LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

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Transcript LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

LEGISLACION
TRIBUTARIA
MUNICIPAL
Lic. Lázaro Guerrero M.

DERECHO
TRIBUTARIO
Es la rama del Derecho Financiero que estudia
el aspecto jurídico de la tributación en sus
diversas expresiones: como actividad de las
municipalidades; en las relaciones de éstas con
los contribuyentes y las que suscitan entre
particulares.
 En el Derecho Tributario la municipalidad
asume la triple función de:
1. Creador de la obligación
2. Acreedor de ella
3. Juez de los conflictos que se presenten.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1.
2.
3.
4.
Derecho Tributario Sustantivo o Material; regula todo lo
concerniente a la existencia y cuantía de la obligación
tributaria.
Derecho Tributario Formal o Administrativo; norma la
ejecución de la función administrativa tributaria, estudia
las facultades y deberes de la administración, junto a
los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y
terceros.
Derecho Tributario Procesal; conjunto de normas y
principios que gobiernan el ámbito contencioso de la
tributación.
Derecho Tributario Penal; comprende estudio de los
delitos e infracciones y sanciones en materia
impositiva.
MARCO LEGAL DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
 Constitución Política de Nicaragua
 Ley de Municipios, sus Reformas y su
Reglamento.
 Plan de Arbitrios Municipal
 Ley de Justicia Tributaria y Comercial
 Ley de Equidad Fiscal
 Ley de bienes Inmuebles
 Ley de Solvencia Municipal
 Ley de Circulación y Régimen Vehicular
 Ordenanzas Municipales.
TESORO MUNICIPAL
El tesoro de los municipios se compone de los
bienes siguientes:
1. Bienes muebles e inmuebles.
2. De sus créditos activos.
3. Del producto de sus ventas
4. Impuestos, participación en impuestos estatales.
5. Tasas por servicios y aprovechamientos.
6. Contribuciones especiales, renta y canon
7. Transferencias y de los más bienes que le
atribuyan las leyes o cualquier otro título.
QUE ES TRIBUTO
 Son las prestaciones que la
municipalidades exigen mediante
Ley, con el objeto de aplicar la
Legislación Tributaria Municipal
Vigente.
PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
 Equidad; igualdad de tratamiento en la
aplicación de las leyes tributarias a todas las
personas en igualdad de condiciones.
 Eficiencia; implica minimizar los costos de la
administración y de los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones.
 Eficacia; implica lograr objetivos propuestos con
los resultados obtenidos de la aplicación del
sistema tributario municipal.
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS
PUBLICOS
1. INGRESOS
1. Tributarios
•Impuestos directos
•Impuestos indirectos
2. No tributarios
•Tasas
•Contribuciones
•Multas y sanciones
•Transferencias
CORRIENTES
INGRESOS
PÚBLICOS
1. Endeudamiento
2. INGRESOS
DE CAPITAL
•Externo
•Interno
2. Emisiones del Banco de la República
3. Recursos del balance
CLASIFICACION DE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
1.1- MATRICULA
1. IMPUESTOS
MUNICIPALES
1.2- IMI
1.3- IBI
1.4- RODA
1.5- ACTIVIDADES ESPECIALES
INGRESOS
TRIBUTARIOS
2.1- TASA POR
APROVECHAMIENTOS
2. NO TRIBUTARIOS
2.2- TASA POR SERVICIOS
2.3- CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
OBLIGACION TRIBUTARIA
 Es la relación jurídica que emana de la Ley y
nace al producirse el hecho generador, conforme
lo establecido en la Legislación Tributaria
Municipal Vigente, según el cual un sujeto pasivo
se obliga a la prestación de una obligación
pecuniaria a favor de las municipalidades, las
que tienen a su vez la facultad, obligación y
responsabilidad de exigir su cumplimiento.
ORIGEN DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
 La obligación tributaria nace, se crea, se
instaura por fuerza de la ley; en la ley
radican todos sus factores germinales.
 Se establece en una ley.
 Causa
inmediata,
generadora
de
impuesto.
NACIMIENTO DEL CREDITO
MUNICIPAL
 El crédito a favor del tesoro
municipal nace tan pronto como se
realizan actos o surgen situaciones
jurídicas que, de acuerdo a la
Legislación Tributaria Municipal
Vigente,
causan
obligaciones
tributarias.
EXIGIBILIDAD DEL CREDITO A
FAVOR DEL MUNICIPIO
 El crédito será exigible y el
contribuyente cae en mora al expirar
el plazo que la Legislación Tributaria
Municipal señal para su satisfacción.
SUJETO ACTIVO
 La Municipalidad por medio del órgano de
Administración Tributaria, es el Sujeto
Activo o acreedor de la obligación tributaria
y está facultada legalmente para exigir su
cumplimiento.
SUJETO PASIVO
 Es el obligado en virtud de la Ley, al
cumplimiento
de
la
obligación
tributaria y cualquier otra obligación
derivada de ésta, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES
 Para todos los efectos legales, son
contribuyentes, las personas naturales o
jurídicas
directamente
obligadas
al
cumplimiento de la obligación tributaria por
encontrarse, respecto al hecho generador,
en la situación prevista por la Ley.
