Barreras No Arancelarias

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Transcript Barreras No Arancelarias

Barreras No Arancelarias:
Experiencia Chilena
JAVIER ALARCÓN R.
Abogado
Secretario (s) y Resolutor
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago
Chile
Nuevo escenario del comercio internacional
Más comercio: Caso chileno
• Incremento 14% promedio anual durante la última década.
• Intercambio creció de US$32.000 millones entre 1999 a US$ 120.297
millones el año 2010.
• “Han transcurrido más de tres años desde el colapso del comercio en
2008-2009, pero la economía y el comercio mundiales siguen
caracterizándose por su fragilidad en todas las regiones.”
Menos Barreras Arancelarias: Caso chileno
• Existen 23 acuerdos comerciales vigentes que involucran a 60 países.
• Mas del 90% de nuestras exportaciones e importaciones con acceso
preferencial.
• Arancel efectivo promedio importaciones el 2012 fue de 1,01%.
Más actores: empresas couriers; e-commerce; etc
Más tecnología
Nuevas formas de producción y distribución.
¿Es mas fácil el comercio hoy?
Nuevo escenario del comercio internacional
Proliferación Barreras No Arancelarias, 3 fuentes:
Seguridad de
la cadena
logística
Patrimonio
cultural
Salud
humana y
animal
Propiedad
intelectual
Protección
del
consumidor
1. Nuevos
bienes jurídicos
objeto de
protección en el
comercio
internacional
Medio
ambiente
2. Proteccionismo.
3. Inexistencia de un sistema justicia eficiente, especializado e imparcial.
Barreras Comerciales.
Barreras al comercio: medidas que impiden, dificultan o
hacen más caro la importación o exportación de mercancías.
Clasificación:
1. Arancelarias; y
2. No arancelarias
1.Barreras Arancelarias.
Barreras arancelarias: imposición de derechos aduaneros
o aranceles, tasas u otros impuestos aplicados a la
importación o exportación de mercancías.
- Restricciones indirectas o tributarias (encarecen).
- Fijados generalmente por ley o acuerdos internacionales.
Barreras arancelarias
Tributos externos:
•
Aranceles o derechos aduaneros (ad valorem)
•
Medidas de defensa comercial
•
Tasas
•
Otros cobros administrativos
•
Caso especial: IVA a las importaciones
2. Barreras No Arancelarias.
Barreras no arancelarias: imposición de otras medidas
distintas a los derechos aduaneros.
- Restricciones directas o no tributarias.
- Origen legal: leyes, decretos, reglamentos, etc.
Hace años se observa una tendencia en la caída de los
aranceles promedios, de un nivel medio en el mundo del
40% en 1947 al 3,0% en 2011 (Banco Mundial). El
proteccionismo, entonces ha encontrado en la BNA una
nueva fuente.
Barreras No Arancelarias.
Denominaciones:
- restricciones o regulaciones no arancelarias;
- medidas de efecto equivalente;
- distorsiones no arancelarias;
- restricciones directas o no tributarias; y
- medidas para-arancelarias.
Barreras No Arancelarias.
Definiciones:
Toda medida, legal o reglamentaria, o práctica cuyo efecto
sea impedir o restringir las importaciones o las exportaciones
de mercancías, introduciendo una distorsión importante en el
comercio internacional.
Elementos de la definición:
a) puede tratarse de una medida, legal o reglamentaria o
derivada de un contrato, o bien una práctica);
b) deben producirse efectos prohibitivos o restrictivos en las
importaciones o exportaciones.
Barreras No Arancelarias.
Gran variedad de clasificaciones:
a) Restricciones y prohibiciones
(art. XI GATT)
Las restricciones son medidas que restringen, limitan, hacen más
difícil o más caro o más demoroso la importación o exportación.
Ej.: Fijación de una cuota de importación ó tardanza en la decisión
de una controversia (se elevan los costos del comercio).
Las prohibiciones son medidas que impiden en forma absoluta la
importación o la exportación.
Ej.: Importación de autos usados a Chile (distintas razones en su
imposición).
Barreras No Arancelarias.
Clasificaciones
b) de naturaleza económica: su objeto es la protección de
la industria nacional. Ej. Salvaguardias; derechos antidumping.
c) de naturaleza no económica: su objeto es la protección
de la moral y salud pública, sanidad animal o vegetal,
defensa y seguridad nacional. Ej. Medidas sanitarias y
fitosanitarias aplicadas por las autoridades competentes.
