Impuesto a la Renta de No Domiciliados

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Transcript Impuesto a la Renta de No Domiciliados

PROBLEMÁTICA EN LA
ASIGNACION DE COSTOS
Y GASTOS: REPAROS
FRECUENTES Y LOS QUE
SE VIENEN
EXPOSITORA:
CPC. MARYSOL LEON H.
RECONOCIMIENTO DEL
COSTO O GASTO PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA
RENTA NETA
RECONOCIMIENTO DEL COSTO O GASTO
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA
NETA
Renta Bruta
(art. 20 LIR)
Ingresos
Netos
Renta Neta
Renta
Bruta
Costo
Computable
Gastos
RENTA BRUTA:
COSTO COMPUTABLE
ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN DE BIENES AL:
1) Costo de adquisición.
2) Costo de producción o construcción …
3) Valor de ingreso al patrimonio …
(LIR. ART. 20º)
COSTO
Materiales
Directos
Costo
(art. 20 LIR)
Mano de
Obra Directa
Costos Indirectos
de Fabricación
o Producción*
*Primera Disposición Final del Decreto Supremo No 134-2004EF: El concepto de gastos de producción indirectos
corresponde a lo que establezcan las NICs relacionadas con
existencias.
Depreciación
Fijos
Variables
GASTO
La LIR no define lo que se deberá entender por gastos.
Administrativos
Gastos
Ventas
Financieros
COSTO COMPUTABLE Y COSTO DE
VENTAS
DEFINICIONES
COSTO COMPUTABLE
COSTO DE VENTAS
Alude al costo de adquisición, Concepto contable, el cual se
producción o construcción
reconoce como gasto en el ejercicio
en que se realiza el ingreso.
RENTA BRUTA: Ingreso
afecto
menos
costo
computable (bienes)
DIFERENCIAS
UTILIDAD BRUTA: Ingresos
menos costo de ventas
(bienes y servicios)
CONCEPTO DE COSTO

Inciso g) del artículo 11 del RLIR:
“Para la determinación del costo computable de los bienes
y servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las
normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia
tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este
Reglamento.”
IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y
GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas
en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de
Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE
TERCERA
CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
Devengo
LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR
ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR
La contabilización de operaciones puede determinar diferencias
temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición
expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una
deducción.
Resultado Contable
(+) Agregados
NIIF
Conciliación
tributaria
(-) Deducciones
Renta Neta / Pérdida Tributaria
LIR
NIC 2: INVENTARIOS
NIC 2 INVENTARIOS
 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable
de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de
los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse
como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos
correspondientes sean reconocidos.
 Esta Norma suministra una guía práctica para la
determinación de ese costo, así como para el subsiguiente
reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también
cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto
realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del
costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.
NIC 2 INVENTARIOS
 Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros
de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el
que se reconozcan los correspondientes ingresos de
operación. El importe de cualquier disminución de valor, hasta
alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás
pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en
el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida.
DEFINICIONES
Las existencias son:
Poseídos para su venta
Activos
que se:
Hallan en proceso de producción
para dicha venta
Encuentran en forma de materiales o
suministros que serán consumidos en
el proceso de producción o en la
prestación de servicios.
COSTOS DE ADQUISICIÓN
11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio
de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no
sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los
transportes, el almacenamiento y otros costos directamente
atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los
servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas
similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
FLUJOGRAMA DEL COSTEO DE
PRODUCTOS TERM. Y SUB-PT.
PRODUCTOS
TERMINADOS
COSTEO
•Materia Prima
•Otros materiales
directos.
Suministros
PROCESO
(MP + MOD + CIF)
SUB
PRODUCTOS
SISTEMA DE
COSTEO
ALMACÉN P.T.
Y SUB-PDTOS.
“A”
MP
MOD
CIF
T
“B”
MP
MOD
CIF
T
“C”
MP
MOD
CIF
T
“xx” MP
MOD
CIF
T
COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
12 Los costos de transformación de los inventarios comprenderán
aquellos costos directamente relacionados con las unidades
producidas, tales como la mano de obra directa. También
comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los
costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para
transformar las materias primas en productos terminados.
12 (…) Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente
constantes, con independencia del volumen de producción, tales
como la amortización y mantenimiento de los edificios y equipos de
la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta.
Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi
directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los
materiales y la mano de obra indirecta.
COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
Incurridos para transformar la materia prima, materiales y
suministros, son:
- Mano de obra directa (MOD), y
- Costos Indirectos de Fabricación (CIF) fijos y variables.
RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo
computable
LA ATRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE
LOS DEPARTAMENTOS DE SERVICIOS
DEPARTAMENTO DE
PRODUCCION
DEPARTAMENTO DE
SERVICIO
• Necesario para elaborar el •Necesario
producto
producto
• Donde
efectivamente
realiza la labor fabril
para
elaborar
se • colaboran
para
que
producción se realice
el
la
• Distribuye los costos de
producción, de tal manera que
el producto elaborado pueda
llevar un porcentaje del costo de
los departamentos de servicios.
Nota: Desde el punto tributario no existe un desarrollo, dejando al
contribuyente optar por cualquier método
COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
Los costos de producción indirectos corresponden a:
-
CIF Fijos.- Son relativamente constantes independientes del
volumen, como depreciación, mantenimiento de IME, adm. de
fábrica., etc…
-
CIF Variables.- Varían directamente (o casi) con la producción, tales
como los materiales y mano de obra indirecta.
RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo
computable.
NIC Nº 16: PROPIEDADES,
PLANTA Y EQUIPO

