Activo fijo, cpcc. Rosa Ortega

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Transcript Activo fijo, cpcc. Rosa Ortega

XXIII Congreso Nacional de Contadores
Públicos
"Innovación y Valores Éticos en la
Profesión del Contador Público"
ACTIVO FIJO
CPC Rosa Ortega S.
CPC Rosa Ortega S.
DEFINICIÓN Y RECONOCIMIENTO
CPC Rosa Ortega S.
DEFINICIÓN DE ACTIVO
Naturaleza
Recurso
Características esenciales
a)
b)
c)
Controlado por la empresa
Resultado de sucesos pasados.
Se espera obtener beneficios económicos
futuros.
Es importante destacar que para evaluar si cumple con las
características debe prestarse atención a las condiciones esenciales y a
la realidad económica que subyacen en la misma, y no meramente a su
forma legal.
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DEFINICIÓN DE ACTIVO FIJO
Constituyen los activos tangibles que posee una entidad para
su uso en la producción o suministro de bienes y servicios
para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos
y se esperan usar en mas de un ejercicio.
Los activos fijos tangibles representan aquellos adquiridos o
construidos que no son conservados por la empresa para ser
vendidos a los clientes sino para ser empleados en la gestión
empresarial y se espera que rindan utilidades.
Los ejemplos mas comunes son: terrenos, edificios,
maquinaria, muebles y enseres.
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RECONOCIMIENTO DE ACTIVO
 Se entiende por Reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance
de situación general o en el estado de resultados, de una partida que cumpla
la definición de elemento correspondiente, además de satisfacer los criterios
para su reconocimiento.
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ACTIVOS FIJOS TANGIBLES
PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO
Un elemento de Propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo
cuando:
a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros
derivados del activo.
b) El costo del elemento pueda medirse con fiabilidad.
(Párrafo 7 NIC 16).
Por ello más que la propiedad, el criterio mas relevante es que la
empresa reciba los beneficios vinculados del activo y que asuma los
riesgos asociados de los mismos.
IMPORTANTE: El reconocimiento se
efectúa en función a las partes significativas de
cada activo y de acuerdo a su vida útil.
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RECONOCIMIENTO
Debe analizarse cada costo en la oportunidad en que se
incurran, ya sea al inicio o posteriormente, en función a un
único Principio de Reconocimiento para determinar si
califica como IME (párrafo 10 NIC 16).
Los desembolsos por reparaciones y mantenimientos
deben considerarse como gasto del período.
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CASUISTICA DE IDENTIFICACION DE LOS DESEMBOLSOS POSTERIORES A LA
ADQUISICION DE UN AUTOMOVIL
Cambio de aceite, liquido de frenos
(mantenimiento)
634
Nueva carrocería
( reconstrucción )
Adición de accesorios: por
ejemplo parachoques
( mejora)
Cambio de motor ( mejora )
334 / 465
334 / 465
Cambio de repuestos (No
significativos)
Suministros
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COMPONETIZACIÓN
El párrafo 44 de la NIC 16 regula que la entidad distribuirá
el importe inicialmente reconocido con respecto a una
partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes
significativas y depreciará de forma separada cada una de
estas partes.
DEPRECIACIÓN DE PARTES
SIGNIFICATIVAS
Párrafo 43- 49 NIC 16
establece
La depreciación se aplicará a cada parte
del activo fijo que tenga un costo
significativo, con relación al costo total
del bien del activo fijo.
Para ello,
Se deberá descomponer el costo del bien del activo fijo
tangible entre sus partes significativas con la finalidad
de poderlos depreciar en forma individual, en función a
su vida útil.
No obstante, si partes significativas tienen misma
vida útil y método de depreciación se pueden
agrupar.
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COMPONETIZACIÓN
AGRUPACIÓN
El párrafo 9 de la NIC 16 dispone que dicha norma no
establece la unidad de medición para propósitos de
reconocimiento, por ejemplo no dice en qué consiste
una partida de propiedades, planta y equipo.
COMPONETIZACIÓN
CASO PRACTICO
Enunciado
La Empresa “Lavandería Express S.A.” dedicada en forma exclusiva al
lavado industrial especializado en prendas de uso empresarial e industrial,
ha decidido adquirir una lavadora industrial Milnor el 3 de enero del 2012,
para el uso en las actividades de la empresa por un valor total de S/.
72,500.00 (más IGV).
Datos Adicionales:
La empresa a fin de registrar la lavadora industrial, en función a sus
componentes significativos, ha contratado en el mes de enero 2012 a un
profesional especializado. El referido profesional ha identificado y
valorizado tres partes significativas en dicho bien, de acuerdo al siguiente
detalle:
ASPECTOS A CONSIDERAR
1. ¿La componetización implica un solo elemento del Activo Fijo discriminado
en función a sus componentes o implica reconocer activos independientes?
Bajo el enfoque que la componetización se relaciona con la distribución o
asignación del costo del activo a sus partes significativas o al resto del
elemento para efectos de depreciación, reemplazos o sustituciones; cabría
reflejar contablemente el elemento adquirido en el rubro al que corresponde
identificando a nivel de subdivisionarias el costo por componentes.
2. Se requieren Políticas Contables en cada organización que fijen el debido
tratamiento contable a otorgar para el reconocimiento y medición de Activos
Fijos, en función a sus particularidades y características específicas.
El cálculo de la depreciación para fines contables se efectuaría de
la forma siguiente:
A continuación mostramos el registro contable de la depreciación,
calculado por componentes y que únicamente para fines prácticos
se muestra en forma acumulada por el primer año.
EFECTOS TRIBUTARIOS
ASPECTOS A CONSIDERAR
1. ¿El porcentaje máximo establecido debe aplicarse al elemento en su
conjunto o debe determinarse la depreciación tributaria para cada uno de sus
componentes?