HECHO GENERADOR
 El Hecho Generador es el presupuesto
establecido en la Ley para determinar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
 El hecho generador se considera ocurrido en el
lugar donde se hayan realizado los actos,
circunstancias o elementos constitutivos del
presupuesto de hecho legal o donde la ley
considere que se hayan realizado.
HECHO GENERADOR
 Sujeto Pasivo; es el contribuyente que ejerce
una actividad económica o se beneficia de un
bien público (Persona Natural o Jurídica).
 Base Imponible; es el monto declarado por el
contribuyente o imponible al cual se aplica la
alícuota establecida.
 Cuantía del Tributo; es el monto obtenido al
aplicar la alícuota o tasa establecida al monto
imponible.
 Alícuota; es el porcentaje o tasa establecida en
la Ley.
 Devengo; Tiempo para pagar sus obligación
tributaria.
HECHO GENERADOR (EJEMPLO)
OBLIGACION
TRIBUTARIA
HECHO
GENERADOR
SUJETO
PASIVO
BASE
IMPONIB.
DEVENGO
PLAZO
ALICUOTA
TASA
Arto. 11
Decreto
No. 455
Ventas de
Bienes o
Prestación de
Servicios
Naturales
Jurídica
Monto de
los
ingresos
Brutos
Obtenidos
Del 1ero.
Al 15 o al
30 del mes
1%
2%
Tasas
Arto. 2
Decreto
No. 3-95
Bienes
Inmuebles
poseídos al 31
de Diciembre
de cada año
Propietarios
de Bienes
Inmuebles
poseídos al
31 de
Diciembre.
Avalúo
1ro. De
catastral,
enero
Auto Avalúo hasta el 31
de Junio
Valor
de cada
Estimado
año
Arto. 11
Ley No.
431
Posesión de
Vehículos
automotores
Propietarios
de Vehículos
Automotores
En el mes
de Enero
de cada
Año
Tipos de
Vehículos
1% de la
Base
Imponible
Establecido
en la Ley
PRESCRIPCION DE LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES
 Todo crédito a favor del tesoro municipal
prescribe en dos años a contar de la
fecha en que comienza a ser exigible.
La prescipción puede ser interrumpida
mediante cualquier gestión de cobro,
NOTIFICADA POR ESCRITO AL
CONTRIBUYENTE
QUE ES UNA EXENCION
 Dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria, otorgada por
la Ley.
QUE ES UNA EXONERACION
 Dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria, concedida
por el Concejo Municipal, en los
casos autorizados por la Ley.
QUE ES IMPUESTO
 Es la obligación tributaria que nace
cuando se cumple determinada
condición estipulada en la Ley, obligando
al pago de una prestación pecuniaria al
contribuyente, a favor del municipio sin
que ello implique otorgar al contribuyente
algo a cambio.
IMPUESTOS MUNICIPALES
 Son las prestaciones en dinero que los
municipios establecen con carácter
obligatorio a todas las personas, naturales
o jurídicas, cuya situación coincida con los
que la ley o el PAV. señale como hechos
generadores de créditos a favor del tesoro
municipal Arto. 2.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
MUNICIPALES
 Impuesto sobre matrículas
 Impuesto sobre ingresos por ventas o
prestación de servicios profesionales.
 Impuestos sobre rodamiento.
 Impuesto sobre los bienes inmuebles.
 Impuesto
sobre
las
actividades
especiales.
IMPUESTO DE MATRICULA
 Toda persona natural o jurídica que se dedique
a la venta de bienes o prestación de servicios,
sean estos profesionales o no, deberán
solicitar la Matrícula anualmente en el
municipio para cada una de las actividades
económicamente diferenciadas que en el
mismo se desarrolle.
 La matrícula deberá efectuarse en el mes de
Enero de cada año, Arto 3
MATRICULA DE NEGOCIOS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: Habitualidad
 Contribuyente: Dueño del Negocio
 Base imponible: Promedio ingresos
últimos tres meses o Capital inicial
(Inversión)
 Tipo: 2%
 Fecha pago: Enero de cada año
 Exigible: a partir del 1º Feb. c/año
MATRICULAS EN OTROS
MUNICIPIOS
 Cuando las ventas o prestación de servicios se
lleven a efecto en la circunscripciones de dos o
mas municipios la matrícula habrá de efectuarse
en cada uno de los municipios la matrícula habrá
de efectuarse en cada uno de los municipios
donde el contribuyente tenga radicados
establecimientos para el desarrollo de la
actividad (Arto. 4)
MATRICULA DE LOS BUHONEROS O
VENDEDORES AMBULANTE
 Los buhoneros y vendedores ambulantes
se matricularán en el municipios donde
estén domiciliados.
 En los demás municipios donde efectúen
ventas tributarán según lo establecido en el
Arto. 11, P.A.V.
PATENTES DE DESTAZADORES
 Los destazadores de ganado mayor o
menor, además de cumplir cuantos
requisitos establezca las leyes generales
para el ejercicio de su actividad, deberán
obtener de la Alcaldía Municipal su
autorización o patente para lo cual
abonarán un impuesto de matrícula
establecida en Arto. 3 y 10).
