Derecho Constitucional I - OCW-UV

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Derecho Constitucional I
Unidad Temática 9.
División de poderes y formas de gobierno:
presidencialismo y parlamentarismo
Origen y sentido de la doctrina clásica
de la división de poderes
[Sólo como lectura complementaria]
1. Una constante histórica: Formulaciones
sobre la preocupación de limitar el poder
2. Formulación definitiva como decisiva
aportación al nacimiento del Estado
Liberal
3. Algunas interpretaciones doctrinales
4. Una relectura de Montesquieu
Göran Rollnert Liern
2
Aplicación práctica de la teoría clásica
en las principales formas de gobierno

Formas de gobierno: formas de relación
entre los poderes del Estado que surgen de
distintas interpretaciones de la teoría clásica
de la división de poderes
1. El presidencialismo
2. El parlamentarismo
3. La concentración de poderes
Göran Rollnert Liern
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Aplicación práctica de la teoría...
1. El presidencialismo




Interpretación rígida (división = separación absoluta
de poderes)
modelo: EE.UU. basado en la imitación de la
monarquía limitada británica de fines del XVIII
Sistema de pesos y contrapesos (check and balances)
Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo:
Ejecutivo (monista: JE=JG)
Legislativo
Elegido por
sufragio
universal en
elecciones
presidenciales
Elegido en
elecciones
parlamentarias
Cuerpo electoral
© Göran Rollnert Liern
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Aplicación práctica de la teoría...
1. El presidencialismo…
 Elecciones presidenciales: aunque técnicamente el
Presidente se elige en elecciones indirectas (mediante
electores o compromisarios), en la práctica supone
una elección directa
 Los ciudadanos votan por candidato a Presidente
y, al mismo tiempo, eligen a los compromisarios de
cada Estado que, reunidos después, elegirán al
Presidente (todos los votos de cada Estado ―salvo
en dos― se los lleva el candidato que haya sacado
más votos populares)
© Göran Rollnert Liern
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Aplicación práctica de la teoría...
1. El presidencialismo…
Los ministros o Secretarios no forman un
órgano
colegiado
(Gobierno),
responden
personalmente ante el Presidente como consejeros
No
existen
mecanismos
de
control
interórganos





No hay moción de censura
•
pero existe un procedimiento de responsabilidad penal por
traición, cohecho y otros delitos o faltas graves (impeachment:
acusa la Cámara de Representantes y juzga el Senado por
mayoría de 2/3) que puede dar lugar a la dimisión
No hay cuestión de confianza
No cabe disolución del Parlamento por el Presidente
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Aplicación práctica de la teoría...
1. El presidencialismo…
Atenuado en la práctica de EE.UU.. por una cierta
coordinación:





aunque no tiene iniciativa legislativa, sí participa en la
función legislativa: derecho a remitir mensajes y veto
suspensivo (10 días, levantable por 2/3)
contactos continuos Secretarios con el Congreso
participación del Senado en la función ejecutiva:
asentimiento a tratados internacionales y a altos
nombramientos
En la práctica, supremacía del PD (líder nacional) por su
elección de carácter nacional frente a los intereses locales
representados en el Congreso
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Aplicación práctica de la teoría...
1. El presidencialismo…
http://www.socialstudieshelp.com/Lesson_13_Notes.htm
Göran Rollnert Liern
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Aplicación práctica de la teoría...

Figuras afines (o que pretenden ser
afines) al presidencialismo

Regímenes seudopresidenciales (Iberoamérica):
imitación teórica de EEUU, dictaduras por
acumulación de poderes en los presidentes, debilidad
del Parlamento
Semipresidencialistas
(Francia
y
Portugal):
características propias de parlamentarismo y
presidencialismo: relación parlamentaria GobiernoParlamento pero el Presidente es elegido
directamente por los ciudadanos (independiente del
Parlamento)

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Aplicación práctica de la teoría...
2. El parlamentarismo



Interpretación flexible (división = colaboración de
poderes)
Modelo: Gran Bretaña, monarquía parlamentaria
desde mediados del siglo XIX
Vigencia real antes de reflejarse en las
constituciones:
 convenciones constitucionales en GB
 mutación constitucional en las monarquías europeas (salvo
Suecia y España)
Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo
Ejecutivo (dualista: JEJG) Confianza Legislativo