La aplicación de uno u otro criterio generarán resultados diferentes. Si bien
podríamos entender que a nivel tributario, el criterio que debería aplicarse
sería el primero, es decir, considerar el activo en su conjunto, podrían
plantearse razones valederas para aplicar el segundo criterio.
2. ¿Cuál sería la incidencia de la componetización en la sustitución de los
bienes a efectos de determinar si eso resultaría o no deducible para efectos
tributarios?.
Para efectos que se aprecie lo expuesto, mostramos a continuación
en forma práctica los efectos que se producirían considerando dichos
criterios, para lo cual tomamos los datos planteados en el caso
práctico.
Criterio 1: Cálculo de la depreciación aplicando la tasa máxima
tributaria al elemento en su conjunto
Comparación con Depreciación Contable
Criterio 2: Cálculo de la depreciación aplicando la tasa máxima
tributaria por componentes
Comparación con Depreciación
contable
SUSTITUCION DE ACTIVOS
TRATAMIENTO DE LOS COMPONENTES
SUSTITUIDOS
( Párrafos 13 y 67 a 72 )
La parte
sustituida se
dará de baja
La perdida por la baja se incluirá en el
resultado del período.
La baja se producirá independientemente si
el bien se hubiera depreciado o no de
manera separada.
Si no es practicable la determinación del
importe de la parte sustituida podrá utilizar
como indicativo el costo de la sustitución.
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Análisis Contable
Si es completa, equivale a una reposición, en
cuyo caso el costo de la unidad antigua debe
eliminarse, y tomar en cuenta, las partes de la
unidad vieja que se emplee para la nueva.
Reconstrucción
Si es menos completa debe estimarse el valor en
libros de los elementos repuestos eliminando su
importe, debiendo agregarse el costo de los
nuevos trabajos al saldo de la cuenta del activo.
Los desembolsos por la remoción de la vieja
construcción se reconocerá como un gasto o una
perdida toda vez que no es el caso de un bien
recientemente adquirido para eliminar estructuras
sino se trata de un bien que se pretende mejorar.
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CASO PRÁCTICO
Enunciado
El restaurante "Donde la Chío SAC" reconstruye
una vieja casona donde funcionaba como almacén
de alimentos, convirtiéndola en una combinación
de cuarto frigorífico, cocina y salones comedores.
El valor en libros de la antigua casa es de S/.
225,000.00, neto de una depreciación acumulada
de S/. 130,000.00, el desembolso por remoción de
los antiguos trabajos asciende a S/. 25,000 más
IGV y se sabe que no se asignarán partes de la
edificación antigua al nuevo activo.
Se consulta el tratamiento a otorgar respeto a la
antigua edificación así como por los costos de
remoción.
65
OTROS GASTOS DE GESTIÓN
225,000
Costo neto de enajenación de activos
inmovilizados y operaciones discontinuadas
655
6551
Costo neto de enajenación de activos
inmovilizados (*)
65513
Inmuebles, maquinaria y equipo
DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y
AGOTAMIENTO ACUMULADOS
39
391
130,000
Depreciación acumulada
3913
Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo
39131
Edificaciones
33
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
332
Edificaciones
3322
Almacenes
X/X
Por el retiro de la casona antigua
355,000
(*) Cabe señalar que no obstante no corresponda propiamente a la baja por enajenación, esta subcuenta
también comprendería otros supuestos de baja considerando que en el detalle de la subcuenta se incluye
también a los bienes siniestrados.
--------------- X ----------------
S/.
GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR
TERCEROS
63
639
S/.
25,000
Otros servicios prestados por terceros
6395
Costos de remoción
TRIBUTOS
CONTRAPRESTACIONES
Y
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
40
401
4,500
Gobierno Central
4011
Impuesto General a las Ventas
40111
IGV - Cuenta propia
CUENTAS POR
TERCEROS
46
469
PAGAR
DIVERSAS
Otras cuentas por pagar diversas
4699
Otras cuentas por pagar
x/x Por el reconocimiento de los gastos de
remoción efectuados para reconstruir el
activo.
-
29,500
CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 6281-1-2005
“(…) si bien desde el punto de vista contable
resultaba correcto considerar como gasto el
valor de los bienes obsoletos, por la parte que
no se piensa conservar, (…), ello no tendrá
incidencia tributaria pues por indicación expresa
de la Ley del Impuesto a la Renta, la baja de
bienes por concepto de obsolescencia sólo está
dada para bienes de uso que tengan las
características de bienes muebles y no para
inmuebles, (…)”.
CRITERIO SUNAT
Carta Nº 084-2011-SUNAT/200000
"Al respecto, cabe indicar que en el mencionado informe (corresponde al
Informe Nº 026-2010-SUNAT/2B0000) se ha concluido que, para fines del
Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación
correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la
determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la
demolición.
Dicha conclusión se sustenta en el análisis contable efectuado en el citado
documento, según el cual, en aplicación del literal b) del párrafo 67 de la NIC
16, corresponde dar de baja en libros el valor pendiente de depreciación de la
edificación demolida, toda vez que esta no proporcionará beneficios
económicos futuros.
Asimismo, conforme a dicho análisis, la pérdida o ganancia derivada de la
baja deberá ser incluida en el resultado del período cuando la partida sea
dada de baja, tal como se desprende del párrafo 68 de la citada NIC.
Como puede apreciarse, el análisis efectuado en el Informe N.° 026-2010SUNAT/2B0000 también resulta aplicable cuando la edificación es demolida
parcialmente, por lo cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en
libros relativo a la parte demolida se deduzca de la renta neta para la
determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la
demolición parcial".
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