Transcript M. Pinedo

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS
MARÍTIMAS AUXILIARES
“MANEJO DE LAS ZONAS ESPECIALES
CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO MARPOL Y DE
LAS ZONAS MARINAS ESPECIALMENTE
SENSIBLES BAJO LA CONVEMAR”
MEREDITH PINEDO BOTACIO/ JEFA DEL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO
DE PUERTOS
TERCERA CONFERENCIA HEMISFÉRICA SOBRE
GESTIÓN AMBIENTAL PORTUARIA
MONTEVIDEO, URUGUAY
23 DE MAYO DE 2012
INSTRUMENTOS DE LA OMI PARA PROTEGER
LAS ÁREAS SENSIBLES DEL MAR
•
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN
POR
LOS
BUQUES,
1973,
MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 1978 Y 1997,
EN SU FORMA ENMENDADA (MARPOL)
•
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
DERECHO DEL MAR, 1982 (CONVEMAR)
•
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE
LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS)
•
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE
LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES
EN LOS BUQUES, 2001 (AFS)
•
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA
GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS
DE LOS BUQUES, 2004 (BWM)
•
CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE
DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972 (LC 72 ’), Y SU
PROTOCOLO DE 1996 (LP 96’).
•
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, 1992
(CDB)
ZONA ESPECIAL
(ZE)
- MARPOL 73/78
- Resolución A.927(22)
aprobada el 29 de noviembre de 2001
ZONA ESPECIAL
(ZE)
• Zona Especial: "cualquier extensión de mar en
la que, por razones técnicas reconocidas en
relación con sus condiciones oceanográficas y
ecológicas y el carácter particular de su tráfico
marítimo,
se
hace
necesario
adoptar
procedimientos especiales obligatorios para
prevenir la contaminación del mar por
hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas o
basuras, según sea el caso".
•
Debe satisfacer “CIERTOS CRITERIOS” :
1. CONDICIONES OCEANOGRÁFICAS (circulación de
las aguas, hielos, vientos);
2. CONDICIONES
ECOLÓGICAS
(especies
amenazadas, arrecifes, zonas de cría); y
3. CARACTERÍSTICAS DEL TRÁFICO MARÍTIMO
(cuando resulta inaceptable las descargas previstas
en MARPOL).
ZONA ESPECIAL
(ZE)
•
•
•
•
•
Anexo I-Prevención de la contaminación por
hidrocarburos.
Anexo II- Control de la contaminación por sustancias
nocivas liquidas.
Anexo V- Prevención de la contaminación por las
basuras de los buques.
En el Anexo VI-Prevención de la contaminación
atmosférica por los buques, establece las Zonas de
Control, con controles más estrictos sobre las
emisiones de azufre (SOx).
Zonas marinas como "zonas especiales" , en las
cuales se requiere de la adopción de procedimientos
especiales
obligatorios
para
prevenir
la
contaminación del mar. En el marco del Convenio,
estas zonas especiales cuentan con un mayor nivel
de protección que otras zonas del mar.
ZONAS ESPECIALES DEFINIDAS EN EL ANEXO I:
Reglas
para
hidrocarburos
prevenir
la
contaminación
por
Por zona especial Anexo I, se entiende cualquier
extensión de mar en la que, por razones técnicas
reconocidas en relación con sus condiciones
oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de
su tráfico marítimo se hace necesario adoptar
procedimientos especiales obligatorios para prevenir la
contaminación del mar por hidrocarburos.
• DESCARGAS EN ZONAS ESPECIALES :





Buques de GT > 400, estará prohibida toda descarga
al mar de hidrocarburos o mezclas oleosas, salvo:
que se encuentre “en ruta”;
la mezcla oleosa se somete a tratamiento mediante
un equipo filtrador aprobado, con sistema de
monitoreo y alarma (“hidrocarburómetro”) y
dispositivo automático de detención;
el contenido de hidrocarburos del efluente no excede
de 15 ppm;
la mezcla oleosa NO procede de las sentinas de las
salas de bombas de carga de los petroleros; y
la mezcla oleosa, en el caso de los petroleros, no
está mezclada con residuos de hidrocarburos del
área de carga (“slop”)
 Nota: con respecto a la Zona de la Antártida, estará
prohibida toda descarga de hidrocarburos o de
mezclas oleosas procedentes de cualquier buque.
