IMPORTANCIA DE LAS FUENTES

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Derecho de la Integración
Cátedra: Soto- Moya Domínguez
UBA
1.1.Las fuentes en el derecho
interno de los Estados
 Sistema Jurídico: Conjunto de normas. Coactivo. Etapa
superior ( Alf Ross): Institucionalizado.
 Norma Jurídica: Regla de carácter prescriptivo
(órdenes: autoridad emisora),o directivo.
John Austin: Mandatos generales formulados por el
soberano a sus súbditos (idea de soberanía).
Kelsen: Mandatos u órdenes#Normas -> dotadas de
validez (fuerza obligatoria). Para ser efectivas deben
estar acompañadas de una sanción.
 Hart: Primarias (prescriptivas e imponen
obligaciones). Secundarias, refieren a las primarias
(de reconocimiento; de cambio; de adjudicación).
 Nino: Formas de creación u origen. Deliberada
(legislación por excelencia; normas proveniente de
autoridad pública; sentencias y contratos).
Espontánea (costumbre).
1.1.1 Clasificación de las fuentes
 Materiales: Factores reales que gravitan sobre el
ánimo tanto de la comunidad como de la autoridad,
predisponiendo en un sentido determinando su
voluntad de hacer o no algo.
 Formales: (sinónimo de normatividad general).
Normas de derecho dirigidas a toda la comunidad y no
a un individuo en particular. Obligatorias y contenidas
en las leyes emanadas del legislador o en la costumbre
(con la conciencia de obligatoriedad).
Medios auxiliares
 Jurisprudencia: (en derecho anglosajón, es fuente
formal y material). “El derecho es lo que los jueces
dicen que es”?. En la práctica, sientan precedente con
valor cuasi-obligatorio. Soler: no es fuente porque
carece de generalidad. G. Carrió: el juez debe gozar de
amplias facultades para el ejercicio de su actividad.
 Doctrina: Sirve de guía en la interpretación y
aplicación de las fuentes formales.
Cueto Rúa:
“Las fuentes del derecho son criterios a los que se recurre
en el proceso de creación normativa en búsqueda de
objetividad, es decir, en procura de un punto de vista
que no solo sea de la convicción de quien actúa, sino
que pueda ser aceptada como propio por la mayoría de
los integrantes de un grupo social”.
-Aspecto normativo
-Elemento social (grupo)
-Cuestión axiológica (convicción)
Conciencia de obligatoriedad y carácter valioso
(socialmente aceptado) de la conducta adoptada.
1.2. Las fuentes en el derecho
internacional
Que es fuente?
 Noción de fuente como fundamento del derecho
 Prueba documental de la existencia de la norma
 Circunstancias históricas y sociológicas que las generan.
Kelsen: Fuentes del derecho internacional son el fundamento
de vigencia de las normas. Ese fundamento, en un proceso
de delegación, se remonta a una norma fundamental
suprema que ya no es derivable de otra alguna, como es el
pacta sunt servanda, y puede colocarse indistintamente
en la cúspide del derecho internacional o en la del derecho
interno.
Barberis:
1) Teoría pura del derecho (Kelsen)
2) Teoría de Hart. El derecho internacional no tiene fuentes,
es un derecho primitivo. La validez de las normas
internacionales se decide según sean aceptadas y
funcionen como tales: reglas de reconocimiento.
Permiten identificar las normas válidas en el orden
jurídico internacional. Se refieren al modo de creación de
las normas jurídicas (o proceso de formación) mediante
una manifestación de voluntad regida por el derecho de
gentes, tendiente a establecer una regla de derecho en el
orden jurídico internacional. Son aplicables a los tratados,
los actos unilaterales, las resoluciones de las
organizaciones internacionales y las sentencias arbitrales
y judiciales (no a la costumbre, que se identifica por la
mera comprobación de su existencia o ciertas reglas
técnicas).
 Doctrina mayoritaria: “fuente” es el conjunto de modos
formales de constatación de la existencia de normas de
derecho internacional.
 Arbuet Vignali: Se trata de los modos o procedimientos a
través de los cuales una regla de conducta entre sujetos del
derecho internacional publico, especialmente entre
Estados, llega a cobrar validez jurídica.
