Leyes relativas al régimen autonómico - OCW-UV

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Transcript Leyes relativas al régimen autonómico - OCW-UV

Derecho Constitucional I
Unidad Temática 8.
La ley y las normas con fuerza de ley. El
Reglamento
La ley
En la concepción liberal clásica que emana de la Revolución
Francesa, la ley es la expresión de la “voluntad general” y
ello implica:

1.
2.
Debe ser aprobada por el Parlamento como órgano representativo de
la voluntad popular
Ocupa la posición suprema en el ordenamiento jurídico (por cuanto
la Constitución no tiene valor normativo)
La existencia de una Constitución normativa altera la
posición de la ley: subordinada a la Constitución en
virtud del principio de supremacía de la Constitución (art.
9.1 CE)
La subordinación de la ley a la Constitución implica la
existencia de un control de constitucionalidad de las
leyes para defender la supremacía constitucional




CE: sistema de jurisdicción concentrada (sólo el TC puede declarar
inconstitucionales las leyes)
Procedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes y
disposiciones con fuerza de ley: recurso y cuestión de inconstitucionalidad
[arts. 161.1 a) y 163 CE, 27.1 y 29 LOTC]
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2
La ley
La CE no contiene un concepto explícito de ley, se limita
a atribuir la potestad legislativa a las Cortes (CG)
regulando dentro del Título III el procedimiento de
elaboración y diversas clases de leyes así como actos
con fuerza de ley (Decretos-leyes y Decretos
legislativos)
No obstante, se deduce un concepto formal (definido
por el procedimiento y no por la materia):



Es ley toda norma aprobada por el Parlamento (estatal –
Cortes Generales, CG– o autonómico) de conformidad con el
procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en
los Reglamentos parlamentarios
•
•
Procedimiento legislativo ordinario en tres fases (iniciativa,
tramitación parlamentaria y sanción, promulgación y publicación,
leer resumen)
Procedimientos especiales (en Unidad Temática 13)
Göran Rollnert Liern
3
Göran Rollnert Liern
4
Las reservas de ley

Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que
una determinada materia sea regulada por ley
 Originariamente, su fundamento en el Estado liberal
era que ciertas materias (libertad y propiedad) sólo
pudiesen ser reguladas por el Parlamento
representativo y quedasen vedadas al Ejecutivo no
democrático (Rey)
 Hoy en día, el fundamento es otro porque Legislativo
y Ejecutivo tienen legitimidad democrática: que la
regulación de ciertas materias se haga mediante el
procedimiento
legislativo
(debate
público
y
contradictorio con participación de la oposición)
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5
Las reservas de ley

En la CE, existen multiples reservas de ley pero no
hay reservas de reglamento:
 La ley puede regular cualquier materia aunque no le
esté reservada pero en ese caso se producirá la
“congelación de rango” (reserva formal de ley): en el
futuro, la regulación de esa materia sólo podrá ser
modificada o derogada por ley
 Si la materia está reservada genéricamente a la “ley”,
basta con que se regule mediante una norma de
rango de ley, bien del Parlamento (ley formal), bien
del Gobierno (Decreto-ley o Decreto legislativo)
•

Si es una materia prohibida al Decreto legislativo –art. 82.1o al Decreto-ley –art. 86.1-, sólo podrá ser regulada
mediante ley formal
Si la materia está reservada a Ley Orgánica o a un
tipo específico de ley, sólo podrá ser regulada
mediante el tipo legal exigido y no mediante otras
normas de rango legal
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6
Las reservas de ley

La reserva de ley:


No se cumple con que se dicte una ley sobre la
materia, la ley debe contener una ordenación mínima
y no puede limitarse a dar una habilitación genérica o
una autorización en blanco al Gobierno para que
regule
la
materia
mediante
reglamento
(deslegalización)
La ley puede remitir al reglamento pero sólo para que
desarrolle o complemente la regulación contenida en
ella y el Reglamento no puede contener una
regulación independiente y no subordinada a la ley
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7
Tipos de leyes. Leyes orgánicas

