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ESTRUCTURAS FISCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
Miguel Ángel Sánchez / Juan Garicano
11 de junio de 2014
ÍNDICE
I.
INCENTIVOS A LAS
•
II.
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN LA
UNIÓN EUROPEA
Comunicación de la Comisión sobre ayuda estatal a obras cinematográficas publicada el 15
de noviembre de 2013
INCENTIVOS A LAS
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS DE CARÁCTER FISCAL EN LA NORMATIVA
ESPAÑOLA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
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Introducción
Funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción,
animación o documentación
Deducción para coproducciones financieras
Normas comunes a las deducciones para incentivar determinadas actividades
Amortización de producciones cinematográficas
Agrupaciones de interés económico
Estructura financiero fiscal para la financiación de producciones cinematográficas
8.A. Aspectos fiscales de la estructura
8.B. La estructura desde el punto de vista de los inversores
8.C. Cuestiones a resolver por la reforma fiscal
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I. INCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES
CINEMATOGRÁFICAS EN LA UNIÓN EUROPEA
3
COMUNICACIÓN
DE LA
COMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL
A OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS
Normativa
• Artículo 107.1 del TFUE prohíbe las ayudas estatales que falseen o amenacen con falsear la
competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros
• Excepción artículo 107.3 TFUE: ayudas de Estado compatibles con el mercado interior
cuando promuevan la cultura
• Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras
producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01): sustituye a comunicación de 2001
Ámbito de aplicación
• Todos los aspectos de la creación cinematográfica, desde la concepción del argumento
hasta la difusión pública. Inicialmente sólo la producción.
• Ayudas a las salas de cine
• Proyectos transmedia (múltiples plataformas y formatos utilizando tecnologías digitales)
• Juegos: excluidos
Criterio cultural
• Deben promover la cultura
• Los Estados miembros deben disponer de mecanismo de verificación
• Diversidad lingüística como importante elemento de diversidad cultural
• Promoción de una o varias lenguas
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COMUNICACIÓN
DE LA
COMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL
A OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS
Importe máximo de ayuda
•Importe máximo de ayuda: 50% del coste de producción
• En caso de las coproducciones financiadas por varios Estados miembros la intensidad
de ayuda podrá llegar al 60% del presupuesto de producción
•Estos límites no aplicarán a las obras consideradas como difíciles ni a las
coproducciones en las que participen países de la lista del comité de Ayuda al
Desarrollo de la OCDE
Atracción de grandes producciones extranjeras
• Pueden ser compatibles igual que las europeas
• Se reconoce que puede tener un efecto positivo
• No obstante, dado que las ayudas a grandes producciones internacionales pueden
ser muy elevadas, la Comisión supervisará la evolución de este tipo de ayudas
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COMUNICACIÓN
DE LA
COMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL
A OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS
Gastos para los que se pueden conceder ayudas
• Elaboración de guiones o desarrollo: no hay límite a estas ayudas pero si luego se convierte
en película, se considerarán en el coste total de la misma y para el cálculo del límite máximo
de ayudas a dicha película
• Costes de producción, distribución y promoción
• La ayuda no puede reservarse a partes concretas de la cadena de valor de la producción
• Modernización de salas de cine
Patrimonio cinematográfico
• Se incitará y ayudará a los productor a depositar una copia de la película en la institución
responsable del patrimonio cinematográfico designada por el órgano de financiación con
vistas a la preservación
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II. INCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES
CINEMATOGRÁFICAS DE CARÁCTER FISCAL EN LA
NORMATIVA ESPAÑOLA
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1. INTRODUCCIÓN

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé incentivos para la inversión en producciones y
coproducciones cinematográficas españolas
 Diseño de estructuras para la monetización de dichos incentivos
 Estructuras flexibles: diseñadas en función de las necesidades de productor, inversores
y entidad financiera

A diferencia de otros Estados comunitarios, no se prevén incentivos para el producción de
películas extranjeras en España
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2. FUNCIONAMIENTO
DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
CÁLCULO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Resultado contable del ejercicio
± Ajustes positivos y negativos al resultado contable
– Compensación bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores
Base imponible
x Tipo de gravamen
Cuota íntegra
– Bonificaciones
– Deducciones por doble imposición
– Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
• Producciones cinematográficas
– Pagos a cuenta
• Retenciones
• Ingesos a cuenta
• Pagos fraccionados
CUOTA INGRESAR O DEVOLVER
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3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES
AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
•
•
Deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental
Artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Límite para ambos del 40%
del coste de producción
Canarias
38%
Deducción
=
Península
18%
Coste de
producción +
Gastos
obtención +
de copias
Gastos
publicidad y
promoción
(productor)
Minorado en la
parte
- financiada por
el coproductor
financiero
A partir de 01/01/2014
Introducido por Ley 16/2013, de 29 de
octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de
fiscalidad
medioambiental
y
se
adoptan otras medidas tributarias y
financieras
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3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES
AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
Ejemplo
•
Coste de producción: 2.500.000 €
•
Gastos de publicidad, promoción y obtención de copias por cuenta del productor:
1.200.000€
•
Subvención: 500.000 €
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3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES
AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
Cálculo de la deducción
•
Límite (Gastos de obtención de copias + Gastos de
publicidad y promoción) = 40% 2.500.000 € = 1.000.000 €
< Gastos de obtención de copias + Gastos de publicidad y
promoción = 1.200.000 €
•
Base de la deducción = 2.500.000 € + 1.000.000 € –
500.000 € = 3.000.000 €
•
Deducción peninsular = 18% 3.000.000 € = 540.000 €
•
Deducción canaria = 38% 3.000.000 € = 1.140.000 €
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4. DEDUCCIÓN PARA COPRODUCCIONES FINANCIERAS
•
Deducción para coproductores financieros que participen en una producción
española de largometraje cinematográfico
•
Coproductor financiero: entidad que participa en la producción de largometraje
cinematográfico mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que
no sea inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de la producción, a
cambio de participar en los ingresos derivados de su explotación.