ZONAS ESPECIALES DEFINIDAS EN EL ANEXO II:
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
POR SNL TRANSPORTADAS A GRANEL
•Por zona especial Anexo II, se entiende cualquier
extensión de mar en la que, por razones técnicas
reconocidas
en
relación
con
sus
condiciones
oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su
tráfico marítimo se hace necesario adoptar procedimientos
especiales obligatorios para prevenir la contaminación del
mar por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
Sustancia nociva líquida: toda sustancia indicada en la
columna correspondiente a la categoría de contaminación
de los Capítulos 17 o 18 del Código Internacional de
Quimiqueros (CIQ o IBC) o clasificada provisionalmente en
las categorías X, Y o Z.
ZONAS ESPECIALES DEFINIDAS EN EL ANEXO II:
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
POR SNL TRANSPORTADAS A GRANEL
Categoría X: SNL de riesgo grave y con prohibición
de la descarga.
Categoría Y: SNL de peligro que justifica limitación de
calidad y cantidad de descarga.
Categoría Z: SNL de riesgo leve y con restricciones
menos estrictas
BUQUE TANQUE:
• “Quimiquero”: buque construido o adaptado para
el transporte a granel de cualquiera de los
productos líquidos listados en el Capítulo 17 del
CIQ.
• El término comprende a los “petroleros” cuando
estén autorizados a transportar un cargamento
total o parcial de SNL’s a granel.
ZONAS ESPECIALES DEFINIDAS EN EL ANEXO II:
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
POR SNL TRANSPORTADAS A GRANEL
GRUPOS DE SNL
• Ácidos y bases inorgánicos.
• Productos químicos derivados del petróleo
(petroquímicos)
• Alcoholes y glicoles.
• Productos derivados del carbón y del alquitrán.
• Aceites vegetales y grasas animales.
• Aditivos de aceites lubricantes.
• Melazas (productos bases de la industria del
azúcar)
• REGLA 3 – EXCEPCIONES RELATIVAS A
LOS
REGÍMENES
AUTORIZADOS
DE
DESCARGAS
1. Sean necesarias para proteger la seguridad de la
vida humana y del buque.
2. Sean el resultado de una avería en el buque o del
equipo:
• después de la avería o de descubrirse la descarga
se hubieran tomado todas las medidas precautorias
razonables para evitar o reducir los efectos
contaminantes; y
• no se observe imprudencia manifiesta por parte del
propietario, armador o capitán del buque.
3. Si se trata de descargas de sustancias dedicadas a
combatir la contaminación las que deberán estar
aprobadas por la Administración.
REGLA 13 - CONTROL DE LAS DESCARGAS DE
RESIDUOS DE SNL’S
•
Estará prohibida toda descarga de SNL’s, o de
sustancias provisionalmente clasificadas, así como el
agua de lastre y de lavado de tanques u otras
mezclas, a menos que se cumplan plenamente las
prescripciones operativas prescritas.
•
Antes de llevar a cabo ningún procedimiento de
prelavado o de descarga, se vaciarán al máximo los
tanques de acuerdo a las pautas fijadas en el
“Manual de procedimientos y medios” (P & M)
APROBADO.
•
Estará prohibido el transporte de sustancias no
clasificadas en ninguna categoría o no clasificadas
provisionalmente o evaluadas, o de agua de lastre y
de lavado de tanques u otras mezclas que contengan
tales residuos, y la descarga de tales sustancias en el
mar .
Cuando se permita la descarga al mar de SNL’s
“X”, “Y” o “Z”, o provisionalmente clasificadas, se
cumplirán
las
siguientes
prescripciones
operacionales :
• Buque “en ruta” (7 nudos o 4 nudos)
• Descarga por debajo de la línea de flotación a
través de la boca o bocas
de descarga
sumergidas.
• Descarga a > 12 millas marinas de la tierra más
próxima en aguas de profundidad no inferior a
25 metros.
ZONAS ESPECIALES DEFINIDAS EN EL ANEXO V:
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
POR BASURAS
Por zona especial Anexo V, se entiende cualquier
extensión de mar en la que, por razones técnicas
reconocidas en relación con sus condiciones
oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de
su tráfico marítimo, se hace necesario adoptar
procedimientos especiales obligatorios para prevenir
la contaminación por basuras.
