Planteo, desarrollo y solución de Caso Práctico. Liquidación

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Transcript Planteo, desarrollo y solución de Caso Práctico. Liquidación

Impuesto sobre los Bienes
Personales
1
Hecho imponible
Art. 17 LISBP

Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al
31/12 de cada año

Si bien el patrimonio de una persona se
manifiesta de forma permanente el hecho
imponible es instantáneo

Las variaciones interanuales carecen de
importancia (salvo variaciones encaminadas a la
evasión del tributo, art. 30 DR LISBP)

Independiente de la obtención de rentas (Astrasur
Refinería Patagónica de Petróleo S.A., C.N.Apel.
23-11-95)
2
Sujetos
Art. 17 LISBP

Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el
país
 Por sus bienes situados en el país y en el exterior
 Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su
residencia y de sus negocios)

Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el
extranjero
 Solo por sus bienes situados en el país
 Domicilio: el del representante en el país, el lugar de la
principal explotación o fuente de recursos, o el lugar de su
última residencia (art.3 LPT)
3
Atribución por titularidad o
pertenencia
Bien
Inmuebles
Naves y aeronaves
Automotores
Base legal
Trasmisión de dominio
Tradición del inmueble, inscripción
Art.2505 Código Civil y L.17.801 para que resulte oponible a
terceros.
Posesión o se haya efectuada la
Art.12 DR LISBP
escrituración.
Art. 158 Ley de Navegación y Tradición , inscripción para que
Art. 50 del Código Aeronáutico resulte oponible a terceros.
Tradición del automotor, inscripción
Dto.Ley 6282/58 y L.14.467
para que resulte oponible a
terceros.
4
Atribución por titularidad o
pertenencia
Bien
Otros
muebles
Base legal
bienes
Art.577 Código Civil
Títulos
valores
privados emitidos Art. 1 L.24.587
en el país
Créditos
Trasmisión de dominio
Tradición. Posesión de buena fé.
Dado que los certificados deben
ser nominativos no endosables se
requiere la tradición e incripción en
el registro especial habilitado por el
emisor
o
despositados
en
regímenes de depoósito colectivo
reconocidos por la CNV, y
notificación al ente emisor.
Art.2242 Código civil, mutuos
Entrega de la cosa.
Si se trata de un contrato
consensual desde que se otorgue
Art.1140 Código Civil, derivados
el consentimiento, si se trata de un
de otros contratos
contrato real con la entrega de la
cosa.
5
Sujetos
Art. 18 LISBP

Bienes propios a cada cónyuge

Bienes gananciales al marido, excepto
 Bienes
adquiridos por la mujer producto de su
trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del
producto de la actividad, más allá de la mera
constancia documental del dominio. Ej.: escritura)
 Que exista una separación judicial de bienes
 Que la administración de los bienes gananciales
la tenga la mujer por resolución judicial
6
Sujetos
Circular AFIP 8/2011 (B.O 28/4/2011)

Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio
Igualitario (Ley 26.618), a través de la Circular AFIP
8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada
cónyuge:



La totalidad de los bienes propios
Los bienes gananciales adquiridos con el producto del
ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o
industria
Los bienes gananciales adquiridos con beneficios
provenientes de los bienes indicados en los puntos
anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su
adquisición
7
Sujetos
Art. 18 LISBP

Menores de edad: padres que ejerzan la patria potestad,
tutores, y/o curadores (en representación del menor (Dict. DAT
77/96: DD.JJ con C.U.I.T. del menor)

Sucesiones indivisas: la sucesión indivisa

Condominios: cada condómino

Fideicomisos financieros: declara el fiduciante

Fideicomisos no financieros: Art 22. inc. k) y 25.1

Fondos comunes de inversión: cada cuotapartista
8
Objeto

Concepto de “bienes”





Ni la ley ni el DR definen el alcance del término
Doctrina: caudal económico o hacienda
Cosas: objeto material susceptible de tener un valor
(art.2311 C.C.)
Bienes: son los objetos inmateriales y las cosas (art.2312
C.C.)
El alcance estaría definido por el art.19 el que enumera los
bienes alcanzados de forma taxativa
9
Objeto

Los casos enumerados son limitados, sin expresiones como
“etcétera” o “similares”

No estarían alcanzados, por ejemplo
 Obligaciones de no hacer
 El capital humano
 El valor llave autogenerado
 Los derechos personales (patria postestad, tutela)
10
Bienes exentos
Art. 21 LISBP

Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas
extranjeras

Cuentas de capitalización de las A.F.J.P (¿existen aún?) y las
cuentas de planes de seguro de retiro privados (Circular 1330/95)

Contratos de seguro de vida universal

Cuotas sociales de las cooperativas

Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego

Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones
indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta. (Nota Externa 5/2006)
11
Bienes exentos
Art. 21 LISBP

Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles
de gobierno incluyendo los Cedros.

Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra
alcanzada art. 34 DR ISBP).

Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y
similares (en el país o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los
mismos integren el patrimonio de una empresa.

Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con
las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS
CINCO MIL ($ 305.000).
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto
al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del
tributo.
12
Mínimo exento

Se encuenta exento el conjunto de bienes
gravados inferior a $ 305.000

ACLARACION: Residentes en el exterior No
aplica el mínimo exento de $ 305.000
13
Base imponible
Art. 22 y 23 LISBP

Valuación de bienes situados en el país
 Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el
mayor
 Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización
 Objetos de arte: costo actualizado
 Títulos valores (no exentos): cotización o costo
incrementado

Valuación de bienes situados en el exterior
 Valor de plaza
 Títulos valores: cotización o VPP
 Acciones: VPP
14
Valuación de inmuebles

Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de
ingreso al patrimonio – Amortización, o base imponible para el
impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la fecha citada ,
el mayor

Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción
(sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización, o base
imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a
la fecha citada , el mayor

Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción
(sumas invertidas hasta el 31/12)

Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción
15
Valuación de inmuebles
¿Base
Imponible o Valor Fiscal?
Debe computarse el mayor valor entre base
imponible y valuación fiscal. (Grupo de Enlace AFIP CPCECABA - Acta de la reunión del 03/04/08)
16
Inmuebles registrados a nombre de los
socios de una sociedad de hecho o
explotación unipersonal

Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte
 La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia
mínima presunta

El titular del inmueble declara la participación en bienes personales.
Dictamen (DAT) 7/2002
17
Inmuebles rurales registrados a nombre
de los socios de una sociedad de hecho
o explotación unipersonal

Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte, u
explotación unipersonal
 La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia
mínima presunta
 El socio titular del inmueble declara su participación en bienes
personales

Inexplotados o arrendados


Alcanzados con ganancia mínima presunta
Exento en Bienes Personales
Nota externa 5/2006
18
Automotores, aeronaves, yates y
similares

(Valor de adquisición – amortización ) o valor de tabla establecido
por la AFIP

Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación
(la base imponible es cero).
19
Depósitos, créditos y existencia de moneda
extranjera

Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de
diciembre de cada año
+
Intereses devengados a dicha fecha
20
Depósitos, créditos, y efectivo






Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados .
Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el
art. 136 DR LIG.
Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos:
constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedente
del impuesto determinado.
Saldos a favor en el I.V.A: se encuentran alcanzados los de libre
disponibilidad no así los saldos técnicos (Alcalis de la
Patagonia, CSJN 06-05-86).
Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)
Préstamos Garantizados Decreto 1387/01: se computan al 50%
de su valor nominal.
21
Títulos valores excepto
acciones

Se valúan a su valor de cotización al cierre

Los que no coticen a su costo incrementado

Los CCF se encuentran exentos
22
Participaciones societarias
Sociedades regidas por la L.19550
 Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades
extranjeras
 Sociedades de hecho
Sus titulares sean
 Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el
país o en el exterior
 Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que
pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba
en contrario)
23
Participaciones societarias






El impuesto lo liquida la sociedad
Adquiere el carácter de pago único y definitivo
La alícuota aplicable es del 0.50%
No se aplica el mínimo no imponible
La sociedad posee derecho de reintegro
Valuación
 Balance: VPP del último balance + aumentos de capital dividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre
31/12)
 No lleven balance: activo (según IGMP sin computar la
deducción del 25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) pasivo al 31/12
24
Participaciones societarias

Compensación con saldos a favor del responsable?

Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda
ajena (art. 6 LPT).
 Rectificaciones Rivadavia SA CSJN 12-07-2011
 RG (AFIP) 3175

No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas
residentes en países con los cuales se hallan celebrado
Convenios para evitar la doble imposición que otorguen
postestad exclusiva al estado extranjero (Ej. España, Suiza).