Párrafo 6 NIC 16:
“Importe depreciable es el costo de un activo, o el importe
que lo haya sustituido, menos su valor residual.
La depreciación es la distribución sistemática del importe
depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (…)
Vida útil es :
a) El período durante el cual se espera utilizar el activo
depreciable por parte de la entidad; o bien
b) El número de unidades de producción o similares que se
espera obtener del mismo por parte de la entidad.
DEPRECIACION DE MAQUINARIA
REVALUADA VOLUNTARIAMENTE
Depreciación
Art. 41 LIR
se calcula
Valor de
Adquisición
+
Mejoras
Valor de
Producción
La depreciación de la revaluación que contablemente integra el costo debe
excluirse, no forma parte del costo de producción
Norma
En la práctica
Cuando se vende el bien
Se adiciona el monto total
SUNAT:
La depreciación correspondiente al mayor valor de la maquinaria
debe adicionarse al momento que se produce la “realización” de los
Productos que llevan incorporado como costo dicha depreciación
DEPRECIACIONES CUANDO SE
EXCEDEN LAS TASAS MAXIMAS
¿ Qué sucede cuando la
depreciación excede la tasa
máxima?
Contribuyente: Adiciona el
monto total
Corresponde: En función de la
venta de los bienes
DEPRECIACION CUANDO EL VALOR
ES INFERIOR A ¼ DE LA UIT
Art. 23 RLIR:

La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no
sobrepase de ¼ de la UIT, a opción del contribuyente,
podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se
efectúe.
Contribuyente: Deduce tributariamente el gasto en el
ejercicio en que se incurre. La depreciación financiera se
adiciona en ese mismo ejercicio.
Corresponde: La depreciación financiera debe adicionarse
en función de la venta de la mercadería.
DEPRECIACIÓN DE BIENES EN LEASING
UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN
¿Qué ocurre con el beneficio de la depreciación de los bienes en
leasing?
Art. 18 D.L 299:
“Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento
financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran
contablemente de acuerdo a las NICs. La depreciación se
efectuará conforme a lo establecido en la LIR.
Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación
máxima anual aquella que se determine de manera lineal en
función a la cantidad de años que comprende el contrato (…)”
DEPRECIACIÓN DE BIENES EN LEASING
UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN
Posiciones:

SUNAT
Conforme al artículo 20 de la LIR y la NIC 2, la depreciación
tributaria de un bien en leasing que excede la depreciación
financiera, también debe ser incorporado al costo de
producción de los bienes.