Aunque todas tienen el mismo rango, existen varios tipos
de leyes clasificables según distintos criterios: estatales
(orgánicas u ordinarias, relativas al régimen autonómico)
y autonómicas
A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias


Ordinarias: Categoría residual, son todas las que no
son orgánicas aunque puedan tener especialidades
procedimentales
Orgánicas (LO): reguladas en el art. 81 CE
1.Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los
Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás
previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto
del proyecto
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8
Tipos de leyes…
A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Orgánicas: caracterizadas en el art. 81 CE con un
doble criterio o requisito:
1. Criterio material (art. 81.1): materias
reservadas a la Ley Orgánica
2. Criterio formal (art. 81.2): aprobación,
modificación o derogación por mayoría
absoluta del Congreso en votación final sobre
el conjunto del proyecto


Procedimiento legislativo especial para las Leyes
Orgánicas en el RCD: arts. 130 a 132
Otras características distintivas LO: excluidas
de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3), de la
delegación legislativa (art. 82.1) y de la delegación
legislativa plena en las Comisiones de las Cortes
(arts. 75.2 y 3)
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9
Tipos de leyes…
A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Reserva de ley orgánica: Debe interpretarse
restrictivamente (por exigirse excepcionalmente
una mayoría reforzada frente a la regla general de
la mayoría simple para las leyes ordinarias) y no
impide la remisión al reglamento al igual que en la
ley ordinaria (complementaria)
 Desarrollo de los derechos fundamentales
y libertades públicas:
•
•
Derechos regulados en los arts. 15-29 (Sección 1ª,
Cap. 2º, Título I)
Sólo está reservado el “desarrollo”: Jurisprudencia
constitucional
 Se refiere al desarrollo legislativo “directo” del núcleo
central (contenido esencial) de los derechos:
determinación de su alcance (facultades, titulares) y
límites directos
 No está reservada la mera afectación (aspectos
tangenciales, régimen de ejercicio o disfrute) que puede
hacerse por ley ordinaria
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Tipos de leyes…
A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Reserva de ley orgánica:
 Aprobación de los Estatutos de Autonomía.
•

Se agotan mediante su aprobación y no pueden modificar el
contenido del Estatuto que se tramita mediante un
procedimiento especial
Aprobación del régimen electoral general:
•
No se refiere al régimen de las elecciones generales (CD y S)
sino al régimen general de todas las elecciones para
instituciones
representativas
(elecciones
generales,
autonómicas, municipales, europeas):
 regulación de los aspectos primarios y nucleares (electores, elegibles,
mandato, criterios organizativos de procedimiento y territorio)

las demás previstas en la Constitución: ver
ejemplos en el manual
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Tipos de leyes…
A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Relación Ley Orgánica-ley ordinaria:
 No es de jerarquía porque tienen el mismo rango
 Es de competencia: hay materias reservadas a la LO no
regulables por ley ordinaria
•
•
La ley ordinaria que invade la materia reservada a LO es nula y
pierde su validez
La Ley Orgánica no puede regular materias que no le están
reservadas pero sí lo hace no es nula: pierde su carácter orgánico
pero es válida como ley ordinaria
Göran Rollnert Liern
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Tipos de leyes…
A. Leyes orgánicas y leyes ordinarias

Relación Ley Orgánica-ley ordinaria:
 Materias conexas y congelación de rango: el Tribunal
Constitucional admite que una LO regule materias no
reservadas si se trata de materias conexas
•
Por tanto, una LO puede contener
 Preceptos orgánicos
 Preceptos no orgánicos que regulen materias conexas:
- La propia LO debe especificar cuáles son los preceptos no orgánicos
(modificables por ley ordinaria)
- Si no los especifica, se produce la “congelación de rango”: el rango
de esos preceptos queda congelado (sólo podrán ser modificados
en el futuro por LO) pero el Tribunal Constitucional puede declarar
su carácter no orgánico y descongelar su rango (podrán ser
modificados por ley ordinaria)
Göran Rollnert Liern
13
Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
Son leyes estatales, distintas de las autonómicas
Leyes autonómicas:


Autonomía de las CCAA (art. 2): autonomía política o
legislativa, leyes propias subordinadas al Estatuto de
Autonomía y a la CE
Relación de competencia con las leyes estatales
La ley autonómica no deroga la ley estatal anterior sobre la
materia competencia de la Comunidad Autónoma sino que la
convierte en supletoria (deja de tener aplicación preferente)




Leyes relativas al régimen autonómico:
a.
b.
c.
Los Estatutos de Autonomía
Leyes marco, de transferencia y de armonización
Leyes básicas
Göran Rollnert Liern
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Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
a. Los Estatutos de Autonomía (art. 147.1)
 Norma institucional básica de la
Comunidad
Autónoma a la que se subordinan leyes y reglamentos
autonómicos (norma de cabecera de cada ordenamiento
autonómico)
Integrados en el ordenamiento estatal con rango
de
Ley
Orgánica
(art.
81.1)
aunque
con
particularidades:




Forman parte del bloque de la constitucionalidad (art. 28.1 LOTC)
Contenido mínimo predeterminado por la CE (arts. 147 y 152)
Inmunes (no derogables o modificables) a otras leyes orgánicas u
ordinarias porque son actos complejos en los que intervienen el
Estado y las CCAA y son rígidos (sólo pueden ser modificados o
reformados por el procedimiento previsto en los mismos, arts.
147.3 y 152.2)
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15
Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
b. Leyes marco, de transferencia y de armonización (art.
150)

Normas de alteración del sistema competencial que resulta de
la CE y los EEAA

Forman parte del bloque de la constitucionalidad
1. Leyes marco (art. 150.1)
2. Leyes de transferencia o delegación (art. 150.2)
3. Leyes de armonización (art. 150.3)
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16
Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
b. Leyes marco, de transferencia y de armonización
(art. 150)
1. Leyes marco (art. 150.1)
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán
atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la
facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el
marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley
estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en
cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las
Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las
Comunidades Autónomas

Son leyes ordinarias
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17
Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
b. Leyes marco, de transferencia y de armonización
(art. 150)
2. Leyes de transferencia o delegación (art. 150.2)
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades
Autónomas,
mediante
ley
orgánica,
facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por
su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente
transferencia de medios financieros, así como las formas de
control que se reserve el Estado

Son leyes orgánicas
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18
Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
b. Leyes marco, de transferencia y de armonización
(art. 150)
3. Leyes de armonización (art. 150.3)
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios
necesarios para armonizar las disposiciones normativas
de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de
materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así
lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes
Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la
apreciación de esta necesidad

Se tramitan como leyes ordinarias aunque en una fase previa
requieren mayoría absoluta en la apreciación de la necesidad
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19
Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
c. Legislación básica y legislación autonómica de
desarrollo
 El art. 149.1 CE establece como competencia exclusiva del
Estado la “legislación básica” (apartados 17, 18 y 23), las
“normas básicas” (apartados 27 y 30) o
las “bases”
(apartados 8, 11, 13, 16, 18 y 25) sobre determinadas
materias
 Contienen una regulación normativa uniforme para toda España, un
común denominador normativo