Son toda clase de víveres, salvo el pescado fresco y
porciones del mismo, así como los residuos restantes
de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque
en condiciones normales de servicio, los cuales suelen
echarse desde el buque en forma continua o periódica.
Dentro de las “zonas especiales” está prohibida la
descarga de :
 materias plásticas (de cualquier forma y
composición);
 tablas, forros de estiba, materiales de embalaje,
productos de papel, trapos, vidrios, metales,
botellas, loza y otros materiales similares;
EXCEPCIÓN:
 restos de comida, a > 12 millas marinas de la
tierra más próxima;
 En la “Zona del Gran Caribe”, desmenuzados o
triturados y nunca a menos y nunca a < de 3
millas náuticas de la tierra más próxima.
Zonas de Control de emisiones definidas en el
Anexo VI:
Reglas para prevenir la contaminación
atmosférica por Buques
Por zona de control de emisiones Anexo VI, se
entiende una zona en la que es necesario adoptar
medidas especiales de carácter obligatorio para
prevenir, reducir y contener la contaminación
atmosférica por NOx o SOx y materia particulada, o
los tres tipos de emisiones, y sus consiguientes
efectos negativos en la salud de los seres humanos
y el medio ambiente.
Zonas de Control de emisiones definidas en el
Anexo VI:
Regla 13: Óxidos de Nitrógeno (NOx’s):
•
•
•
•
•
•
•
Destinada a prevenir la producción de “lluvia ácida”.
Aplicable a motores diesel >130 kW instalados
después del 1/ENE/2000 o que hayan sido objeto de
una transformación importante.
No aplicable a motores de emergencia, botes
salvavidas.
No aplicable a buques de navegación nacional,
sometidos a otras medidas de control establecidas
por la Administración.
Limita el contenido de óxidos de nitrógeno en los
gases de combustión.
Aplicable principalmente a motores diesel “rápidos”.
Permite métodos equivalentes aprobados por la
Administración que cumplan los límites especificados
anteriormente.
Zonas de Control de emisiones definidas en el
Anexo VI:
Regla 14: Óxidos de Azufre (SOx’s):
•
•
•
•
•
Destinada a prevenir la producción de óxidos de
azufre en los gases de combustión y la “lluvia ácida”.
Aplicable a todos los motores diesel a bordo
(propulsores y plantas de energía).
Limita el contenido de azufre del combustible de los
buques a un máx. de 4,5 % en masa).
Prevé establecer “zonas de control de emisiones
SOx” con límite de contenido de azufre en
combustible de 1,5 % en masa, y utilizar sistemas de
limpieza de gases de escape que reduzcan
emisiones a 6 g de SOx/kW h .
Certificación del contenido de azufre en el
combustible que carguen los buques, por sus
proveedores.
Apéndice III – Criterios y Procedimientos para
Designar Zonas de Control de las Emisiones de
SOx (Regla 14)
• Sólo por Estados Contratantes del Protocolo 1997.
• En aguas compartidas  PROPUESTA CONJUNTA
• Clara delimitación de la zona, con carta náutica de
referencia.
• Descripción de las zonas marítimas y terrestres en
que las emisiones de SOx pueden tener efectos
negativos.
• Una evaluación demostrando que las emisiones
de los buques en la zona contribuyen a la
contaminación atmosférica por SOx, describiendo
los efectos en los ecosistemas acuáticos y
terrestres, áreas de productividad natural, hábitat
críticos, calidad del agua, salud, etc., indicando
fuentes y metodología.
• Información de las condiciones meteorológicas
de la zona.
Apéndice III – Criterios y Procedimientos para
Designar Zonas de Control de las Emisiones de
SOx (Regla 14)
•
•
Naturaleza del tráfico marítimo en la zona,
características y densidad.
Medidas de control adoptadas para hacer frente a
las emisiones de Sox procedentes de fuentes
terrestres, en vigor.
Control de emisiones de SOx: proveedor demostrará
contenido de azufre en fuel oil (cada vez más
limitado)
ZONAS ESPECIALES
DEFINIDAS EL ANEXO IV ??
Anexo IV - Reglas para la
prevención de la
contaminación por aguas
sucias
PROPUESTA
•2010- MEPC 61 - SE DEBATIÓ PROPUESTA DE
ENMENDAR EL ANEXO IV.