 Sánchez Rodríguez: En ausencia de un poder superior al
de los Estados, son éstos quienes crean directamente (o en
el marco de organizaciones internacionales) el derecho
internacional. No existe ningún poder internacional
dotado de competencias para decir a los Estados cual es el
sistema de fuentes del derecho, dado el carácter horizontal
y descentralizado de la sociedad internacional. Destaca el
valor del consentimiento del Estado en el proceso de crear,
modificar o extinguir los derechos y obligaciones
internacionales. (concepción moderna de fuentes)
Articulo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia
1- La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados
litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una practica
generalmente aceptada como derecho;
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 59.
2- La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir
un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
 Tratados: fuente a la que más recurren los Estados en el
proceso de formación del derecho. La Comisión de
Derecho Internacional de la Asamblea General de la ONU
codificó el derecho de los tratados en la Convención de
Viena de 1969 (solo celebrados entre los Estados,
completado en 1986 con la codificación de organizaciones
internacionales).
 Costumbre: la más antigua de las fuentes formales. a)
manifestación de un derecho ya existente. b) modo de
creación de derecho (fuente)
 Principios generales del derecho: fuente autónoma del
derecho internacional.
Esta enunciación no es taxativa ni establece una
jerarquía de las diferentes fuentes
“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado…” (Principio de
prevalencia del orden internacional sobre el
derecho interno, art. 27 C.V.)
-Norma erga omnes.
-Norma ius cogens (# inderogabilidad): Aquellas que no
admiten convención en contrario. Barberis: un orden
jurídico que, en su totalidad, pueda ser derogado por
las partes mediante un acuerdo es impensable como
derecho.
Normas de ius cogens
Caso “Barcelona Traction”, sentencia de la Corte Internacional de Justicia:
son normas que interesan a todos los Estados y cuya violación puede
dar lugar a una actio popularis abierta a todos ellos.
Enumeración (Carrillo Salcedo)
 La igualdad de estatus jurídico de los Estados y el principio de no
intervención;
 Prohibición del uso de la fuerza y la obligación del arreglo pacifico de
las controversias;
 El principio de autodeterminación de los pueblos;
 La existencia de los derechos fundamentales de la persona humana,
que todo Estado tiene la obligación de respetar y proteger.
La relación existente entre el derecho interno y el internacional es
determinante de la forma en que se han de incorporar las normas
de derecho internacional y las normas del derecho de la
integración al derecho nacional.
Derecho de la Integración
Cátedra: Soto- Moya Domínguez
UBA
2.1. Las fuentes en el derecho
comunitario europeo
Son los modos formales de constatacion de este derecho. Medios o
procedimientos a traves de los cuales reglas de conducta llegan a
cobrar validez juridica respecto de ciertos sujetos.
A diferencia de lo que ocurre con las fuentes en el derecho
internacional publico, en el derecho comunitario existen dos
grandes conjuntos normativos distintos y jerarquizados:
 Originario: se crea por actos jurídicos del DIP, y corresponden a
un sistema de coordinación. Sus normas se incorporan al D.
Interno.
 Derivado: Responde a un sistema de subordinación y sus
normas gozan de aplicabilidad directa y efecto directo. La
evolución jurisprudencias demuestra que ha imperado un
criterio de primacía de este ordenamiento sobre el nacional.
2.1.1.Evolucion
El derecho comunitario europeo evolución en materia de generación de fuentes
mediante una progresiva ampliación de las competencias de las comunidades:
1) Originariamente, estas competencias se limitaban a las relaciones entre los
Estados miembros. Luego se aumentaron por vía de la aplicación de las
disposiciones de los tratados constitutivos, ampliando el derecho generado por
los órganos de las comunidades.
2) En materia de adopción de decisiones, se evolución del principio de
unanimidad, al mayoritario.
3) El Consejo de Ministros confirió competencias cada vez mayores al órgano
ejecutivo comunitario (Alta Autoridad-Comisión)
4) Para la adecuación de los tratados constitutivos, (y profundizar la integración)
se permitió someterlos a una revisión autónoma (mas ágil) con la sola voluntad
de los Estados expresada por los representantes en el Consejo de Ministros.
5) El Tribunal de Justicia adopto el principio de efecto útil para la interpretación
del derecho comunitario, facilitando la aplicación difusión.
