Iniciativa de reforma al IEPS

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Transcript Iniciativa de reforma al IEPS

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Reforma fiscal 2014
Iniciativa de reforma al Código
Fiscal de la Federación // Ley
del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
septiembre 2013
Agenda
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PwC
Disposiciones generales
De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
De las facultades de las autoridades fiscales
De las infracciones y delitos fiscales
De los procedimientos administrativos
Septiembre 2013
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Reforma fiscal 2014
Disposiciones generales
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Septiembre 2013
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Disposiciones generales
“Sustancia sobre forma” y recaracterización
de operaciones (Art. 5 CFF)
Se prevé la facultad de
las autoridades fiscales
para determinar
obligaciones tributarias
cuando detecten
prácticas u operaciones
que carezcan de
racionalidad de
negocios.
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Se entenderá que una
práctica u operación
no tiene razón de
negocios cuando
carezca de utilidad o
beneficio económico
cuantificable para el
contribuyente.
Septiembre 2013
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Disposiciones generales
Domicilio fiscal Nuevo supuesto de domicilio fiscal de las
personas físicas:
(Art. 10 CFF)
El manifestado a las entidades financieras y las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
en los casos que no se haya señalado como
domicilio el local de negocios o casa habitación,
o no se localice en los señalados.
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Septiembre 2013
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Disposiciones generales
Certificados de firma electrónica avanzada y sello digital
(Art. 17-H CFF)
Se establecen nuevos
supuestos en los
cuales quedarán sin
efectos los
certificados de firma
electrónica avanzada
y sello digital que
emita el SAT:
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Omitir presentación de tres o más declaraciones
periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
No se localice al contribuyente o éste
desaparezca durante el procedimiento
administrativo de ejecución.
Comprobantes fiscales utilizados para amparar
operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Septiembre 2013
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Disposiciones generales
Buzón tributario (Art. 17-K CFF)
Personas físicas y morales inscritas en el RFC
tendrán asignado un buzón tributario ubicado
en la página de internet del SAT.
Autoridades fiscales podrán realizar la
notificación de cualquier acto o resolución,
inclusive aquéllos que puedan ser recurridos.
Obligación para los contribuyentes de presentar
promociones, solicitudes, avisos o dar
cumplimiento a requerimientos de la autoridad a
través de dicho buzón.
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Reforma fiscal 2014
De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
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De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
Medios de pago Se establecen como medios de pago de las
contribuciones y aprovechamientos:
(Art. 20 CFF)
Cheques del mismo banco en que se efectúe
el pago;
Tarjetas de crédito o débito.
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Disposiciones generales
Responsabilidad solidaria
(Art. 26 CFF)
Socios o accionistas
serán responsables
solidarios en la parte
del interés fiscal que
no alcance a ser
pagada o garantizada
con los bienes de la
sociedad, sin que la
responsabilidad
exceda del porcentaje
que represente la
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participación que se
tenía en el capital
social durante el
periodo o la fecha de
que se trate al
momento de causarse
las contribuciones
respectivas.
Albaceas o
representantes de la
sucesión por las
contribuciones que se
causaron o se debieron
pagar durante el
periodo de su encargo.
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De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
Registro Federal de Contribuyentes (Art. 27 CFF)
Plazo de diez días para que las
personas presenten aviso de cambio
de domicilio. Actualmente se
establece que el aviso debe
presentarse dentro del mes siguiente
al día en que tuviera lugar dicho
cambio.
Rechazo del aviso de cambio de
domicilio podrá ser notificada a
través del buzón tributario.
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De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
Contabilidad
(Art. 28 CFF)
Se establece una redefinición de lo que deberá
entenderse por contabilidad para efectos
fiscales y los documentos que la integran.
Obligación para los contribuyentes de
proporcionar la documentación comprobatoria
de préstamos otorgados o recibidos en los
casos que la autoridad fiscal esté ejerciendo
facultades de comprobación respecto de
ejercicios fiscales en los que se reciban
cantidades por dicho concepto,
independientemente del tipo de contrato
utilizado.
