mediación civil intrajudicial en valladolid

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Transcript mediación civil intrajudicial en valladolid

MEDIACIÓN CIVIL INTRAJUDICIAL
EN VALLADOLID
ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS
DE VALLADOLID
Agrupación de Abogados Mediadores
Normativa
 -Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de Mayo 2008 (publicada en Diario Oficial
UE 24 mayo 2008) sobre ciertos aspectos de la Mediación
en asuntos civiles y mercantiles.
 -Recomendación 1/1998 del Consejo de Europa sobre
Mediación Familiar.
 -Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad
parental (art.55.e) y su guía de buenas prácticas.
 -LEC (art 770.7, 777.2, D.F.Tercera Ley 15/2005).
 -Regulación sobre Mediación Familiar en nuestra CCAA
a través de Ley 1/2006 y Reglamento 50/2007 .
Objetivo
 Implantar en los Juzgados el sistema de la
Mediación como ayuda para la resolución de los
procedimientos judiciales, a través de una
experiencia reglada y gratuita para las partes que
dé a conocer a la sociedad tanto la figura de la
Mediación como sus beneficios.
 Abordar los problemas desde la idea de que las
partes implicadas son suficientemente maduras y
capaces para buscar sus propias soluciones.
¿Dónde?: Juzgados
 Juzgado de 1ª Instancia nº 5 y nº 7 de Valladolid.
 Juzgado de 1ª Instancia nº 3, nº 10 y nº 13 de
Valladolid.
 Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco.
 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del Campo.
 Sala Primera de la Audiencia Provincial de
Valladolid.
** Sala de la Audiencia Provincial (Valladolid) destinada al
efecto.
¿Quiénes?: Equipo
-Eva Carrasco Costilla.
-Antonio Sastre Peláez.
-Pilar del Pozo Hernando.
-Servando Sosa Blanco.
-Rocío Matilla García.
-Paula Aller Franco.
-Laura Arranz Lago.
-Cristina Parra Posadas.
-César Hernández Romón.
-Otros profesionales.
*Todos ellos formados en
Mediación familiar y
pertenecientes al Registro de
Mediadores Familiares de la
Junta de Castilla y León.
¿En qué asuntos?
MATERIA
CIVIL
MONITORIOS
HASTA 900 €
VERBALES
HASTA 900 €
LEY DE
PROPIEDAD
HORIZONTAL
DIVISIÓN DE
PATRIMONIOS
HEREDITARIOS
FASE DE
EJECUCIÓN
HACER/NO HACER/ENTREGAR
¿En qué asuntos?
Materia Familia:
 Uniones matrimoniales y no matrimoniales con presencia
de menores exclusivamente en procedimiento principal
(guarda y custodia, pensiones alimenticias, régimen de
visitas, etc…).
¿Cómo se trabaja?
 A) Sesión informativa a la que acuden las partes con los
abogados.
 B) Proceso de Mediación: Sesiones de Mediación a la
que acuden las partes exclusivamente.
¿En qué momento se deriva a
sesión informativa?
- En la resolución judicial se emplaza a las partes y letrado/as
a la sesión informativa:
* Juicio Verbal: Decreto admisión de demanda y
señalamiento de vista.
* Monitorios: Una vez que haya oposición a la demanda.
* Propiedad Horizontal: Decreto de convocatoria a la
Audiencia Previa.
¿En qué momento se deriva a
sesión informativa?
• División de Patrimonios Hereditarios: resolución de
derivación a vista (art. 787.5 LEC)
* Título Ejecutivo - condena de hacer, no hacer o de
entregar cosa distinta de dinero: cuando el Juzgado
tiene conocimiento de que no se ha realizado dicha
obligación.
* En familia: Proceso Declarativo: a través de la
resolución que convoca a juicio.
¿Cómo?:
 Cada Juzgado seguirá su calendario de señalamientos
habitual sin necesidad de suspensión del
procedimiento para que la Mediación no tenga
carácter dilatorio.
 La citación para la sesión informativa de Mediación
se fija con anterioridad a las distintas fases procesales
–Vista, Audiencia Previa, etc…-
¿Cómo?: Procedimiento
 Cada día de la semana será asignado a un Juzgado.
Un/a compañero/a de guardia hará la sesión
informativa de los casos que éste derive.
 Previamente a la sesión informativa el/la
compañero/a contactará con los letrados/as de las
partes del asunto a informar.
 Tras la sesión informativa, si las partes aceptan
voluntariamente la Mediación, se acordará con ellas el
calendario de las sesiones de Mediación.
¿Cómo?: Duración
 Se prevé un número aproximado de 4 sesiones de
mediación.
 Cada sesión tiene una duración máxima de una hora y
media.
 Las sesiones serán realizadas en co-mediación.
¿Qué ocurre al finalizar
la mediación?
 Las partes pueden:
a) No llegar a acuerdos: continúa el procedimiento
judicial.
b) Alcanzar acuerdos parciales: se incorporan al
procedimiento judicial.
c) Alcanzar acuerdos totales: se homologan
Principios de la Mediación
 Neutralidad e imparcialidad del mediador
 Voluntariedad y buena fe de las partes
 Confidencialidad de lo tratado en las sesiones de Mediación. El
mediador no podrá ser citado ni como testigo ni como perito ni se
le podrá requerir para que aporte documento alguno sobre el
contenido de las sesiones de Mediación en cualquier
procedimiento judicial o administrativo.
Función de l@s mediador@s
 Sesión informativa: Informar a los compañero/as
letrado/as y a las partes acerca de la mediación.
 Sesiones de Mediación: Realizar el proceso de
mediación con las partes implicadas estrictamente y
poder redactar con ellas un acuerdo sencillo y con sus
palabras, que trasladar a cada letrado/a para que lo dé
forma jurídica.
Función de l@s abogad@s
 Defensa y asesoramiento de su cliente en todo
momento. Dirección del proceso judicial.
 Poder estar informado por parte del cliente de la
evolución del proceso de mediación.
 Dar forma jurídica al acuerdo al que puedan
llegar las partes en el proceso de mediación.
¿Cómo contactar con nosotros?
 Teléfono de información sobre la Mediación:
(atendido por un compañero/a mediador/a del
Colegio: turno): 666592088
 Teléfono de información sobre el Proyecto de
Mediación Intrajudicial Civil:
(Sala de la Audiencia destinada al mismo: de 9 a 12
h cada día)
GRACIAS POR
VUESTRA ATENCIÓN
 El CGPJ Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
APUESTAN POR LA DIFUSIÓN DE LA
MEDIACIÓN Y CONFÍAN EN EL COLEGIO DE
ABOGADOS PARA LLEVARLA A CABO.
LOGRARLO DEPENDE DE TODOS NOSOTROS