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BOLETIN TECNICO
POLANCO CHAPARRO & ASOCIADOS
Enero
CONTADORES PUBLICOS - CONSULTORES GERENCIALES
M arzo
2012
P o r co nsiderarlo de interés para nuestro s clientes y relacio nado s, emitimo s este bo letín de actualizació n en las
materias impo sitivas, labo rales y financieras:
C O N T R IB UY E N T E S
E S P E C IA LE S
CA LENDA RIO DE OB LIGA CIONES TRIB UTA RIA S
S/ Providencia 0078 publicada en G.O. Nº. 39,821 del 15/ 12/ 2011
T I PO D E O B LI G A C I O N
ULTIM O Nº
E N E F E B M A R A B R M A Y J UN J UL A G O S E P
T R IB U T A R IA
RIF
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(*) Ejercicio del 01/01/2011 al 31/12/2011
(**) Ejercicio del 01/01/2012 al 31/12/2012
Maracaibo: Calle 77 (5 de Julio) con Av. 3C, Edif. Los Cerros, Piso 8, Ofic. 8-C. Teléfonos: (0261) 7929855-7921607
Fax: 7912406 Cel: 0414-6178064 / 0414-6154648
E mail: [email protected] / [email protected]
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EL INDICE - BOLETIN TECNICO Enero - Marzo de 2012
TIPS TRIBUTARIOS, LABORALES Y ECONOMICOS
REAJUSTADA LA UNIDAD TRIBUTARIA
El 16 de Febrero del presente año, salió publicada en Gaceta Oficial
N° 39.866 la Resolución que reajusta la Unidad Tributaria (U.T.). Esa indica
que desde el día 16/02/2011, el nuevo valor de la U.T. es de Noventa
Bolívares sin Céntimos
(Bs.90,00). La misma era de Bs. 76,00 cada
Unidad Tributaria.
DEFINITIVA DE IMPUESTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
MARACAIBO 4to. TRIMESTRE 2011
El 31 de Enero del presente año, vence el plazo para declarar y cancelar
los impuestos sobre actividades económicas realizadas en el Municipio
Maracaibo. Aquellos contribuyentes que cancelen el impuesto antes del 10
de Enero de 2012, tendrán como beneficio un descuento del Cinco por
Ciento (5%). Quienes pagaron los impuestos del cuarto trimestre antes del
31/12/11 en base a los ingresos del tercer trimestre del 2011, deberán
presentar igualmente la declaración definitiva del cuarto trimestre del 2011
antes del 31 de Enero de 2012.
IMPUESTO MUNICIPAL 1er TRIMESTRE 2012 DEL MUNICIPIO
MARACAIBO
Antes del 30 de Abril de 2012, se debe presentar la declaración del 1er
trimestre del impuesto a las actividades económicas en la Alcaldía del
Municipio Maracaibo tomando como base para ello, los Ingresos Brutos
obtenidos durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de
Marzo de 2012, aplicando la tarifa correspondiente a la actividad que se
dedique el contribuyente.
DEFINITIVA DE I.S.L.R.
El 02 de Abril del 2012 vence el plazo para presentar la declaración
definitiva del I.S.L.R., para las personas naturales y para aquellos
contribuyentes que cerraron su ejercicio económico el 31 de Diciembre de
2011 y que no han sido calificados por la administración tributaria como
contribuyentes especiales. Para los contribuyentes especiales el plazo
vence: según el calendario establecido por la administración tributaria.
EN VIGENCIA LA LEY Y EL REGLAMENTO DE COSTOS Y
PRECIOS JUSTOS
La Ley de Costos y Precios Justos fue publicada en Gaceta Oficial
Nº 39.715 el 20 de Julio de 2011 y el Reglamento de la Ley de Costos y
Precios Justos el 17 de Noviembre de 2011 en Gaceta Oficial Nº 39.802.
Esta Ley tiene como objeto establecer las regulaciones necesarias para
mantener la estabilidad de los precios propiciándole acceso a los bienes y
servicios de la población en igualdad de condiciones. La Ley es aplicable
en todo el territorio nacional, a personas naturas o jurídicas de derecho
publico o privado, regulando los precios de venta de los bienes o servicios.