Competencias compartidas: las CCAA pueden asumir en sus
Estatutos la competencia de desarrollo legislativo (mediante
leyes autonómicas) y ejecución (mediante actos de
aplicación) de esas bases
Göran Rollnert Liern
20
Artículo 149.1 CE:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
17º) Legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
Comunidades Autónomas.
18º) Las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que,
en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento
común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación
forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistemas de responsabilidad de todas las
Administraciones públicas.
23º) Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección. La legislación
básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias
Göran Rollnert Liern
21
Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
c. Legislación básica…
 Relación de competencia entre las bases estatales y las
normas autonómicas de desarrollo
 Forman parte del bloque de la constitucionalidad:
 La norma básica estatal realiza la primera delimitación de lo básico pero
esta delimitación es revisable en último término por el Tribunal
Constitucional (el Estado no puede agotar la materia sin dejar espacio a
la regulación autonómica)
 Las bases estatales pueden contener no sólo principios sino normas
directamente aplicables con una regulación detallada pero sin vaciar de
contenido la competencia autonómica

La modificación posterior de las bases estatales provoca la
inconstitucionalidad sobrevenida de las normas autonómicas
Göran Rollnert Liern
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Tipos de leyes…
B. Leyes relativas al régimen autonómico
c. Legislación básica…
 Jurisprudencia constitucional:
 En un primer momento, concepto material de bases:
• Una norma no es básica porque la ley la califique así (concepto formal) sino porque
tenga un contenido material básico (concepto material): principios o criterios básicos
• No es necesario que la ley estatal declare expresamente lo básico, puede deducirse de
su contenido en función de su relación con el interés general
• Aunque no exista ley básica previa, la CCAA puede dictar la ley autonómica respetando
las bases que deduzca de normas estatales preconstitucionales
• Legislación básica significa normativa básica, no necesariamente de rango legal: las
bases pueden contenerse en un reglamento
 Posteriormente, ha incorporado criterios formales:
• Preferentemente, las bases deben establecerse en
excepcionalmente pueden contenerse en reglamentos –si
habilitante y son complemento necesario para alcanzar el
estatal- o incluso en actos de ejecución
• La ley debe declarar expresamente las normas básicas o
especial dificultad
Göran Rollnert Liern
ley formal, aunque
existe una ley previa
fin de la competencia
permitir deducirlas sin
23
Normas con rango y fuerza de ley

Normas con rango y fuerza de ley aunque no son
dictadas por el Parlamento sino por el Gobierno
 en caso de extraordinaria y urgente necesidad
(Decretos-leyes, art. 86)
 por delegación de las Cortes (Decretos legislativos,
arts. 82-85)
Excepciones a la atribución ordinaria de la potestad
legislativa a las Cortes Generales que deben intervenir
a priori (delegando) o a posteriori (convalidando)
1. La legislación de urgencia: el Decreto-ley (art. 86)
2. La legislación delegada: el Decreto legislativo (arts.
82-85)

Göran Rollnert Liern
24
Decretos-leyes
Disposiciones legislativas
el Gobierno ejerciendo una
que le atribuye directamente
que se cumplan los requisitos




provisionales que dicta
potestad legislativa propia
la CE pero condicionada a
del art. 86:
Necesidad extraordinaria y urgente
Límites materiales
Convalidación expresa por el Congreso de los Diputados en un
plazo de 30 días
Göran Rollnert Liern
25
Decretos-leyes
A)


Presupuesto
habilitante
(art.
86.1):
extraordinaria y urgente necesidad...
En
caso
de
No es ninguno de los estados excepcionales del art. 116
CE (alarma, excepción y sitio)
TC: La necesidad no es necesidad absoluta (por peligro
grave para el sistema constitucional o el orden público)
sino relativa respecto de objetivos políticos del Gobierno
que deben ser alcanzados en un plazo mas breve que el
que requiere el procedimiento legislativo ordinario o el
procedimiento especial de urgencia (que reduce los
plazos a la mitad, arts. 93 y 94 RCD)
© Göran Rollnert Liern
26
Decretos-leyes
A)
Presupuesto
habilitante
(art.
86.1):
extraordinaria y urgente necesidad...
En
caso
de
El Gobierno tiene un margen de discrecionalidad para
apreciarlo pero el Tribunal Constitucional puede declarar
inconstitucional el uso abusivo y arbitrario




