Transcript Los Principios del Derecho Internacional en los Tratados
Los Principios del Derecho Internacional en los Tratados de la Cuenca del Plata.
Seminário Internacional de Direito de Águas. Brasilia DF, 24 a 27 de Maio de 2010 www.
gwp sudamerica .org
Contenido
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Vigencia de los principios del Derecho Internacional.
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El Desarrollo y configuración de los principios.
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Aplicación a los Tratados bilaterales y multilaterales de la región.
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Conclusiones y Desafíos Futuros.
Interrogantes
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Existen los Ppios. del Derecho Internacional?
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Tienen aplicación y vigencia en la región?
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Es posible una armonización regional?
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Qué aspectos deberían considerarse para su desarrollo?
La “relatividad del derecho internacional”
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Situaciones heterogéneas y particulares.
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Inexistencia de un orden jurídico supra – nacional.
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Instrumentos bilaterales y multilaterales.
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El “fracaso de las convenciones internacionales”?
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El aporte de la Doctrina y la Jurisprudencia. La CIJ
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La importancia del “soft law”. Proyección.
Configuración y desarrollo de los principios.
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Los aspectos referidos a los límites en cursos contiguos.
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En la Cuenca del Plata. Soluciones “sui generis”.
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“límite múltiple”, franja adyacente de uso exclusivo, y el resto “zona de uso común” en relación a las aguas y su uso; pero en relación a lecho y subsuelo se tienen en cuenta los canales de navegación. Isla de Martín García.
Río de la Plata
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Línea media y canal de navegación. Islas.
Río Uruguay
El tema los usos. Evolución.
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Las Doctrinas absolutas y las restrictivas.
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Usos prioritarios. La navegación.
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Los otros usos. Evolución histórica. Causas
La Cuenca del Plata.
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Ríos: de la Plata, Uruguay, Paraná, Iguazú, Paraguay, Pilcomayo, Bermejo, SAG.
Area: 3.200.000 km2 5ª mayor cuenca hidrográfica mundial.
Ríos contiguos y sucesivos.
Población: 130.000.000 hab.
50% de población total de los países
Los Principios
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El uso equitativo y razonable. Determinación, alcance.
– Derecho de los Estados de utilizar sus aguas en forma óptima y sostenible, teniendo en cuenta los intereses de los demás ribereños. Máximo beneficio para todos, reduciendo perjuicios. Convención de Nueva York 1997.
– Determinación en el caso concreto. No es igualitario. Factores para determinarlo. Geográficos, hidrológicos, económicos, sociales, históricos, demográficos.
– Convención de Nueva York: Prioridad “necesidades humanas”
Los Principios
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El uso equitativo y razonable.
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Aplicación en la región.
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Tratado de la Cuenca del Plata 1969. Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
“La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo”
(Art. 1º Objetivos)
Los Principios
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El uso equitativo y razonable.
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Aplicación en la región.
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Estatuto del Río Uruguay de 1975. Argentina y y Uruguay.
“… con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las Partes.
(Art. 1º )
Los Principios
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La obligación de no causar daño sensible.
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Es de carácter general, no reservada a los cursos internacionales. Estocolmo y Río.
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Convención de Nueva York:
Los Estados al utilizar un curso de agua internacional, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se causen Art. 7º.
daños sensibles
a otros Estados. Cuando a pesar de ello se causen daños sensibles a otro Estado, se deberá adoptar todas las medidas apropiadas, para eliminar o mitigar esos daños y, cuando proceda, deberá indemnizar.
Otros:
Reglas de Helsinki:
“perjuicio sustancial”,
1992:
“efecto adverso importante”
Convención de
Los Principios
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La obligación de no causar daño sensible.
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Dificultades. Umbral del daño, determinación
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Jerarquía entre ambos principios. Uso equitativo y razonable, o no causar daño. Diferentes soluciones.
Los Principios
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En la Cuenca del Plata.
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Tratado del Río de la Plata y FM 1973
• Adopta expresamente ambos principios. Arts. 41/43.
