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DERECHOS DE AGUA
Solicitud, regularización, mecanismos de
protección
PROPIEDAD DE LAS AGUAS
• Las aguas son bienes nacionales de uso público (Dominio es de
la nación toda, uso pertenece a todos los habitantes de la
nación) y se otorga a los particulares el derecho de
aprovechamiento de ellas.
• El estado mantiene un rol subsidiario, interviniendo sólo
cuando la Ley lo faculta y cuando los particulares no puedan
hacerlo.
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EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS.
Es la facultad que tiene el dueño del derecho de aguas (inscrito
individualmente en el CBR) para usar y gozar de ellas, con los
requisitos y en conformidad a las normas del C. de A. este
derecho goza de protección legal y constitucional.
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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE
APROVECHAMIENTOS DE AGUAS.
 Derechos Consuntivos/ No Consuntivos: Según faculta
titular para consumir o no totalmente las aguas.
al
 De Ejercicio Permanente y Eventual: El 1º faculta para usar el
agua en la dotación que corresponda, en cambio el 2º solo
faculta para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz
tenga un sobrante, después de haber abastecidos los derechos
de ejercicio permanente.
 De ejercicio continuo, discontinuo y alternado: Según si se
utilizan de forma ininterrumpida, durante las 24 hrs del día,
sólo en determinados períodos o se distribuye entre dos o mas
personas que se turnan sucesivamente.
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EJERCICIOS:
• Si yo tengo derecho de usar el agua sin obligación de restituirla y puedo
usarla todos los días, mi derecho es:
• Si una empresa Hidroeléctrica capta aguas y las embalsa para generar
energía eléctrica y luego la devuelve al cauce del río, su derecho es:
• Si don Juan sólo puede usar el agua una vez que exista sobrantes en el
río y sólo durante un día a la semana estamos en presencia de un
derecho:
• Si don Pedro, don Juan y doña Eliana están obligados a turnarse el agua
para regar porque así lo señalan sus títulos de Derechos de
Aprovechamiento de Aguas, el derecho es:
INSCRIPCION DEL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO.
Los títulos de aguas se deben inscribir en un registro especial que llevan los
Conservadores de Bienes Raíces de la Comuna donde se encuentra la
Bocatoma del canal.
Para ello deben llevar un libro de Propiedad de Aguas y un Registro de
Hipotecas y Gravámenes.
Mientras esta inscripción no se efectúe, la persona es poseedor, mas no
titular del derecho.
•
La inscripción debe contener:
•
Nombre de la fuente natural de agua.
• Dotación de agua definida en unidades de volumen por tiempo, por
ejemplo: lts/seg.
• Un punto de toma o captación especificado.
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EJEMPLO DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE AGUAS.
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Proceso de Inscripción
• Solicitudes presentadas en conformidad al artículo 1º y 2º
Transitorio del Código de Aguas, Regularización.• Solicitudes presentadas en conformidad a lo dispuesto en
los artículo 130, 131, 140 y siguientes.- (Constitución de
nuevos derechos).
Solicitudes presentadas en conformidad a lo
dispuesto a los artículo 130, 131, 140 y
siguientes.Procedimiento por el cual se constituye un derecho de aprovechamiento de
aguas superficiales y/o Subterráneas, Artículos 140 y siguientes del Código
de Aguas y modificaciones de la Ley 20.017 de 2005.
Requisitos de la solicitud
• Los contemplados en el Código de Aguas, artículo 140.
– Nombre y demás antecedentes para individualizar al solicitante.
– Nombre del álveo de las aguas de las aguas que se necesita aprovechar, si son
superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas y provincia en que están
ubicadas. En caso de aguas subterráneas, la comuna donde se ubica la captación
y el área de protección que se solicita.
– Cantidad de agua que se necesita extraer, expresado en medidas métricas y de
tiempo. Aguas subterráneas se debe indicar caudal máximo que se necesita
extraer en un instante dado y el volumen total anual en metros cúbicos
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•
•
El o los puntos donde se desea captar el agua.
Modo de extraer las aguas
•
Naturaleza del derecho que se solicita.
ANTECEDENTES LEGALES:
1.- Copia de la Inscripción de la propiedad en que se ubica el pozo en el
Conservador de Bienes Raíces, con certificación de dominio vigente. Máximo 60
días.
2.- Certificado de Vigencia de la Sociedad.
3.- Poder conferido al Representante legal, con vigencia
• ANTECEDENTES TÉCNICOS:
•
•
•
•
1.- Prueba de gasto constante.
2.- Prueba de recuperación de gasto constante.
3.- Prueba de gasto variable.
4.- Prueba de agotamiento en caso de pozos noria que no
logren estabilización.
• 5.- Perfil estatigráfico del pozo.
Procedimiento Ingreso y Tramitación
•
Ingreso de la solicitud y antecedentes a alguna de las oficinas de la DGA
conforme a la provincia que recorren las aguas, o a la Gobernación
correspondientes.
•
Efectuar las publicaciones y difusión radial indicada en el artículo 131 del Código
de Aguas, y resolución DGA Nº 3464 de 2008.
•
Plazo de Oposiciones.
•
Solicitud de Fondos y antecedentes por parte de la DGA conforme los artículos
134 y 135 del Código de Aguas.
•
Informe de la DGA proponiendo la resolución de la solicitud de derecho de
aprovechamiento por la vía de una resolución o un oficio al Juez de letras
competente.
Complejidades actuales para el
otorgamiento de derechos
 En Aguas Superficiales existen cuencas sin disponibilidad de recursos
de tipo permanente y continuo, e incluso existen sectores de cuenca
completamente agotadas.
 En Aguas subterráneas existe una gran cantidad de solicitudes de
derecho de aprovechamiento en proceso de resolución.
 Interferencia entre Aguas Subterráneas y superficiales.
 Plazo de al menos 6 meses establecidos por ley previo a proponer
una resolución de otorgamiento para el caso de los derechos
nuevos.
ACCIONES DESTINADAS A PROTEGER EL
DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
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En el caso de las aguas subterráneas, el artículo 62 del Código de Aguas
establecen que si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios
ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General
de Aguas, a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción
temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de
ellos.
El artículo 30 de la resolución 425 de la Dirección General de Aguas agrega que
se considerará que la explotación de aguas subterráneas por algunos
usuarios ocasiona perjuicio a otros titulares de derechos, en los siguientes
casos:
Cuando se demuestre que la explotación de una captación subterránea
produce interferencia de tal magnitud, que afecte directamente al nivel
estático de la captación del reclamante, generando con ello una disminución
de su capacidad productiva original en una proporción igual o superior al
quince por ciento.
b) Cuando se compruebe que la explotación está produciendo la contaminación
de las aguas del sector.
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Gracias.