•Documento MEPC 61/7- Propuesto por: Alemania,
Dinamarca, Estonia, la Federación de Rusia,
Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia
•OBJETIVO:
Incorporar
zonas
especiales
y
establecer una prohibición de la descarga para la
prevención de la contaminación por aguas sucias y
designar el mar Báltico como zona especial.
•CONCLUSIÓN: La mayoría de los Miembros del
Comité aceptaron la propuesta de imponer una
norma estricta para la descarga de nutrientes en las
aguas sucias de los buques de pasaje.
•APROBACIÓN: Resolución MEPC.200(62) de 15 de
julio de 2011.
•ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2013.
QUE ES LA ZE BAJO EL ANEXO IV ?
Por zona especial se entiende cualquier extensión de
mar en la que, por razones técnicas reconocidas en
relación con sus condiciones oceanográficas y
ecológicas y el carácter particular de su tráfico
marítimo, se hace necesario adoptar procedimientos
especiales
obligatorios
para
prevenir
la
contaminación del mar por aguas sucias.
A los efectos del presente anexo, son zonas
especiales las siguientes:
.1 la zona del mar Báltico definida en la regla 1.11.2
del Anexo I; y
.2 cualquier otra zona marítima designada por la
Organización de conformidad con los criterios y
procedimientos para la designación de zonas
especiales en lo que respecta a la prevención de la
contaminación por las aguas sucias de los buques.
Anexo IV - Reglas para la prevención de la
contaminación por aguas sucias
¿QUÉ SE ENTIENDE POR AGUAS SUCIAS ?
•Desagües y otros residuos provenientes de
cualquier tipo de inodoros y urinarios.
•Desagües de lavabos, lavaderos y conductos de
salida situados en cámaras de servicios médicos
(dispensario, hospital, etc.)
•Desagües procedentes de espacios en que se
transportan animales vivos.
¿CUALES MEDIDAS PERSIGUE?
- Descarga de las aguas sucias de los buques
de pasaje en una zona especial.
Se prohibirá toda descarga en el mar de las
aguas sucias de un buque de pasaje:
•a) en el caso de los buques de pasaje nuevos,
el [1 de enero de 2013] o posteriormente,
•b) en el caso de los buques de pasaje
existentes, el [1 de enero de 2018] o
posteriormente
•Excepciones:
REGLA 11 – DESCARGAS DE AGUAS SUCIAS
LAS DESCARGAS DE AGUAS SUCIAS AL MAR
ESTÁN PROHIBIDAS, EXCEPTO CUANDO:
• Se efectúen a una distancia > a 3 millas de la
tierra más próxima, si las aguas sucias han sido
previamente desinfectadas mediante un sistema
aprobado por la Administración ó;
• A una distancia > 12 millas marinas si no han
sido
previamente
desmenuzadas
ni
desinfectadas Buque en ruta
• Se cuente con una instalación de tratamiento
aprobada por la Administración.
1. Certificado ISPP pruebas a que fue sometida
la instalación y;
2. Que el efluente no produzca sólidos flotantes
visibles ni colores en las aguas circundantes.
Excepciones al régimen de descarga
Cuándo???.......
• Sea necesaria para la asegurar la seguridad
del buque o la de sus pasajeros y
tripulantes.
• El buque sufra un incidente que cause una
descarga contaminante a las aguas
navegables, siempre que no se observe
impericia, imprudencia o negligencia.
Instalaciones de recepción para los buques de
pasaje en las zonas especiales
• Los Gobiernos de las Partes en el Convenio
cuyos litorales limiten con una zona especial
se comprometen a garantizar que en todos
los puertos y terminales pertinentes de la
zona especial se establecerán instalaciones
de recepción de aguas sucias con capacidad
adecuada para satisfacer las necesidades de
los buques que las utilicen, sin que estos
tengan que sufrir demoras.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE
ZONAS ESPECIALES (ZE)
SOLICITUD ANTE MEPC, QUE INCLUYA:
1. Proyecto de enmienda al Convenio MARPOL 73/78 que
proporcione la base formal para tal designación; y
2. Documento informativo en el que figuren todos los datos
pertinentes para explicar la necesidad de la designación.