2.1.2. Procedimiento para la creación de
normas comunitarias a partir del Tratado de
Maastricht
Legislación europea: proceso triangular. Propuesta de la
Comisión-Parlamento-Consejo.(comparten el poder
legislativo)
Tratado de la Unión Europea (Maastricht)
 creó un procedimiento de cooperación. Doble lectura
de las propuestas legislativas por parte del Parlamento
y del Consejo con participación activa de la Comisión.
 Prevé un procedimiento de codecisión que confiere al
Parlamento el poder de aprobar, juntamente con el
Consejo, reglamento y directivas.
Niza: (vig. Desde 1° enero de 2005).
Se refuerzan aún más las facultades legislativas del
Parlamento y el sistema de votación en el Consejo.
Se ponderan votos en el Consejo de los quince miembros de
la U.E. Bélgica 12, Dinamarca 7, Grecia 12, España 27,
Francia 29, Irlanda 7, Italia 29, Luxemburgo 4, Países Bajos
13, Austria 10.
Luego de la ampliación, el numero de votos necesario para
mayoría cualificada será de 258 (74,78% del total).
En los demás casos, dos tercios. Un miembro del Consejo
puede solicitar la verificación de representación de al
menos el 62% de la población total de la Unión.
Tres límites: mayoría cualificada MAS mayoría de
Estados MAS el 62% de la población europea.
LISBOA (vigente desde diciembre de 2009)
Las razones fundamentales del Tratado son tres: más
eficacia en la toma de decisiones, más democracia
gracias al mayor protagonismo del Parlamento
Europeo y los Parlamentos nacionales y más
coherencia en la actuación exterior.
El Tratado de Lisboa también crea un sistema
institucional estable, en el que las decisiones se toman
de forma rápida y transparente, con más control
democrático y al nivel que resulte más adecuado.
 Los Parlamentos nacionales quedan plenamente
reconocidos como parte del tejido democrático de la Unión
Europea .Pueden actuar como "guardianes" del principio de
subsidiariedad (según el cual la toma de decisiones debe
hacerse al nivel más cercano al ciudadano, comprobando
en todo momento que la acción comunitaria esté
justificada frente a las demás posibilidades de actuación a
nivel nacional, regional o local). Los Parlamentos
nacionales pueden manifestar su parecer desde la fase
inicial de una propuesta, antes de que la estudien a fondo el
Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros.
 Prevé la "iniciativa ciudadana europea". Esta nueva
disposición de democracia participativa establece que un
grupo de al menos un millón de ciudadanos nacionales de
un número significativo de Estados miembros puede tomar
la iniciativa de invitar a la Comisión a que presente una
propuesta adecuada sobre cuestiones que, en opinión de
los interesados, requieren un acto jurídico de la Unión.
 Amplía el número de ámbitos políticos donde la legislación
comunitaria debe ser aprobada por el Parlamento Europeo
directamente elegido y por el Consejo de Ministros nacionales
(procedimiento de "codecisión").
 En el Consejo de Ministros la norma es la "votación por mayoría
cualificada", según el principio de la doble mayoría. Las decisiones se
aprueban si los votos favorables representan, como mínimo, el 55% de
los Estados miembros de la UE (en la actualidad, 15 de los 27 países) y
el 65% de la población. Para impedir que un grupo muy pequeño de
países con muchos habitantes obstruya la adopción de decisiones, las
minorías de bloqueo deben estar formadas, como mínimo, por cuatro
Estados miembros. De lo contrario, se considera que hay mayoría
cualificada aunque no se cumpla el criterio de población.
 El Consejo Europeo ha decidido que el nuevo sistema entra en
funcionamiento a partir de 2014. En los tres primeros años de
aplicación, hasta 2017, los Estados miembros pueden pedir que se
adopte un acto de conformidad con la mayoría cualificada que
establece el actual Tratado de Niza.
 El Parlamento Europeo podrá tener hasta 751 diputados, con un
máximo de 96 y un mínimo de 6 por Estado miembro.
2.1.3. Clasificación de las fuentes
del derecho comunitario
 Normas primarias u originarias: Comprenden los
tratados constitutivos y los acuerdos que los
modifican, complementan o son accesorios, y en su
conjunto se denominan derecho constitucional de las
comunidades.