Se crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, esta gozará de
los derechos, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal.
Este organismo contará con la cooperación interinstitucional de
INDEPAVIS, CADIVI, SENIAT Y EL BCV. La Superintendencia podrá
realizar inspecciones y fiscalizaciones a fin de verificar la información
recibida; El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en los Art. 43 y 44 de la presente Ley, dará lugar a multas e
inhabilitaciones temporales. Las infracciones pueden ser genéricas por
aumento de precios sin autorización y por especulación.
INAMOVILIDAD LABORAL
El Gobierno Nacional prorrogó la inamovilidad laboral desde el 01/01/2012
hasta el 31/12/2012. Según Decreto Nº 8.732, Gaceta Oficial Nº 39.828 del
26/12/2011.
ASPECTOS ECONOMICOS
En el año 2011 la economía venezolana aumento en un 4%, impulsada
por el ascenso de los precios del petróleo, los movimientos de divisas y la
recaudación tributaria. La remuneración de los empleados aumento.
El impuesto al valor agregado se mantuvo en 12 %. La Inflación del año
cerró en 27,6 %. El precio del barril del petróleo venezolano y las reservas
internacionales cerraron en US$ 106,70 y MMUS$ 29.902
respectivamente.
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA LEY DE ISLR (2011)
PERSONAS NATURALES:
PERSONAS JURIDICAS:
La Tarifa Nº 1 en Bs. es como se representa a continuación:
La Tarifa Nº 2 en Bs. es como se representa a continuación:
Por la Fraccion
De Bs.
0,01 Hasta Bs.
De Bs.
76.001 Hasta Bs.
De Bs.
114.001 Hasta Bs.
De Bs.
152.001 Hasta Bs.
De Bs.
190.001 Hasta Bs.
De Bs.
228.001 Hasta Bs.
De Bs.
304.001 Hasta Bs.
De Bs.
456.001 En Adelante
76.000
114.000
152.000
190.000
228.000
304.000
456.000
Tasa Sustraendo
6%
9%
2.280
12%
5.700
16%
11.780
20%
19.380
24%
28.500
29%
43.700
34%
66.500
Por la Fraccion
De Bs.
0,01 Hasta Bs.
De Bs.
152.001 Hasta Bs.
De Bs.
228.001 En Adelante
152.000
228.000
Tasa Sustraendo
15%
22%
10.640
34%
38.000
DECLARACIÓN ESTIMADA DE ISLR:
Las Personas Jurídicas que hayan obtenido enriquecimientos mayores a
1.500 U.T. (Bs. 114.000) en el ejercicio anterior, están obligadas a
presentar la Declaración Estimada de ISLR. Quienes no superen dicho
monto, no están obligados a presentarla.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR:
Se les recuerda a los contribuyentes que para la Declaración
Definitiva de Impuesto Sobre la Renta del 2011, se utilizará la
Unidad Tributaria de Bs. 76,00 bolívares, debido a que los pagos se
realizarán sobre los ingresos percibidos en el 2011.
Las enajenaciones de inmuebles cuyo precio de venta no supere las
3.000 U.T., quedan exentos de la obligación de cancelar el 0,5 % del
anticipo de ISLR.
LIBERALIDADES Y DONACIONES:
Cuando el enriquecimiento gravable sea menor a 10.000 U.T. se podrá
deducir hasta el 10 % de la Renta Neta, calculada antes de haberlas
deducido.
Cuando el enriquecimiento gravable sea mayor a 10.000 U.T. se podrá
deducir el 8% de la Renta Neta, calculada antes de haberlas deducido.
Maracaibo: Calle 77 (5 de Julio) con Av. 3C, Edif. Los Cerros, Piso 8, Ofic. 8-C. Teléfonos: (0261) 7929855-7921607
Fax: 7912406 Cel: 0414-6178064 / 0414-6154648
E mail: [email protected] / [email protected]
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EL INDICE - BOLETIN TECNICO Enero - Marzo de 2012
I.P.C. Vs I.N.P.C. (Inflación para los Ajustes Fiscales y Financieros)
A continuación, presentamos un resumen del Índice de Precios al
Consumidor del Área Metropolitana de Caracas e Índice Nacional de
Precios al Consumidor, publicados mensualmente por el Banco
Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo
193 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y a la Providencia
Administrativa Nº 08-04-01 de fecha 03/04/08 del Banco Central de
Venezuela publicada en G.O. Nº 38.902 de fecha 03/04/08.