VALOR DE LA MATRICULA
 El valor de la matrícula se calculará
aplicando el tipo de dos por ciento (2%)
sobre el promedio mensual de los ingresos
brutos obtenidos por la venta de bienes o
prestaciones de servicios de los últimos tres
meses del año anterior o de los meses
transcurridos desde la fecha de apertura
sino llegaran a tres (Arto 5).
PRODUCTOS CONGLOBADOS
 Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la venta de productos cuyos
impuestos
municipales
hayan
sido
conglobados por una disposición general,
como es el caso de los productos derivados
del petróleo, no tributaran por este impuesto
siempre que hayan sido contemplado su
conglobación de forma expresa y no obstante
ello, estarán obligados a matricularse a
matricularse según lo establecido en el Arto. 3
y Arto. 5
APERTURA DE NEGOCIO
 Cuando se trate de apertura de nueva
actividad, negocio o establecimiento, se
abonará como matrícula un uno por ciento
(1%) de capital invertido y no gravado por otro
impuesto municipal.
 Si toda o parte de la inversión se hiciere en
moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de
cambio oficial vigente (Arto. 6).
REQUISITOS PARA INSCRIBIR
CUALQUIER ACTIVIDAD
 Para matricular cualquier actividad,
negocio o establecimiento, es necesario
que las personas naturales o jurídicas
titulares de los mismos estén solventes
con el tesoro municipal, lo que será
comprobado por Administración tributaria
Municipal en sus registros Arto. 7
PERSONAS NATURALES
(REQUISITOS)
a- Formularios de inscripción de contribuyentes.
b- Fotocopias de documentos personales (cédula, RUC,
circulación vehicular o escritura de propiedad, según sea
el caso.).
c- Declarar la razón social del negocio.
d- Presentar los permisos correspondientes, según sea el
caso de su actividad (MINSA, MARENA, MIFIC, MTI y
Policía Nacional).
e- Declarar el monto de la inversión inicial.
f- Estar solvente con el tesoro municipal.
g- Pagos de aranceles establecidos.
PERSONAS JURIDICAS
(REQUISITOS)
a- Formularios de inscripción de contribuyente.
b- Original y fotocopia certificada del acta constitutiva y los estatutos,
debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble y
mercantil.
c- Libros contables debidamente inscritos en el registro público mercantil.
d- Presentar los permisos correspondiente según sea el caso (MINSA,
MARENA, MIFIC, MTI, permiso de construcción y Policía Nacional).
e- Declarar la razón social del negocio, teléfonos y dirección fiscal.
f- Declarar la inversión según libro y acta constitutiva.
g- Fotocopias de documentos de sus bienes muebles e inmuebles
(circulación vehicular y escritura de propiedad).
h- Estar solventes cada uno de los socios (según sea el caso).
i- Pagos de aranceles
INSCRIPCION CONTRIBUYENTE
PROCESO-ALCALDIA
 Revisar el formato llenado por el contribuyente.
 Verificar la documentación física solicitada
 Inspeccionar el lugar donde se apertura la actividad
económica
 Revisar la inversión inicial (el inventario inicial) para
determinar el 1%.
 Revisar en el registro de contribuyente si las personas
se encuentran solventes.
 Solicitar el pago de aranceles.
 Extender la Constancia de Matrícula que autoriza la
Apertura del Negocio.
MATRICULA DE NEGOCIO
(CALCULO)




PRIMER CASO
Constitución de una Sociedad
Anónima (Arto. 6)
Raúl Fonseca
C$ 75,000
Gilberto Lindo
95,000
Marlon Guillen
125,000
Capital Invertido C$ 295,000
1 % Kal. Invertido C$ 2,950
Matrícula (Cero)
SEGUNDO CASO
Posteriormente adquiere:
 Edificio
C$ 250,000
 Vehículo Rod.
125,000
 Equipo Ofic.
250,000
 Planta Industr.
450,000
 Edificio/Bodega
850,000
Capital Nuevo
C$ 1,925,000
¿ Qué impuesto debe pagar para
el mismo Año ?
CONSTANCIA DE MATRICULA
 Una vez abonado el impuesto de matrícula
la Alcaldía Municipal extenderá una
“Constancia de Matrícula” que el
contribuyente deberá colocar en un lugar
visible de su establecimiento o portarla
cuando por razón de su actividad no tenga
establecimiento (Arto. 9).
CONSTANCIA DE MATRICULA FORMATO
ALCALDIA MUNICIPAL DE ____________________________
CONSTANCIA DE MATRICULA
El suscrito responsable de Administración Tributaria Municipal hace constar que:
PARRILLA GAMEZ ANASTACIO DEL SOCORRO
Tiene debidamente matriculado su negocio correspondiente al período ________.
Modalidad de Pago: ___________
Recibo de Caja No.: _____________
Actividad Económica: _______________________________
Dirección: __________________________________________________
Código: ________________
Fecha de Emisión. _____/_____/________
_________________________________
Responsable Administración Tributaria
IMPUESTO SOBRE VENTAS
 Toda persona natural o jurídica que, habitual o
espontáneamente, se dediquen a la venta de
bienes o prestación de servicios, sean estos
profesionales o no, pagarán mensualmente un
impuesto municipal del uno por ciento (1%)
sobre el monto de los ingresos brutos
obtenidos por las ventas o prestación de
servicios
(Arto. 11).
