OPERATIVIZACION DE SERV COMPLEMEMENTARIOS

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GUIA TECNICA SOBRE OPERATIVIZACION METODOLOGICA DE PRESTACIONES
A ASEGURADOS SIS A TRAVES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
DR OSCAR ESPEJO FERNANDEZ
MEDICO SUPERVISOR
GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACION DE LAS PRESTACIONES
D. L. Nro. 1154 : Servicios Complementarios
en Salud
Objetivo
• Mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la
brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de
salud a nivel nacional
Definiciones
• El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la,
salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde
labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o
entidad pública tenga firmado un Convenio de prestación de servicios
complementarios,
Decreto Supremo N° 001-2014: Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1154 , que autoriza los
servicios complementarios
Artículo 5º.- De los Profesionales de la Salud
Los servicios complementarios en salud podrán ser brindados por los
profesionales de la salud que realizan labor asistencial, sujetos a cualquier
Régimen Laboral, incluido el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios, conforme al detalle establecido en el Anexo
Nº 1 del presente Reglamento.
REQUISITOS QUE EL SIS SOLICITA A
DE LA IPRESS PARA BRINDAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
1. Plan de Ampliación de Atención:
•
Evidencia técnica de la capacidad productiva (brecha oferta – demanda) de la IPRESS en
la cual se especifique el numero de asegurados SIS.
•
Relación nominativa de profesionales de la salud que prestaran los servicios
complementarios.
•
Contar con personal técnico asistencial y personal administrativo, así como materiales,
sistemas de registro e información, equipos e infraestructura física disponible y apta, para
prestar servicios complementarios.
2. Contar con una programación trimestral de los servicios
complementarios en salud, la cual debe ser remitida a la GMR o UDR
en excel con los siguientes campos :
NOMBRE Y
APELLIDO DE
PROFESIONAL
3
N° DNI
PROFESION
N° DE
COLEGIATURA
FECHA DE
ATENCION
HORARIO
DE
ATENCION
SERVICIO
Contar con Convenios de servicios complementarios en salud
suscritos con otras IPRESS, cuando corresponda.
4. Contar con certificación de crédito presupuestario.
CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS :
PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
1. Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional.
2. Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada
ordinaria.
3. Los Jefes de Departamento y/o Servicio, o quienes hagan sus veces, según corresponda en
cada IPRESS pública, son responsables de la programación de los servicios complementarios
en salud y de la supervisión del cumplimiento de la misma.
4. La modalidad de turno retén no corresponde a la prestación de servicios complementarios en
salud.
5. No se podrá programar los servicios complementarios en salud en el descanso post guardia
nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud
6. No se encuentran comprendidos en la prestación de servicios complementarios en salud los
médicos cirujanos que realizan el Residentado Médico, así como los profesionales “SERUMS”.
Otras condiciones
De los Profesionales de la
Salud
• Los servicios complementarios en salud podrán ser brindados
por los profesionales de la salud que realizan labor asistencial,
sujetos a cualquier Régimen Laboral, incluido el Régimen CAS
De los Convenios de
Servicios Complementarios
en Salud
• Los convenios de servicios complementarios en salud son
acuerdos que se suscriben con la finalidad de ampliar la oferta
asistencial de la IPRESS para brindar atenciones de salud.
• Se suscribirán convenios de servicios complementarios en
salud, en los siguientes casos:
• Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego o Entidad.
• Entre Unidades Ejecutoras de diferente Pliego o Entidad.
• Sin convenio: Cuando profesional sea de la misma UE o
entidad.
Programación de la
Prestación del Servicio
• La programación de la prestación de los servicios
complementarios en salud en las IPRESS podrá efectuarse
bajo las modalidades siguientes: por turno, las cuales podrán
ser hasta un máximo de seis (6) horas por día, o por
procedimiento asistencial.
FINANCIAMIENTO
En el Artículo 8° :
8.1 La entrega económica de las prestaciones complementarias se financian
con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, sin demandar
gastos adicionales al Tesoro Público y se efectuará a través de las fuentes de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y
Transferencias y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de
los Convenios suscritos con las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.
8.3 Señala que el SIS podrá destinar como máximo para la entrega
económica de las prestaciones complementarias (transferencia financiera
diferenciada) el 5% de su presupuesto. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras
de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras
diferenciadas del SIS, a las Especificas correspondientes en las Genérica de
Gasto 2.1 Personal, Obligaciones sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios,
dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el
servicio complementario.
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Articulo 9°:
Para la entrega económica se dará los siguientes mecanismos :
1. Prestación complementaria dada en el misma IPRESS donde labora el
profesional entonces el SIS transfiere a dicha IPRESS (Unidad Ejecutora)
2. Prestación complementaria dada en otra IPRESS donde existe un convenio
entre IPRESS y la IAFAS SIS, el SIS transfiere a la IPRESS (Unidad
Ejecutora) donde labora el Profesional.
