Transcript Ley 620

En el medio rural los servicios de agua potable y
saneamiento en general son deficientes y se
agravan en los territorios con mayor déficit de agua
y poblaciones en pobreza extrema.
Manuales para el manejo comunitario del agua.
Es por ello, que con la fase III del Proyecto de
Pozos Comunitarios, llevado a cabo por Centro
Humboldt con el apoyo de ACDI y la Fundación
Cambios para los niños, se fortalecerán las
capacidades de los comités rurales encargados de
administrar el recurso hídrico y proporcionarle el
saneamiento adecuado.
Este proyecto dará cobertura a un total de 34
comunidades,
con
poco
más
de
12,000
beneficiarios,
de
los
cuales
7,000
serán
beneficiados con obras de abastecimiento de agua
potable, 800 a través de capacitaciones en las
comunidades y 960 recibirán filtros caseros. Así
mismo, el proyecto plantea una campaña de
higiene medio ambiental y un período de
capacitaciones referidas al uso racional y
administración del recurso hídrico, las que estarán
dirigidas a alrededor de 340 personas (mujeres y
hombres) entre
actores locales comunitarios,
técnicos y autoridades municipales.
Centro Humboldt
Fortaleciendo las capacidades de los CAPS
Establecer el marco jurídico
institucional
para
la
administración,
conservación,
desarrollo, uso y aprovechamiento
sostenible,
equitativo
y
de
preservación en cantidad y calidad
de todos los recursos hídricos
existentes en el país, garantizando
a su vez la protección de los demás
recursos
naturales,
los
ecosistemas y el ambiente.
Es obligación y prioridad indeclinable del Estado
promover, facilitar y regular adecuadamente el
suministro de agua potable en cantidad y calidad al
pueblo nicaragüense, a costos diferenciados y
favoreciendo a los sectores con menos recursos
económicos.
No podrá interrumpirse el servicio de
abastecimiento de agua potable a:
Las playas marítimas fluviales y lacustres.
Los lechos de los lagos, lagunas, esteros
descubiertos por causas naturales o por obras
artificiales.
Hospitales.
Asilos para anciano.
Los terrenos salitrosos.
Centros de salud.
Centros penitenciarios.
Escuelas.
Estaciones de bomberos.
Los terrenos de los cauces o álveos de las
corrientes naturales, navegables o flotables
Orfelinatos.
Mercados populares.
El servicio de agua potable no será objeto de privatización
alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de
carácter público.
Para efectos de la protección del recurso, el terreno firme
comprendido hasta 200 metros después de la línea de
mareas máximas y treinta metros a cada lado del borde del
cauce permanente de ríos y lagos, es considerado como
dominio del Estado.
Se ratifica la obligatoriedad de los
propietarios
y/o
arrendatarios
referidos antes en la protección y
reforestación
de
las
zonas
respectivas y de evitar toda
contaminación.
Recurso
estratégico
Manejo
Integral
Precaución /
Prevención
Coordinación
armónica
El agua es un recurso vital,
limitado, vulnerable y finito cuya
preservación y sustentabilidad es
tarea fundamental indeclinable
del Estado y de la sociedad en su
conjunto.
Conocimiento
del recurso
Preservación y
defensa
Las personas naturales y jurídicas que
capten o distribuyan agua para este tipo de
uso, son responsables del cumplimiento de
las
normas
técnicas
obligatorias
aplicables en materia de salud y calidad.
Responsabilidad
Participación
ciudadana
Administración
Responsable
Consejo Nacional de los Recursos Hídricos
(CNRH).
Instancia del más alto nivel y foro de concertación y
participación, con facultades asesoras y de
coordinación, como de aprobación de las políticas
generales, de planificación y seguimiento a la gestión
que realiza la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en
el sector hídrico.
Autoridad Nacional del Agua
(ANA).
integrado por:
Organismos de Cuenca.
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo
presidirá.
Ministerio Agropecuario y Forestal
Comités de Cuenca.
Ministerio de Salud
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
Registro Público
Nacional de
Derecho del
Agua.
Intendencia de agua potable y alcantarillado sanitario.
Intendencia de energía.
Un representante de la Comisión Nacional de Energía
1 representante de la Comisión Nacional de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario y 1 de cada uno de
los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de
la Costa Atlántica.
4 representantes de los sectores productivos y 4
representantes de organizaciones de usuarios.
Órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en
materia del agua, con personería jurídica propia,
autonomía administrativa y financiera. Esta tendrá
facultades técnicas - normativas, técnicas-operativas
y de control y seguimiento, para ejercer la gestión,
manejo y administración en el ámbito nacional de
los recursos hídricos, de conformidad a la presente
Ley y su reglamento.
Expresión derivada y dependiente en concepto
global de la ANA en las cuencas hidrográficas
superficiales y del subsuelo en el territorio
nacional, que funcionarán como instancias
gubernamentales, con funciones técnicas,
operativas,
administrativas
y
jurídicas
especializadas, coordinadas y armonizadas con
la ANA.
El Director de la ANA será nombrado por la
Asamblea Nacional de ternas propuestas por el
Presidente de la República.
Vigilancia
Control
Gestión
Del uso o aprovechamiento de
las aguas en el ámbito
geográfico de su Cuenca
respectiva.
Estos impulsan la participación ciudadana
en la gestión del recurso hídrico.
Representantes de los usuarios de
agua de los diferentes usos en la
cuenca.
Representantes del Consejo Directivo
del Organismo de Cuenca.
Instancia distinta al ANA, pero con
dependencia económica y
administrativa de la misma.