IMPUESTO SOBRE VENTAS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: Venta de Bienes o
Prestación de servicios
 Contribuyente: Persona que se dedica a
la actividad
 Base
imponible:
Ingresos
Brutos
obtenidos en un período de un mes
 Tipo: 1%
 Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes
 Exigible: a partir del 16 de c/mes
IMPUESTO AL CAPITAL SOCIAL
 Hecho generador: La creación de una
sociedad Civil, domiciliada en el Mpio.
 Contribuyente: La Sociedad
(Representante)
 Base imponible: Capital Social declarado
 Tipo: 1%
 Fecha pago: Previo a su inscripción
 Exigible: Desde su inscripción
PRODUCTOS AGRICOLAS
 El tipo del impuesto para los ingresos
obtenidos de la venta de productos agrícolas
que no necesiten ser sometidos a ningún tipo
de procesamiento, cuando provengan de la
enajenación directa por sus productoras, será
del (1%), si se tratara de productos cuyo
acopio corresponde a agencias o empresas
estatales exclusivas, éstas están obligadas a
actuar como retenedoras del impuesto a favor
de los municipios donde se produzca la venta
 (Arto. 12 y 13).
NOMBRAMIENTO DE RETENEDORES
 Para la gestión de cobro de impuesto, las Alcaldías podrán
establecer como retenedores a las personas naturales o
jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y
recaudación del mismo, los retenedores están obligados a
enterar dentro de los primeros 15 días de cada mes,
presentando declaración en la figuren (Arto.18):
1. El nombre o razón social de cada uno de los
contribuyentes.
2. El monto que les fue retenido.
3. Enterar la cantidad retenida dentro de los primeros 15 de
cada mes.
4. En caso de incumplimiento de esta obligación, los
retenedores quedarán sujetos a las multas por rezago y
demás responsabilidades establecida en P.A.V.
DE LOS BANCOS
 Los establecimientos, sucursales y
agencias
bancarias
tributarán
mensualmente en los municipio un 0.05
% sobre los ingresos que perciban por
servicios bancarios y por el cobro de
intereses de toda clase de préstamos,
para ellos presentarán declaración de
sus ingresos gravables antes del día 15
del mes siguiente al declarado (Arto. 19)
IMI, ENTIDADES FINANCIERAS
 Hecho generador: Actividad Financiera
 Contribuyente: Persona que se dedica a la
actividad
 Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en
un período de un mes por Servicios Bancarios e
interese por préstamos
 Tipo: 0.5%
 Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes
 Exigible: a partir del 16 de c/mes
EDIFICIOS O MEJORAS
 Toda persona natural o jurídica que se
proponga edificar o realizar mejoras
deberá de pagar, previamente a su
ejecución un impuesto municipal del 1%
sobre el costo de la edificación o
mejoras, las edificación y mejoras de
vivienda familiar quedan exoneradas de
este impuesto (Arto. 20).
IMPUESTO A LA CONSTRUCCION
 Hecho generador: Edificación o mejora
 Contribuyente: El dueño de la construcción
 Base imponible: Valor del avalúo de la
edificación o mejora
 Tipo: 1%
 Fecha pago: Al solicitar el permiso de la
construcción
 Exigible: A partir de la emisión del permiso
ESPECTACULOS PUBLICOS
 Todas personas naturales o jurídicas
que, habitual o esporádicamente,
organice espectáculos públicos tales
como
bailes,
kermese,
festivales
comerciales, boxeo, pelea de gallos,
eventos deportivos, barreras de toros,
carrera de caballos, discotecas y
similares, pagarán un impuesto municipal
del 5% (Arto.21).
IMI: ACTIVIDADES ESPECIALES
 Hecho generador: Espectáculos públicos y
centros de diversión (cines, Discotecas, etc),
rifas y sorteos
 Contribuyente: Ejerce la actividad
 Base imponible: Ingresos brutos por entradas y
apuestas
 Tipo: 5%
 Fecha
pago:
Semanal
por
apuestas
(Ordenanza Municipal)
 Exigible: Lo determinará la ordenanza
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
 El Impuesto de Bienes Inmuebles
grava las propiedades inmuebles
ubicadas en la circunscripción
territorial de cada Municipio y
poseídas al 31 de Diciembre de
cada año gravable.
QUE SE CONSIDERAN BIENES
INMUEBLES
 Se consideran bienes inmuebles:
1. Los terrenos, las plantaciones estables o
permanentes y las instalaciones o
construcciones fijas y permanentes que en
ellos exista.
2. Todos los bienes aún cuando no fueran
clasificados conforme el inciso anterior, pero
que con arreglo a los artos. 599 y 600 del cc,
constituyen inmuebles por su naturaleza o
inmuebles por accesión.