Debe justificarse explícita y razonadamente la necesidad y
urgencia en la Exposición de Motivos
No basta con que exista la necesidad sino que se requiere que
las disposiciones del Decreto-ley sean adecuadas en ese caso
concreto (que exista una conexión de sentido entre las medidas
y la situación concreta)
No autoriza a incluir disposiciones sin relación con la situación o
no modifiquen instantáneamente la situación jurídica existente
© Göran Rollnert Liern
27
Decretos-leyes
B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art.
86.1): no podrán afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados
en el Título I, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general

Estos límites materiales deben interpretarse restrictivamente
porque si se interpretan rigurosamente impedirían prácticamente
el uso del Decreto-ley
• El verbo “afectar” no equivale a cualquier incidencia sobre las materias
excluidas sino a regular el núcleo o aspectos básicos de la materia y
no incluye los aspectos accesorios o periféricos
Göran Rollnert Liern
28
Decretos-leyes
B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art.
86.1):

Las materias excluidas del Decreto-ley no coinciden totalmente
con las reservadas a la ley ni con las reservadas a la Ley
Orgánica:
•
1.
No todas las materias reservadas a la ley están excluidas del
Decreto-ley pero sí están excluidas todas las reservadas a ley
orgánica
“Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado”
•
Dificultad para identificarlas, no todas están reservadas a ley
orgánica pero los aspectos básicos de todas ellas están excluidas de
la regulación por Decreto-ley
© Göran Rollnert Liern
29
Decretos-leyes
B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art.
86.1):
2.


“Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en
el Título I”
El Decreto-ley no puede regular su régimen general ni ir en
contra de su contenido o elementos esenciales
Aunque se refiere a todo el Título I, se refiere sólo a los
“derechos”, luego…
•
•
3.

No excluye del Decreto-ley los principios del Capítulo III, arts. 39-52
(no son derechos)
Excluye la regulación de los derechos del Capítulo II (arts. 14-38)
pero puede afectar a arts. que no reconocen derechos
“Régimen de las Comunidades Autónomas”
Los Decretos-leyes no pueden regular el objeto de las normas
que integran el bloque de la constitucionalidad (atribución y
delimitación de competencias, regulación o armonización de su
ejercicio)
© Göran Rollnert Liern
30
Decretos-leyes
B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art.
86.1):
4.

“Derecho electoral general”
La prohibición del Decreto-ley coincide en este caso con la
reserva de ley orgánica
C) Convalidación, derogación y conversión en ley (arts. 86.2
y 3):
deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación
de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto
si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días
siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de
pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su
convalidación o derogación, para lo cual el reglamento
establecerá un procedimiento especial y sumario.
Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes
podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia
Göran Rollnert Liern
31
Decretos-leyes
C) Convalidación, derogación y conversión en ley (arts. 86.2
y 3):
 El Decreto-ley produce efectos jurídicos desde que entra
en vigor pero es provisional hasta que se convalida
expresamente (continúa produciendo efectos) o se
deroga (deja de producir efectos)



La convalidación no lo convierte en ley formal sino en disposición
legislativa definitiva que sigue sujeta a los límites materiales del
art. 86.1
Se convalida mediante una votación de totalidad en la que no
pueden presentarse enmiendas (procedimiento regulado en el
art. 151 RCD)
El trámite de convalidación supone un control político del
Congreso de los Diputados: no se limita a los requisitos
constitucionales sino que pueden valorarse otras razones
© Göran Rollnert Liern
32
Decretos-leyes
C) Convalidación, derogación y conversión en ley…:
Dentro del plazo de 30 días, las Cortes pueden
tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento
de urgencia



En ese trámite pueden introducirse enmiendas o regularse materias
excluidas
La nueva ley sustituye al Decreto-ley originario y “sana”
retroactivamente los defectos que pudiera tener cuando era Decreto-ley
(sólo respecto de los artículos incorporados a la ley)
D) Control del Decreto-ley por el Tribunal Constitucional
Son normas con rango y fuerza de ley cuya
constitucionalidad sólo puede ser controlada por el TC:




