Aportación Rural

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Aportación Rural
• EXPLOTACION AGROPECUARIA
DEFINICIÓN:
• La que se encuentra destinada a la obtención de
un resultado económico producto de un proceso
biológico con directa relación a un asentamiento
territorial.
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La aportación rural se aplica a:
• Actividades desarrolladas por empresas
rurales o empresas contratistas según
definición.
•
Actividades consideradas como rurales por el
BPS.
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No se aplica rural a:
- Agroindustrias: donde predomine el proceso
de industrialización sobre el proceso
biológico
- Hay predominio industrial cuando exista una
inversión superior en el proceso de transformación
que la requerida por la tierra y demás activos de la
explotación agropecuaria.
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• Aplicación de la Ley 16713 al sector rural
- El nuevo sistema previsional incluye al sector
rural, al ser una actividad amparada por el
BPS (art. 1).
- El art. 177 inciso b) de la ley exceptúa, a
quienes desarrollan actividades comprendidas
en la ley 15852, de la aportación de
trabajadores no dependientes.
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• Empresa rural:
• Def.: Son empresas rurales las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles o
comerciales de cualquier naturaleza, sucesiones
indivisas o condominios, que desarrollen
explotaciones agropecuarias, cualquiera sea la
vinculación jurídica con los inmuebles que les
sirven de asiento, en zonas rurales, urbanas,
suburbanas y balnearias.
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• EMPRESA CONTRATISTA
• Def.: Son empresas contratistas las personas físicas o
jurídicas, publicas o privadas, sociedades civiles o
comerciales de cualquier naturaleza, sucesiones indivisas
o condominios, que en forma independiente se dediquen
a tareas de conducción de ganado, esquila,
alambramiento, monteo, silvicultura, jardinería, trabajos
agrícolas en general y, en general, cuando la explotación
agropecuaria no mantenga relación con un asentamiento
territorial.
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– EMPRESAS UNI O PLURIPERSONALES
- UNIPERSONALES: única persona física como titular.
- PLURIPERONALES:
constituías,
además
del
empresario
titular,
por
socios,
ascendientes,
descendientes directos, etc, que realicen tareas
agropecuarias en forma habitual y personal en la
explotación (sin una relación de dependencia).
- Acrecimientos
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SOCIEDADES ANONIMAS RURALES
- SON EMPRESAS PLURIPERSONALES
- INCIDE EL NUMERO DE INTEGRANTES
DIRECTORIO PARA LA APORTACION
DEL
- REALICEN O NO TAREAS, PERCIBAN O NO
REMUNERACION, DEBEN APORTAR.
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• CONTRIBUCION PATRONAL DE EMPRESAS
RURALES
- Constituye el aporte básico sobre la tierra, al
que se le agregan acrecimientos cuando se
trata de empresas con más de un titular con
actividad.
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• Comprende:
• a)Aportes personales del titular:
• b) Aportes patronales de los dependientes
• c)Impuesto para MEVIR (más de 500 ha)
= Hás Coneat X valor de
UR/1000
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- Quién la paga:
- El que explota la tierra, sin considerar la
vinculación jurídica que tenga con el predio.
- Las S.A. aportan por todos sus directores
- Sin explotación, el propietario.
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– CALCULO:
• .Ver cantidad de padones
• .Determinación de superfice gravada (deducir bosques naturales
declarados protectores)
• .Pasar a superficie CONEAT =
• Superficie real X Indice CONEAT
100
• .Unidad básica de Contribución = 0,66%o del S.M.N. (Reducida por
ley 17.345 )
• .Contribución patronal = Sup. Coneat X U.B.C.
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• MONTO MINIMO: No puede ser inferior al aporte de un
peón especializado plenamente ocupado. (reducido 56%
por art 4 decreto 200/001).
• Contribución patronal según tipo de empresas rurales :
• Unipersonales: contr. Patronal global y única
• Pluripersonales: aportan contr. Patronal con
acrecimientos, según la cantidad de integrantes
que habitual, directa y personal realizan tareas de
explotación. (excepto S.A. que aportan por todos
los integrantes)
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• CONTRIBUCIONES OBRERAS
- El aporte se calcula sobre lo realmente
percibido.
- No pueden ser inferiores a los mínimos
fijados por el Poder Ejecutivo.
- Se toman para el cálculo, las prestaciones
en especie (alimentación y vivienda)
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Seguro de Paro Rural
• Se incorporan por el decreto 211/01 a los trabajadores
rurales al Seguro de Paro
• Condiciones:
– para los mensuales un periodo de 12 meses registrados
– para jornaleros y por hora: 250 jornales
– para los trabajadores de remuneración variable: un
mínimo de 12 salarios mínimos
– En todos los casos el mínimo de relación laboral es
dentro de los 24 meses anteriores
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