Barreras
EjemplosNo Arancelarias.
a) Fijación de precios máximos de venta en el mercado interno.
b) Exigencia en el llenado de los documentos base de una operación
de importación o exportación (incide en los elementos de la
obligación tributaria aduanera).
c) Exigencia de la forma cúbica en la mantequilla embalada.
d) Diseño determinado para vinos.
e) Etiquetado en español.
f) Tasa Estadística (Argentina): Algunos grupos especiales
OMC: han dicho que los servicios deben guardar en una relación con
el costo de la importación; el costo de los servicios prestados en
cada caso y con relación a la operación especifica, debe ser efectiva
concreta y corresponder a un servicio.
g) Ausencia de órganos imparciales o independientes en la resolución
de las controversias entre el importador y la ADUANA.
Legalidad de las barreras no arancelarias
Las barreras no arancelarias serían “ilegales” sólo en la medida
que restrinjan o prohíban las importaciones que de otro
modo podrían efectuarse.
Las medidas directamente discriminatorias contra las
importaciones serían ilegales, mientras que las medidas
aplicables a las importaciones y a la producción nacional no lo
serían.
Infracción del principio de Trato Nacional del GATT/94, Art. III,
numeral 4.
Justificación: Excepciones:
a) art. XI (2): prevenir escasez interna;
b) art. XX: (Excepciones Generales); y
c) art. XXI: (Excepciones relativas a la seguridad)
“La OMC prefiere a los aranceles sobre las BNA.
Compromiso de las consolidaciones arancelarias.”
Acuerdos referidos o regulatorios de BNA:
1. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
(OTC/TBT). Reglamento Técnico.
2. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias. Protegen la salud y la vida de las personas y
de los animales o preservan los vegetales.
3. Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición.
4. Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación.
5. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
6. Acuerdo sobre Salvaguardias.
7. Acuerdo sobre Dumping y Medidas Antidumping.
8. Acuerdo sobre Normas de Origen. (preferencial y no
preferencial)
Ejemplos de BNA:
BNA que pueden ser objeto de revisión por instancias
administrativas y/o judiciales.
1. Art. VIII GATT –Sobre derechos y formalidades relativas
a la exportación e importación. (FC)
2. Art. X GATT. Publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales. (FC)
Facilitación del Comercio en el marco de los
acuerdos comerciales.
Problema:
•El enorme volumen de papeleo sigue exigiéndose para
circular bienes a través de las fronteras.
•Requisitos de documentos no son transparentes muchas
veces, duplicación de información y costos asociados.
•Falta de cooperación (entre autoridades de distintos países y,
entre, autoridades y exportadores e importa-dores)
Resultado:
•Despachos de mercancías lentos e impredecibles
•Disminución de utilidades
•Aumento de los precios de importación
•Dificultad para empresas medianas y pequeñas de participar
en el comercio internacional
•Ineficiencia en practicas aduaneras y transporte puede
impedir integración económica mundial y perdida de
competitividad de las exportaciones
¿QUÉ HACER FRENTE A ESTO?
SOLUCIONES: I. Sistema Multilateral de
Comercio (OMC)
Disposiciones de la OMC:
• Facilitación de Comercio ha sido siempre tema de la OMC: mejorar
la transparencia y establecer normas mínimas de procedimientos
(actual Ronda de Doha y objetivos de la OMA, A. Kyoto).
⇒ Artículos V, VIII y X del GATT (libertad de tránsito, tasas y
formalidades del comercio y publicación)
=>Varias disposiciones en diferentes Acuerdos (Acuerdos sobre
Licencias de importación, Obstáculos Técnicos al comercio, medidas
sanitarias y fitosanitaria, Valoración de Aduana, Normas de Origen e
Inspección previa a la exportación, etc.)
A pesar de eso…La OMC carece de disposiciones específicas en
algunas esferas, en particular:
•en los procedimientos y documentación de aduana y
•en la transparencia relacionada.
…No obstante, en las negociaciones bilaterales (vía ACE, TLC, etc.):
Dentro del proceso de las negociaciones comerciales:
–Cómo alcanzar consensos y el cumplimiento de las obligaciones
pactadas.
–Balance y contribuciones. Diversidad de alianzas y enfoques.
A nivel nacional:
–Modificar el “status quo”
–Articulación pública-privada
II. Obligatoriedad a nivel interno: 1. Experiencia
chilena.
• TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – ESTADOS UNIDOS
El gobierno de la República de Chile y el gobierno de los Estados Unidos de
América, decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y
potenciar una mayor cooperación internacional;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus
respectivos territorios;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades
de negocios y de inversiones;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así
como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación, etc…
II. Obligatoriedad a nivel interno: 2. Experiencia
colombiana (Ley N° 1143-2007 y Decreto N° 993/15.05.2012)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA – USA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
decididos a:
•
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y promover
la integración económica regional;
•
PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza y
generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de droga, que sean
económicamente sostenibles.
•
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los
niveles de vida en sus respectivos territorios;
•
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;
•
ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las
inversiones.