Control formal: requisitos del art. 86 (presupuesto habilitante, límites
materiales), procedimiento de producción (aprobación, convalidación,
etc.)
Control material: compatibilidad de su contenido con la Constitución
(igual que las demás leyes)
La convalidación (control político) no vincula al TC
(control jurídico-constitucional)
© Göran Rollnert Liern
33
Decreto legislativo

Disposiciones del Gobierno que contienen legislación
delegada (art. 85) previa autorización de las CG mediante
una ley de delegación (delegación legislativa)
 Ejercicio de potestad legislativa por el Gobierno por delegación de las
Cortes y sujeta a las condiciones de la delegación
A) Modalidades de delegación legislativa (art. 82.2):

Mediante ley de bases cuando su objeto sea la formación
de textos articulados (TA)

Mediante ley ordinaria para cuando se trate de refundir
varios
textos
legales
en
uno
solo
(TR,
texto refundido)
 Ambas son leyes ordinarias y se diferencian por su estructura:
• Ley de bases: establece principios y criterios, directrices básicas, el
programa normativo a desarrollar
• Ley ordinaria: generalmente, se limita a autorizar la refundición y no suele
ser una ley específica para delegar
Göran Rollnert Liern
34
Decreto legislativo
B) Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84)

Condiciones comunes a los dos tipos de delegación
 Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no
incluidas en el artículo anterior
• Están excluidas las materias reservadas a LO por el art. 81.1
 La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma
expresa… no podrá entenderse concedida de modo implícito
 para materia concreta
 con fijación del plazo para su ejercicio… no podrá entenderse
concedida por tiempo indeterminado.
 La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno
mediante la publicación de la norma correspondiente
• El Gobierno sólo puede hacer uso una vez de la delegación porque ese uso
agota el plazo: no puede modificar el Decreto legislativo ya dictado con
otro nuevo dictado dentro del plazo restante (aunque cabe dictar varios
Decretos legislativos complementarios)
 Tampoco
podrá permitir la subdelegación a autoridades
distintas del propio Gobierno
• La delegación se otorga al Gobierno como órgano colegiado [art. 5.1 c) de
la Ley del Gobierno]
Göran Rollnert Liern
35
Decreto legislativo
B) Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84)

Condiciones comunes a los dos tipos de delegación
 Cuando una proposición de ley o enmienda fuere contraria a una
delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para
oponerse a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una
proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de
delegación
• Cabe la revocación tácita de la delegación aprobando una ley sobre la
materia pero si el Gobierno se opone, sólo cabe la revocación expresa
mediante una proposición de ley que derogue la ley de delegación
 El Decreto legislativo puede derogar o modificar las leyes
ordinarias salvo la delegante
• Aunque sí puede modificar las normas de la ley delegante que no regulan
la delegación
Göran Rollnert Liern
36
Decreto legislativo
B) Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84)

