Venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile

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Transcript Venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile

Reforma Tributaria
Ley 20.630
Alberto Cuevas
Managing Director
TAX
Principales Aspectos
Ley 20.630 (8 arts. Permanentes y 3 transitorios)

PERMANENTES

El art. 1° modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

El art. 2° modifica la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

El art. 3° modifica la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE)

El art. 4° modifica la Ley sobre Financiamiento de la Reconstrucción

El art. 5° amplía transitoriamente el plazo (a 36 meses) para que Tesorería
conceda facilidades de pago de impuestos (esto rige por 90 días desde el
27.09.2012)

El art. 6° modifica las tasas aplicables a los impuestos al Tabaco (DL 828)

El art. 7° creo un Fondo Especial para la Educación

Art. 8° Norma de Vigencia Residual (a partir del 01.01.2013)
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Ley 20.630 (8 arts. Permanentes y 3 transitorios)

TRANSITORIOS

El art. 1° regla situaciones especiales respecto del impuesto a la renta
 Crédito por gastos de educación del art. 55 ter, LIR (para el AT 2013 rige con
monto de 1,76 UF)
 Derechos sociales adquiridos antes de la vigencia de la Ley 20.630 y
enajenados con posterioridad a ella (se excluye del costo de enajenación las
sumas que no han pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR)
 Mayores Valores art. 17 N°8, tasa 1° Categoría Único 20% (a partir del
01.09.2012)
 Términos de Giro a partir del 01.09.2012, tasa 1° Categoría 20%
 Ajuste PPMs septiembre 2012 a marzo 2013 (tasa de agosto x 1,081)
 Tasa retención provisional art. 74 N°4 Inc. 2° (20%) a partir del 01.01.2013.
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Ley 20.630 (8 arts. Permanentes y 3 transitorios)

TRANSITORIOS

El art. 2° sobre ITE
 Para aplicar la exención del Art. 24 N°17 de la Ley de ITE por operaciones
efectuadas a partir del 01.01.2013 destinadas a pagar préstamos otorgados
antes de esa fecha, se considerará como tasa máxima la que introduce
la reforma (0,4%)
 Para determinar el ITE del art. 2 bis, se considera la tasa máxima vigente a
la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea
(la fecha de la primera colocación fija la tasa máxima)
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Ley 20.630 (8 arts. Permanentes y 3 transitorios)

