Transcript Ley 620
En el medio rural los servicios de agua potable y saneamiento en general son deficientes y se agravan en los territorios con mayor déficit de agua y poblaciones en pobreza extrema. Manuales para el manejo comunitario del agua. Es por ello, que con la fase III del Proyecto de Pozos Comunitarios, llevado a cabo por Centro Humboldt con el apoyo de ACDI y la Fundación Cambios para los niños, se fortalecerán las capacidades de los comités rurales encargados de administrar el recurso hídrico y proporcionarle el saneamiento adecuado. Este proyecto dará cobertura a un total de 34 comunidades, con poco más de 12,000 beneficiarios, de los cuales 7,000 serán beneficiados con obras de abastecimiento de agua potable, 800 a través de capacitaciones en las comunidades y 960 recibirán filtros caseros. Así mismo, el proyecto plantea una campaña de higiene medio ambiental y un período de capacitaciones referidas al uso racional y administración del recurso hídrico, las que estarán dirigidas a alrededor de 340 personas (mujeres y hombres) entre actores locales comunitarios, técnicos y autoridades municipales. Centro Humboldt Fortaleciendo las capacidades de los CAPS Establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso y aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente. Es obligación y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con menos recursos económicos. No podrá interrumpirse el servicio de abastecimiento de agua potable a: Las playas marítimas fluviales y lacustres. Los lechos de los lagos, lagunas, esteros descubiertos por causas naturales o por obras artificiales. Hospitales. Asilos para anciano. Los terrenos salitrosos. Centros de salud. Centros penitenciarios. Escuelas. Estaciones de bomberos. Los terrenos de los cauces o álveos de las corrientes naturales, navegables o flotables Orfelinatos. Mercados populares. El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Para efectos de la protección del recurso, el terreno firme comprendido hasta 200 metros después de la línea de mareas máximas y treinta metros a cada lado del borde del cauce permanente de ríos y lagos, es considerado como dominio del Estado. Se ratifica la obligatoriedad de los propietarios y/o arrendatarios referidos antes en la protección y reforestación de las zonas respectivas y de evitar toda contaminación. Recurso estratégico Manejo Integral Precaución / Prevención Coordinación armónica El agua es un recurso vital, limitado, vulnerable y finito cuya preservación y sustentabilidad es tarea fundamental indeclinable del Estado y de la sociedad en su conjunto. Conocimiento del recurso Preservación y defensa Las personas naturales y jurídicas que capten o distribuyan agua para este tipo de uso, son responsables del cumplimiento de las normas técnicas obligatorias aplicables en materia de salud y calidad. Responsabilidad Participación ciudadana Administración Responsable Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH). Instancia del más alto nivel y foro de concertación y participación, con facultades asesoras y de coordinación, como de aprobación de las políticas generales, de planificación y seguimiento a la gestión que realiza la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el sector hídrico. Autoridad Nacional del Agua (ANA). integrado por: Organismos de Cuenca. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá. Ministerio Agropecuario y Forestal Comités de Cuenca. Ministerio de Salud Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales Registro Público Nacional de Derecho del Agua. Intendencia de agua potable y alcantarillado sanitario. Intendencia de energía. Un representante de la Comisión Nacional de Energía 1 representante de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y 1 de cada uno de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. 4 representantes de los sectores productivos y 4 representantes de organizaciones de usuarios. Órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia del agua, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Esta tendrá facultades técnicas - normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley y su reglamento. Expresión derivada y dependiente en concepto global de la ANA en las cuencas hidrográficas superficiales y del subsuelo en el territorio nacional, que funcionarán como instancias gubernamentales, con funciones técnicas, operativas, administrativas y jurídicas especializadas, coordinadas y armonizadas con la ANA. El Director de la ANA será nombrado por la Asamblea Nacional de ternas propuestas por el Presidente de la República. Vigilancia Control Gestión Del uso o aprovechamiento de las aguas en el ámbito geográfico de su Cuenca respectiva. Estos impulsan la participación ciudadana en la gestión del recurso hídrico. Representantes de los usuarios de agua de los diferentes usos en la cuenca. Representantes del Consejo Directivo del Organismo de Cuenca. Instancia distinta al ANA, pero con dependencia económica y administrativa de la misma. En este, deberán inscribirse: Representantes de los Consejos