En este resumen, incluimos: las tasas de inflación mensual y
acumuladas que ha originado el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC), desde Diciembre 2010 hasta Diciembre de
2011. En nuestro criterio, deben utilizarse los IPC del Àrea
Metropolitana de Caracas para el Ajuste por Inflación Fiscal, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 175 de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta y el Art. 90 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta. Y los INPC para la Reexpresión de Estados Financieros
establecida en el Boletín de Actualización BA VEN NIF 3, aprobado
en Noviembre de 2008 por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela.
MES
I.P.C.
I.N.P.C.
TASA DE INFLACION
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
-10
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
213,2
220,9
225,8
229,3
232,3
239,1
244,4
250,5
254,7
258,5
264,3
270,2
208,2
213,9
217,6
220,7
223,9
229,6
235,3
241,6
246,9
250,9
255,5
261,0
MES
1,8
2,7
1,7
1,4
1,4
2,5
2,5
2,7
2,2
1,6
1,8
2,2
DICIEMBRE
-11
275,0
265,6
1,8
ACUM.
25,1
2,7
4,5
6,0
7,5
10,3
13,0
16,0
18,6
20,5
22,7
25,4
27,6
Informamos a ustedes que la inflación originada durante el mes de Diciembre de 2011, fue de Uno coma Ocho por Ciento
(1,8 %) y colocó la inflación acumulada del año 2011 en Veintisiete coma Seis por Ciento ( 27,6% )
TASAS DE INTERES PARA PRESTACIONES SOCIALES
En materia laboral informamos sobre las tasas de rendimiento
para el cálculo de los intereses aplicables a las prestaciones
sociales, las cuales están siendo establecidas mensualmente
por el Banco Central de Venezuela (BCV).
De acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 91-05-91,
publicada en Gaceta Oficial Nº 34.710 de fecha 09 de Mayo de
1991 el Directorio del Banco Central de Venezuela, resolvió que:
los
intereses que devengarán las prestaciones sociales de los
trabajadores
en
manos
del patrono serán calculados
mensualmente, con base en la tasa de interés promedio ponderada
que pacten durante cada mes, para los depósitos a plazo de
noventa (90) días, los seis (6) bancos comerciales del País
con mayor volumen de depósitos (La Reforma de la LOT incluyó
los Bancos Universales).
Indica también dicha resolución, que la tasa de interés promedio
ponderada será publicada por el BCV, dentro de los primeros
(15) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel en que se
causen dichos intereses. Informamos a ustedes, que la tasa de
interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que servirá de
base para el
cálculo de los
intereses
que devengarán
(X) SE APLICA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL LITERAL C, DEL
ART.108 LOT. Y EN EL ART. 668 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOT.
(XX) SE APLICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL LITERAL B, DEL
ART.108 DE LA LOT.
la prestaciones sociales (prestación de antigüedad) de
los trabajadores durante el mes de Diciembre de 2011,
fue de Quince coma Tres Por Ciento ( 15,03 %).
A continuación mostramos las distintas tasas de interés
que fijó
el Banco Central de Venezuela desde
Diciembre 2010 a Diciembre 2011.
MES
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
AÑO
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-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
-11
(X)
(XX)
16,45
16,29
16,37
16,00
16,37
16,64
16,09
16,52
15,94
16,00
16,39
15,43
15,03
17,89
17,53
17,85
17,13
17,69
18,17
17,41
18,51
17,37
17,50
18,28
16,35
15,55
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EL INDICE - BOLETIN TECNICO Enero - Marzo de 2012
INCREMENTADO EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
REAJUSTADA LA UNIDAD TRIBUTARIA:
Fue aumentado en Dieciocho coma Cuatro (18,4,%) el valor de la Unidad
Tributaria (U.T.), lo cual la eleva a Bolívares Noventa (Bs. 90,00),
Publicada en G.O. No. 39.866 Desde el día Miércoles 16 de febrero de
2012, se encuentra en vigencia el aumento de la UT que pasó de
Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76.00) a Noventa Bolívares (Bs. 90,00).