TRANSITORIOS

El art. 3° establece reembolso de cargo fiscal a los propietarios de automóviles
de alquiler y trasporte de escolares.
 Se paga al propietario inscrito en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros a septiembre de 2012
 Si cedió el uso del vehículo a título oneroso a uno o más choferes, el
reembolso se para a estos
 Monto 4UTM a la fecha del pago por cada vehículo
 También tienen derecho los propietarios de vehículos de transporte
remunerado de escolares inscritos en el Registro Nacional de Transporte
Remunerado de Escolares. En caso de cesión opera la misma regla anterior
 Monto 2UTM a la fecha del pago por cada vehículo
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NUEVO ART. 41 E, LIR.
Normas sobre precios de
transferencia
NUEVO ART. 41 E, LIR
• Nuevas reglas para transacciones entre partes
relacionadas cuando una de ellas está en el
extranjero (Precios de Transferencia - PT)
• Se basa, al igual que el antiguo Art. 38, de la LIR,
en el Arm´s Length Principle
• Define los métodos más usuales de PT
• Utiliza como criterio el del Mejor Método (podría
ser uno distinto a los definidos por la Ley)
• Se aplica a reorganizaciones empresariales
internacionales (cuando se trasladan bienes o
actividades generadoras de renta al extranjero)
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NUEVO ART. 41 E, LIR
• Se amplían las normas de relación que tenía el
antiguo Art. 38, de la LIR
• Se permite el denominado ajuste correspondiente
(incluso se admite la posibilidad de devolver
impuestos que como consecuencia del ajuste
hayan resultado excesivos)
• APAS (Acuerdo Anticipados de Precios de
Transferencia entre las empresas y el SII
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NUEVO ART. 41 E, LIR
• Informes o Estudios de PT ( No son obligatorios
formalmente, pero son relevante por la cantidad y
calidad de la información que el SII puede requerir
• Tributación (el ajuste se grava con el Impto. Único
de 35% del art. 21 Inc. 1)
• Además, se aplica multa del 5% de la diferencia
determinada
• Declaración Jurada (Mucha información y
elevadas sanciones (10 a 50 UTAs, con ciertos
límites)
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NUEVO ART. 41 E, LIR
• Comentario sobre el SII hoy en materia de PT.
• Vigencia (Regla especial)
27.09.2012 (Art. 1°, N°7, letra e), Ley N° 20.630)
Fecha de publicación de la Ley en el DO
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NUEVOS ARTS. 15 y 31 N°9,
LIR.
Goodwill y Badwill
MODIFICACIÓN ART. 15, LIR (Badwill).
•
Eliminación sistema reconocimiento ingresos en “operaciones
generadoras de la renta que abarquen más de un período (…)”
•
Sustitución incisos 2°, 3°, 4° y 5°:
•
Tratamiento de la diferencia que se produce cuando el valor de
inversión total realizada es MENOR al valor que tenga el capital
propio de la sociedad
•
Se distribuye proporcionalmente entre los activos no monetarios
(disminuyendo su valor), hasta su valor de mercado. El exceso se
considera un ingreso diferido que se reconoce HASTA en 10 años
o al término de giro (estos activos deben tener un valor tributario
superior al de mercado)
•
Vigencia
No tiene regla especial
01.01.2013 (Art. 8°, Ley N° 20.630)
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Art. 15: Valor inversión < capital
propio
Valor inversión total
$ 950
Absorbente
Fusión
Reunión total derechos o
acciones en manos de
misma persona
Capital propio tributario
$1.200
Fusionada
Diferencia
$250
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MODIFICACIÓN ART. 31, N°9, LIR (Goodwill).
• Se agregan incisos 3°, 4°, 5° y 6°:
• Tratamiento cuando valor de inversión total realizada es
MAYOR al valor que tenga el capital propio de la sociedad
• La diferencia se distribuye proporcionalmente entre los
activos no monetarios (aumentando su valor), hasta su
valor de mercado. El exceso se DEBE llevar a resultados en
10 años (un décimo por ejercicio como máximo) o al término
de giro
• Vigencia
No tiene regla especial
01.01.2013 (Art. 8°, Ley N° 20.630)
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Art. 31 N°9: Valor inversión > capital propio
Art. 31 N°9: Valor inversión >
capital propio
Valor inversión total
$ 1.430
Absorbente
Fusión
Reunión total derechos o
acciones en manos de
misma persona
Capital propio tributario
$950
Fusionada
Diferencia
$1.050
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NUEVOS ARTS. 10 y 58 N°3,
LIR.
Rentas por la venta de
entidades extranjeras con
activo subyacente local
Contexto (antiguo Art. 10)

