Presentación de PowerPoint - Universidad Nacional del Sur

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La Protección Jurídica del Software.
La protección jurídica en la Argentina
y su trámite administrativo de registro.
Abog. Fernando Juarez
Subsecretaría de Vinculación
Tecnológica
Secretaría de Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional de Sur
Denominación.
• Software (Inglés).
• Logiciel (Francés)
• Soporte lógico o programa de
computación (Español)
Definiciones.
• “Conjunto de instrucciones expresadas
mediante palabras, códigos, planes o
cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura
automatizada sea capaz de hacer que un
ordenador ejecute determinada tarea u
obtenga determinado resultado” (OMPI).
Definiciones.
• “Conjunto de afirmaciones o
instrucciones para ser usadas directa o
indirectamente en un ordenador a fin de
obtener un resultado determinado”
(EEUU).
Elementos del software.
•Elementos de identificación y análisis de
un problema a ser resuelto por un
computador.
•El programa de computador que resulta
de ello.
•El material de apoyo correspondiente.
La cuestión de su protección jurídica.
•La transformación del software en un
objeto separado de comercialización y su
vulnerabilidad son las dos causas más
importantes que han estimulado el debate
sobre la protección jurídica.
Los medios de protección propuestos
•Por medio de derechos de propiedad
intelectual
•Por medio de normas penales
•Por medio de instituciones comunes
de derecho privado
La protección por el derecho de autor
•En los EEUU, a partir de 1966 el
Copyright Office comenzó a admitir el
registro de los programas de computación.
En 1980 se sancionó una ley federal
estableciendo la protección de los
programas de computación por medio del
copyright.
La protección por el derecho de autor
• Posteriormente dictaron leyes en el
mismo sentido: Hungría, Australia, India
Japón, Francia, Alemania, Reino Unido,
etc.
La protección por el derecho de autor
• El art. 10 del acuerdo sobre los ADPIC
establece que, sean programas fuente o
programas objeto, los programas de
computación se protegerán como obras
literarias conforme el convenio de Berna.
La protección por el derecho de autor
•Entre otros instrumentos que habían
adoptado el mismo criterio que el ADPIC,
se puede mencionar; a la Directiva
91/250/CCE; Decisión 351 de la Comisión
de Acuerdo de Cartagena (C.A.); y el art.
1705 del N.A.F.T.A.
La protección por patentes en Europa
•El Leading case de “Vicom/Computer-related
invention” adoptó el concepto de “contribución
técnica” del invento al arte. “Un invento que
podría ser patentable de acuerdo con el criterio
de patentabilidad convencional, no debería ser
excluido de la protección por el solo hecho que,
para su implementación sean utilizados medios
técnicamente modernos en forma de programas
de computación”.
La protección por patentes en EEUU
•El rumbo los marco el emblemático caso
de “Diamond v. Diehr” al establecer que al
invento hay que verlo como un “todo” sin
apoyarse en el hecho de que éste
funcionase en virtud de un programa de
computación para negarle la patente.
La protección por Patentes en EEUU
• La Oficina de Patentes de EEUU
estableció que para ser patentable un
programa de computación, se debe
demostrar una utilidad que exceda la
simple resolución de ecuaciones o la
transformación de un conjunto de números
en otro, sino que el inventor debe
aprovechar el proceso o método para algún
propósito concreto.
La protección Jurídica del Software en
Argentina
•Primera Etapa: La Constitución Nacional
establecía en su art. 17 “todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el
término que le acuerde la ley”.
La protección Jurídica del Software en
Argentina
•Primera Etapa: La Ley 11.723 no se
refería expresamente a los programas de
computación. La DNPI rechaza la
protección por medio de patentes
(res.10/64 y 15/75).
La protección Jurídica del Software en
Argentina
•Segunda Etapa: El dec. 165/94 incluyó a
las obras de software en la enumeración de
las obras amparadas por la ley 11.723 y
estableció el procedimiento de
registración.
La protección Jurídica del Software en
Argentina
• Segunda Etapa: El Convenio de Berna
(ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95),
y el Tratado sobre Derechos de Autor de la
OMPI (ley 25.140/99), establecían la
necesidad de dictar normas de protección
dentro de los regímenes de los derechos de
autor.
La protección Jurídica del Software en
Argentina
• Segunda Etapa: Fallo “A.G.I. S.A.
c/Kaiser, Alberto Jorge” de la Cám. Nac.
Apel. en lo Civil de Capital Federal y
Fallo “Pellicori, Oscar A. y otros” de la
Cám. de Casación Penal.
La protección Jurídica del Software en
Argentina
• Tercera Etapa: La Ley 25.036/98
modificó el art. 1° de la ley 11.723
agregando a la lista de obras científicas,
literarias o artísticas a “… los programas
de computación fuente y objeto; y las
compilaciones de datos o de otros
materiales …”
La titularidad de los derechos de
propiedad intelectual
• La ley 25.036 incorporó como inc. d) del
art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las
personas físicas o jurídicas cuyos
dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen
producido un programa de computación en
el desempeño de sus funciones laborales,
salvo estipulación en contrario.