• Establece la responsabilidad por los daños causados por las propias actividades o por la de las personas domiciliadas en el territorio.
• Obligación de prevenir la contaminación.
Los Principios
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En la Cuenca del Plata.
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Estatuto del Río Uruguay. 1975
Obligación de comunicar, cuando obras tengan
entidad suficiente
para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de las aguas, y en tanto causen un
perjuicio sensible
Calificación por la CARU. Art. 7º a una de las partes. O bligación de adoptar las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del Río, no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas. Art. 35º
Los Principios
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En la Cuenca del Plata.
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Acuerdo Tripartito Corpus Itaipú. 1979.
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Los posibles daños o perjuicios sensibles, no serán apreciados o calificados unilateralmente, sino en conjunto y para cada caso concreto.
Los Principios
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Obligación de cooperar
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Contenido. Obligaciones instrumentales.
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Información y Consulta Previa. Alcance.
Obligación de negociar.
No exige consentimiento previo, resolución de controversias.
Los Principios
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Información y Consulta Previa.
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El sistema en la Cuenca del Plata.
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Estatuto del Río Uruguay. 1975 Se debe comunicar todo tipo de obras o actividades, en tanto tengan entidad suficiente de afectación y perjuicio sensible.
Comprende aviso y comunicación a la CARU, quien califica. Oposición de objeciones dando razones fundadas. Acuerdo o no.
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Los Principios Obligación de protección y preservación ambiental
– Principio específico, derivado de los tres anteriores.
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Convenio de Helsinki y de N. Y.
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Garantizar la conservación y restauración de los ecosistemas
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Prevenir, reducir y controlar la contaminación.
Prohibición de introducción de especies extrañas, importa un deber de diligencia.
Preservación de ecosistemas marinos cercanos a las costas..
Los Principios
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Obligación de protección y preservación ambiental. Su aplicación en el Plata.
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Se regulan las actividades de pesca, que permitan la conservación de los recursos vivos.
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Proteger y preservar el medio acuático y prevenir la contaminación.
No disminuir las exigencias técnicas o sanciones. Informar para adoptar medidas equivalentes.
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Responsabilidad por daños de gobiernos o personas.
Estudios e investigaciones científicas conjuntas
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Preservación y “fomento de la vida animal y vegetal”
(Estatuto Río Uruguay, 1975 y Tratado del Río de la Plata y su FM 1973, T. de la Cuenca del Plata 1969).
Los Principios
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Solución de Controversias. Mecanismos
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En la Convención de Nueva York. Sólo oblig. de negociar En los Tratados de la región del plata.
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Etapas. Información y Consulta Previa.
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Comisiones Administradoras
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Negociaciones directas Tribunal Internacional Justicia
Conclusiones
• • • • • • • Los Acuerdos y Tratados de la región de la Cuenca del Plata contemplan ampliamente los Principios del Derecho Internacional sobre los cursos internacionales, y en algunos casos han ido más allá.
Se contemplan los diversos aspectos relacionados con el agua, incluyendo los de cuidado y preservación del ambiente, con una visión integral.
Se regulan los distintos usos del agua, incluyendo la navegación. Criterio de uso múltiple, armónico y coordinado.
Han posibilitado el desarrollo socio – económico de la región, a partir de los emprendimientos hidroeléctricos y de la navegación.
Creación y conformación de Comisiones Administradoras con amplias facultades de administración, reglamentación y control.
Modelo de aprovechamiento energético, Itaipú, Yaciretá, Salto Grande consolidado. Las entidades binacionales.
Mecanismos de solución de controversias probados.
Desafíos
• Fortalecer el Tratado de la Cuenca del Plata que promueve una integración regional más amplia.
• Integrar a las comisiones administradoras, a usuarios y estados autónomos limítrofes de los países federales de la región.
• Incorporar a los Tratados los instrumentos y principios del Derecho Ambiental y de GIRH.
• Sumar la problemática y políticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático.
• Hacia un derecho comunitario de Sudamérica ?