Permitía gravar en Chile las rentas provenientes de la enajenación de acciones
o derechos representativos del capital de personas jurídicas constituidas en el
extranjero cuando había cierta clase de activos subyacentes en Chile
•
Se requería que las acciones o derechos de la persona jurídica extranjera se
enajenaran a personas domiciliadas, residentes o constituidas en Chile
•
Bastaba que el adquirente tuviese domicilio, residencia o se constituyera en el
extranjero para que la norma no tuviese aplicación
•
Se requería además que se adquiriera una participación superior al 10% del
capital o de las utilidades de la sociedad constituida en Chile
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Régimen tributario
•
Se aplicaba el Impuesto Adicional de tasa 35% en calidad de único
•
Para determinar el costo se aplicaban las reglas de los arts. 41/3 o 17
N°8/2, dependiendo de si el activo subyacente era SP o SA
•
Para determinar el valor de enajenación, se usaba el pactado con el
enajenante en la proporción que representaba el valor de libros de la
sociedad chilena en el valor patrimonial de la sociedad extranjera
•
Finalmente, el enajenante o el retenedor en su nombre podían
optar por someter la operación al régimen que hubiese
correspondido de haberse enajenado directamente las acciones o
derechos de la entidad en Chile
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Supuestos básicos nuevo art. 10, LIR (Ley 20.630)
1. Grava rentas obtenidas por enajenantes sin domicilio ni
residencia en Chile
2. Enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u
otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales
(¿qué pasa con los ADRs o GDNs?), otros derechos
representativos del capital de una persona jurídica constituida
o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de
propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio,
constituido, formado o residente en el extranjero
3. Se requiere la existencia de un determinado activo
subyacente en Chile
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1era Regla
•
AL MENOS UN 20% DEL VALOR DE MERCADO de las acciones,
cuotas, títulos o derechos extranjeros que posee el enajenante, directa o
indirectamente en la entidad extranjera (a la fecha de la enajenación o en
los 12 meses anteriores a esta) PROVENGA DE UNO O MÁS DE LOS
ACTIVOS SUBYACENTES QUE ESTABLECE LA LEY, en la proporción
que corresponda a la participación indirecta que en ellos posee el
enajenante extranjero
•
ENAJENACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE UN 10% O MÁS del total
de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad
extranjera (considerando las enajenaciones por otros miembros no
residentes o domiciliados en Chile del grupo empresarial del enajenante /
art. 96 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores)
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Activos subyacentes
• Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la
propiedad, control o utilidades de una entidad constituida en Chile;
•
• Un EP Chile de un contribuyente sin domicilio ni residencia en el
país, y
• Bienes muebles o inmuebles situados en Chile (También títulos o
derechos sobre ellos) cuyo titular sea una sociedad o entidad sin
domicilio o residencia en Chile.
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2da Regla
• Cuando a la fecha de la enajenación o en los 12 meses anteriores el valor
corriente en plaza de uno o más de los activos subyacentes, y en la
proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posea el
enajenante extranjero, sea igual o superior a 210.000 UTAs según su valor a la
fecha de la enajenación (aprox. US$200.000.000)
• También es necesario que se transfiera directa o indirectamente un 10% o
más del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona jurídica
o entidad extranjera, de acuerdo a lo explicado antes
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3era Regla
•
Acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, se hayan
emitido por una entidad domiciliada o constituida en un paraíso fiscal
(artículo 41 D, N°2, LIR)
•
Cualquiera sea el porcentaje de su valor que se explique o provenga
de los referidos activos subyacentes
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Excepción
No se aplica cuando se acredite que:
1.
En la entidad extranjera no existe un socio, accionista, titular o
beneficiario con residencia o domicilio en Chile con un 5% o más
de participación y, que
2.
Sus socios, accionistas, titulares o beneficiarios que controlan,
directa o indirectamente, un 50% o más de su capital o utilidades,
no residen en dichos paraísos fiscales
NOTA: De acreditarse lo anterior, se aplican los casos anteriores
