Estándares internacionales de derechos humanos para la inclusión

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Transcript Estándares internacionales de derechos humanos para la inclusión

ESTÁNDARES INTERNACIONALES:
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Dra. Mirva Aranda Escalante
Comisión Andina de Juristas
PUEBLOS INDÍGENAS: DEFINICIÓN O
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN?

¿Quiénes son titulares de los Derechos Indígenas? Los
Pueblos Indígenas
¿Definición?: El Derecho Internacional no cuenta con
una definición ÙNICA de Pueblos Indígenas.
¿Es necesario una? No. Se corre el riesgo de ser o muy
amplia o muy restrictiva. (CIDH)


El Convenio 169 de la OIT establece CRITERIOS
PARA SU IDENTIFICACIÓN.
Art. 1.1.b. del Convenio 169 de la OIT
(1989)
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
PUEBLOS INDÌGENAS
C. Objetivos
C. Subjetivos
• Histórico: Descendencia de
poblaciones pre existentes a
las actuales fronteras de los
Estados.
• Actual: Todo o parte de
instituciones sociales,
económicas, culturales y
políticas propias.
• Situación Jurídica:
Irrelevante
• Autoidentificación o Conciencia de su
propia identidad
PREGUNTAS?


¿Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú recogen estos
criterios de identificación en sus ordenamientos
internos?
Es posible extender los derechos indígenas a
otros sujetos como los afrodescendientes o
pueblos tribales?
¿POR QUÉ LOS PUEBLOS INDÍGENAS SE LE
RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS?

Son pueblos pre-existentes al Estado.

Nueva relación Estado-Pueblos Indígenas:
Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos
Indígenas:
Condición política y desarrollo económico, social y
cultural. (Art. 3 de Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)
 Retomar el control de sus propias instituciones (5to
Considerando del Convenio 169 de la OIT)
 Decidir su propio proceso de desarrollo (Art. 7 del
Convenio 169 de la OIT)

SE HABLA DE INCLUSIÒN SOCIAL EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Derecho Internacional de los Derechos de los Pueblos
Indígenas (DIDPI) usa los siguientes verbos:





Coordinar
Cooperar
Participar
Consultar
Obtener su consentimiento
¿Replantear la mirada?
La inclusión social hace referencia a la integración de sectores
sociales desfavorecidos en un determinado modelo de desarrollo
del país. Sin embargo, la lógica del DIDPI busca garantizar y
respetar el propio modelo de desarrollo de los pueblos
indígenas. Palabra clave: PARTICIPACIÓN
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Acción coordinada y sistemática (Art. 2 Convenio
169 de la OIT)
 Garantizar acceso a derechos y servicios del
mismo nivel del resto de la población.
 Medidas especiales/diferenciadas
 Garantizar su participación en la toma de
decisiones

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN

Los pueblos indígenas pueden determinar,
mantener y controlar, en condiciones de
igualdad y libertad:
sus propias instituciones, como elegir sus autoridades
comunales e impartir justicia(Condición Política),
 formas de vida, y
 buscar su desarrollo económico, social y cultural a
través de sus propios modelos de desarrollo.

D. PERSONALIDAD JURÍDICA

Art. 3 CADH:
Capacidad de goce: Ser considerado como sujeto de
derechos y deberes.
 Capacidad de ejercicio: Poder ejercerlos efectivamente.


Corte IDH. Caso Yakye Axa vs. Paraguay:
Parágrafo 83. “La personería jurídica (…) es el
mecanismo legal que les confiere [a los pueblos
indígenas] el estatus necesario para gozar de
ciertos derechos fundamentales, como por
ejemplo, la propiedad comunal, y exigir su
protección cada vez que ellos sean vulnerados.”
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
D. Participación
D. Consulta Previa
D. Consentimiento
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y
CONSULTA

El DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Se debe establecer los medios a través de los cuales los
pueblos interesados puedan participar libremente, por lo
menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones
en instituciones electivas y organismos administrativos y
de otra índole responsables de políticas y programas que les
conciernan (Convenio 169 artículo 6.1.b).
El DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
La participación de los pueblos indígenas en ciertas
cuestiones específicas a través de un diálogo intercultural
con el Estado, con la finalidad de llegar a un acuerdo u
obtener su consentimiento para la implementación de
medidas y planes que pudieran afectarles.

DERECHO DE CONSULTA PREVIA:
CONSENTIMIENTO COMO FINALIDAD
El consentimiento aparece como una finalidad.
Se debe consultar con los pueblos indígenas las medidas
que les afecten directamente como por ejemplo la
concesión a una empresa para realizar exploración o
explotación de recursos, la construcción de una
carretera, la construcción de una represa, etc.
El objetivo de este derecho a la consulta es que el
Estado y las organizaciones indígenas emprendan
procesos de diálogo, de negociación, para llegar a
acuerdos.
CONSULTA ¿QUIÉN?



EL Estado
Las Empresas u ONGs no son los sujetos
obligados a realizar los procesos de consulta.
Entonces, ¿Los Talleres Informativo o las
Audiencias agotan la consulta?
CONSULTA ¿CUÁNDO?