Paises firmantes del Tratado de Montevideo: Conforme Nota
Externa 5/2008 no corresponde aplicar la cláusula de la nación
más favorecida a la materia impositiva.
Fallo Losa Ladrillo TFN Sala A 8/8/2011: en sentido contrario
25
Fideicomisos no Financieros







El impuesto lo liquida el Fiduciario
Adquiere el carácter de pago único y definitivo
La alícuota aplicable es del 0.50%
No se aplica el mínimo no imponible
Titulares Personas Físicas y Jurídicas
Derecho de reintegro????
Valuación
 Activo Fideicometido al 31-12
26
Fideicomisos no Financieros
Impacto para el Fiduciante

Persona Física o Sucesión Indivisa: No
tributa Bienes Personales sujeto a condición

Personas Jurídicas: No integra el capital a los
fines del Impuesto que ingresa como
responsable sustituto, sujeto a condición

CONDICION: El fiduciario debe haber
ingresado el impuesto al vencimiento
27
Titularidad de capital de empresas o
explotaciones unipersonales

Llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo
20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta
particular.

No llevan registraciones que permitan confeccionar balances
(artículo 22 del DR): activo (IGMP) - pasivo más menos cuenta
particular.

Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR).
28
Capital afectado a actividades de cuarta
categoría

Se valúan a su costo de adquisición actualizado amortizado.

Vida útil asignada
 a muebles y útiles
 a equipos de computación
 al software
29
Bienes situados en el exterior

Acciones: cotización o VPP

Convenios celebrados con Austria (vigencia hasta el
31/12/2008), España, e Italia.

Claúsula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de
1980 (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela).
Dictamen del Procurador del Tesoro: La cláusula de Nación mas
favorecida no se aplica a fines tributarios.
30
Objetos personales y del hogar

Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el
país + inmuebles situados en el exterior) Art 22 inc. g)

No debe considerarse: (art.19 DR LISBP)
 La suma, real o presunta, de este tipos de bienes.
 El importe de los bienes exentos.
31
Otros aspectos relevantes

Usufructo gratuito: declara usufructuario

Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales

Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo

Alícuotas
Hasta $ 305.000
De $ 305.0001 a $ 750.000
De $ 750.001 a $ 2.000.000
De $ 2.001.000 a $ 5.000.000
+ de $ 20.000.000
Sujetos del exterior
Sociedades del exterior
0,00%
0,50%
0,75%
1,00%
1,25%
1,25%
2,50%
32
Bienes Personales
PLANTEO DEL EJERCICIO

Inmuebles: Considerar que los inmuebles que posee el contribuyente son los mencionados en el
Ejercicio de primera categoría

Rodados: Posee un Ford Fiesta Energy MP3 Modelo 2009 adquirido en 2010 por $ 45.000.

Inversiones:
Posee el 8% del capital de ¨SI¨ cía que cierra ejercicio el 31-07. El último balance arrojó un PN de $
185.000 y se distribuyeron en noviembre dividendos por $ 35.000

Posee 100 acciones ordinarias escriturales ¨D¨ 1 voto de Autopistas del Sol que al 31-12 cotizan a
0,89

Posee 1200 Letras del Tesoro que al 31-12 cotizan a 1,2

Posee una participación en un fideicomiso en el que aportó $ 150.000. El 9-4-12 hemos recibido
una comunicación del fiduciario en la que se nos informa que ha sido ingresado el impuesto
correspondiente al activo del fideicomiso.

Posee una cuenta corriente en el Banco A que al 31-12 arrojó un saldo de $ 30.500

Posee un plazo fijo por un capital de $ 52.000. El mismo fue hecho el 1-12 por 60 días a una tasa de
interés del 13% anual.