 Normas secundarias o derivadas: Normas
originadas en los órganos decisorios de las
comunidades (derecho derivado) que constituyen
actos unilaterales impuestos a los Estados miembros
por el carácter supranacional que revisten los órganos
decisorios en virtud de la delegación de facultades.
Otras clasificaciones
 Internas escritas: derecho primario u originario-
derecho secundario o derivado- actos atípicos o sui
generis- derecho complementario- jurisprudencia del
Tribunal de Justicia.
 Internas no escritas: costumbre- principios generales
del derecho.
 Internacionales escritas: normas convencionalesactos de las organizaciones internacionales.
 Internacionales no escritas: costumbres y principios
generales.
2.1.5. Jerarquía de las fuentes en el
derecho comunitario
No existe una norma que regule específicamente el tema. Se
puede inferir la existencia de tres situaciones:
1. Las relaciones entre el derecho comunitario y el derecho
internacional publico. Las reglas del derecho internacional
publico (donde se relacionan todos los Estados del mundo)
prevalecen sobre las comunitarias (propias de un grupo de
Estados). Pero si esa relación se aplica al espacio territorial
de vigencia del derecho comunitario y no nos encontramos
ante una norma internacional de ius cogens, debe estarse
ante el principio de que la norma especial desplaza a la
general.
2. La relación entre el derecho comunitario los derechos
nacionales de los Estados Miembros. Primacía del
primero sobre los segundos (relación de subordinación).
3. La relación entre las fuentes del derecho derivado. No
presenta jerarquías. (primacía de las normas según reglas
del sistema y ateniéndose a la especificidad y la
posterioridad en el tiempo).
Conclusión: Las fuentes primarias son propias del
derecho internacional (tratados marco). Por medio
de ellos se crea una persona jurídica distinta de los
Estados partes. El rasgo exclusivo del derecho
comentario son las llamadas fuentes secundarias,
que pueden dictar las autoridades comunitarias.
2.1.6. Las fuentes secundarias:
derecho derivado
Es el producido por los órganos que conforman el sistema
institucional comunitario, de conformidad con un sistema
de atribución de competencias por el que a los
mencionados órganos se les reconoce las facultades
necesarias para el cumplimiento de su objeto y fin. El
autentico derecho comunitario se da en las comunidades
europeas porque estas tienen la facultad de crear fuentes
secundarias. Constituyen actos unilaterales de las
instituciones.
Es un derecho legislado: Cuerpo de normas que emana de las
instituciones comunitarias de manera autónoma, según un
procedimiento preestablecido, comparable al de un poder
legislativo. (casos “Menester “y “Simmenthal”) .
Concepto y naturaleza
(Art. 198 Tratado de la Comunidad, 234 Maastricht y Ámsterdam).
“para el cumplimiento de su misión y en las
condiciones previstas en el tratado, el Parlamento
Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y
la Comisión adoptan reglamentos y directivas,
toman decisiones y formulan recomendaciones y
dictámenes”
1. Reglamento: principal fuente de derecho derivado,
comparable por su eficacia a la ley de los ordenes
jurídicos nacionales. Art. 249: “el reglamento tendrá
un alcance general. Sera obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada estado
miembro”
2. Directiva: Art. 249 parr. 3° “La directiva obligará al
Estado miembro destinatario en cuanto al resultado
que deba conseguirse, dejando sin embargo a las
autoridades nacionales la elección de la forma y de
los medios”. Pueden dirigirse a todos los Estados y ser
legislación indirecta.
3. Decisión: Art. 249 parr. 4° “La Decisión será
obligatoria en todos sus elementos para todos sus
destinatarios”. No siempre presenta los mismo
efectos y cumple funciones múltiples.
4. Recomendaciones y Dictámenes: No son
obligatorios porque no constituyen fuentes del
derecho en sentido estricto. Soft law, no imponen
obligaciones jurídicas directas a los Estados.
Orientaciones generales. (caso “Grimaldi”)
5. Principios: Aquellos que rigen el sistema legislativo
comunitario.
 Principio de competencia de atribución. Art. 3.13 parr. 1° “La
Comunidad actuará dentro de los limites de las
competencias que le atribuye el presente Tratado y de los
objetivos que este le asigna”.