IBI: HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO
 Hecho generador: Poseer una propiedad al
31 de dic. De caño
 Contribuyente: Propietario a cualquier titulo
 Base imponible: 80% del avalúo de la
propiedad
 Tipo: 1%
 Fecha pago: 50% Trimestre 1º, 50% Trimestre
2º
 Exigible: 1º 50% 1 Abril, 2º 50% 1 Junio.
CLASIFICACION DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS







Rampas en las cunetas
Reserva de aparcamiento de vehículo
Rótulo o publicidad
Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.
Obras en la vía pública
Los Predios baldíos
Extracción de madera, arena, piedra o cualquier
otro producto de terrenos ejidales
TERRENOS EJIDALES
 Toda persona que pretenda ocupar terrenos
ejidales
deberá
suscribir
contrato
de
arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo
al pago de un canon que esta determine en
base a la extensión y calidad de los terrenos,
así como de su mayor o menor proximidad al
casco urbano.
 El subarriendo de terrenos municipales es
prohibido por lo que el arrendatario que
incumpla esta prohibición será multado y
rescindido su contrato (Arto. 53)
PATENTE DE DESTAZADOR
 Los destazadores de ganado mayor o menor,
además de cumplir cuantos requisitos establezca
las leyes generales para el ejercicio de su
actividad, deberán obtener de la Alcaldía Municipal
su autorización o patente para lo cual abonarán un
impuesto de matrícula establecido en Arto. 3 y 10).
 Si se dedicasen a la venta de carne, tributarán el
impuesto del 1% de los ingresos brutos obtenidos.
PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL
 Toda persona natural o jurídica que, habitual o
espontáneamente, se dediquen a la venta de
bienes o prestación de servicios, sean estos
profesionales o no, pagarán mensualmente un
impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre
el monto de los ingresos brutos obtenidos por las
ventas o prestación de servicios
(Arto. 11).
PRODUCTOS AGRICOLAS
 El impuesto para los ingresos obtenidos
de los productos agrícolas que no
necesiten ser sometidos a ningún tipo de
procesamiento, cuando provengan de la
enajenación directa por sus productores,
será del 1%.
DECLARACION DE INGRESOS
 Las personas obligadas al pago del impuesto sobre
ingresos y que por la habitualidad con la que se
dedican a la venta de bienes o prestaciones de
servicios están matriculadas, deberán presentar
mensualmente ante la Alcaldía la declaración de
sus ingresos gravables y pagar la suma
correspondiente dentro de los primeros 15 días del
mes siguiente (Arto. 16)
ALCALDIA MUNICIPAL DE ____________________________
DECLARACION DE INGRESOS
Código:________________
Nombres y Apellidos: ________________________________________________________________
Dirección del Contribuyente: __________________________________________________________
Actividad Económica: _______________________________________
R.UC.:___________________
Razón Social: __________________________________
Mes Declarado: _____________
CONCEPTO
INGRESOS MES
%
CONCEPTO
Total ingresos del Mes C$
IMPORTE
Total Impuesto A Pagar
%
DATOS DEL CONTRIBUYENTES
Nombres y Apellidos:_________________________________
Fecha: _______/______/___________
Firma: ___________________________
MULTAS
IMPORTE
Total Multa A Pagar
Total A Liquidar C$
El contribuyente está obligado a presentar su declaración de
forma mensual incluyendo en ella todos los ingresos brutos
obtenidos por venta o prestación de servicios profesionales
FIRMA DEL DECLARANTE
Nombres y Apellidos: _______________________________
Fecha: _______/_______/_____________
Firma: _________________________
Administración Tributaria se reserva la facultad de inspección fiscal para comprobación de la presente declaración.
En caso de comprobarse que ha habido evasión o fraude fiscal, la municipalidad impondrá al contribuyente
una multa equivalente al 100% del impuesto evadido, además del cobro de dicho impuesto y de la
correspondientes multas por rezago.
AGENCIAS O EMPRESAS
ACOPIADORAS
 Si se trata de producto cuyo acopio
corresponde a agencias o empresas
exclusivas, éstas están obligadas a
actuar como retenedoras del impuesto a
favor de los municipios de donde
proceda la producción, enterando
mensualmente las cantidades retenidas
en las Alcaldías correspondientes
RETENEDORES DE IMPUESTOS
 Arto. 18; Para la gestión del impuesto, la
Administración Tributaria Municipal, podrá
establecer como retenedores a las personas
naturales o jurídicas que por su actividad puedan
facilitar el pago y recaudación del mismo.
 Los retenedores están obligados a enterar las
cantidades retenidas dentro de los primeros
quince días de cada mes, presentando la
declaración en la que figuren el nombre o razón
social de cada uno de los contribuyentes y el
monto que les fue retenido.
QUE GRAVA EL IBI
 El IBI grava las propiedades
inmuebles
ubicadas
en
la
circunscripción municipal territorial
de cada municipio y poseídas al 31
de Diciembre de cada año.
QUIENES SON LOS
CONTRIBUYENTES DEL IBI






Los propietarios.
Los nudos propietarios y usufructuarios.
Los usuarios o habitadores
El poseedor o tenedor a cualquier título.
El dueño de las mejoras o cultivos permanentes.