En este, deberán inscribirse:
Representantes
de
los
Consejos
Regionales Autónomos, en su caso.
Representantes de Organizaciones no
Gubernamentales acreditadas.
Estos Comités se constituirán como foros
de consulta, coordinación y concertación
entre los Organismos de Cuenca, entidades
del
Estado,
Municipios,
Regiones
Autónomas, en su caso, así como las
organizaciones no gubernamentales y los
usuarios de la respectiva cuenca.
Títulos de Concesión, autorizaciones de
licencias, asignación para el acceso del
uso de las aguas.
Permisos para vertidos.
Obras o instalaciones para el uso y
aprovechamiento del recurso.
Zonas de veda, de protección y de
reserva.
El uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales por parte de las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, sólo podrá
realizarse previa expedición de:
Título de Concesión. Otorgado por la ANA.
Servicios de agua
potable;
Licencia especial. Otorgada por la ANA.
Uso
Autorización. Otorgada por la Alcaldía o los
Consejos Regionales Autónomos de la Costa
Atlántica, cuando exista
convenio de
colaboración administrativa
suscrito con la
ANA.
Para uso agropecuario, las concesiones se otorgarán
para áreas mayores de seis hectáreas dentro de la
misma propiedad.
Se establecerán diversas facilidades y estímulos
económicos,
fiscales
y
financieros,
preferentemente en los casos siguientes:
Consumo humano en
forma natural;
agropecuario
forestal;
y
Uso para la
conservación
ecológica;
Al comprobarse el uso eficiente y productivo de los
volúmenes de agua concesionados o autorizados.
Al verificar la implementación de modernas
tecnologías y métodos dentro de parámetros óptimos
de costos y competitividad que incrementen la
producción más limpia y eviten la contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas.
Uso de bebidas de diversas naturaleza, procesadas
para su comercialización al público nacional.
Las aguas utilizadas para
consumo humano tienen la
más elevada e indeclinable
prioridad para el Estado
nicaragüense, no pudiendo
estar
supeditada
ni
condicionada a cualquier
otro uso.
Toda persona, sin necesidad de autorización
alguna, tiene derecho al uso de las aguas
nacionales por medios manuales o mecánicos
manejados por fuerza humana o de tracción
animal, para fines de consumo humano y de
abrevadero.
Es de interés social asegurar la calidad de los
cuerpos de aguas nacionales, a través de la
promoción y ejecución de las medidas y
acciones necesarias para su debida y
permanente protección y conservación.
Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de
cualquier especie, que se encuentren dentro de
un área de doscientos metros a partir de las
riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas a
fin de proteger el recurso hídrico existente.
Se establece el pago de
un Canon por el uso o
aprovechamiento
de
aguas nacionales y los
bienes nacionales que
administre
la
Autoridad
Nacional
del Agua.
Los montos recaudados por el uso y
aprovechamiento de aguas nacionales, se
destinarán preferentemente a cubrir los gastos
para
la
administración,
planificación,
investigación, desarrollo tecnológico y de
sistemas de información, así como, financiar
inversiones del Estado en obras sociales de
atención a comunidades marginadas, así
como, de protección y beneficio ambiental.
Se deberá crear el Fondo Nacional del Agua,
el que se formará
y se financiará
fundamentalmente
con
los
ingresos
provenientes del pago de canon, partidas
presupuestarias, las multas por infracciones
a esta Ley, otros aportes y donaciones de
entidades nacionales o internacionales.
a) Zonas
de
recarga,
incluyendo bosques y
selvas;
b) Nacimientos
manantiales;
de
c) Cuerpos
receptores
contaminados;
d)
Acuíferos
sobreexplotados;
e)
Humedales;
f)
Embalses
naturales,
artificiales y estuarios;
g) Lagos, lagunas, esteros,
ríos de uso turístico,
recreativo
y
productivo,
con
problemas de cantidad
y calidad.
a) Usar
agua
autorización.
b) Modificar
desviar cauces.
sin
a)
o
Multas en un rango
de
US$27.00
a
US$54.00,
pagaderos
a
su
equivalente
en
córdobas;
c) Depositar
en
terrenos privados
o públicos, aguas
residuales
y
sustancias tóxicas
que
puedan
contaminar
el
suelo, subsuelo y
manto acuífero.
b) Clausura temporal
o definitiva, parcial
o total de los pozos y
de las obras o tomas
para la extracción o
aprovechamiento de
aguas;
d) Usar volúmenes
de agua mayores a
los autorizados.
C)
e) Suministrar agua
para
consumo
humano
sin
cumplir con los
estándares
de
calidad.
d) Pérdida de la obra de
perforación
y
aprovechamiento de
agua.
Extinción del título,
autorización,
licencia o permiso.
Las infracciones graves serán sancionadas
administrativamente por la ANA, de forma gradual.
Se exceptúan de esta
disposición
los
pozos
destinados exclusivamente
al uso para consumo
humano.
Las personas naturales y
jurídicas que mantengan
sus propios sistemas de
extracción de agua, ya sea
a través de pozos o
cualquier otro sistema
rústico o de tecnología
avanzada,
con
fines
comerciales
o
industriales,
quedan
sujetos
a
todo
lo
establecido en la presente
ley, de manera particular
con lo relacionado al
registro público nacional y
a los cánones y demás
pagos que se establezcan.
Toda persona natural o jurídica que posea
propiedades registradas a su nombre, en
áreas definidas como de recargas acuíferas o
para producción de agua, están obligadas a
destinar un 25% de dichas propiedades para
proyectos de reforestación, a efecto de
garantizar la conservación del recurso
hídrico.