•
Deducción: 5% de la inversión que financie
•
Límite a la deducción: 5% de la renta del período derivada de dichas
inversiones
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5. NORMAS
COMUNES A LAS DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS
ACTIVIDADES
•
•
Límite a las deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades:
–
Peninsular: 25% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para
evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones
–
Canarias: 60% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar
la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones
Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en los períodos impositivos que
concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos
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6. AMORTIZACIÓN
DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
•
La amortización atiende a la depreciación efectiva de los activos por su funcionamiento, uso,
disfrute u obsolescencia
•
Según tabla de coeficiente de amortización, las producciones cinematográficas tiene una vida
útil máxima de 6 años, resultado el coeficiente lineal máximo aplicable del 33%
•
La amortización se iniciará en el momento en que la obra se encuentre en condiciones de
funcionamiento; calificación administrativa por edades del Ministerio de Cultura
•
En el caso de producciones cinematográficas, el método de amortización más eficiente es el
método degresivo:
50.00%
33.33%
16.67%
Año 1
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Año 2
Año 3
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7. AGRUPACIONES
DE INTERÉS ECONÓMICO
Características
• Personalidad jurídica
• Carácter mercantil
Objeto social
• Se han de limitar exclusivamente a actividades económicas
auxiliares a las que desarrollan sus socios
• Problema en las estructuras financiero-fiscales para la financiación
de producciones cinematográficas
Responsabilidad de los socios
• Personal y solidaria entre sí
• Subsidiaria respecto de la AIE
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7. AGRUPACIONES
DE INTERÉS ECONÓMICO
Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico:
•
Artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
•
No tributan en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible
imputable a los socios residentes en territorio español
•
Imputación a los socios:
•
–
Base imponible
–
Bases de deducciones y bonificaciones
La imputación se efectuará en la fecha del cierre del ejercicio de la AIE
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8. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERO
FISCAL PARA LA FINANCIACIÓN
DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
Inversores
Incentivos fiscales:
• Base de deducción
• Bases imponibles negativas por
amortización
Inversión
Contrato de
producción
Productor
ejecutivo
Entidad financiera
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AIE
Productor y
propietario
del ©
Contrato de distribución
Distribuidor
Financiación
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8.A. ASPECTOS FISCALES DE LA ESTRUCTURA
La rentabilidad de los inversores se basa en la imputación de los incentivos
fiscales para las producciones cinematográficas mediante la aplicación de las
siguientes medidas del Impuesto sobre Sociedades:
1. Régimen de AIEs
2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
3. Amortización degresiva
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8.B. LA ESTRUCTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS INVERSORES
Objetivo
El propósito de este producto es atraer inversores privados con base en
los incentivos fiscales del sector cinematográfico
Inversión
El inversor participará en una AIE que será la productora de la película
Duración
La duración de la estructura es de tres años.
Los inversores desembolsan su inversión en el momento en que la
película está terminada.
Rentabilidad
Estas estructuras compiten con otras estructuras para la financiación de
activos también basadas en incentivos fiscales. La rentabilidad de los
inversores puede vincularse al éxito comercial de la película.
Panorama
actual
Los inversores necesitan tener beneficios para poder obtener la
rentabilidad de estas estructuras.
Crísis: menos compañías con bases imponibles positivas, dificultades
para prever resultados en próximos ejercicios.
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8.C. CUESTIONES A RESOLVER POR LA REFORMA FISCAL
•
•
•
Mejora del incentivo fiscal:
–
Aumento del porcentaje de deducción, a cambio del probable establecimiento
de un límite máximo de la deducción por producción
–
Ampliación del límite de la cuota íntegra aplicable a la deducción
Seguridad jurídica:
–
Clarificación del concepto de productor
–
Eliminación del concepto de coproductor financiero por su escasa aplicación
–
Cobertura para las estructuras financiero-fiscales realizadas con anterioridad
a la reforma fiscal
Aplicación del incentivo fiscal en Canarias
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PERSONAS
DE CONTACTO
Miguel Ángel Sánchez
Socio, Madrid
T +34 91 349 82 78
[email protected]
Juan Garicano
Counsel, Madrid
T +34 91 349 82 78
[email protected]
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