La persona que habiendo enajenado a cualquier
título una propiedad inmueble, no informe al
respectivo municipio, para que se efectúe el
descargue.
BASE IMPONIBLE
(DETERMINACION)
 El Avalúo catastral emitido y notificado por la
Alcaldía Municipal correspondiente.
 El Autoavalúo municipal declarado por el
contribuyente en base a la descripción del o de
los bienes inmuebles que posee, según formatos
y tablas de valores y costos municipales para la
tierra urbana y rural.
 Valor estimado por el contribuyente con base en
la declaración descriptiva de sus propiedades
inmuebles.
DECLARACION DEL IBI
 La declaración deberá ser presentada
durante los meses de enero, febrero y
marzo subsiguientes al año gravable
inmediato anterior utilizándose los
formularios
suministrados
por
los
municipios a costa del contribuyente.
PAGO DEL IBI
 El pago del IBI se cancelará en cuotas
iguales del 50% de la siguiente forma:
a- El primer 50% se cancelará durante los
meses de enero, febrero y marzo,
conjuntamente con la declaración
respectiva.
b- El segundo 50% a mas tardar el 30 de
junio del año en curso.
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
 Para efectos del IBI se consideran bienes
inmuebles:
a- Los terrenos, las plantaciones estables o
permanentes, instalaciones o construcciones fijas
y permanentes que en ellos existan.
b- Todos los bienes aún cuando no fueren
clasificados conforme el inciso a) anterior, pero
que con arreglo a los Arto. 599 y 600 del Código
Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o
inmueble por accesión.
IMPUESTO VEHICULAR
 Crease un impuesto municipal de
rodamiento, el que de pagarse en el
municipio donde esté registrado el
vehículo.
 Los propietarios de vehículos automotor
deben de presentar ante las autoridades de
policía o administrativa, el recibo de pago
de su impuesto de rodamiento o la
calcomanía respectiva del año corriente.
CATEGORIA DE VEHICULO
CATEGORIA VEHICULAR
IMPUESTO
1- Bicicleta
25.00
2- Motocicleta
50.00
3- Tractores y Maq. Agrícolas
75.00
4- Automóviles, camionetas y jeep
100.00
5- Taxis y camionetas uso comercial
125.00
6- Microbús de uso comercial
150.00
7- Buses de uso comercial
300.00
8- Camiones menos de 7 Ton.
400.00
9- Camiones de hasta 12 Ton.
600.00
PRODUCTOS CONGLOBADOS
 Arto. 17; Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la venta de productos cuyos impuestos
municipales hayan sido conglobados por una
disposición general, como es el caso de los
productos derivados del petróleo, no tributaran por
este impuesto siempre que hayan sido
contemplado su conglobación de forma expresa y
no obstante ello, estarán obligados a matricularse
según lo establecido en el Arto. 3 y 5.
LOS BANCOS
 Los establecimientos, sucursales y agencias
bancarias tributarán mensualmente en los
municipio un 0.05 % sobre los ingresos que
perciban por servicios bancarios y por el
cobro de intereses de toda clase de
préstamos, para ellos presentarán
declaración de sus ingresos gravables antes
del día 15 del mes siguiente al declarado
(Arto. 19)
EDIFICACION O MEJORAS
 Toda persona natural o jurídica que se proponga
edificar o realizar mejoras deberá de pagar,
previamente a su ejecución un impuesto municipal
del 1% sobre el costo de la edificación o mejoras,
las edificación y mejoras de vivienda familiar
quedan exoneradas de este impuesto (Arto. 20).
 Existe vacío jurídico al no establecer el monto de
inversión de las viviendas familiares para la
aplicación de este artículo.
ESPECTACULOS PUBLICOS
 Todas personas naturales o jurídicas que,
habitual o esporádicamente, organice
espectáculos públicos tales como bailes,
kermese, festivales comerciales, boxeo,
pelea de gallos, eventos deportivos, barreras
de toros, carrera de caballos, discotecas y
similares, pagarán un impuesto municipal
del 5% (Arto.21).
FIESTAS PATRONALES
 En tiempo de fiestas públicas o patronales,
las Alcaldías podrán subastar el derecho a
instalar negocios, juegos y otras diversiones
públicas en el radio de las fiestas, la
adquisición de este derecho no exonera al
adquirente del pago de los impuestos y
tasas correspondiente establecidas (Arto.
22).
CINES Y APUESTAS
 Los propietarios de cines, además del impuesto de
matrícula, habrán de pagar un impuesto del 5%
sobre los ingresos percibidos por la venta de
entradas, según el Decreto 252, del 5/12/1945.
 Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas o
sorteos, lo haga reiterada o esporádicamente,
pagará un impuestos del 5% sobre el valor nominal
de todas las acciones emitidas, previo permiso del
INSS, (Arto 23 y 24)
SOCIEDAD MERCANTIL
 Toda sociedad mercantil o civil deberá
abonar en el municipio de su domicilio y
previamente a su inscripción en el
Registro Público un impuesto municipal
del 1% de su capital social, Arto. 25.