Previamente a la medida administrativa o
legislativa que vaya a emitirse.
¿Seria acorde con los estándares internacionales
realizar una consulta cuando la medida
legislativa o administrativa ya ha sido
promulgada por la instancia estatal?
¿Es la consulta una mera formalidad?
CONSULTA ¿CÓMO?
A través de representantes indígenas o instituciones
representativas de los pueblos indígenas, elegidos de
acuerdo a las normas internas existentes en cada comunidad o
pueblo.
 De Buena Fe: Se busca crear un genuino diálogo
intercultural entre ambos con el objetivo de llegar a un
acuerdo u obtener el consentimiento.
 Con procesos culturalmente adecuados: Es necesario
respetar y adaptarse a las costumbres y tradiciones de los
pueblos indígenas en el desarrollo de todo proceso consultivo.
En ese sentido, deberán considerarse los distintos idiomas de los
pueblos, contar con una metodología intercultural, un lugar o
lugares adecuados que permitan participar y hacer accesible y
comprensible los temas a consultar, contar con un plazo
adecuado y razonable para que los pueblos indígenas puedan
reflexionar acerca de la medida, entre otras previsiones.
 A lo largo de todo proceso consultivo deben respetarse las
costumbres y modelos de desarrollo propios de los
pueblos indígenas.

CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E
INFORMADO



Previo.- La consulta se debe realizar antes de tomar cualquier
decisión o realizar algún tipo de acción.
Libre.- No debe haber ningún tipo de coacción sobre las autoridades o
instituciones representativas del Estado ni de los pueblos indígenas.
Informado.- Debe asegurarse que los pueblos indígenas puedan
contar con toda la información relacionada a las ventajas y
desventajas de los planes que pudieran afectarlos a través de un
diálogo intercultural con el Estado en igualdad de condiciones. La
información deberá incluir, por lo menos:







La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier
proyecto, actividad o medida propuesta.
Las razones o el objeto del proyecto, actividad o medida.
La duración del proyecto, actividad o medida.
Las zonas o territorios que se verán afectados.
Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales
culturales y ambientales, incluidos los posibles riesgos y una distribución
de beneficios justa y equitativa.
El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto
propuesto o medida a implementarse (incluidos los pueblos indígenas, el
personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados
gubernamentales y demás personas).
Procedimientos que puede entrañar el proyecto, actividad o medida.
CONSULTA: VINCULANTE?
De llegarse a un acuerdo, el Estado queda
vinculado al mismo.
 De no llegarse a un acuerdo, el Estado puede
decidir pero deberá:

Justificar/Motivar su decisión señalando cómo va
tener en cuenta los resultados de la consulta.
 Asegurar las prioridades de desarrollo de los pueblos
indígenas (Art. 7 Convenio 169 de la OIT)
 Asegurar beneficios e indemnizaciones
correspondientes.
 No afectar la integridad ni existencia de los pueblos
como tales.

¿QUÉ PASA SI EL ESTADO NO CUMPLE CON
LA CONSULTA?

De no realizarse el proceso de consulta, además
de la posibilidad de generar o profundizar
conflictos sociales existentes, la medida aprobada
puede ser declarada inconstitucional.
Ejemplo:
En Colombia por ejemplo, la Corte Constitucional
declaró inexequible la Ley General Forestal por
no haber sido consultada previamente con los
pueblos indígenas:

ALGUNOS SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE
DE OBTENERSE EL CONSENTIMIENTO
Ante la necesidad de trasladar o reubicar a los pueblos
indígenas.
(Art. 16.2 Convenio 169 de la OIT y Art. 10 DNUPI)
Ante planes de desarrollo o de inversión a gran escala (Mega
proyectos) que puedan causar un severo impacto en la vida de los
pueblos indígenas. (Corte IDH. Caso Saramaka vs. Suriname)
Al almacenar o eliminar materiales peligrosos en las tierras o
territorios de los pueblos indígenas. ( Art. 29.2 DNUPI)
Cuando se pretendan realizar actividades militares en las
tierras o territorios de los pueblos indígenas, salvo cuando se trate
de un asunto de interés público. (Art. 30.1 DNUPI)
DERECHOS TERRITORIALES
¿Tierra o Territorio? Hacia un concepto amplio
Cuando se utiliza el término tierras incluye el
concepto de territorio y hábitat. (Convenio 169 de
la OIT y CIDH)


Comprende:
Derecho a la Propiedad Colectiva de la tierra que
utilizan u ocupan de alguna manera.
 Derecho a ejercer PODER dentro del territorio:
Instituciones, autoridades, normas y mecanismos de
resolución de conflictos.

RELACIÓN ESPECIAL TIERRA/TERRITORIO
Convenio 169 de la OIT
Art. 13.1.- Al aplicar las disposiciones de esta parte del
Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia
especial que para las culturas y valores espirituales de los
pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o
utilizan de alguna otra manera, y en particular los
aspectos colectivos de esa relación.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas
Art. 25.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
fortalecer su propia relación espiritual con las tierras,
territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a
asumir las responsabilidades que a ese respecto les
incumben para con las generaciones venideras.

SE REQUIERE TÍTULO DE PROPIEDAD?


De la sola ocupación ancestral/tradicional se
deriva la obligación de los estados de reconocer
derechos de posesión y propiedad.
Obligaciones del Estado para proteger la
propiedad de los pueblos indígenas:
Delimitar los territorios indígenas
Demarcar los territorios indígenas
Titular los territorios indígenas
SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EN
TERRITORIOS INDÍGENAS

El Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de
los pueblos indígenas a participar en:
Utilización
 Administración
 Conservación


Recursos Naturales
La Corte IDH. Caso Saramaka vs. Suriname
señala que los recursos naturales en territorios
indígenas pertenecen a los pueblos en tanto sean
necesarios para su subsistencia y desarrollo,
de acuerdo a su derecho consuetudinario.
OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LOS
RECURSOS NATURALES EN TERRITORIOS
INDÍGENAS


Consultar a los pueblos indígenas antes de
autorizar o emprender cualquier programa de
prospección o explotación de recursos naturales.
Garantizar los posibles beneficios
Garantizar indemnizaciones en caso de haber
daños o perjuicios.
 Realizar estudios previos para determinar el
impacto ambiental, económico, cultural y
espiritual
Art. 15 Convenio 169 de la OIT
