE

A las distintas jurisdicciones en que se
comercialicen o industrialicen los
productos: La diferencia entre el ingreso
bruto total del adquirente y el importe
asignado a la PRODUCTORA, será
atribuida a las distintas jurisdicciones en
que se comercialicen o
industrialicen los productos
conforme al régimen del artículo 2º.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
88
DUDAS INTRPRETATIVAS
En primer término se atribuye a la
jurisdicción productora el 50% del precio
oficial o corriente en plaza a la fecha y en
el lugar de adquisición; si hay dificultades
para establecerlo, se considera que es el
85% del precio de venta obtenido.
 ¿Debe producirse la venta?
 Entendemos que si, aunque se trata de un
H.I. muy particular (Mera compra).

18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
89
DUDAS INTERPRETATIVAS

El supuesto de procedencia es siempre que el
comprador sea sujeto de Convenio, es decir
que haya “sustento territorial” (“Louis Dreyfus
Ltda.”, RCA Nº 27/05 y RCP Nº 7/03, en
función de pruebas sobre la recepción en Salta
del producto adquirido: ídem en “Pecom Agra
S.A.”, RCP 9/03). El sustento territorial no se
presume, sino que debe ser probado por el
fisco.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
90
DUDAS INTERPRETATIVAS

La “dación en pago” de productos primarios
hace aplicable el art. 13, 3º párrafo, para el
sujeto que recibe el producto (“Syngenta Agro
S.A.”, RCA Nº 23/04). La recepción en pago es
“mera compra”, criterio fiscal que nos parece
excesivo.

La “mera compra” es un régimen de excepción y
controvertido que para su configuración no
requiere habitualidad.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
91
DUDAS INTERPRETATIVAS

No conlleva que en todos los casos las
compras deben ser ocasionales,
accidentales o esporádicas, sino que
abarca también las que no tienen ese
carácter (“Syngenta Agro SA c/Pcia. de
Salta”, RCP 11/2008).
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
92
DUDAS INTERPRETATIVAS

El “momento” de la atribución de
ingresos a la jurisdicción productora es
aquel en el que obtiene sus ingresos el
comprador (antes, al comprar, solo calcula
la base imponible para la jurisdicción
productora). “Syngenta Agro SA c/Pcia. de
Salta”, RCA 43/07.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
93
DUDAS INTRPRETATIVAS
◦ “Mera compra” por parte de exportadores:
no se gravan ingresos por la actividad de
exportación y no se transgrede ninguna
disposición de mayor jerarquía: “SA Louis
Dreyfus y Cía. Ltda. c/Pcia. del Chaco”, RCP
10/08; “Aceitera Gral. Deheza c/Pcia. de Salta”,
RCA 33/07; “Vicentín SAIC c/Pcia. de
Tucumán”, RCP 26/08.
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
94
Organismos de aplicación
Comisión Arbitral: integrada por un presidente, un
vicepresidente, siete vocales titulares y siete suplentes. Los
vocales representan a la Municipalidad de Buenos Aires,
Provincia de Buenos Aires y a cada una de las 5 zonas:
Noreste, Centro, Norte, Cuyo y Sur o Patagónica. Deben ser
especialistas en materia impositiva
Comisión Plenaria: dos representantes por cada jurisdicción,
que deberán ser especialistas en materia impositiva. En cada
sesión elige un miembro como presidente y sesiona con la
presencia de la mitad más uno de los miembros. Las
decisiones se toman por mayoría simple de los miembros
presentes, decidiendo el presidente en caso de empate
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
95
* Revisión Judicial de las decisiones de la Comisión
Plenaria

No se admite la revisión judicial directa de sus
decisiones, habiendo desestimado la Corte el recurso
extraordinario por arbitrariedad (CSN, 22/9/83, “Cía.
Minera Aguilar S.A. s/Expte. Comisión Arbitral 24/81”) y el
recurso de amparo (CSN, 18/10/83, “Cía. Minera Aguilar
S.A. c/Comisión Plenaria”) por entender que:
a) existen otras vías para la discusión; b) que el recurso
extraordinario solo procede contra sentencias judiciales
definitivas; c) que el planteo debe hacerse ante los
tribunales locales cuando se haya pagado
equivocadamente el tributo; y d) que la Corte podría tomar
intervención si se suscita cuestión federal suficiente
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
96
Revisión judicial de las resoluciones de
la Comisión Plenaria
◦ Tampoco la recurrencia a los Organismos del
Convenio produce la suspensión de los
procedimientos fiscales hasta que haya
resolución, pero normalmente los fiscos así lo
hacen
◦ Las decisiones de los Organismos del Convenio
carecen de fuerza ejecutoria, pero es doctrina de
la Corte que la constitucionalidad del Convenio
y la importancia de los decisorios de sus
organismos permiten la tacha de arbitrariedad a
los pronunciamientos judiciales que nos los tomasen
en cuenta (“Red Star S.A.”, 21/7/71; “Deca
Industrial y Comercial S.A.”, 20/5/76)
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
97
Otros aspectos

Los organismos de aplicación
◦ Especialización impositiva

Inicio de actividades

Protocolo adicional

Aplicación a los municipios
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
98
ASPECTOS SUSTANCIALES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
•
Criterios para apropiar los ingresos y gastos en operaciones entre
presentes
•
Qué deben entenderse por operaciones entre ausentes. Cómo se
define el domicilio del adquirente.
•
Aplicación complementaria entre Régimen General y los
Regímenes Especiales
•
Poner en funcionamiento la figura del Protocolo Adicional
•
Definir el sustento territorial
•
Convenio Sujeto y Convenio Actividad
•
Redefinición y enumeración taxativa de gastos no computables
•
Acotar y unificar los regímenes de retención, percepción y
recaudación
•
Implementar un Régimen de Consulta Vinculante
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
99
“POR UN TRIBUTO AL
SERVICIO DE LA COMUNIDAD”
MUCHAS GRACIAS
18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez
100