NOSOTROS:
La depreciación en función al plazo del contrato es un
beneficio tributario, y por ende, debe afectar resultados
conforme a su devengo, sin que por ello, se incumpla el
artículo 20 de la LIR, sin interesar si una parte fue costo.
DEPRECIACION DE BIENES
CONSTRUIDOS AL AMPARO DE LA LEY
Nº 29342
Artículo 2 de la Ley No 29342
“A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y construcciones
se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando un porcentaje
anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre
que cumplan las siguientes condiciones (…)”
Criterio 1: La SUNAT podría considerar que la mayor depreciación
debe ser incorporada al costo de las existencias.
Criterio 2: Tratándose de un beneficio, la mayor depreciación debe
ser tomada como gasto, por lo que debe seguirse el mismo
tratamiento que en el caso de los bienes en arrendamiento
financiero.
DEDEPRECIACION DE LA MAQUINARIA
QUE INCORPORA DIFERENCIA DE
CAMBIO
Contablemente la diferencia de cambio es Pérdida o
Ganancia.
Se debe agregar o deducir en la declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta.
La depreciación resultante de la afectación en el costo por
efecto de la diferencia de cambio debe reflejarse en el
momento que se transfieren los bienes.
¿LOS LÍMITES, CONDICIONES Y
PROHIBICIONES A LOS GASTOS LE
ALCANZAN AL COSTO COMPUTABLE?
Siguiendo el criterio de SUNAT, todo reparo (adición o deducción)
vinculado con el costo de producción debe afectar los resultados
del período en que se “realiza” la producción o se reconoce el
ingreso contable por la venta del bien o servicio?.
Existen conceptos que pueden estar
como costo o como gasto
2 PUNTOS DE
REFLEXION
Si las normas señaladas en el
artículo 37º y 44º de la Ley del
Impuesto a la Renta deben ser
utilizadas para limitar, condicionar o
prohibir los conceptos que se
incorporan en el costo computable.
¿LOS LÍMITES, CONDICIONES Y
PROHIBICIONES A LOS GASTOS LE
ALCANZAN AL COSTO COMPUTABLE?
La RTF N° 00261-1-2007
“Que de lo expresado, se tiene que los gastos a los que alude el artículo 37º
de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que no están relacionados a
la producción y/o transformación de bienes, estando relacionados a gastos
operativos o de ventas, ya que si los desembolsos se encuentran referidos a
la producción y/o transformación de los bienes, éstos deben integrar el costo
de los bienes producidos”
La RTF Nº 2933-3-2008
Establece que no existe disposición en la LIR que establezca que para
efecto del IR, el costo de adquisición, costo de producción o el valor de
ingreso al patrimonio debía estar sustentado en comprobantes de pago que
reunieran las características y requisitos establecidos en el RCP, por lo que
no se puede desconocer el costo de ventas sustentados en liquidaciones de
compras emitidas por proveedores de bienes agropecuarios que contaban
con número de RUC, o que no consignaban el domicilio completo del
vendedor, entre otras características y requisitos incumplidos.
¿LOS LÍMITES, CONDICIONES Y
PROHIBICIONES A LOS GASTOS LE
ALCANZAN AL COSTO COMPUTABLE?
DISTRIBUCION DE LOS CONCEPTOS EN COSTOS Y GASTOS
Concepto
Producción y/o
transformación
de bienes
Remuneraciones de la esposa del accionista mayoritario que
trabaja en el área administrativa
X
Remuneraciones de la esposa del accionista mayoritario que
trabaja en el área producción
X
Mano de Obra de los trabajadores de Planta
X
Remuneraciones de los trabajadores administrativos
Depreciación de equipos de procesamiento de datos de la
planta
Depreciación de equipos de procesamiento de datos de las
oficinas administrativas
X
X
X
Mermas de productos terminados
Mermas de productos en producción
Gasto
operativos
o ventas
X
X
COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
13 El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los
costos de transformación se basará en la capacidad normal de
trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la
producción que se espera conseguir en circunstancias normales,
considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y
teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las
operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel
real de producción siempre que se aproxime a la capacidad
normal.
La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de
producción no se incrementará como consecuencia de un nivel
bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los
costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del
periodo en que han sido incurridos.
COSTOS DE TRANSFORMACIÓN
(…) En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de
costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se
disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima
del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada
unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los
medios de producción.
COSTO DE PRODUCCIÓN O
CONSTRUCCION NORMAL
Costos Indirectos de
Fabricación
Costo de Producción
“Costeo Normal”, es decir
lo que integra el costo del
producto no es el costo
real, sino un costo aplicado.
MERMAS NORMALES Y MERMAS
ANORMALES
MERMAS NORMALES
MERMAS ANORMALES
•cantidad que normalmente
pude perder la empresa
debido a las condiciones
técnicas y físicas
•cantidad que normalmente
pude perder la empresa
debido a las condiciones
técnicas y físicas
• No afectan a resultados • afectan inmediatamente a
hasta que no se realice su resultados
venta
La norma no desarrolla ningún concepto sobre cuando la merma
debe formar parte del costo o cuando debe formar parte de los
resultados.
COSTOS EXCLUIDOS DEL COSTO
DE LOS INVENTARIOS
16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los
inventarios, y por tanto reconocidos como gastos del periodo
en el que se incurren, los siguientes:
(a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales,
mano de obra u otros costos de producción;
(b) los costos de almacenamiento, a menos que sean
necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso
de elaboración ulterior;
(c) los costos indirectos de administración que no hayan
contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación
actuales; y
(d) los costos de venta.
COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO
Y COSTO DE VENTAS DEL SERVICIO
NIC 2
EXISTENCIAS:
Párrafo 19 señala que en el caso
de que un prestador de servicios
tenga inventarios, los medirá por
el costo que suponga su
producción
CASUISTICA
Caso de hoteles estadía de
huéspedes:
costos
se
acumulan hasta el momento
de la salida.
COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA
UN PRESTADOR DE SERVICIOS
19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios,
los medirá por los costos que suponga su producción. Estos
costos se componen fundamentalmente de mano de obra y
otros costos del personal directamente involucrado en la
prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y
otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás
costos relacionados con las ventas, y con el personal de
administración general, no se incluirán en el costo de los
inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo
en el que se hayan incurrido.
COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA
UN PRESTADOR DE SERVICIOS
Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no
incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no
atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios
facturados por el prestador de servicios.
COSTOS EN EMPRESAS DE
SERVICIOS
Los servicios requieren al igual que la producción de bienes, el
empleo de materiales, mano de obra (a todo costo) y bienes de
capital; sin embargo, a diferencia de la producción de bienes,
emplean más mano de obra y bienes de capital. (NIC 2, párrafo
19).
Los Costos por Órdenes Específicas así como el Costo por
Proceso también le son de aplicación a las empresas proveedoras
de servicios dependiendo de la forma en que realizan los servicios.
Por ejemplo:
COSTEO POR ÓRDENES
Auditorías, Consultoras,
Legales.
Empresas de Publicidad.
Consultorios dentales
COSTEO POR PROCESOS
Banca detallista
Entrega Postal (Correo o Courier)
Exigido por el inciso e) del Art.11º, Costo
Computable del RLIR !!!
40
RENTA NETA:
REGLAS GENERALES
¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE
BIENES, SERVICIOS Y OTROS?
¿es causal?
*
no
No es deducible
¿es fehaciente?
*
no
No es deducible
¿se usó Medios de Pago?
no
No es deducible
*
¿se adquirió a valor de mercado?
no
Se reduce a
Valor de Mercado
Costo vía
depreciación
Ver excepciones
REGLAS GENERALES
sí
sí
sí
sí
¿es gasto o costo?
*
no
¿se ha devengado?
*
no
sí
sí
SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES
PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS
DEVENGADO
SUSTENTACION DE GASTOS
GASTOS: PÁRRAFO 70 DEL MARCO
CONCEPTUAL
Definición:
Gastos son los decrementos en los beneficios económicos
producidos a lo largo del período contable en forma de salidas o
disminuciones de valor de los activos o bien de nacimiento o
aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en
el patrimonio neto y no están relacionados con las distribuciones
realizadas a los propietarios de este patrimonio.
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:
OPORTUNIDAD
Asociación directa
(simultánea) con
el Ingreso
que
genera.
Cuando
los
beneficios
económicos surgen a lo largo
de varios períodos contables,
los gastos se reconocen
utilizando una distribución
sistemática y racional entre
los períodos que involucra.
Si
no
genera
beneficios
econóicos futuros,
cuando se produce.
JURISPRUDENCIA
CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº 0207-1-2004:
Para la deducción de un gasto se debe acreditar su
devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un
comprobante de pago en caso que exista la obligación de
emitirlo.
RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001
FACTURAS: ALGUNAS
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO:
DOCUMENTO
Acredita a título gratuito ú
oneroso
COMP. DE PAGO
Tranf. de
bienes
Base legal: RCP. Art. 1.
Entrega
Prestación
en
de
uso
servicios
OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE CDP
Transf. Bienes Muebles
Momento de entrega del bien
ó
Momento que se efectúe el pago
Lo que ocurre primero
Prestación de servicios
Incluye Arrendamiento y Arrendamiento Financiero
Culminación
del servicio
Percepción
de
la
retribución, parcial o
total.
Se emite la
factura por monto
percibido.
Supuesto: lo que ocurra primero.
Vencimiento del Plazo o
de cada uno de los
plazos fijados para el
pago del servicio se
emite factura por monto
que corresponda a cada
vencimiento.
SUSTENTACIÓN DE COSTOS
RTF 2933-3-2008 (RTF s 902-2-99, 456-2-2001, 7451-2-2004)
“…. Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones
tales como las Nº 586-2-2001 y 06263-2-2005 que en ningún
extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto
a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor
de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en
comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el
Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la
Administración no puede reparar el costo de ventas por este
motivo.”
(Criterios en contra: RTFs 2919-1-2004, 886-5-2005)
SUSTENTACIÓN DE COSTOS
RTF N° 012189-3-2009
Si bien es cierto, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º
inciso j) de la LIR se prohíbe la deducción de gastos cuya
documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el Reglamento de CP,
no es menos cierto que dicha prohibición no resulta aplicable a
todos los gastos, como es el caso de la depreciación, pues en
este caso sólo basta con que se cuente con la
documentación que sustente la existencia del activo fijo.
RTF similares N°s 01980-5-2003, 3168-5-2003, 01360-1-2010.
Las Camelias Nº 492 Of. 301 San Isidro
Telfs.: 4420377- 4420372 Fax: 4216372
www.quatumconsultores.com
CPC. Marysol León Huayanca
email: [email protected]