DOCUMENTO INFORMATIVO
1. Definición de la zona propuesta (carta náutica)
2. Tipo de Zona Especial Propuesta
3. Descripción general de la zona
3.1 oceanografía
3.2 características ecológicas
3.3 valor social y económico
3.4 importancia científica y cultural
3.5 medidas adoptadas para proteger la zona
3.6 instalaciones recepción de desechos
ZONA ESPECIAL
(ZE)
REGIÓN DEL GRAN CARIBE
Convenio MARPOL 73/78Ç
Antecedente: MEPC 29.
Resolución MEPC 48 (31)
De 4 de julio de 1991.
“ Atribución de ZE a la Región
Del Gran Caribe “
REGIÓN DEL GRAN CARIBE / WIDER
CARIBBEAN REGION
En el MEPC en su 60 periodo de sesiones
• MEPC 60/8/2 . La "región del Gran Caribe" como
zona especial de conformidad con el Anexo V del
Convenio MARPOL.
Documento presentado:
• Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados,
Belice, Colombia, Cuba, Dominica, Estados
Unidos, Francia, Guyana, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Países Bajos, Panamá,
Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y
las Granadinas, Trinidad y Tobago y la
República Bolivariana de Venezuela.
PROPUESTA
• Proyecto de Resolución MEPC. “Determinación
de la fecha en que entrará en vigor la regla 5 1)
h) del Anexo V del Convenio MARPOL con
respecto a la ZE de la Región del Gran
Caribe.”
FINALIDAD:
1.
2.
3.
4.
5.
Implantación del Anexo V
Instalaciones de Recepción adecuadas en los
países región.
a. Belice, Jamaica y Nicaragua no cuentan con
instalaciones de recepción de desechos
adecuadas.
Los países deberán suministrar toda la
información al Programa GISIS de la OMI.
Entrada en vigor de la ZE.
Notificación
APROBACIÓN: RESOLUCIÓN MEPC 191(60) de
25 de marzo de 2010. determinación de la
fecha en que entrará en vigor la regla 5 1) h)
del anexo v del Convenio MARPOL con
respecto a la ZE de la Región del Gran
Caribe.
ENTRADA EN VIGOR: 1 DE MAYO DE 2011.
CARACTERÍSTICAS
•
El tráfico marítimo de la "región del Gran Caribe"
es uno de los más intensos del mundo.
•
Oceanografía de la zona
1. Detritos marinos
2. En la zona del Golfo hay un largo tiempo de
residencia de las aguas procedentes del
Atlántico (mínimo de uno a dos años) y una
salida limitada de las aguas del Golfo, debido a
la corriente del Lazo, que actúa como barrera
para el intercambio.
•
Topografía submarina
•
La interconexión de los ecosistemas de la zona
y la densidad del tráfico marítimo
• ecosistemas frágiles
• pesquerías comerciales y de recreo
• especies amenazadas y en peligro de extinción.
• remolinos persistentes y viento de las corrientes
costeras
ZMES
- CONVEMAR / 1982
- RESOLUCIÓN A.982(24)
ADOPTADA EL 1 DE DICIEMBRE DE
2005
Artículo 211. Contaminación causada por buques
“Cuando los estándares internacionales sean
inadecuados y los Estados ribereños tengan motivos
razonables para creer que un área particular y
claramente definida de sus respectivas zonas
económicas exclusivas requiere la adopción de
medidas obligatorias especiales para prevenir la
contaminación causada por buques, por reconocidas
razones técnicas relacionadas con sus condiciones
oceanográficas y ecológicas, así como por su
utilización o la protección de sus recursos y el
carácter particular de su tráfico, los Estados
ribereños, tras celebrar consultas apropiadas por
conducto de la organización internacional
competente con cualquier otro Estado interesado,
podrán dirigir
una
comunicación a dicha
organización, en relación con esa área, presentando
pruebas científicas y técnicas en su apoyo e
información sobre las instalaciones de recepción
necesarias. “
•
Artículo 145
Protección del medio marino
Se adoptarán medidas necesarias para asegurar la
eficaz protección del medio marino.
a) Prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio
marino y otros riesgos para éste, incluidas las costas, y
la perturbación del equilibrio ecológico del medio
marino, prestando especial atención a la necesidad de
protección contra las consecuencias nocivas de
actividades tales como la perforación, el dragado, la
excavación, la evacuación de desechos, la
construcción y el funcionamiento o mantenimiento
de instalaciones, tuberías y otros dispositivos
relacionados con tales actividades;
b) Proteger y conservar los recursos naturales de la Zona y
prevenir daños a la flora y fauna marinas.
