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BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA

Begoña García-Rozado Dirección General de Tributos

ASPECTOS GENERALES

  16 marzo 2011: presentación de la Propuesta de Directiva CCCTB.

Objeto y fines:  Coexistencia de 27 sistemas        Doble imposición jurídica internacional-retenciones.

Doble imposición económica internacional CDi. Heterogeneidad.

Precios de transferencia Pérdidas transfronterizas Restricciones a libertad establecimiento y circulación.

Costes de cumplimiento elevados.

ASPECTOS GENERALES

      Armonización parcial del Impuesto sobre Sociedades.

Base imponible común + consolidación (2 etapas?) Régimen opcional al de los EEMM.

Principio de subsidiariedad. Coperación reforzada.

Relación con la contabilidad Simplicidad del proyecto.

AMBITO DE APLICACION

   Inicialmente, 27 EEMM Entidades residentes:     Constitución según ley EEMM.

Residentes en EEMM Formas jurídicas anexo I Sujetos a IS anexo II Entidades no residentes:     Constitución según ley de un tercer Estado.

Forma jurídica similar a anexo I Sujetos a IS en un EEMM (establecimiento permanente).

Formas jurídicas según listado Comisión.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

 A destacar:  Sujeto pasivo principal    Ingresos (no gastos) Activos financieros Autoridad competente / autoridad tributaria principal.

OPCIONALIDAD DEL REGIMEN

 Concepto de residencia fiscal:    Domicilio social Lugar de constitución Lugar de administración efectiva (prima sobre las demás).

 Opción:sujeto pasivo individual o sujeto pasivo principal, mínimo 3 meses antes de inicio ejercicio fiscal.

  La notificación afectará a todos los miembros del grupo. Vigencia 5 años prorrogables cada 3, salvo notificación de renuncia.

ASPECTOS INTERNACIONALES

   Concepto de establecimiento permanente Prevalencia de la Directiva respecto a CDI entre EEMM Efectos sobre CDI con terceros países.

NORMAS DE PERIODIFICACION

  Devengo, salvo instrumentos financieros mantenidos para negociar (valor razonable) Reglas especiales para contratos a largo plazo (% de realización).

NORMAS DE VALORACION

  Contraprestación monetaria de la operación.

Valor de mercado, cuando:  Contraprestación parcial no monetaria  Donaciones en especie recibida  Las donaciones en especie realizadas se valoran por el valor fiscal.

NORMAS DE VALORACION

 Existencias y productos en curso:  Reglas generales: FIFO o coste medio ponderado.

 Utilizados sistemáticamente y de manera uniforme.

 Se admite deterioro de existencias al menor de:   Coste Valor neto realizable

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Base imponible:  Ingresos Ingresos exentos Gastos deducibles Otras partidas deducibles.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Concepto de ingresos:      Producto de ventas o cualesquiera otras operaciones, excluido el IVA y otros impuestos Transmisión de bienes y derechos, intereses, dividendos y otras distribciones de beneficios.

Producto de liquidación.

Cánones, subvenciones y ayudas Donaciones recibidas, compensaciones y gratificaciones.

 No incluirá los recursos propios obtenidos y deuda reembolsada.

CALCULO BASE IMPONIBLE

 Ingresos exentos:  Subvenciones vinculadas a elementos de inmovilizado.

 No constituyen ingreso  Su importe reduce el valor amortizable del inmovilizado.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Importe de la transmisión de activos amortizables en pool.

 El importe de la transmisión reduce la base de amortización.

 Diferimiento del ingreso que se integra en base imponible a través de una menor amortización.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Ingresos exentos:  Dividendos y transmisión de acciones, rentas de EP, con cláusula de inversión en:   Impuesto sobre beneficios inferior al 40% tipo legal medio del IS en EEMM Régimen especial en un 3º país con una tributación sustancialmente inferior al régimen general.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Gastos deducibles:  Incurridos por el sujeto pasivo para obtener o garantizar la renta (necesarios?)  Se admiten las donaciones a favor de entidades benéficas en EEMM o país con intercambio de información, con el límite máximo del 0,5% del ingreso del ejercicio fiscal.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Gastos no deducibles:      Dividendos, devolución de capital, asignaciones a reservas, IS, sobornos, multas, donaciones distintas de las anteriores 50% de gastos de representación.

Soportados para obtener rentas exentas (se estiman en un 5% del importe de la renta salvo prueba inferior).

Impuestos enumerados en el anexo III (trata de evitar la financiación indirecta de estos impuestos). Se podrán deducir a posteriori.

Gastos efectuados en beneficio de accionistas.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Amortizaciones:  Base de amortización: incluye todos los costes directamente vinculados en la adquisición, construcción y mejora (IVA no deducible también)  Se reduce en el importe de las subvenciones directas recibidas.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Amortizaciones:  Derecho a amortizar, según propiedad económica.

 Tipos de elementos :  Amortización individual   Amortización en pool No amortizables.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Amortización individual:  Edificios: 40 años    Inm. Material a largo plazo (vida útil = ó > 15 años) 15 años Inm. Intangible: vida útil o 15 años si no puede determinarse.

El año de adquisición se amortiza entero y no se amortiza nada el año de transmisión.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

     Transmisión de activos de amortización individual (mantenimiento mínimo de 3 años): Diferimiento en caso de reinversión en un activo con finalidad idéntica o similar.

Se reduce la base de amortización del activo adquirido Plazo de reinversión: ejercicio fiscal anterior a la transmisión hasta final del segundo ejercicio fiscal posterior al de transmisión.