• Registro del Software
• “Para los programas de computación,
consistirá en el deposito de los elementos
que determine la reglamentación” (art. 57
in fine ley 11.723).
• Registro del Software (obra inédita)
• Trámite personal o por apoderado o
representante legal que requiere:
•Un ejemplar de la obra (CD).
•Documento de identidad.
•CUIT de la empresa titular de los
derechos.
•El ejemplar depositado debe entregarse
dentro de un sobre cerrado y lacrado con
firma de los autores o titulares.
• Registro del Software (obra inédita)
• Formulario con los siguientes datos:
•Titulo de la obra.
•Nombre completa de autor/es.
•Dirección o domicilio.
•Tipo y número de documento o CUIT
de los titulares de derechos.
• El deposito o registro de obras inéditas
tiene validez por 3 años.
• Registro del Software (obra publicada)
• Formulario en triplicado:
•Titulo de la obra.
•Nombre completa de autor/es y
titulares de derechos.
•Sistema operativo al que se adecua.
•Plataforma y breve descripción del
software y su finalidad comercial.
• Costo por ejemplar y cantidad de
ejemplares editados.
• Registro del Software (obra publicada)
• Deposito de un ejemplar en sobre
abierto y sin firma (CD y documentación
técnica).
•Pago de una Tasa del 2 por mil sobre el
precio de venta y la cantidad de obras
editadas.
• Registro del Software
• La inscripción se realiza en la Dirección
Nacional de Derechos de Autor (DNDA)
por medio de la Cámara de Empresas de
Software y Servicios Informáticos
(CESSI).
• Efectos del Registro del Software
• El certificado de deposito legal en la
DNDA es el título que garantiza el
ejercicio de los derechos de autor.
• Prohíbe el uso o explotación del
software por terceros sin la autorización.
• Efectos del Registro del Software
• Se crea a favor de quien lo realiza las
presunciones iuris tantun de:
• de que lo depositado es una obra
intelectual.
• que quien hizo el deposito de la obra
es autor de ella.
• Hace recaer la carga de la prueba sobre
quien se oponga a los efectos de la
inscripción.
• Efectos del Registro del Software
• Otorga fecha cierta a la obra y da
certeza sobre su existencia.
• Elemento de comparación en supuestos
de plagio y piratería.
• Protección del usuario de buena fe.
•Publicidad de las obras y contratos
registrados.
• Consecuencias de la falta de registro
• “La falta de inscripción trae como
consecuencia la suspensión del derecho del
autor hasta el momento en que la efectúe,
recuperándose dichos derechos en el acto
mismo de la inscripción, por el término y
condiciones que corresponda, sin perjuicio de
la validez de las reproducciones , ediciones,
ejecuciones y toda otra publicación hechas
durante el tiempo en que la obra no estuvo
protegida” ( art. 63 de la ley 11.723).
• Derechos que surgen de una obra
• “El derecho de propiedad de una obra
científica, literaria o artística, comprende
para su autor la facultad de disponer de
ella, de publicarla, de ejecutarla, de
representarla, y exponerla en público, de
enajenarla, de traducirla, de adaptarla o
de autorizar su traducción y de
reproducirla de cualquier forma” (art. 2
ley 11.723).
• Derechos que surgen de una obra
• “Comprenden aspectos patrimoniales
que confieren al autor la facultad de
obtener los beneficios económicos de su
obra, y aspectos de carácter
extrapatrimonial que configuran los
llamados derechos morales de autor
originados en la necesidad de proteger la
personalidad creativa”(CSJN).
• Aspecto patrimonial
• “El autor o sus derechohabientes
pueden enajenar o ceder total o
parcialmente su obra. Esta enajenación es
válida sólo durante el término establecido
por la ley y confiere a su adquirente el
derecho a su aprovechamiento económico
sin poder alterar su título, forma y
contenido”(art.51 ley 11.723).
• Aspecto patrimonial
• “La explotación de la propiedad
intelectual sobre los programas de
computación incluirá entre otras formas
los contratos de licencia para su uso o
reproducción”(art. 57 in fine ley 11.723).
• Aspecto patrimonial
• “El ejercicio de las facultades
mencionadas por un tercero no autorizado
por el titular o sus derechohabientes
constituye un ilícito contra el derecho de
autor, que puede ser de carácter civil o
penal”.
• Aspecto moral
• Se traducen en una serie de prorrogativas
personales derivas del hecho de la
creación.
• El derecho al inédito.
• El derecho a la integridad de la obra.
• El derecho a la paternidad.
• Estos derechos son inalienables y no se
trasmiten con la cesión total de la obra que
puede hacer un autor a un tercero.
Muchas Gracias
Abog. Fernando Juarez
e-mail: [email protected]
Tel. (0291) 4595000 – Int. 1117
Colón 80 - 3º Piso – Bahía Blanca
Subsecretaría de Vinculación Tecnológica
Secretaría General de Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional del Sur