•
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco.
•
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, etc…
Principales Elementos de la FC y su incidencia en los
TLCs
• Definición
Facilitación
Comercial:
Simplificación
y
armonización
de
los
procedimientos comerciales internacionales, incluyendo actividades,
prácticas y formalidades envueltas en la recolección, presentación y
comunicación
y
procesamiento
de
datos
requeridos
para
el
movimiento de bienes en el comercio internacional de mercancías,
tanto en la importación como la exportación (OMC y UNCTAD).
•
Objetivo:
Mejorar
la
eficiencia
en
la
administración,
procedimientos y logística en puertos y aeropuertos, abarcando todo
el entorno en el cual el comercio tiene lugar, incluyendo la
transparencia en ADUANAS, regulaciones legales y jurídicas, y
armonización de procedimientos logisticos.
TLCCO-USA:
Capítulo
Uno,
Disposiciones
iniciales
y
Generales…estableciendo en la sección A: Artículo 1.3: Relación con
otros acuerdos internacionales:
• “Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre
ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC (GATT/47) y
otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean
parte”.
De este modo, queda vinculada la legislación nacional al
cumplimiento de las siguientes normas:
OMC: AGENDA SOBRE FACILITACIÓN
COMERCIAL
• Art. V GATT, trata sobre la libertad de tránsito
(obligaciones):
•Cada miembro deberá garantizar libertad de tránsito.
•Prohibición de someter el tráfico en tránsito a retrasos o
restricciones innecesarias, o bien, imponer derechos de
Aduana, derechos de tránsitos u otros cargos relacionados con
éste.
• Art. VIII GATT: Derechos y Formalidades Referentes
a la Importación y a la Exportación.
Los principales problemas (BNA) identificados son:
- documentación excesiva,
- derechos diversos o cambiantes,
- procedimientos aduaneros engorrosos y obsoletos,
- demasiada discreción en la aplicación de la legislación vigente,
- incertidumbre y carga onerosa para operadores del comex.
En función de estas trabas, las principales mejoras ante un sistema
eficiente de administración de justicia, que fiscalice la actuación de
los organismos encargados del comercio exterior, son:
- Simplificar, reducir y publicar derechos y cargas sobre la importación y
exportación.
- Simplificar, reducir y armonizar las formalidades aduaneras y
documentación.
- Medidas para agilizar y facilitar el despacho y la circulación de mercancías.
- Valoración y clasificación arancelaria: criterios objetivos para su
interpretación y ejecución, acorde a la normativa interna e internacional.
• Art. X GATT: Publicación
Reglamentos Comerciales
y
Aplicación
de
los
• Obligaciones de:
1. Publicar prontamente todas las regulaciones de comercio de
tal manera que permita a gobiernos y comerciantes conocerlas
(no implica entregar información confidencial que podría: (i)
impedir el cumplimiento de la ley (ii) ser contraria al interés
público y (iii) perjudicar el interés comercial legítimo.
2. No obligar a cumplir una medida de aplicación general que
no ha sido publicada.
3. Contar con regulaciones de comercio uniformes, imparciales
y razonables.
4. Mantener o incorporar tan pronto como sea practicable
tribunales o procedimientos para la revisión de
acciones administrativas relacionadas con aspectos
aduaneros (instancias independientes de las agencias
gubernamentales que tomaron la decisión)
Principales BNA que se asocian al Art. X GATT:
• En
el
artículo
X
las
principales
barreras
se
encuentran en la falta de transparencia:
- Leyes y procedimientos poco claros y obsoletos.
- Amplia discrecionalidad por parte de oficiales de aduanas y
otros.
- Inexistencia de mecanismos efectivos de reclamación.
- Incertidumbre e imprevisibilidad.
- Administración deficiente de leyes y falta de diálogo con los
agentes económicos que intervienen en el comex.
Las principales propuestas derivadas de estas
barreras identificadas son:
•
Publicación y disponibilidad de información en forma detallada, en medios
públicos o internet.
•
Mecanismos de consulta previa sobre nuevas normas y/o modificaciones,
tanto entre Estados miembros, como entre el Estado y el sector privado.
•
Establecimiento de resoluciones anticipadas: consiste en que la autoridad
aduanera se expida con anterioridad y con carácter vinculante respecto a
cuestiones como clasificación arancelaria, valoración en aduana u origen
de la mercancía.
•
Procedimientos de recurso y apelación de carácter judicial o
administrativo,
pero
que
sea
de
tipo
independiente
especializada, todo ello en plazos y costos razonables.
chileno.
y
Caso
Implementación en Chile de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros (TTA).
• Antecedentes:
I.
Etapa judicial-administrativa: A cargo del Director de
Aduanas en Primera y Segunda Instancia. Juez y parte.