 Principio de legalidad comunitaria. Art. 4°. “cada
institución actúa dentro de los limites de las competencias
atribuidas por el tratado”. Afecta las relaciones entre los
propios órganos o instituciones.
 Principio de elección de la base jurídica. Ante ausencia de
norma jurídica, Art. 235. “cuando una acción de la
Comunidad resulte necesaria para lograr, en el
funcionamiento del Mercado común, uno de los objetivos de
la Comunidad… el Consejo, por unanimidad, a propuesta de
la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo,
adoptara las disposiciones pertinentes.” (caso
“Cementeras”)
 Principio de jerarquización del derecho derivado: Hay
un derecho derivado de primer nivel, que tiene su base
en los tratos, y un derecho derivado de segundo nivel,
integrado por las normas destinadas a la ejecución de
las primeras.
 Principio de seguridad jurídica: Refiere a la
prescripción y caducidad; imposibilidad,
irretroactividad; confianza legitima; claridad y
precisión del derecho; y aplicación uniforme del
derecho comunitario y competencia del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea para pronunciarse
sobre la validez de un acto comunitario.
6. Formas de derecho derivado. Formalidades aplicables a
las disposiciones de derecho derivado:
 Procedimiento. El procedimiento general, procedimiento
de codecisión y el procedimiento de cooperación. Art. 189.
 Motivación. Deberán ser motivados y se referirán a las
propuestas o dictámenes preceptivamente recabados en
aplicación del Tratado.
 Publicidad y notificación previa.Art. 254 T. de Ámsterdam.
 Aplicación jurisprudencial. Caso “Racke”.
 Vigencia. Entrada en vigor retardada o aplicación diferida.
 Retroactividad y revocabilidad.
 Superlegalidad de los derechos fundamentales de las
personas.
2.1.8.Características de las fuentes
del derecho comunitario
a) Primacía. Tiene prioridad sobre cualquier norma nacional.
Interpretación jurisprudencial. Se funda en la naturaleza y en
los propios caracteres del proceso integrador mediante una
interpretación sistemática y teleológica de los tratados
comunitarios. Caso “Costa c/Enel”
b) Aplicabilidad inmediata. Es automáticamente derecho
positivo en el orden interno de los Estados. No requiere ser
internalizado. Alemania e Italia dualistas: Caso “Frontini”.
c) Efecto directo. Crea derechos y obligaciones para los
particulares. Se trata de una característica del derecho
comunitario que por su trascendencia constituye un principio
informador de este ordenamiento jurídico. Lo hace exigible por
parte de los individuos.
2.2 Las fuentes en la Comunidad
Andina de Naciones
2.2.1 Órganos con facultades decisorias:
1-Consejo Presidencial Andino. (art. 11). Órgano máximo.
Emite directrices sobre los distintos ámbitos de la
integración subregional andina, las cuales son
instrumentadas por los órganos e instituciones del
sistema que este determine conforme a las
competencias y los mecanismos establecidos en sus
respectivos tratados o instrumentos constitutivos. (el
Consejo Andino de M. R. Ext. Debe dar cumplimiento
a las directrices)
 2- Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores. Se expresa mediante declaraciones y
decisiones adoptadas por consenso. (art. 17). Las
declaraciones son de carácter no vinculante, las
decisiones son normas jurídicas.
 3- Comisión de la Comunidad Andina. Es el órgano
normativo del Sistema Andino de Integración (art. 21).
Esta integrada por un representante plenipotenciario
de cada país miembro y comparte su capacidad
legislativa con el C.A. de M. R. E. Expresa su voluntad
mediante decisiones.
 4- Secretaria General. Tiene capacidad propositiva al
C.A. de M.R.E., así como iniciativas y sugerencias. Se
expresa mediante resoluciones
 5- Parlamento Andino. Es el órgano deliberante de la
CAN y tiene naturaleza comunitaria. Participa en la
generación normativa del proceso de integración,
sugiriendo a los órganos del Sistema proyectos de
normas de interés común. También promueve la
armonización de las legislaciones de los países
miembros.