ZONA MARINA ESPECIALMENTE
SENSIBLE (ZMES)
“Es un área que necesita una protección especial de
acuerdo con las medidas que adopte la OMI, en
atención a su importancia por las características
ecológicas,
socioeconómicas
o
científicas
reconocidas, si tales características pueden sufrir
daños como consecuencia de las actividades
marítimas internacionales.”
 Los criterios para la identificación de zonas marinas
especialmente sensibles y los criterios para la
designación de zonas especiales no son mutuamente
excluyentes.
 En muchos casos, una zona marina especialmente
sensible puede ser identificada en una zona especial
y viceversa.
PROPUESTA DE UNA (ZMES) Y
SUS CONDICIONES
• La OMI es el único organismo internacional
responsable
de
designar
zonas
marinas
especialmente sensibles y de adoptar las medidas
de protección correspondientes.
• Debe ser presentada por un Gobierno Miembro de
la OMI.
• Se recomienda reunir a un grupo de expertos del
país,
para
describir
y
documentar
las
características de la zona y los daños causados o
que se puedan causar. Así también, de expertos
en operaciones marítimas en la zona y las
medidas a proponer a la OMI.
• Cuando dos o más Gobiernos tengan un interés
común por una zona concreta, deberán formular
una propuesta coordinada.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD:
• Parte I –Descripción, importancia y
vulnerabilidad
1. Descripción de la zona propuesta;
2. importancia de la zona en base a las características ;
3. vulnerabilidad de la zona a los daños causados pro
las actividades marítimas y el grado de perjuicio.
• Parte II-Medidas de Protección
correspondientes y apropiadas
1. Las medidas existentes y/o propuestas
2. La base jurídica de las medidas
3. Se describirá específicamente cómo tales medidas
de protección correspondientes protegen la zona de
la vulnerabilidad determinada.
•
Estas medidas podrán incluir medidas de
organización del tráfico marítimo, requisitos de
notificación, limitaciones de las descargas, criterios
operativos y actividades prohibidas
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD:
EL MEPC DE LA OMI, analizará:
• El conjunto de medidas de protección
disponibles. Determinar si estas son apropiadas
para enfrentar el riesgo de las actividades
marítimas.
• Si las medidas provocarán un aumento de
riesgo en las actividades marítimas fuera de las
ZMES.
• La vinculación entre las características, su
vulnerabilidad, la medida de protección
correspondiente y si la extensión de la zona es
la necesaria para identificar las necesidades.
• Si es oportuno, el MEPC deberá designar la
zona "en principio" e informar al Subcomité o
Comité pertinente encargado de las medidas de
protección, o a la Asamblea.
• Este podrá asesorarse con el mismo MEPC.
• Las medidas exigen la aprobación del MSC, el
Subcomité presentará al MSC la recomendación
que apruebe dichas medidas.
• Si es rechazada la aprobación, se notifica al
MEPC y MSC, mediante una exposición de los
hechos.
• Si la solicitud no tiene propuesta de medidas de
protección: El MEPC puede aprobarla en
principio otorgando en plazo máximo de 2 años,
para que el Estado o Estados miembros
proponentes, presenten una propuesta de
medidas de protección.
PROCESO DE EVALUACIÓN:
• Si las medidas son aprobadas por el comité o
subcomité, MEPC hará la designación en forma
definitiva.
• OMI, será competente para la revisión y nueva
evaluación de toda medida de protección.
• OMI deberá tener en cuenta los recursos
técnicos y financieros de que disponen los
Gobiernos Miembros de países en desarrollo y
de aquéllos con economías en transición.
• Las ZMES deberán ser identificadas en las
cartas náuticas, así como sus medidas de
protección, con los símbolos y métodos de la
OHI.
PROCESO DE EVALUACIÓN:
• Los Gobiernos Miembros adoptarán todas las
medidas necesarias para garantizar que los
buques que enarbolan su pabellón cumplan con
las mismas.
