Estándares internacionales de derechos humanos para la inclusión
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Transcript Estándares internacionales de derechos humanos para la inclusión
ESTÁNDARES INTERNACIONALES:
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Dra. Mirva Aranda Escalante
Comisión Andina de Juristas
PUEBLOS INDÍGENAS: DEFINICIÓN O
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN?
¿Quiénes son titulares de los Derechos Indígenas? Los
Pueblos Indígenas
¿Definición?: El Derecho Internacional no cuenta con
una definición ÙNICA de Pueblos Indígenas.
¿Es necesario una? No. Se corre el riesgo de ser o muy
amplia o muy restrictiva. (CIDH)
El Convenio 169 de la OIT establece CRITERIOS
PARA SU IDENTIFICACIÓN.
Art. 1.1.b. del Convenio 169 de la OIT
(1989)
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
PUEBLOS INDÌGENAS
C. Objetivos
C. Subjetivos
• Histórico: Descendencia de
poblaciones pre existentes a
las actuales fronteras de los
Estados.
• Actual: Todo o parte de
instituciones sociales,
económicas, culturales y
políticas propias.
• Situación Jurídica:
Irrelevante
• Autoidentificación o Conciencia de su
propia identidad
PREGUNTAS?
¿Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú recogen estos
criterios de identificación en sus ordenamientos
internos?
Es posible extender los derechos indígenas a
otros sujetos como los afrodescendientes o
pueblos tribales?
¿POR QUÉ LOS PUEBLOS INDÍGENAS SE LE
RECONOCEN DERECHOS INDÍGENAS?
Son pueblos pre-existentes al Estado.
Nueva relación Estado-Pueblos Indígenas:
Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos
Indígenas:
Condición política y desarrollo económico, social y
cultural. (Art. 3 de Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)
Retomar el control de sus propias instituciones (5to
Considerando del Convenio 169 de la OIT)
Decidir su propio proceso de desarrollo (Art. 7 del
Convenio 169 de la OIT)
SE HABLA DE INCLUSIÒN SOCIAL EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El Derecho Internacional de los Derechos de los Pueblos
Indígenas (DIDPI) usa los siguientes verbos:
Coordinar
Cooperar
Participar
Consultar
Obtener su consentimiento
¿Replantear la mirada?
La inclusión social hace referencia a la integración de sectores
sociales desfavorecidos en un determinado modelo de desarrollo
del país. Sin embargo, la lógica del DIDPI busca garantizar y
respetar el propio modelo de desarrollo de los pueblos
indígenas. Palabra clave: PARTICIPACIÓN
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Acción coordinada y sistemática (Art. 2 Convenio
169 de la OIT)
Garantizar acceso a derechos y servicios del
mismo nivel del resto de la población.
Medidas especiales/diferenciadas
Garantizar su participación en la toma de
decisiones
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN
Los pueblos indígenas pueden determinar,
mantener y controlar, en condiciones de
igualdad y libertad:
sus propias instituciones, como elegir sus autoridades
comunales e impartir justicia(Condición Política),
formas de vida, y
buscar su desarrollo económico, social y cultural a
través de sus propios modelos de desarrollo.
D. PERSONALIDAD JURÍDICA
Art. 3 CADH:
Capacidad de goce: Ser considerado como sujeto de
derechos y deberes.
Capacidad de ejercicio: Poder ejercerlos efectivamente.
Corte IDH. Caso Yakye Axa vs. Paraguay:
Parágrafo 83. “La personería jurídica (…) es el
mecanismo legal que les confiere [a los pueblos
indígenas] el estatus necesario para gozar de
ciertos derechos fundamentales, como por
ejemplo, la propiedad comunal, y exigir su
protección cada vez que ellos sean vulnerados.”
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
D. Participación
D. Consulta Previa
D. Consentimiento
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y
CONSULTA
El DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Se debe establecer los medios a través de los cuales los
pueblos interesados puedan participar libremente, por lo
menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones
en instituciones electivas y organismos administrativos y
de otra índole responsables de políticas y programas que les
conciernan (Convenio 169 artículo 6.1.b).
El DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
La participación de los pueblos indígenas en ciertas
cuestiones específicas a través de un diálogo intercultural
con el Estado, con la finalidad de llegar a un acuerdo u
obtener su consentimiento para la implementación de
medidas y planes que pudieran afectarles.
DERECHO DE CONSULTA PREVIA:
CONSENTIMIENTO COMO FINALIDAD
El consentimiento aparece como una finalidad.
Se debe consultar con los pueblos indígenas las medidas
que les afecten directamente como por ejemplo la
concesión a una empresa para realizar exploración o
explotación de recursos, la construcción de una
carretera, la construcción de una represa, etc.
El objetivo de este derecho a la consulta es que el
Estado y las organizaciones indígenas emprendan
procesos de diálogo, de negociación, para llegar a
acuerdos.
CONSULTA ¿QUIÉN?
EL Estado
Las Empresas u ONGs no son los sujetos
obligados a realizar los procesos de consulta.
Entonces, ¿Los Talleres Informativo o las
Audiencias agotan la consulta?
CONSULTA ¿CUÁNDO?
Previamente a la medida administrativa o
legislativa que vaya a emitirse.
¿Seria acorde con los estándares internacionales
realizar una consulta cuando la medida
legislativa o administrativa ya ha sido
promulgada por la instancia estatal?
¿Es la consulta una mera formalidad?
CONSULTA ¿CÓMO?
A través de representantes indígenas o instituciones
representativas de los pueblos indígenas, elegidos de
acuerdo a las normas internas existentes en cada comunidad o
pueblo.
De Buena Fe: Se busca crear un genuino diálogo
intercultural entre ambos con el objetivo de llegar a un
acuerdo u obtener el consentimiento.