En caso de no reinvertir: se incorpora el importe de la plusvalía incrementado en un 10%.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Amortización de activos en pool:    Base de amortización de cada ejercicio: la base de amortización del ejercicio anterior + adquisiciones- transmisiones de activos.

Conjunta al 25% de la base de amortización.

Las transmisiones de activos reducen la base de amortización hasta 0, el resto tributa.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Activos no amortizables:  Inmovilizado material no sujeto a desgaste y obsolescencia.

  Terrenos, obras de arte, antigüedades o joyas.

Activos financieros.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Amortización excepcional (deterioro):  Activos no amortizables en que se demuestre una reducción permanente al final de un ejercicio fiscal.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Provisiones deducibles:   Provisión para otras responsabilidades (se vuelve a las provisiones de riesgos). En base a una estimación fiable.

Provisión por insolvencias:   Estimación individual: cuando al final del ejercicio se hayan tomado todas las medidas razonables para obtener el pago y tenga motivos para estimar que el crédito quedará total o parcialmente impagado.

Estimación global, en base a estadísticas  (siempre que el deudor no sea miembro del mismo grupo, no se haya practicado una corrección de valor, y si es crédito a clientes que haya ingreso).

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

  Pérdidas se trasladan a ejercicios posteriores sin límite temporal.

Utilización de las pérdidas más antiguas en primer lugar.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Entrada en el régimen:  Los activos se reconocen según su valor fiscal en la normativa nacional  Reglas específicas para:  Amortización individual   Amortización en pool.

Contratos a largo plazo   Provisiones Pérdidas pendientes de compensar.

CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE

 Salida del régimen:  Los activos y pasivos se reconocen por su valor fiscal según Directiva   Subsiste el pool de activos Reglas específicas:  Contratos a largo plazo   Provisiones deducidas Pérdidas pendientes de compensar.

CONSOLIDACION

 Perímetro: matriz y filiales cumpliendo dos requisitos:  + 50% derechos de voto  + 75% capital o derecho a participar en beneficios.

 Los umbrales deben cumplirse todo el período impositivo. Adquisición de una nueva se integra en el grupo en el momento de la adquisición.

 Se integra la matriz y sus filiales en UE y EP en UE  Se excluyen sociedades en insolvencia o liquidación.

CONSOLIDACION

    Consolidación de bases imponibles del grupo.

Si la BI es – se compensará en ejercicios futuros.

Si la BI es + se distribuirá entre EEMM según fórmula de reparto Eliminación de operaciones intragrupo

CONSOLIDACION

 Entrada en grupo:  Inmovilizado no amortizable o amortizable individual. Transmitido por una entidad del grupo en 5 años:  Se ajusta la cuota parte de la entidad individual (suma de transmisión, se deducen los costes de activos no amortizables y el valor fiscal de los activos amortizables.

CONSOLIDACION

 Entrada en grupo:  Contratos a largo plazo  Provisiones

CONSOLIDACION

 Salida del grupo:     Disolución del grupo: distribución de BI – según factores de distribución.

Inmovilizado no amortizable o amortizable individual. Si se transmite en 3 años desde la salida del grupo, se ajusta la base imponible consolidada del grupo: se suma el importe de la transmisión, se deduce los costes y el valor fiscal de los activos amortizables.

Regla similar en el caso de inmovilizado intangible Si una entidad abandona el grupo y el grupo subsiste no se atribuye ninguna base imponible negativa pendiente de compensar.

INTERESES Y CANONES FUENTE EXTRANJERA

    Tributación en la BI de los intereses y cánones de fuente extranjera.

Deducción del impuesto extranjero no podrá exceder del tipo del Impuesto sobre Sociedades del EM de residencia del sujeto pasivo o del EM en que esté situado el EP. (se restan gastos deducibles 2%) Los intereses y cánones pagados al extranjero podrán estar sometidos a retención.

La deducción o la retención se distribuyen según fórmula.

OPERACIONES ENTRE EMPRESAS ASOCIADAS

 Empresas asociadas:  20% derechos de voto, o participación, influencia significativa.

 Operaciones con empresas asociadas valoración según empresas independientes.

NORMAS ANTIABUSO

 Exclusión deducción intereses:   Con empresas asociadas de terceros países sin intercambio de información.

Tributación inferior al 40% tipo medio legal UE o tributación sustancialmente inferior.

 El interés es deducible si TFI, sociedad que cotice ó sociedad que realice actividad comercial o empresarial.

NORMAS ANTIABUSO

 Normas CFC:     Participación + 50% derechos de voto, capital o derechos sobre beneficios.

Tributación inferior al 40% tipo medio legal UE o tributación sustancialmente inferior al régimen general.

+ 30% rentas según alguna categoría  Intereses, cánones, dividendos, rentas de bienes muebles o inmuebles, o de actividades de seguros, bancarias o financieras.

Sociedad que no cotice

DISTRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE CONSOLIDADA

 En base a tres factores:  Mano de obra   Activos Ventas.

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

   Plazo presentación de la declaración:  9 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Referencias a la declaración como instrumento ejecutivo o no.

Prevalencia de la autoridad tributaria principal

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

    Posibilidad de regularizar tres años después de la fecha límite de presentación de la declaración.

Ampliable 6 años por declaración incorrecta deliberada o gravemente negligente.

Ampliable 12 años en caso de procedimiento penal.

No regularizaciones si <5.000 euros o 1% de la base imponible consolidada si inferior.

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

  Inspecciones coordinadas por la autoridad tributaria principal.

Vías de recursos