Posee un plazo fijo en NY por USD 95.000 que fue efectuado el 31-12 por 180 días a una tasa del
0,50% anual


Créditos: Otorgó un préstamos de $ 50.000 que devengó $ 4.000 de interés al 31-12-2011 y fue
cancelado el 6-01-2012

Explotación Unipersonal: El patrimonio‘ es de $ 34.000

Efectivo: Posee $ 23.000 y USD 10.000

Anticipos: Ingresó anticipos por $ 7.340

Según RG 3280 TC Comprador USD: 4,264
Valuación de inmuebles
Dorrego
Salguero
Entre Rios 2 A
Mejora Entre
Rios 2 A
Entre Rios 2 B
Lujan
Total
Compra
02/05/2010
08/08/2000
21/09/2004
01/07/2009
21/09/2004
15/06/2002
Costo
435.000,00
100.000,00
105.000,00
25.000,00
105.000,00
300.000,00
Prop.edificio
348.000,00
80.000,00
84.000,00
25.000,00
84.000,00
0,00
7
46
30
10
30
12.180,00
18.400,00
12.600,00
1.388,89
12.600,00
V.Residual
422.820,00
81.600,00
92.400,00
23.611,11
92.400,00
V.F.
198.515,00
101.025,00
85.345,00
0,00
85.345,00
100%
100%
50%
50%
50%
132.820,00
101.025,00
46.200,00
11.805,56
46.200,00
Trim.acum.
Amort.Acum.
Deud.Hipot.
Particip.
Computable
300.000,00
-290.000,00
EXENTO Art. 21
inc. f)
338.050,56
34
Otros bienes gravados
Bienes
Compr
a
V.Resid.
Tabla RG
3280
Comput.
Automóvil
Mod 2009
2010
27.000,00
52.000,00
52.000,00
52.000,00
Bco. A c/c
30.500,00
30.500,00
Expl.Unipers.
34.000,00
34.000,00
Plazo Fijo NY
Cálculo
45.000,00
95.000 x
4,264
Pesos
Dólares
Préstamo
Costo
10.000x4.264
Am.Acum
18.000,00
País
405.080,00
Exterior
405.080,00
23.000,00
23.000,00
42.640,00
42.640,00
54.000.00
54.000,00
35
Bienes exentos
Bienes
Cálculo
Monto
P.Fijo país
52.000 x (1+0.13 x
30/365)
52.555,62
Acción.S.A ¨SI”.
(185.000-35.000) x 8%
12.000,00
Acciones Autopistas
(100 x 0,89)
Fideicomiso
Letras del Tesoro
89,00
150.000,00
2.000 x 1.20
2.400,00
36
Liquidación del impuesto
Bienes
Tasa
Importe
Inmuebles
338.050,56
Otros bienes
236,140,00
Subtotal
574.190,56
5 % bienes hogar
28.709,53
Bienes exterior
405.080.00
Total Imponible
1.007.980,08
Impuesto
Anticipos
Neto a pagar
0,0075
7.559,85
-7.340.00
219,85
37
Otros aspectos relevantes

Responsabilidad sustituta del art.26:
 No alcanza a títulos valores, bonos, obligaciones
negociables, cuotas partes FCI y cuotas de cooperativas
 El Responsable sustituto: quien tenga uso, goce,
administración, etc.
 Alícuota: 1,25%
 Pago único y definitivo. Derecho de reintegro
 Presunciones de titularidad y duplicación de alícuota
 Inmuebles en el país de sociedades off-shore: 2.50%

Impuesto mínimo para responsables sustitutos: $ 255,75
38
Aspectos referidos a la
liquidación e ingreso

Programa aplicativo
 Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales
Versión 13


Obligatorio desde periodo fiscal 2011
para personas físicas y sucesiones indivisas
CUIT
Vencimientos Abril
Vencimientos Mayo
0-1
16/04/2012
14/05/2012
2-3
17/04/2012
15/05/2012
4-5
18/04/2012
16/05/2012
El pago vence un día hábil despues del vencimiento de la presentación
6-7
19/04/2012
17/05/2012
8-9
20/04/2012
18/05/2012
Personal en relación de
dependencia - Ganancias

Si su renta bruta supera los $ 144.000
anuales, deberá presentar declaración
jurada de impuesto a las Ganancias
 Con
el aplicativo Ganancias y Bienes
Personales, versión 13
 Las personas en relación de dependencia
pueden utilizar el aplicativo “simplificado”
 Vencimiento 30/06/2012
Personal en relación de
dependencia – Bienes Personales

Con la renta bruta superior a $ 96.000
 Si
sus bienes no superen $ 305.000: Presentar
DDJJ de Bienes con aplicativo Ganancias
Personas Físicas - Bienes Personales, versión
13, hasta el 30-6-2012
 Si
sus bienes superan $ 305.000, deberá
presentar la DDJJ y pagar el impuesto en los
plazos de vencimiento general.