TERRENOS EJIDALES
 Toda persona que pretenda ocupar terrenos
ejidales deberá suscribir contrato de arrendamiento
con la Alcaldía Municipal previo al pago de un
canon que esta determine en base a la extensión y
calidad de los terrenos, así como de su mayor o
menor proximidad al casco urbano.
 El subarriendo de terrenos municipales es
prohibido por lo que el arrendatario que incumpla
esta prohibición será multado y rescindido su
contrato (Arto. 53)
QUE SON LAS TASAS
 Son tasas las prestaciones de dinero,
legalmente exigibles por el municipio como
contraprestación de un servicio, de la
utilización privativa de bienes de uso público
municipal o del desarrollo de una actividad que
beneficie al sujeto pasivo o contribuyente,
serán exigibles desde que inicie la prestación
privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el
depósito previo de las tasas correspondiente
(Arto26 y 27)
OBLIGACION DE LAS TASAS
 Es el tributo cuya obligación tributaria tiene
como hecho generador la contraprestación
efectiva de un servicio público municipal,
de la utilización privativa de bienes de
usos públicos municipal o del desarrollo de
una
actividad
que
beneficie
al
contribuyente
QUE SE ENTIENDE POR TASA
POR APROVECHAMIENTO
 Son
las
prestaciones
de
dinero,
legalmente exigibles por el municipio por
la utilización privativa de bienes de uso
público municipal que beneficie al sujeto
pasivo o contribuyente, serán exigibles
desde que inicie la utilización privativa,
pero las Alcaldías podrán exigir el
depósito
previo
de
las
tasas
correspondientes (Arto 26 y 27)
OBLIGACION DE TASAS POR
APROVECHAMIENTOS
 Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la utilización privativa
de bienes de uso público municipal del
cual se beneficia exclusivamente el
sujeto pasivo
CLASIFICACION TASAS POR
APROVECHAMIENTO







Rampas en las cunetas
Reserva de aparcamiento de vehículo
Rótulo o publicidad
Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.
Obras en la vía pública
Los Predios baldíos
Extracción de madera, arena, piedra o cualquier
otro producto de terrenos ejidales
TASA POR APROVECHAMIENTOS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: El permiso para beneficiarse
privativamente del bien público
 Contribuyente: Solicitante
 Base imponible: En base a el beneficio o valor
de mercado en caso de extracción de
productos
 Fecha pago: Tan pronto como se autoriza
 Exigible: Una vez iniciado el beneficio
QUE SE ENTIENDE POR TASA
POR SERVICIOS
 Son tasas las prestaciones de dinero,
legalmente exigibles por el municipio como
contraprestación de un servicio de uso
público municipal que beneficie al sujeto
pasivo o contribuyente, serán exigibles
desde que se inicie la contraprestación
privativa del servicio, las Alcaldías podrán
exigir el pago de las tasas correspondiente
(Arto. 26 y 27)
TASAS POR SERVICIOS
OBLIGACION
 Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la
contraprestación de un servicio
público municipal del cual se
beneficia privativamente el sujeto
pasivo
CLASIFICACION DE LAS TASAS POR
SERVICIOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Permiso para dar hacer fierro
Registro de fierro
Guía de Traslado de Ganado
Carta de venta de ganado
Permiso de destace de ganado
Permiso de construcción
Alquiler de tramos en el mercado
Compra de terreno en el cementerio
Recolección de basura y limpieza de calles.
Operación de transporte intramunicipal.
TASA POR SERVICIOS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: La Prestación del
servicio.
 Contribuyente: El que recibe o solicita el
servicio.
 Base imponible: Costo del servicio más
política tarifaría
 Fecha pago: Tan pronto como se inicia la
prestación del servicio.
 Exigible: El primer día del mes siguiente.
CONTRIBUCION ESPECIAL
 Las Alcaldías podrán imponer contribuciones
especiales para la ejecución de obras o para el
establecimiento, ampliación o mejora de
servicios
municipales,
siempre
que
a
consecuencia de aquellas o de éstos, además
de atender el interés común o general, se
beneficie
especialmente
a
personas
determinadas (Arto. 51)
 Estas contribuciones son:
a- Adoquinado de una calle
b- Mantenimiento de caminos rurales o puentes
c- Ingresos a los balnearios.
OBLIGACION DE LA
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador algún beneficio derivado
de la realización de determinadas obras
publicas y cuyo producto no debe tener un
destino ajeno a la financiación de las
obras que constituyen el presupuesto de
la obligación.
CONTRIBUCCIONES
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: El permiso para
beneficiarse privativamente del bien
público
 Contribuyente: Solicitante
 Base imponible: En base a el beneficio o
valor de mercado en caso de extracción
de productos
 Fecha pago: Tan pronto como se autoriza
 Exigible: Una vez iniciado el beneficio
QUE SE ENTIENDE POR
SOLVENCIA MUNICIPAL
 Entiéndase por solvencia municipal, la
certificación extendida por Administración
Tributaria Municipal, haciendo constar
que el contribuyente se encuentra
solvente con las obligaciones tributarias
municipales contempladas en el P.A.V.