 6- Tribunal de Justicia Andino. Es el órgano
jurisdiccional de la CAN. Esta integrado por cinco
magistrados representantes de cada país miembro y
tiene competencia territorial en los cinco países. Ejerce
además, el control de legalidad de las normas
comunitarias mediante acción de nulidad, interpreta
las normas que conforman el ordenamiento jurídico
garantizando su aplicación uniforme.
2.2.2 El ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina

a)
b)
c)
d)
e)
(Art. 1 y ss. Tratado Creación del Tribunal de Justicia).
Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos
Adicionales
El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios.
Las Decisiones del Consejo Andino de ministros de Relaciones
Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina
Las Resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad
Andina y
Los Convenios de Complementación Industrial y otros que
adopten los países miembros entres si y en el marco del
proceso de la integración subregional andina.
 Directamente aplicables: las decisiones del Consejo
Andino y de la Comisión, como así también las
Resoluciones de la Secretaria General.
 Si el texto lo exige, las decisiones requieren
incorporación al derecho interno mediante acto
expreso. Los Estados están obligados a adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de las
normas y a no aplicar medida alguna contraria a las
mismas.
CONCLUSIONES
 El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina esta
compuesto por el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos e
instrumentos adicionales, el Acuerdo de Quito y sus protocolos
modificatorios
 Fuentes derivadas: decisiones del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores (vinculantes y por consenso); decisiones
de la Comisión de la Comunidad Andina (obligatorias por ser
emitidos por el órgano normativo que comparte su capacidad
legislativa con el C.And. M. Rel.Ex); Parlamento Andino (órgano
deliberante que participa en la generación normativa)
 Otras fuentes: convenios de complementación industrial y otros
que adopten los países miembros entre si en el marco del proceso
de la integración subregional andina.
2.3 Las fuentes en el MERCOSUR



a)
b)
c)
(Art. 19 Protocolo de Brasilia). Tratado de Asunción, acuerdos
celebrados en el marco del mismo, Decisiones del Consejo Mercado
Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, como así
también de los principios y disposiciones del derecho internacional
aplicables a la materia.
(Art. 2 Protocolo de Ouro Preto).Competencia de creación de normas
a los órganos.
(Art. 41 POP). Fuentes Jurídicas:
Tratado de Asunción, sus protocolos ylos instrumentos adicionales o
complementarios;
Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus
protocolos;
Las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones del
Grupo Mercado Común, y las directivas de la Comisión de Comercio
de MERCOSUR
2.3.2 Clasificación de las fuentes

a)
b)
c)
d)
Derecho Originario:
Tratado de Asunción.
Protocolo de Ouro Preto
Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias
Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Unión
Europea y sus Estados miembros y entre el MERCOSUR y sus
Estados miembros.
e) Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile
(ace N°35)
f) Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia
(ace N° 36)
g) Protocolo de Olivos de febrero de 2002, que crea el Tribunal
Arbitral Permanente de MERCOSUR
 Derecho derivado: (Art. 2 POP)
a) Decisiones del Consejo Mercado Común.
b) Resoluciones del Grupo Mercado Común.
c) Directivas de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
El carácter obligatorio de sus fuentes derivadas no esta
acompañado por la decisión política ni por su
expresión juridica de asegurar la primacía, la
aplicabilidad directa o el efecto directo de esas normas
obligatorias.
(Art. 2.. Cuando sea necesario deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos
nacionales mediante los procedimientos previstos
por la legislación de cada país, lo que deja librado
a cada Estado miembro la decisión de incorporar
2.3.4 El sistema de toma de
decisiones
 Art. 37 POP. Carácter intergubernamental del régimen
institucional: contempla consenso y exige presencia de todos los
Estados Parte.
 Art. 38 a 40 POP: Los Estados Partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos
territorios, el cumplimiento d elas normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el art. 2)
Sistema que resguarda el principio de autonomía
institucional en cada jurisdicción nacional, manteniendo
las característica propias del derecho internacional y no
comunitario. Las normas derivadas, por su internalización
pasan a ser derecho interno.
OBJETIVO IDEAL
 PRIMACIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACION
 APLICACIÓN Y EFECTO DIRECTO DE LA NORMAS
DEL MERCOSUR
 INAPLICABILIDAD DE LA NORMA NACIONAL EN
AMBITOS DE COMPETENCIA COMUNITARIOS