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De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
Comprobantes fiscales impresos y simplificados
(Arts. 29-B y 29-C CFF)
Se derogan los preceptos que establecían los requisitos que debían
cumplir los comprobantes fiscales en forma impresa, así como los
comprobantes fiscales simplificados.
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De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
Obligación de dictaminar estados financieros
(Art. 32-A CFF)
Se deroga la obligación
para las personas
físicas y morales de
dictaminar sus estados
financieros por
contador público
autorizado.
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En consecuencia, se
eliminan todas aquellas
disposiciones
relacionadas con la
obligación de dictaminar
estados financieros
(presunción de certeza,
procedimiento de
revisión de dictamen,
corrección de
declaraciones).
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De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
Obligaciones
de entidades
financieras y
sociedades
cooperativas
de ahorro
y préstamo
(Art. 32-B CFF)
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Validar con el SAT que sus cuentahabientes se
encuentran inscritos en el RFC.
Incluir en las declaraciones y avisos que
presenten ante la autoridad fiscal: el nombre,
denominación o razón social, nacionalidad,
residencia, fecha y lugar de nacimiento,
domicilio, clave en el RFC y CURP de sus
cuentahabientes.
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De los derechos y obligaciones
de los contribuyentes
Declaración informativa sobre situación fiscal
(Art. 32-H CFF)
Los contribuyentes competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración
informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de cada
año.
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Reforma fiscal 2014
De las facultades de las autoridades fiscales
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De las facultades de las
autoridades fiscales
Facultades de
comprobación
(Art. 42 CFF)
Se incorpora como nueva facultad de
comprobación a las revisiones electrónicas.
Las revisiones electrónicas estarán basadas en
el análisis de la información y documentación
que obre en poder de la autoridad, así como el
procedimiento que deberá llevar a cabo la
autoridad fiscal.
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De las facultades de las autoridades fiscales
Determinación presuntiva de la utilidad fiscal
(Art. 58 CFF)
Se incorpora al CFF un procedimiento para que las autoridades fiscales
determinen presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a
que se refiere la LISR.
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De las facultades de las
autoridades fiscales
Prórroga para
el pago de
contribuciones
(Art. 66 CFF)
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Procedimiento especial de pago a plazos, ya sea
en forma diferida o en parcialidades, para
aquéllos contribuyentes que corrijan su
situación fiscal durante cualquier etapa de la
revisión y hasta antes de que se emita la
resolución determinante del crédito fiscal,
cuando el 40% del monto del adeudo a corregir
represente más de la utilidad fiscal del último
ejercicio fiscal en que se haya tenido utilidad.
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De las facultades de las autoridades fiscales
Acuerdos conclusivos (Art. 69-C CFF)
Durante el desarrollo de las facultades de
comprobación, las autoridades fiscales
podrán llevar a cabo “Acuerdos
Conclusivos” con los contribuyentes.
Dicho procedimiento deberá tramitarse
ante la PRODECON.
Los contribuyentes que hayan suscrito un
acuerdo conclusivo tendrán derecho, por
única ocasión, a la condonación del 100%
de las multas.
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Reforma fiscal 2014
De las infracciones y delitos fiscales
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De las infracciones y delitos fiscales
Infracciones
(Arts. 83, fr. XVII y XVIII CFF)
No presentar o
presentar de manera
incompleta la
declaración
informativa sobre la
situación fiscal;
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No soportar con documentos las operaciones
realizadas con proveedores relacionadas con
el IVA, así como las actividades de
exportación de bienes o servicios cuando
dichos documentos hayan sido requeridos
por la autoridad para verificar la
procedencia de una devolución.