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Otros aspectos
• El SII puede aplicar las facultades de los arts. 41E de la LIR
y 64 del CT, según sea el caso
• Tipo de cambio para valores en moneda extranjera (Regla
del art. 41 A, letra D, N°1)
• Regla para cuando el subyacente mantiene inversiones en
el extranjero y pasivos relacionados con ellas
(exclusión/instrucciones del SII)
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Reorganizaciones empresariales
• Todo lo analizado no aplica cuando las enajenaciones se
hayan efectuado en el contexto de una reorganización del
grupo empresarial respectivo (art. 96, Ley 18.045)
• Se requiere además que no se haya generado un mayor
valor para el enajenante (es decir, se debe utilizar valores
de costo tributario según el art. 58, N°3, LIR)
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Régimen Tributario de estas rentas (Impuesto Adicional)
• Se aplica con una tasa de 35% sobre el monto de la renta
respectiva
• Tiene el carácter de único (no se aplica ningún otro tributo de
la LIR)
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Declaración y pago
• RG: En abril del año siguiente al de la enajenación (arts. 65
N°1 y 69, LIR)
• RE: Dentro del mes siguiente a la enajenación (Como rentas
esporádicas, art. 69 N°3, LIR)
• Retención: No aplican las reglas anteriores si el impuesto
fue retenido en su totalidad por el comprador (art.74, N°4,
LIR) . En ppio. la Ley establece una retención provisoria de
20%, pero puede retenerse con tasa 35% para que aplique
esta regla
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Facultad del SII para fiscalizar al comprador
• A pesar que el contribuyente es el enajenante (sin domicilio
ni residencia en el país) si el impuesto no se declara y paga
oportunamente, EL SII, PREVIA CITACIÓN, PODRÁ
LIQUIDAR Y GIRAR EL TRIBUTO AL ADQUIRENTE.
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Régimen opcional
•
El enajenante o el adquirente, en su caso, pueden optar por aplicar
a la renta determinada conforme al art. 58 N°3, el régimen de
tributación que habría correspondido de haberse enajenado
directamente los activos subyacentes situados en Chile (vigente a
la fecha de enajenación)
•
Tributación completa, 1° categoría en carácter de único o ingreso
no constitutivo de renta
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¿Cómo se determina la renta?
•
¿Qué parte del precio de enajenación en el extranjero
corresponde en definitiva a los activos subyacentes chilenos?
•
¿Cómo se determina el costo de enajenación?
•
Dos reglas a elección del enajenante
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1era Regla (letra a))
VALOR CORRIENTE
$1500
COSTO COL $1000
VENDEDOR
COSTO EXT.
$2000
COMPRADOR
PRECIO $3000
100%
HOLDING
100%
COLOMBIA
100%
CHILE
VALOR
CORRIENTE
$1500
COSTO CHILE
$1200
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Determinación de la renta
•
Precio enajenación
$3000
•
Costo de adq. ext.
($2000)
•
Mayor valor ext.
$1000
•
Valor corriente Chile
$1500
•
Valor cte./precio venta
•
Renta gravada en Chile
50%
$500
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2da Regla (Letra b))
VALOR CORRIENTE
$1500
COSTO COL $1000
VENDEDOR
COSTO EXT.
$2000
COMPRADOR
PRECIO $3000
100%
HOLDING
100%
COLOMBIA
100%
CHILE
VALOR
CORRIENTE
$1500
COSTO CHILE
$1200
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Determinación de la renta
•
Valor cte./previo venta
•
Proporción del precio ext.
•
Costo adq. Chile
•
Renta gravada en Chile
50%
$1500
$1200
$300
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Vigencia
• Arts. 10 y 58 N°3, a partir de la fecha de publicación de la
Ley 20.630 (27.09.12)
• Normas de retención no tienen vigencia especial (De
acuerdo al Art. 8 de la Ley 20.630, rigen desde el
01.01.2013)
• En el intertanto se aplicarían las normas de retención
actualmente vigentes (74 N°4 y 79)
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Conclusiones
• Norma mucho más amplia que la anterior (el adquirente
puede estar en Chile o el extranjero)
• Busca sólo gravar la renta chilena subyacente en la
operación internacional
• No aplica en caso de reorganizaciones empresariales
internacionales
• Entrega mayores facultades al SII (tasación, declaraciones
juradas, cobro del impuesto al adquirente, etc.)
• Permite optar por la aplicación de reglas diversas en casos
muy relevantes (normas de costo y régimen tributario)
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37
Gracias
KPMG Auditores Consultores Ltda.
Alberto Cuevas
Managing Director
+ 56 (2) 2798 1412
[email protected]
TAX
www.kpmg.cl
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KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG
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