Para el caso del cálculo de la entrega económica de los procedimientos médicos
especializados y quirúrgicos el valor costo-hora, será tomado como la unidad
relativa de valor, a la cual se aplicara un factor, conforme a lo establecido en los
convenios y/o adendas firmadas con las respectivas IAFAS.
8
EJM DE MECANISMO DE PAGOS A PROFESIONALES POR
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
PROFESIONAL DEL HOSP. 1
Y PRESTA SERVICOS EN HOSP 1
EL CUAL CUENTA CON CONVENIO
CON IAFAS SIS
PROFESIONAL DEL HOSP. 1 QUE BRINDA
SERV EN HOSP 2 EL CUAL :
1.
CUENTA CON CONVENIO CON HOSP 1
2. CUENTA CON CONVENIO CON IAFAS SIS
SIS TRANSFIERE A HOSP. 1
SIS TRANSFIERE
A HOSP. 1
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PROFESIONAL AUTORIZADOS PARA BRINDAR SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
Profesional de la Salud
Medi co Ci ruja no
Ci ruja no Denti s ta , Obs tetra , Enfermera , Tecnol ogo
Medi co que s e des a rrol l a en l a s a rea s de tera pi a
fi s i ca y reha bi l i ta ci on, l a bora tori o cl i ni co y a na tomi a
pa tol ogi ca , ra di ol ogi a , optometri a , tera pi a
ocupa ci ona l y tera pi a del l engua je en el ca mpo de l a
s a l ud
Bi ol ogo, Ps i col ogo, Nutri ci oni s ta , Qui mi co
Fa rma ceuti co y Qui mi co, que pres ta n s ervi ci o en el
ca mpo a s i s tenci a l de l a s a l ud
Tecni co Es peci a l i za do de l os Servi ci os de
Fi s i otera pi a , La bora tori o y Ra yos X
Costo-Hora
42.00
30.00
20.00
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REGISTRO DE LA PRESTACION
1.
2.
3.
4.
USAR LA MISMA NUMERACION QUE LA GERENCIA MACROREGIONAL O
UDR LES DESIGNO AL INICIO DEL AÑO.
USAR LOS CODIGOS DE SERVICIO EN BASE LAS PRESTACIONES A
BRINDAR.
REGISTRA EN EL FUA EL CODIGO DEL CPT+C
RECORDAR QUE EL SIS RECONOCERA EL PAGO DE LAS
PRESTACIONES ESTIPULADAS EN LAS ADENDAS VIGENTES.
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EJEMPLO DE REGISTRO DE
PRESTACIÓN EN FUA
12
RESULTADO DE EVALUACION DE PLANES DE
AMPLIACION DE ATENCION
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Propuesta metodológica para el
cálculo de brecha (Demanda y
Oferta) de servicios de salud
14
Decreto Supremo N° 001-2014-SA
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°
1154,
QUE
AUTORIZA
LOS
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS EN SALUD
Artículo
4°:
Condiciones
para
realizar la prestación
de
servicios
complementarios
4.1: Respecto de las
IPRESS
a) Evidencia técnica
de la capacidad
productiva (brecha
oferta – demanda)
de la IPRESS, que
demuestre
la
necesidad de ofertar
servicios
complementarios en
salud.
FINALIDAD
Mejorar el acceso a los
servicios de salud a
través de la reducción
de la brecha existente
entre la oferta y la
demanda efectiva de
los servicios de salud
a nivel nacional.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Establecer la metodología para la
estimación de la demanda, oferta y brecha
de servicios de salud.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Establecer los procedimientos para el
cálculo de la demanda de servicios de
salud.
- Establecer los procedimientos para el
cálculo de la oferta de servicios de salud.
- Establecer los procedimientos para el
cálculo de la brecha de servicios de salud.
METODOLOGÍA PARA EL CALCULO DE
BRECHA DE SERVICIOS DE SALUD
MOMENTOS
MOMENTO 1
Cálculo de la
Demanda de
los servicios de
salud
MOMENTO 2
Determinación
de la Oferta
MOMENTO 3
Calculo de la
brecha de la
Brecha
PASOS METODOLÓGICOS
Paso
1.1
Identificación de la población
referencial del establecimiento
de salud
Paso
1.2
Estimación de la demanda
efectiva de atenciones
Paso
1.3
Estimación de la demanda
efectiva de atenciones por
UPSS
Paso
2.1
Determinación de la oferta
indirecta de los servicios de
salud
Paso
3.1
Calculo de la brecha de
servicios de salud
PRODUCTO
DEL
MOMENTO N°1
Población
referencial
Demanda
efectiva
Demanda
efectiva por
UPSS
Oferta
Brecha
19
GRACIAS