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De las infracciones y delitos fiscales
Delitos fiscales
(Arts. 95-A y 95-B CFF)
Tratándose de personas morales,
se prevé la posibilidad de imputar
responsabilidad penal al
administrador único, presidente
del consejo de administración,
director, gerente general, o la
persona que con facultades de
administración o dominio tenga
la obligación de impedir un hecho
delictivo.
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Profesionistas contables o jurídicos,
agentes y apoderados aduanales que
sugieran, asesoren, propongan,
establezcan o lleven a cabo por sí o
por interpósita persona, mecanismos
vinculados con esquemas ilícitos o
incumplimiento a obligaciones
fiscales que deriven en un delito
fiscal.
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Reforma fiscal 2014
De los procedimientos administrativos
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De los procedimientos administrativos
Recurso de revocación
(Arts. 121, 123 y 130 CFF)
Se reduce el plazo para
presentar recurso de
revocación a quince
días y se establece que
deberá presentarse a
través del buzón
tributario.
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Se deroga la
disposición normativa
que establece reglas
relativas a la
impugnación de
notificaciones.
En el recurso de
revocación deberán
anunciarse la exhibición
de pruebas adicionales,
las cuales deberán ser
presentadas en un plazo
de quince días a partir
de la fecha de
interposición del
recurso.
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De los procedimientos administrativos
Garantía y pago del interés fiscal
(Art. 144 CFF)
Se reduce el plazo a
quince días para pagar
o garantizar las
contribuciones que las
autoridades fiscales
determinen como
consecuencia del
ejercicio de sus
facultades de
comprobación.
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No se tendrá
obligación de
garantizar el interés
fiscal sino hasta que
sea resuelto el
recurso de
revocación.
Diez días para pagar o
garantizar los créditos
fiscales una vez resuelto
el recurso de
revocación.
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Reforma fiscal 2014
Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios.
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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
Exposición de motivos
Altos índices de obesidad, diabetes y
enfermedades crónicas no transmisibles.
Consumo excesivo de “calorías vacías”
que aportan un aporte energético
significativo y pocos o nulos nutrientes
(vitaminas, minerales, aminoácidos o
fibra), que se transforman en grasa.
Diversos estudios revelan un elevado
consumo de bebidas (como los refrescos),
con muy escasos beneficios nutricionales.
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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
Bebidas saborizadas
Se propone gravar a las bebidas saborizadas;
concentrados , polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, que al diluirse permitan
obtener bebidas saborizadas, y jarabes o
concentrados para preparar bebidas saborizadas
que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
Estarán gravados cuando contengan cualquier
tipo de azúcares añadidos.
Cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas.
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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
Exenciones
Bebidas saborizadas
que cuenten con
registro sanitario
(medicamentos, jarabe
para la tos, suero oral).
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Leche en cualquier
Bebidas saborizadas
presentación,
que se elaboren en
incluyendo la que esté restaurantes, bares y
mezclada con grasa
otros lugares en donde
vegetal, toda vez que si se proporcionen
bien puede llegar a
servicios de alimentos y
contener azúcares,
bebidas.
también contiene
proteínas de alto valor
nutritivo.
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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
Jurisprudencia Segunda Sala 34/2006
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA
LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO
DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE
ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS
ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996).
[…] al analizar las exposiciones de motivos y los dictámenes que la Comisión de Hacienda hubiere
formulado al respecto, desde la entrada en vigor del artículo en estudio, no se advierten elementos que
justifiquen el trato diferenciado al gravar con la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado
sólido o semisólido y con el 10% o 15% la de alimentos en estado líquido que se establece en el texto del
artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del citado ordenamiento, es decir, no existen elementos
suficientes para diferenciar a la leche y a los alimentos sólidos de los demás alimentos líquidos, en
virtud de que el estado físico de los alimentos no es un elemento relevante, siendo que para aplicar la
tasa del 0% a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, no debe importar si éstos
son sólidos, semisólidos o líquidos, siempre y cuando se trate de alimentos. […]
PwC
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sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No
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