Condiciones específicas:
 Leyes de bases – Texto Articulado:
 Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y
alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que
han de seguirse en su ejercicio
 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la
modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar
normas con carácter retroactivo
 Leyes ordinarias – Texto Refundido:
 La autorización para refundir textos legales determinará el
ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación,
especificando si se circunscribe a la mera formulación de un
texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar
los textos legales que han de ser refundidos
©Göran
GöranRollnert
RollnertLiern
Liern
37
Decreto legislativo
C) Control de la legislación delegada (art. 82.6)
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las
leyes de delegación podrán establecer en cada caso
fórmulas adicionales de control
 Control previo por el Consejo de Estado: debe emitir dictamen previo,
no vinculante, sobre los proyectos de Decretos legislativos
 Control jurisdiccional por los Tribunales:
• Si el Decreto legislativo ha excedido los límites de la ley de delegación
(ultra vires) son competentes tanto los Tribunales ordinarios como el
Tribunal Constitucional
• En otro caso, la competencia corresponde en exclusiva al Tribunal
Constitucional:
 Control formal: requisitos de los arts. 82-86 (materia excluida, condiciones de
la delegación), procedimiento de producción (previsto en la ley de delegación
o el RCD)
 Control material: compatibilidad de su contenido con la Constitución (igual que
las demás leyes)
©Göran
GöranRollnert
RollnertLiern
Liern
38
Decreto legislativo
C) Control de la legislación delegada (art. 82.6)
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las
leyes de delegación podrán establecer en cada caso
fórmulas adicionales de control
 Control parlamentario: arts. 152 y 153 RCD
• En todo caso, comunicación al CD con el TA o TR y publicación en el BOCG
• Si la ley de delegación ha dispuesto el control adicional por el CD:
 Si en un mes desde la publicación, ningún Diputado o GP formula objeciones,
se entiende correcto el uso de la Delegación
 Si se formulan reparos, se remite a la Comisión que emite dictamen que se
debate después en el Pleno según las normas del procedimiento legislativo
 Los efectos jurídicos del control son los previstos en la ley de delegación
• Es un control político sin efectos jurídicos:
 Si se rechaza el uso de la delegación, el Decreto legislativo sigue siendo válido
(sólo puede perder su validez por ser anulado por los Tribunales o por ser
derogado)
 Si se aprueba, no se sanan los posibles vicios y podrá ser declarado nulo por
los Tribunales
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Los reglamentos


Son las normas más numerosas
Forman una categoría normativa integrada por diversas
fuentes formales (Decretos, Órdenes) que tienen como
características comunes
 Su procedencia del poder ejecutivo (Gobierno y Administración)
 Su rango inferior y subordinado a la ley
 Su contenido normativo: disposición de carácter general que se
integra en el ordenamiento jurídico
• Si esa misma fuente formal no contiene una disposición general, no será
una reglamento sino un acto administrativo (singular o general) que se
agota con su cumplimiento
 Su control por los tribunales ordinarios
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40
Los reglamentos

No hay que confundirlos con
 Reglamentos del Derecho Comunitario (cuya posición es equivalente a
la de las leyes en el derecho interno)
 Reglamentos parlamentarios (del Congreso, del Senado y de los
Parlamentos autonómicos): tienen valor de ley y sólo puede
controlarse su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional

La potestad reglamentaria se atribuye por la CE (art. 97) al
Gobierno “de acuerdo con la Constitución y las leyes” y la
Ley 50/1997, del Gobierno, la atribuye:
 al Consejo de Ministros: Decretos que aprueban los reglamentos de
desarrollo y ejecución de las leyes
 al Presidente: Decretos sobre composición, organización y
funcionamiento del Gobierno y sus órganos de apoyo y colaboración
 a los Ministros: Órdenes Ministeriales en las materias propias de su
Departamento
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Los reglamentos

Jerarquía entre los reglamentos (art. 23.3 Ley del Gobierno):

1.
Ningún reglamento podrá vulnerar otro de jerarquía superior
Reales Decretos del Presidente del Gobierno o del Consejo de
Ministros (del mismo rango):

2.


Todos los Decretos estatales son “Reales Decretos” porque los expide el
Rey [art. 62 f): Real Decreto-ley, Real Decreto legislativo, Real Decreto…
Ordenes Ministeriales (de rango inferior a los Decretos)
Son nulas las resoluciones contrarias a un reglamento aunque se
hayan dictado por órgano de igual o superior jerarquía que el que
aprobó el reglamento (inderogabilidad singular de los reglamentos)
Los gobiernos autonómicos tienen también potestad
reglamentaria: Decretos (no reales, no los expide el Rey) del
Presidente o del Gobierno, Órdenes
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42
Los reglamentos
Control de los reglamentos por la jurisdicción ordinaria