Al entrar en vigencia el nuevo valor de la U.T. a Noventa bolívares
(Bs. 90,00), cambian varias de las obligaciones y beneficios que son
calculados con base a su valor.
tribunales y otros entes públicos que implementen la U.T. para su cálculo;
por ejemplo:
•
La emisión del pasaporte tiene un costo actual de 3 U.T. queda en
Bs. 270,00.
•
Las tasas aeroportuarias nacionales tienen un costo del 50% de una
U.T., quedando en Bs.45,00 por persona.
•
Si el viaje es internacional debe cancelar 5,5 U.T., equivalentes a
Bs. 495,00, Bs. 225 bolívares por tasa aeroportuaria internacional
(2,5 UT) y Bs. 270 (3 U.T.) por concepto de impuesto de salida.
VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA 2012 Bs. 90,00:
La Unidad Tributaria, es la que se utiliza para el cálculo de las
imposiciones, sanciones y multas aplicadas por la Administración
Tributaria y otros Organismos Nacionales, Regionales y Municipales. La
U.T. también se usa en el cálculo de las exenciones y exoneraciones en
el IVA y el ISLR. La UT se usa también en áreas laborales y obligaciones
contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales utilizados en la
tramitación del pasaporte, tasas aeroportuarias y otros documentos
legales.
El ajuste de la Unidad Tributaria según lo establecido en el Código
Orgánico Tributario Vigente, se realiza en base a la tasa de inflación
acumulada del año anterior. Sin embargo, desde el año 2007 el ajuste de
la UT ha estado por debajo de la tasa de inflación del año anterior, pero
se continua aumentando interanualmente. En 2011 la inflación cerró en
27,6% mientras que la UT aumentó 18,4 % en 2012.
Este ajuste no impactará en la declaración del Impuesto Sobre la Renta
(ISLR) que debe realizarse antes del 31 de marzo de este año. El valor
de la Unidad Tributaria vigente para declarar los ingresos percibidos en el
2011 será de Bs. 76,00. El nuevo valor de la U.T. será el referente para
la declaración del 2012 y pago del ISLR que se realizará en 2013.

Todas aquellas multas y sanciones establecidas en el COT, deberán
ser calculadas en base al nuevo valor de la unidad tributaria,
multiplicando el número de unidades por Noventa Bolívares
(Bs. 90,00). Por ejemplo, una multa por un ilícito tributario de 10 U.T.
tendría un costo de Bs. 900 ,00.

El aumento de la U.T. también debería tener un efecto en el Régimen
de Créditos Hipotecarios, tanto sobre la escala de ingresos para
acceder a los créditos hipotecarios, así como a los montos mínimos y
máximos que podrían ser otorgados por los bancos.

Las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, están
establecidas en Unidades Tributarias, igualmente sucede con las
sanciones establecidas en la mayoría de las Ordenanzas Municipales
del País.

Se deben revisar y actualizar lo contemplado en otras Leyes como:
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación, Ley de Drogas,
Ley de Bancos, Ley de Cajas y Fondos de Ahorro, Ley de
Asociaciones y Cooperativas y otras leyes tributarias, laborales y del
ámbito económico y financiero vigentes en Venezuela .

En nuestro gremio revisar la normativa de Honorarios Minímos y Otras
actuaciones profesionales del Contador Público.
EFECTOS DEL AUMENTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA:
Entre las imposiciones tributarias y otros cálculos que varían están:
 La declaración del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en 2012 no se
verá afectada por este aumento de la U.T. debido a que se aplicará
el valor vigente en 2011, es decir Bs. 76,00. De esta forma, estarán
exentas aquellas personas que presenten un enriquecimiento neto
anual inferior a 1.000 Unidades Tributarias (Bs. 76.000,00) o
ingresos anuales inferiores a 1.500 U.T. (Bs. 114.000,00), pero
analógicamente deberán declarar el ISLR todas aquellas personas
que superen uno de estos montos.




EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA:
Para poner las cosas en perspectiva veamos una tabla con la evolución de
la U.T. en un período de 7 años, en comparación con la inflación del año
anterior.
Para la declaración del ISLR en 2013 si aplicará el presente aumento
de la U.T. De allí que estarán exentas aquellas personas que
presenten un enriquecimiento neto anual inferior a 1.000 Unidades
Tributarias (Bs. 90.000,00) o ingresos anuales inferiores a 1.500
Unidades Tributarias (Bs. 135.000,00). Deberán declarar el ISLR
todas aquellas personas que superen uno de estos montos
indicados.
AÑOS
VALOR UT
% DE INCREMENTO
2006
Bs. 33,60
14,3 %
14,4 % en 2005
2007
Bs. 37,63
12,0 %
17,0 % en 2006
2008
Bs. 46,00
22,2 %
22,0 % en 2007
2009
Bs. 55,00
19,6 %
30,9 % en 2008
2010
Bs. 65,00
18,2 %
25,1 % en 2009
Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), existe una exoneración
para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000
Unidades Tributarias, que ahora desde su publicación en Gaceta
queda establecida en Bs. 270.000,00, de conformidad con el Decreto
Presidencial N° 2.133 de fecha 15 de noviembre de 2002.
2011
Bs. 76,00
16,9 %
26,9 % en 2010
2012
Bs. 90,00
18,4 %
27,6 % en 2011
El cálculo para el beneficio de los Cesta Tickets que se realiza con
base a la U.T., quedaron establecidos a partir del momento de la
publicación del aumento en Gaceta Oficial:
Monto mínimo del Cesta Ticket: Bs. 22,50 (25% de la U.T.).
Monto máximo del Cesta Ticket: Bs. 45,00 (50% de la U.T.).
Con este ajuste aumentan los timbres fiscales y todas aquellas
tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías,
INFLACIÓN AÑO ANTERIOR
Podemos notar que en los años 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012 el aumento
de la U.T. no se acercó al monto acumulado de inflación del año
precedente, a diferencia de 2008. De allí, que podemos concluir que el
incremento de la UT tiene incidencia en la inflación.
BASE LEGAL DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LA U.T.
El Articulo 121, Numeral 15 del Código Orgánico Tributario Vigente, faculta
a la Administración Tributaria (SENIAT), para que reajuste el valor de la
unidad tributaria dentro de los Quince (15) primeros dias del mes de
febrero de cada año .
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TABLA SOBRE RETENCIONES VARIAS DE I.S.L.R.
DECRETO 1808 SEGÚN GACETA OFICIAL Nº 36.203 DEL 12/05/1997
Calculada con la Unidad Tributaria a Bs. 90,00 Vigente a partir del 16/02/2011 S/G.O. Nº 39.866
NUMERAL
CONCEPTOS S/ART. 9
PAGOS
BASE
%A
IMPONIBLE RETENER SUPERIORES A SUSTRAENDO
Honorarios Profesionales
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND (1)
100%
90%
100%
90%
3%
34%
5%
T-2
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
Bs. 225
-------
Comisiones a:
PN R
PN NR (3)
PJ D
PJ ND (3)
100%
100%
100%
100%
3%
34%
5%
5%
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
Intereses a:
Institución Financiera del Exterior
100%
4,95%
TODO PAGO
Bs. 225
-------------
Intereses a:
PN R
PJ D
PN NR
PJ ND (1)
100%
100%
95%
95%
3%
5%
34%
T-2
Bs. 7.500
Bs. 25,00
TODO PAGO
TODO PAGO
Bs. 225
-------
Agencias Noticias Internacionales. (1)
15%
T-2
TODO PAGO
---
5
Fletes Empresas Transporte. Internacional
PJ ND (Opera. Vzla - Ext. Viceversa) (1)
PJ ND (Operac. en el País) (1)
5%
10%
T-2
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