Con procesos culturalmente adecuados: Es necesario
respetar y adaptarse a las costumbres y tradiciones de los
pueblos indígenas en el desarrollo de todo proceso consultivo.
En ese sentido, deberán considerarse los distintos idiomas de los
pueblos, contar con una metodología intercultural, un lugar o
lugares adecuados que permitan participar y hacer accesible y
comprensible los temas a consultar, contar con un plazo
adecuado y razonable para que los pueblos indígenas puedan
reflexionar acerca de la medida, entre otras previsiones.
A lo largo de todo proceso consultivo deben respetarse las
costumbres y modelos de desarrollo propios de los
pueblos indígenas.
CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E
INFORMADO
Previo.- La consulta se debe realizar antes de tomar cualquier
decisión o realizar algún tipo de acción.
Libre.- No debe haber ningún tipo de coacción sobre las autoridades o
instituciones representativas del Estado ni de los pueblos indígenas.
Informado.- Debe asegurarse que los pueblos indígenas puedan
contar con toda la información relacionada a las ventajas y
desventajas de los planes que pudieran afectarlos a través de un
diálogo intercultural con el Estado en igualdad de condiciones. La
información deberá incluir, por lo menos:
La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier
proyecto, actividad o medida propuesta.
Las razones o el objeto del proyecto, actividad o medida.
La duración del proyecto, actividad o medida.
Las zonas o territorios que se verán afectados.
Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales
culturales y ambientales, incluidos los posibles riesgos y una distribución
de beneficios justa y equitativa.
El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto
propuesto o medida a implementarse (incluidos los pueblos indígenas, el
personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados
gubernamentales y demás personas).
Procedimientos que puede entrañar el proyecto, actividad o medida.
CONSULTA: VINCULANTE?
De llegarse a un acuerdo, el Estado queda
vinculado al mismo.
De no llegarse a un acuerdo, el Estado puede
decidir pero deberá:
Justificar/Motivar su decisión señalando cómo va
tener en cuenta los resultados de la consulta.
Asegurar las prioridades de desarrollo de los pueblos
indígenas (Art. 7 Convenio 169 de la OIT)
Asegurar beneficios e indemnizaciones
correspondientes.
No afectar la integridad ni existencia de los pueblos
como tales.
¿QUÉ PASA SI EL ESTADO NO CUMPLE CON
LA CONSULTA?
De no realizarse el proceso de consulta, además
de la posibilidad de generar o profundizar
conflictos sociales existentes, la medida aprobada
puede ser declarada inconstitucional.
Ejemplo:
En Colombia por ejemplo, la Corte Constitucional
declaró inexequible la Ley General Forestal por
no haber sido consultada previamente con los
pueblos indígenas:
ALGUNOS SUPUESTOS EN LOS QUE DEBE
DE OBTENERSE EL CONSENTIMIENTO
Ante la necesidad de trasladar o reubicar a los pueblos
indígenas.
(Art. 16.2 Convenio 169 de la OIT y Art. 10 DNUPI)
Ante planes de desarrollo o de inversión a gran escala (Mega
proyectos) que puedan causar un severo impacto en la vida de los
pueblos indígenas. (Corte IDH. Caso Saramaka vs. Suriname)
Al almacenar o eliminar materiales peligrosos en las tierras o
territorios de los pueblos indígenas. ( Art. 29.2 DNUPI)
Cuando se pretendan realizar actividades militares en las
tierras o territorios de los pueblos indígenas, salvo cuando se trate
de un asunto de interés público. (Art. 30.1 DNUPI)
DERECHOS TERRITORIALES
¿Tierra o Territorio? Hacia un concepto amplio
Cuando se utiliza el término tierras incluye el
concepto de territorio y hábitat. (Convenio 169 de
la OIT y CIDH)
Comprende:
Derecho a la Propiedad Colectiva de la tierra que
utilizan u ocupan de alguna manera.
Derecho a ejercer PODER dentro del territorio:
Instituciones, autoridades, normas y mecanismos de
resolución de conflictos.
RELACIÓN ESPECIAL TIERRA/TERRITORIO
Convenio 169 de la OIT
Art. 13.1.- Al aplicar las disposiciones de esta parte del
Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia
especial que para las culturas y valores espirituales de los
pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o
utilizan de alguna otra manera, y en particular los
aspectos colectivos de esa relación.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas
Art. 25.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
fortalecer su propia relación espiritual con las tierras,
territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a
asumir las responsabilidades que a ese respecto les
incumben para con las generaciones venideras.
SE REQUIERE TÍTULO DE PROPIEDAD?
De la sola ocupación ancestral/tradicional se
deriva la obligación de los estados de reconocer
derechos de posesión y propiedad.
Obligaciones del Estado para proteger la
propiedad de los pueblos indígenas:
Delimitar los territorios indígenas
Demarcar los territorios indígenas
Titular los territorios indígenas
SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EN
TERRITORIOS INDÍGENAS
El Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de
los pueblos indígenas a participar en:
Utilización
Administración
Conservación
Recursos Naturales
La Corte IDH. Caso Saramaka vs. Suriname
señala que los recursos naturales en territorios
indígenas pertenecen a los pueblos en tanto sean
necesarios para su subsistencia y desarrollo,
de acuerdo a su derecho consuetudinario.
OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LOS
RECURSOS NATURALES EN TERRITORIOS
INDÍGENAS
Consultar a los pueblos indígenas antes de
autorizar o emprender cualquier programa de
prospección o explotación de recursos naturales.
Garantizar los posibles beneficios
Garantizar indemnizaciones en caso de haber
daños o perjuicios.
Realizar estudios previos para determinar el
impacto ambiental, económico, cultural y
espiritual
Art. 15 Convenio 169 de la OIT