CLASIFICACION DE SOLVENCIA
1- Solvencia Municipal
CLASIFICACION
DE
2- Negativa de Solvencia
SOLVENCIAS
3- Boleta de No Contribuyente
NEGATIVA DE SOLVENCIA
 Entiéndase por negativa de
solvencia, la certificación extendida
por Administración Tributaria
Municipal, haciendo constar que el
contribuyente no se encuentra
solvente con el tesoro municipal.
BOLETA DE NO CONTRIBYENTE
 La boleta de no contribuyente, es la
certificación extendida por la
Administración Tributaria Municipal, en la
cual hace constar que determinada
persona natural o jurídica no es
contribuyente, por no ser afecto a ningún
tributo municipal, incluyendo a los que
gozan de exención legal.
 Ejemplo: (Los Jubilados)
SOLVENCIA SOBRE IMI
 Arto. 12; Para el caso del impuesto sobre
ingresos, la administración tributaria
extenderá la solvencia municipal a las
personas naturales o jurídicas que lo
soliciten y estén solventes del pago del
impuesto.
SOLVENCIA MUNICIPAL SOBRE
EL IBI
 Arto. 5; En el caso de transacciones
sobre bienes inmuebles, se extenderá
solvencia municipal, a las personas
naturales o jurídicas, cuando estas lo
soliciten y estén solventes del pago del
impuesto de bienes inmuebles.
 Esta solvencia será válida por las
propiedades declaradas y poseídas al 31
de diciembre de cada año.
PRESCRIPCION DEL CREDITO
 Todo crédito a favor del tesoro municipal
prescribe en dos años a partir de la fecha
en que comienza a ser exigible.
 La prescripción puede ser interrumpida
mediante cualquier gestión de cobro, que
agote la vía administrativa estipulada por
la Ley.
QUE ES UNA EXENCION
 Dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria otorgada por la Ley.
 Están exentos del pago del IBI pero con
obligación de presentar declaración como
requisito para obtener el respectivo crédito por
los bienes inmuebles que posean, las:
a- Las asociaciones de municipios.
b- Las instituciones de beneficencia y de
asistencia social sin fines de lucro.
QUE ES UNA EXONERACION
 Es la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria,
concedida por el Concejo Municipal,
en los casos autorizados por la Ley.
AUDITORIA FISCAL MUNICIPAL

Para la fiscalización de la observancia de los
tributos municipales y demás que establece el
P.A.V. las Alcaldías podrán practicar:
1.
2.
Inspecciones y exámenes de libros de contabilidad.
Otros documentos pertinentes a los contribuyentes y
a terceros que hayan realizado transacción con
aquellos.
Así como cualquier otro documento que aporte
indicios conducentes a la determinación de los
mismos.
3.
MULTAS
 El incumplimiento de las disposiciones del P.A.V. dará
lugar a la imposición de las siguientes multas:
a- Por el retraso en el pago de impuestos, tasas y
contribuciones especiales se impondrá una multa del 5%
por cada mes o fracción de mes de retraso.
Al efecto del cálculo, se sumarán los porcentajes de multas
del IPC correspondientes al mes o meses de retraso.
b- En caso de alteración u ocultación de información para el
eludir parcial o totalmente el pago de los impuestos, se
aplicará una multa del cien por ciento del monto de lo
defraudado o evadido, sin perjuicio de las multas
aplicables por el retraso y de la posible responsabilidad
penal.
IMPACTO DE LOS MECANISMOS DE
RECAUDACION
 Pago Voluntario (17.8%)
 Cobro Administrativo (82%)
 Cobro Ejecutivo (0.2%)
PV
CA
CE
82.0%
0.2%
17.8%
FLUJO DE PROCESO DE GESTION
TRIBUTARIA
El siguiente gráfico Nº 2 muestra el flujo de procesos de Gestión Tributaria:
Atención a Contribuyentes
CONTRIBUYENTE
Requiere información
Solicita servicio de inscripción de actividad
Paga tributos
Brinda Información y Actualiza datos
B
Registro del
Contribuyente
Solicita Requisitos Estipulados.
Llenado de formulario de inscripción
Fotocopia de Información Física
NO
Operador
del
SISREC
SI
SI
NO
Contribuyente
al día
Solicita Formato de
inscripción.
Elabora el expediente del
Contribuyente
Registra los datos en SISREC
Extiende constancia de
Matrícula
A
CONVENIO DE PAGO
LIQUIDACIÓN DEUDA
SI
Servicio entregado
Tributo pagado
Datos actualizados
Contribuyente informado
CAJA GENERAL
Gráfico Nº 2
RECAUDACION TRIBUTARIA
Recaudación Tributaria
CONTRIBUYENTE
Gestión
de Cobro
A
Revisa formulario de solicitud de servicio
Revisa formulario de Declaración de Ingresos
Entrega Estado de Cuenta Corriente
SI
RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
Emite Aviso de Cobro
Notifica a Contribuyente
B
SI
CAJA
GENERAL
Emite Recibo Oficial de Caja
Elabora Informes Diario de Ingresos
Elabora Minutas de Depósito
Copias de l recibo a expedientes
Gestión
Tributaria
Gráfico Nº 3
Actualiza Expediente del Contribuyente
Actualiza Tarjeta Control de Pago