- Contradicción con en el Artículo 19, número 3, inciso 5º de la
Constitución Política de Chile, que dispone: “Toda sentencia de un
órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo,
legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre
las garantías de un procedimiento y una investigación racional y
justo” (relación con el Pacto de San José de Costa Rica).
- Imposibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior
igualmente imparcial y objetiva.
II. Etapa Ley N° 20.322/ año 2009: “Fortalece y
perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”.
- Todo juzgamiento debe emanar de un órgano objetivamente
independiente y subjetivamente imparcial, creado por la ley.
Es más, se ha reiterado que la independencia e imparcialidad
del juez no sólo son componentes de todo proceso justo y
racional, sino que, además, son elementos consustanciales al
concepto mismo de tribunal.
- Son valores que se persiguen en otros tipos de materias, a
modo de ejemplo: penal, civil, laboral, familia…y ¿Y por qué
no en materias Aduaneras? ¿A caso no lo exige el art. X
del GATT?
• En Chile, para implementar la red de TLCs,
se decidió abarcar y plasmar los principios
de FC en un sistema de administración de
justicia especializado, a saber:
1. Imparcialidad.
2. Certeza jurídica.
3. Uniformidad (importante para los operadores del
comex).
4. Transparencia y publicidad.
-
El Mensaje Presidencial de S.E.P.R. Michelle Bachelet,
señalaba:
“La calidad de las instituciones y la certeza jurídica, son pivotes
esenciales para el proceso de inversión privada, que lleva al país a
mantener e incrementar sus tasas de crecimiento y, en definitiva,
de mayor prosperidad…
Chile
ha
venido
ya
hace
mucho
tiempo
mejorando
sus
instituciones y es reconocido por esto en todo el mundo.
Particularmente
la
Administración
Tributaria-Aduanera,
se
ha
destacado por los altos estándares de modernización y gestión,
especialmente en la incorporación de tecnologías de información en
sus
procedimientos…fundado
en
el
fortalecimiento
de
las
instituciones fiscales, garantizando la autonomía y los derechos
de los contribuyentes y preservando la recaudación fiscal”.
Contenido de la ley que creó los TTA:
• Tribunales letrados, independientes y especializados que resuelven las
reclamaciones tributarias y aduaneras, dependiente del Poder Judicial.
• Creación de un órgano administrativo, dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda, que se encarga de la administración-presupuestaria operativa del
sistema de tribunales.
• Creación de un procedimiento especial de reclamo por vulneración de
derechos.
• Conocimiento de las materias que ayer se ventilaban a través de los
reclamos de aforo (de conocimiento del Director de ADUANAS), y de las
materias conocidas por la Junta General de Aduanas, que desaparecieron.
• Modificación de procedimientos de reclamación aduanera contenidos en el
Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas.
• Aplicación gradual de la Ley.
Reflexiones finales acerca de los TTA en
relación a las BNA:
•
Efectos de esta nueva forma de administrar justicia ya se han hecho
palpables
en
Chile,
los
que
guardan
estrecha
relación
con
las
reglamentaciones y principios del sistema multilateral de comercio,
que obliga a disminuir distintas formas y modos en que los Estados
ejecutan BNA, a modo de ejemplo:
1. Al sistema anterior se le criticaba fundamentalmente en la falta de
independencia con respecto al organismo público en que estaba radicado el
sistema de reclamo (ADUANAS). Hoy no existe el intento de imponer algún
tipo de BNA no contemplada en la legislación por parte de ADUANAS.
2. Creación de Tribunales Tributarios de primera instancia, que ejercen su
ministerio con independencia de la interpretación de la ley aduanera
sustentada por el órgano de administración fiscal (ADUANAS).
3. Procedimientos judiciales eficientes y expeditos.
4. Reconoce como objetivo básico fortalecer y perfeccionar la jurisdicción
tributaria-aduanera, propendiendo a una correcta y equitativa aplicación de
las normas tributarias-aduaneras, con la máxima eficiencia en la tramitación
de los procesos, el debido resguardo del interés fiscal y de los derechos de los
contribuyentes.
5. Ampara a los operadores comerciales frente a Acciones u Omisiones
del Servicio Nacional de Aduanas, mediante un proceso jurisdiccional que vele
por
determinadas
garantías
constitucionales
y
relacionadas
con
las
operaciones que recaen sobre comercio exterior.
6. Como beneficio de esta nueva institucionalidad, tanto para personas
naturales como para empresas pequeñas, medianas o grandes, estará
constituido porque no se conocerá de antemano la resolución eventual de un
conflicto con la autoridad aduanera, y estará entregado a un tribunal
independiente, imparcial y especializado en estas materias, que son de por
sí complejas.
¡MUCHAS GRACIAS!