Elecciones
parlamentarias
Cuerpo electoral
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Aplicación práctica de la teoría...
2. El parlamentarismo
Ejecutivo dualista o bicéfalo:






Jefe de Gobierno con funciones ejecutivas
Jefe de Estado con funciones representativas, simbólicas y
arbitrales (Rey o Presidente de la República)
El Gobierno es un órgano colegiado con
responsabilidad solidaria y refrenda los actos del JE
Parlamento generalmente bicameral
Relaciones Ejecutivo-legislativo: basadas en el
principio de la mayoría parlamentaria que
otorga o retira su confianza al Gobierno
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Aplicación práctica de la teoría...
2. El parlamentarismo
Relaciones Ejecutivo-legislativo: principio de la
mayoría parlamentaria (relación de confianza)




Iniciativa legislativa del Gobierno, sanción de las leyes por el
JE, disolución de las Cámaras por el Ejecutivo
El Parlamento puede exigir responsabilidad política al
Gobierno: lo nombra (investidura), control ordinario
(preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación) o
extraordinario (moción de censura, cuestión de
confianza)
El Parlamento es la única institución elegida
directamente por los ciudadanos
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Aplicación práctica de la teoría...
2. El parlamentarismo
Variantes:





Sistema de gabinete: primacía del Gobierno (GB)
Sistema de canciller: primacía del Presidente del Gobierno
(RFA o España)
Sistema ultraparlamentario: primacía del Parlamento por
imposibilidad de derecho de disolución, inestabilidad
Parlamentarismo dualista u orleanista: doble confianza del
Gobierno (Parlamento y Jefe del Estado)
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Aplicación práctica de la teoría...
3. La concentración de poderes

Desvirtuación de la división de poderes
a) Cesarismo empírico: carecen de ideología
concreta
b) Regímenes autoritarios: control político sin
invadir conciencia individual
c) Regímenes totalitarios: control conciencia
individual, absorción del Estado por un partido
único
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Problemática actual

Necesidad de revisión de la división de poderes por los
siguientes factores
 Reforzamiento de los poderes centrales por la
complejidad y urgencia de los problemas
 Predominio del Ejecutivo que goza de facultades
legislativas (Decreto-ley)
 Técnicas de delegación legislativa parlamentaria
 Personalización del poder por los medios de
comunicación de masas
 Juego de los partidos políticos...
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Problemática actual

Juego de los partidos políticos...
 Presidencialismo: atenuación (limitada) de
la separación cuando PD y Congreso
pertenecen al mismo partido
 Parlamentarismo: disciplina de partido
evita el control parlamentario

Ninguna propuesta doctrinal ha podido
sustituir la teoría de Montesquieu, de utilidad
universal para garantizar las libertades
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Problemática actual
Aunque se habla de la «muerte» de la teoría de
Montesquieu por la fusión de Ejecutivo y mayoría
parlamentaria en un solo bloque disciplinado,
sigue vigente lo esencial de la separación
de poderes:




un Poder Judicial independiente
un régimen de transparencia en la gestión pública
una
pluralidad
de
medios
de
control
parlamentarios (oposición) y extraparlamentarios
(poderes sociales, control difuso por la opinión pública
a través de los medios de comunicación)
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La Constitución española vigente
No formula como tal el principio de división
de poderes pero está implícito
Referencia conjunta a «los poderes del
Estado» como emanación del pueblo titular de la
soberanía (art. 1.2 CE)
Reconocimiento separado de los tres
poderes a lo largo de la Constitución:






Legislativo: Título III, art. 66. 2 lo atribuye a las Cortes
Generales, bicamerales, a las que también se atribuyen
funciones de control o freno en el Título V (Relaciones
Gobierno-Cortes Generales) que consagra un sistema
parlamentario de colaboración de poderes
Ejecutivo: Titulo IV, Gobierno, art. 97
Judicial: Título VI, art. 117 garantiza independencia
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La Constitución española vigente
Regula otros órganos constitucionales o de
relevancia constitucional con funciones de
control de otros órganos:






Tribunal Constitucional: art. 161
Tribunal de Cuentas: art. 136
Defensor del Pueblo y figuras autonómicas afines:
art. 54
Consejo de Estado y consejos autonómicos
equivalentes: art. 107
Estado compuesto, reflejo de la división
horizontal del poder
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