Ley 14226-CoMiSaSEP

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Ley 14.226. Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público.

Decreto Reglamentario 120/11

Ley 14.226. -

Co.Mi.Sa.S.E.P

• Regula y da entidad legal a la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo bajo Público (CoMiSaSEP), creada resolución conjunta entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el Ministerio de Trabajo y la Secretaria General de la Gobernación.

OBJETIVO

• Proponer e impulsar políticas públicas referidas a las condiciones y medio ambiente de trabajo haciendo hincapié en la prevención y protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores del Poder Ejecutivo Provincial.

Ley 14.226. -

Co.Mi.Sa.S.E.P.

CONFORMACIÓN

• Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente.

• El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.

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Co.Mi.Sa.S.E.P.

CONFORMACIÓN

• Está integrada por igual número de representantes del Estado, que de representantes gremiales de los trabajadores, quienes designaran titular y suplente.

• El Ministerio de Trabajo será el Asesor Técnico.

Ley 14.226. -

Co.Mi.Sa.S.E.P.

MISIONES Y FUNCIONES

• • • Impulsar y proponer políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Fomentar acciones de prevención y protección para la vida y la salud de los trabajadores; Promover un clima de cooperación para la prevención de riesgos ocupacionales Elaborar proyectos normativos; formular recomendaciones para favorecer a las normativas vigentes

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Co.Mi.Sa.S.E.P.

MISIONES Y FUNCIONES

• • • Convocar, regular y contribuir al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales; capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes; formar e informar a sus miembros; Desarrollar un sistema estadístico; Establecer su Reglamento Interno.

El Ministerio de Trabajo será su Autoridad de Aplicación.

COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS

ART. 7

°

“(...) tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda” .

• • La integrarán representantes de la administración (Áreas de Personal, Mantenimiento y Servicios Generales y Presupuesto como mínimo), y los gremios con representación en el sector.

El Presidente y Secretario se elegirán por consenso y sus funciones durarán 6(seis) meses y se rotarán las funciones.

COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS

• • Promoverán la creación de los Comités Mixtos en Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención.

Elevarán a la CoMiSaSEP las cuestiones que no puedan darle solución.

DECRETO 120/11 REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226

• Regula a las CJM, estableciendo un plazo de 90 (noventa) días para su creación después de su promulgación (28 de Mayo de 2012 - B.O.).

• En su primera reunión ordinaria deberán definir su presidente y Secretario

COMISIÓNES JURISDICCIONALES MIXTAS Se encuentran creadas:

• Ministerio de Salud • ARBA • Ministerio de Economía • Ministerio de Trabajo • Ministerio de Infraestructura • DGCyE • Patronato de Liberados • Secretaría General • Jefatura de Gabinete de Ministros • Instituto Cultural • Dirección Provincial de Vialidad • Autoridad del Agua • Ministerio de Asuntos Agrarios • Secretaría de Niñez y Adolescencia • IPS

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COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD

• • • • Sus integrantes serán del sector y designados por cada gremio.

Están regulados por el Decreto 120/11.

En el ámbito del Ministerio de Salud, se conformará 1 por Hospital.

Elevarán a la CJM las cuestiones que no puedan darle solución.

DECRETO 120/11 REGLAMENTARIO DE LA LEY 14226

• • • • Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la conformación de las CJMSSEP deberán promover la creación de los Comités Mixtos.

Con más de 450 trabajadores de jornada completa.

Por que las condiciones de seguridad e higiene los ameriten.

En la DGCyE por distrito.

Ley 14.226. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

• • • Será un Delegado del Personal con mandato vigente, durante toda la gestión.

Con conocimientos específicos en materia de Salud y Seguridad en el lugar de trabajo.

Sus funciones se encuentran reglamentadas por el decreto 120/11.

DECRETO 120/11-

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

• • • • Dentro de los 120 días hábiles de la conformación de las CJM deberán prover la designación de los Delegados de Prevención.

Serán designados por los Sindicatos.

Delegados del Personal con mandato vigente.

Formados en materia de Salud y Seguridad.

ESPACIOS MIXTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROV. DE BS.AS.

• • • Las actividades que realicen los miembros de los CJM, CM y los Delegados de Prevención deberán ser convocadas por el Presidente y el Secretario de estos espacios mixtos.

Las deciciones son tomadas por consenso entre sus inegrantes.

La presente ley invita a los Municipios y el Poder Judicial y Legislativo a adherise.

MUCHAS GRACIAS...