-----
6
Exhibición de Películas
PN NR
PJ ND (1)
25%
25%
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
-----
Regalías y Participaciones Análogas
PN NR
PJ ND (1)
90%
90%
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
-----
Asistencia Técnica
PN RN
PJ ND (1)
30%
30%
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
-----
Servicios Tecnológicos
PN NR
PJ ND (1)
50%
50%
34%
T-2
TODO PAGO
TODO PAGO
-----
30%
10%
TODO PAGO
---
Ganancias Fortuitas
Taquilla / Lotería e Hipódromo
Fuera Recinto / Juegos Apuesta
100%
100%
16%
34%
TODO PAGO
TODO PAGO
-----
10
Premios a Propietarios Animal de Carrera
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND
100%
100%
100%
100%
3%
34%
5%
5%
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
Bs. 225
-------
100%
100%
100%
100%
1%
34%
2%
T-2
Bs. 7.500
Bs.75
11
Contratista y Subcontratista - Servicios
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND (1)
TODO PAGO
TODO PAGO
TODO PAGO
-------
100%
100%
100%
100%
3%
34%
5%
T-2
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
1
2
3
4
7
8
9
Compañías de Seguros y Reaseguros
Primas de Seguros y Reaseguros (2)
ND
Arrendamiento o Accesorios de uso Bienes Inmuebles
12
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND (1)
Bs. 225
-------
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Calculada con la Unidad Tributaria a Bs. 90,00 Vigente a partir del 16/02/2011 S/G.O. Nº 39.866
NUMERAL
13
CONCEPTOS S/ART. 9
Arrendamiento Bienes Muebles
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND
BASE
IMPONIBLE
PAGOS
%A
RETENER SUPERIORES A SUSTRAENDO
100%
100%
100%
100%
3%
34%
5%
5%
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
Bs. 225
-------
Vtas. de Bien. Servi. con Tarjetas de Crédito
14
PN
PN
PJ
PJ
R
NR
D
ND
Monto a Pagar
(Alicuota JGV/100)+1
Estación de servicio. Por ventas de gasolina
15
3%
34%
5%
5%
1%
TODO PAGO
TODO PAGO
TODO PAGO
TODO PAGO
TODO PAGO
-----------
Fletes a:
PN R
PJ D
100%
100%
1%
3%
Bs. 7.500
Bs. 25,00
Bs. 75
---
16
Corredores y Agentes de Seguros
PN R
PJ D
100%
100%
3%
5%
Bs. 7.500
Bs. 25,00
Bs. 225
---
17
Cía. de Seguros a Prestadores de Servicios
Por la Atención de sus Asegurados
PN R
PJ D
100%
100%
3%
5%
Bs. 7.500
Bs. 25,00
Bs. 225
---
Adquisición de Fondo de Comercio
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND
100%
100%
100%
100%
3%
34%
5%
5%
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
Bs. 225
-------
PN R
PJ D
PJ ND
EMISORAS RADIODIFUSORAS
100%
100%
100%
100%
3%
5%
5%
3%
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
Bs. 225
-------
Enajenación Acciones (Bolsa de Valores) (4)
100%
1%
100%
100%
100%
100%
3%
34%
5%
5%
18
Publicidad y Propaganda, Cesión o Ventas
de Espacios Publicitarios
19
20
21
Enajenación Acciones
(Fuera Bolsa de Valores) (4)
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND
PN R
PN NR
PJ D
PJ ND
(1)
(2)
(3)
(4)
TODO PAGO
Bs. 7.500
TODO PAGO
Bs. 25,00
TODO PAGO
---
Bs. 225
-------
= PERSONA NATURAL RESIDENTE
= PERSONA NATURAL NO RESIDENTE
= PERSONA JURIDICA DOMICILIADA
= PERSONA JURIDICA NO DOMICILIADA
= SEGÚN EL ARTÍCULO 9 PARAGRAFO PRIMERO SE RETENDRÁ EN FORMA ACUMULATIVA.
= SE APLICARÁ LA RETENCIÓN SOBRE LOS INGRESOS NETOS.
= SOLO A OPERACIONES EFECTUADAS EN EL PAÍS.
= SE APLICARÁ SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
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