Regionales Autónomos, en su caso. Representantes de Organizaciones no Gubernamentales acreditadas. Estos Comités se constituirán como foros de consulta, coordinación y concertación entre los Organismos de Cuenca, entidades del Estado, Municipios, Regiones Autónomas, en su caso, así como las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la respectiva cuenca. Títulos de Concesión, autorizaciones de licencias, asignación para el acceso del uso de las aguas. Permisos para vertidos. Obras o instalaciones para el uso y aprovechamiento del recurso. Zonas de veda, de protección y de reserva. El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sólo podrá realizarse previa expedición de: Título de Concesión. Otorgado por la ANA. Servicios de agua potable; Licencia especial. Otorgada por la ANA. Uso Autorización. Otorgada por la Alcaldía o los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, cuando exista convenio de colaboración administrativa suscrito con la ANA. Para uso agropecuario, las concesiones se otorgarán para áreas mayores de seis hectáreas dentro de la misma propiedad. Se establecerán diversas facilidades y estímulos económicos, fiscales y financieros, preferentemente en los casos siguientes: Consumo humano en forma natural; agropecuario forestal; y Uso para la conservación ecológica; Al comprobarse el uso eficiente y productivo de los volúmenes de agua concesionados o autorizados. Al verificar la implementación de modernas tecnologías y métodos dentro de parámetros óptimos de costos y competitividad que incrementen la producción más limpia y eviten la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Uso de bebidas de diversas naturaleza, procesadas para su comercialización al público nacional. Las aguas utilizadas para consumo humano tienen la más elevada e indeclinable prioridad para el Estado nicaragüense, no pudiendo estar supeditada ni condicionada a cualquier otro uso. Toda persona, sin necesidad de autorización alguna, tiene derecho al uso de las aguas nacionales por medios manuales o mecánicos manejados por fuerza humana o de tracción animal, para fines de consumo humano y de abrevadero. Es de interés social asegurar la calidad de los cuerpos de aguas nacionales, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para su debida y permanente protección y conservación. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie, que se encuentren dentro de un área de doscientos metros a partir de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas a fin de proteger el recurso hídrico existente. Se establece el pago de un Canon por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y los bienes nacionales que administre la Autoridad Nacional del Agua. Los montos recaudados por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, se destinarán preferentemente a cubrir los gastos para la administración, planificación, investigación, desarrollo tecnológico y de sistemas de información, así como, financiar inversiones del Estado en obras sociales de atención a comunidades marginadas, así como, de protección y beneficio ambiental. Se deberá crear el Fondo Nacional del Agua, el que se formará y se financiará fundamentalmente con los ingresos provenientes del pago de canon, partidas presupuestarias, las multas por infracciones a esta Ley, otros aportes y donaciones de entidades nacionales o internacionales. a) Zonas de recarga, incluyendo bosques y selvas; b) Nacimientos manantiales; de c) Cuerpos receptores contaminados; d) Acuíferos sobreexplotados; e) Humedales; f) Embalses naturales, artificiales y estuarios; g) Lagos, lagunas, esteros, ríos de uso turístico, recreativo y productivo, con problemas de cantidad y calidad. a) Usar agua autorización. b) Modificar desviar cauces. sin a) o Multas en un rango de US$27.00 a US$54.00, pagaderos a su equivalente en córdobas; c) Depositar en terrenos privados o públicos, aguas residuales y sustancias tóxicas que puedan contaminar el suelo, subsuelo y manto acuífero. b) Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas; d) Usar volúmenes de agua mayores a los autorizados. C) e) Suministrar agua para consumo humano sin cumplir con los estándares de calidad. d) Pérdida de la obra de perforación y aprovechamiento de agua. Extinción del título, autorización, licencia o permiso. Las infracciones graves serán sancionadas administrativamente por la ANA, de forma gradual. Se exceptúan de esta disposición los pozos destinados exclusivamente al uso para consumo humano. Las personas naturales y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comerciales o industriales, quedan sujetos a todo lo establecido en la presente ley, de manera particular con lo relacionado al registro público nacional y a los cánones y demás pagos que se establezcan. Toda persona natural o jurídica que posea propiedades registradas a su nombre, en áreas definidas como de recargas acuíferas o para producción de agua, están obligadas a destinar un 25% de dichas propiedades para proyectos de reforestación, a efecto de garantizar la conservación del recurso hídrico.