• El Gobierno Miembro proponente garantizará
que se aplique toda medida de conformidad con
la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar
• Aquellos Estados Miembros que reciban
información sobre una presunta infracción de
una medida de protección correspondiente por
parte de un buque que enarbole su pabellón,
deberán facilitar al Estado que haya notificado
la infracción los pormenores de toda medida
adoptada al respecto.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS
ZE Y ZMES
•
Organización del transporte marítimo
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Dispositivos de Separación de Tráfico
Zonas a evitar
Sistemas de Notificación Obligatoria
Prohibiciones de fondeo
Rutas obligatorias o recomendadas
Practicaje Obligatorio
•
Prescripciones obligatorias operacionales
1.
2.
Prohibición de Descarga
Gestión del Agua de Lastre
•
Otras Prescripciones
1.
2.
Instalaciones de Recepción en tierra
Áreas de Control de emisión de SOx
ZMES RECONOCIDAS
1. Gran Barrera de Coral, Australia (1990)
2. Archipiélago Sabana-Camaguey, Cuba (1997)
3. Isla Malpelo, Colombia (2002)
4. Mar alrededor de los Cayos de Florida, Estados
Unidos (2002)
5. Mar de Wadden, Dinamarca, Alemania, Países Bajos
(2002)
6. Reserva Nacional Paracas, Perú (2003)
7. Aguas Occidentales Europeas (2004)
8. Extensión de la ZMES existente de la Gran Barrera
de Coral, que incluye el Estrecho de Torres
(propuesto por Australia y Papúa Nueva Guinea)
(2005)
9. Islas Canarias, España (2005)
10.Archipiélago de Galápagos, Ecuador (2005)
11.Área del Mar Báltico, Dinamarca, Estonia, Finlandia,
Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia (2005)
12.Monumento
Marino
Nacional
de
Papahānaumokuākea, Estados Unidos (2007)
ZMES PROPUESTAS A SER DECLARADAS
1. ESTRECHO DE BONIFACIO
•
•
•
Gobierno(s) Miembro(s) proponente(s): Francia e
Italia
Documento que contiene la propuesta: MEPC
62/9/1, MEPC 61/9 y MEPC 61/INF.26.
El Grupo recomendó que el Comité designara el
estrecho de Bonifacio como zona marina
especialmente sensible, a reserva de que el MSC
90 adopte la medida de protección correspondiente
en mayo de 2012.
ZMES PROPUESTAS A SER DECLARADAS
2. BANCO DE SABA
•
•
Gobierno o Gobiernos Miembros proponentes:
Países Bajos.
Documento que contiene la propuesta: MEPC 62/9.
El Grupo recomendó que el Comité apruebe, en
principio, como ZMES e informe al Subcomité de
Seguridad de la Navegación (Subcomité NAV) en
consecuencia, y que tenga a bien conceder la
designación definitiva en el MEPC 64.
ZONA RIBEREÑA EN
ESTUDIO EN PANAMÁ
(ZMES)
CONVEMAR
PARQUE NACIONAL ISLA COIBA
Patrimonio de la Humanidad / UNESCO / 1980
• Ubicado: En el Pacífico al Sur de la Provincia de Veraguas.
• Extensión: 2.701 kilómetros cuadrados, que incluye el resto de
las islas.
• La mayor de ellas es Isla Coiba con 50.314 hectáreas.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA
• Una de las Reservas Marinas más grandes del
mundo
• Área Protegida en el 2004.
• 80% de una vegetación original
• Ecosistemas: 1. bosques tropicales, 2. un
arrecife de coral en el Océano Pacífico de 135
hectáreas.
• Biodiversidad ecológica
• Especies endémicas y manglares
• Una de las principales rutas del Turismo
Ecológico de Panamá.
• Las aguas marinas que las rodean, protegen
ecosistemas marinos, insulares y costeros.
Biodiversidad:
1.
Tortugas marinas
2.
Tiburón Ballena
3.
Tiburón Tigre
4.
Manta Raya
5.
Dorado
6.
Atún de aleta amarilla
7.
Cetáceos: Ballena jorobada, la orca, el delfín
moteado tropical y el delfín mular.
Según censo: Estación Biológica.
•
1,450 especies de plantas vasculares
•
36 especies de mamíferos, 147 de aves y 39
especies de anfibios y reptiles.
•
69 especies de peces marinos, 12 de
equinodermos, 45 de moluscos y 13 de
crustáceos
Reflexionemos…