A diferencia de las leyes, los tribunales ordinarios (art. 106.1)
controlan la subordinación de los reglamentos a las leyes (control de
legalidad) y a la CE (control de constitucionalidad):
•
•

Inaplicándolos (art. 6 LOPJ: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los
reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la
ley o al principio de jerarquía normativa)
Declarando su nulidad cuando conozcan de un recurso contra ellos
Sin embargo, aunque no cabe el recurso o la cuestión de
inconstitucionalidad contra un reglamento [art. 161.1 a)], el Tribunal
Constitucional podrá controlar su constitucionalidad por otras vías:
•
•
•
A través de un recurso de amparo [art. 161.1 b)] si el reglamento vulnera
derechos fundamentales
Mediante un conflicto de competencias [art. 161.1 c)], si invade
competencias del Estado (si es reglamento autonómico) o de una
Comunidad Autónoma (si es estatal)
Si el Gobierno impugna un reglamento autonómico (art. 161.2)
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Su relación con la ley
Según su relación con la ley, los reglamentos se dividen en:

1.
Reglamentos ejecutivos o de desarrollo (secundum legem):
•
2.
Se dictan en ejecución o desarrollo de una ley preexistente
Reglamentos independientes (praeter legem) o paralegales:
•
•
Se dictan sin que exista una ley previa de la que sean desarrollo o
complemento
Se discute si son constitucionalmente admisibles aunque se admiten sin
discusión en el ámbito interno de la Administración (Reglamentos
administrativos o de organización)
La relación entre el reglamento y la ley viene determinada
por:



El principio de reserva de ley (y la inexistencia de reserva
reglamentaria)
El principio de primacía de la ley
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44
Su relación con la ley
Si se trata de una materia reservada a la ley:


El reglamento está vinculado positiva y negativamente por la ley
•
Requiere que una ley previa autorice o habilite expresamente al
reglamento para regular la materia (remisión normativa): vinculación
positiva

•


Pero esa habilitación o autorización no puede ser genérica o en blanco
(deslegalización): la ley debe regular los aspectos fundamentales y sólo puede
remitir al reglamento para desarrollar o completar esa regulación legal
No puede contradecir la ley: vinculación negativa
Sólo pueden dictarse reglamentos ejecutivos o de desarrollo, no
pueden dictarse reglamentos independientes
Art. 23.2 de la Ley del Gobierno:
Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de
Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de
su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no
podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas,
establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras
cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público.
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Su relación con la ley
Si se trata de una materia no reservada a la ley:


El reglamento sólo está vinculado negativamente por la ley (no puede
contradecirla) pero no positivamente (no es necesaria una ley previa
que autorice al reglamento a regular la materia)

Como no existe materia reservada al reglamento, la ley puede regular
o no la materia (pero si es LO sólo podrá regular las materias conexas)
Si existe ley reguladora:

•
•
•
Congelación de rango (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación
de la materia sólo podrá ser modificada o derogada mediante una ley
(primacía de la ley)
No pueden dictarse reglamentos independientes
Pueden dictarse reglamentos ejecutivos o desarrollo sin necesidad de
autorización expresa en la ley

•
Pero si hay autorización legal y en ella se contienen mandatos, directrices o
instrucciones para el desarrollo reglamentario, el reglamento debe respetarlos y
ajustarse a ellos.
La ley puede deslegalizar la materia
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Su relación con la ley
Si se trata de una materia no reservada a la ley:


Si no existe ley reguladora:
•
•
Pueden dictarse reglamentos independientes por el Gobierno como titular
de la potestad reglamentaria originaria (art. 97)
Si posteriormente se dicta una ley, en virtud de la primacía de la ley el
reglamento quedará derogado


Totalmente, si hay derogación expresa
Parcialmente, si la derogación es tácita:
La parte que se oponga a la ley queda derogada
El resto de la regulación reglamentaria queda subordinada a la ley
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