Tema 5 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

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Transcript Tema 5 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Tema 5
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
La Administración:
ES TITULAR facultades para ordenar la actividad financiera del Estado,
que ejerce frente a los particulares o administrados,
Ordenamiento Jurídico: obliga a particulares o administrados a
cumplir las normas emanadas de la Administración.
Pero los Administrados también tienen:
– Derechos Subjetivos (C.E., otras leyes)
– Poderes o facultades frente a otros administrados o
– Poderes o facultades también frente a la propia Administración.
(LDyGC)
Administración – Administrados: surgen vínculos y relaciones:
RELACIONES JURÍDICAS-TRIBUTARIAS.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA:.
" Es la obligación o vínculo establecido por la ley,
de
entregar a un ente público, una cantidad de
dinero".
Características:
a) obligación ex lege: " principio de legalidad.
b) obligación de derecho público: surge un
vínculo entre un ente público acreedor y un
particular o bien otro ente público deudor.
c)es una obligación de dar: suma de dinero.
Clases de Obligaciones según LGT
Obligaciones tributarias
materiales
Obligaciones tributarias
formales
Clases de Obligaciones:
A) OBLIGACIONES MATERIALES
– A cargo del S.P.
– A cargo de la Administración.
B) OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES
O PROCEDIMENTALES
– A CARGO DE LOS OBLIGADOS
TRIBUTARIOS.
– A cargo de la Administración.
OBLIGACIONES MATERIALES A cargo del S.P.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL (arts. 19 a 22 LGT):
– pago de la cuota tributaria
OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA (ART. 23 LGT)
– pago fraccionado
– Retención
– ingreso a cuenta
OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES RESULTANTES DEL
TRIBUTO (ART. 24LGT), (COMO CONSECUENCIA DE)
– actos de repercusión,
– actos de retención
– actos de ingreso a cuenta
OBLIGACIONES ACCESORIAS (ARTS. 25 A 28, y 58.2.d) LGT) :
– la obligación de satisfacer intereses de demora,
– los recargos por declaración extemporánea
– los recargos del período ejecutivo
Obligaciones tributarias Materiales
 las de carácter principal:Art. 19: pago cuota tributaria
 las de realizar pagos a cuenta,
 las establecidas entre particulares resultantes del tributo: p.
Ej. las que se generan como consecuencia de : actos de
repercusión, retención, ingreso a cuenta
 las accesorias: Artículo 25
- satisfacer el interés de demora (art 26),
- los recargos por declaración extemporánea y
- los recargos del período ejecutivo,
- otras que imponga la ley
Las sanciones tributarias no son oblig. accesorias
OBLIGACIONES MATERIALES A cargo
de la Administración
Obligaciones de Devolución derivadas de
las normas del Tributo: Art. 31 L.G.T.
– (IRPF,I Sociedades; IVA).
Obligaciones de devolución de ingresos
indebidos: Art. 32 L.G.T. nacen de
situaciones no normales.
Reintegro del coste de avales y demás
garantías. Art. 33 L.G.T.
OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES A
CARGO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Se enumeran en el art.29 LGT.
Se trata de deberes formales q tienen su propio
procedimiento específico y q estudiamos en la parte
dedicada a los procedimientos.
Por Ejemplo:
– De hacer: declaraciones, registros, contabilidad,
información, etc.
– De soportar: actuaciones derivadas de procedimientos
de gestión e inspección tributaria
Obligaciones tributarias Formales I
aquellas que sin tener carácter pecuniario,
son impuestas por la normativa tributaria o
aduanera a los obligados tributarios,
deudores o no del tributo, y cuyo
cumplimiento está relacionado con el
desarrollo de actuaciones o procedimientos
tributarios o aduaneros.
Se enumeran unas cuantas a título de
ejemplo:
......Art. 29 LGT
Obligaciones tributarias Formales II
a) presentar declaraciones censales.
b) solicitar y utilizar el N.I.F..
c) presentar declaraciones, autoliquidaciones y
comunicaciones .
d) llevar y conservar libros de contabilidad y registros,
programas , ficheros y archivos informáticos
e) expedir y entregar facturas
f) aportar a la Administración tributaria libros,registros,
documentos o información
g) facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones
administrativas
i) Las que establezca la normativa aduanera
OBLIGACIONES FORMALES A cargo de la Administración
Prestaciones no pecuniarias.
Deberes (art. 30.2 LGT)
“La Administración tributaria está sujeta, además, a los
Deberes establecidos en esta ley en relación con el
desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto
del ordenamiento jurídico.”
Art 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
– Así entre otros el deber de información y asistencia (desarrollo
arts. 85 y ss. LGT)
INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
Artículo 18 LGT
El crédito tributario es indisponible salvo que la Ley establezca otra cosa.
Es decir:
los pactos q los particulares hagan sobre esto tendrán
solo un alcance privado, sin que afecte a la relación
jurídica tributaria.
la Administración no puede renunciar al crédito tributario, ni
transmitirlo a un tercero, ni de forma onerosa, ni aceptar un cambio o
novación en el lado pasivo (deudor) de la obligación.
Se debe al interés público a cuyo servicio debe actuar siempre la
Administración.
HECHO IMPONIBLE
ART.20. LGT : hecho imponible
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización
origina el Nacimiento de la obligación tributaria principal.
Funciones:
– Elemento identificador del tributo
– Índice de capacidad económica
– Origen de la obligación tributaria:
• O. materiales: Principal : pago cuota /Accesorias: intereses y recargos) /
sanciones
• O. formales
No todas las obligaciones de carácter material y formal que afectan a los
obligados tributarios nacen del hecho imponible, sin perjuicio de que
puedan tener relación con el mismo.
Delimitación del hecho imponible: mediante supuestos de no sujeción
Estructura del hecho imponible
– Elemento subjetivo:
se refiere al sujeto que debe realizarlo. La existencia de
un elemento subjetivo o no determina el carácter
personal o real del tributo
– Elemento objetivo: hecho, acto o negocio indicativo
de capacidad económica que grava el tributo
Aspectos del Elemento objetivo
Aspecto material: viene a coincidir con la riqueza o
manifestación de capacidad económica incorporada en el
hecho imponible
Aspecto espacial: lugar donde realiza (o se produce) el
hecho imponible
Aspecto cuantitativo: expresa la medida con que el hecho
imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.
Aspecto temporal: momento en que se realiza el hecho
imponible
– Tributos periódicos (hecho imponible duradero) e
– instantáneos (sin perjuicio de que puedan ser de
liquidación periódica)
ASPECTO TEMPORAL: momento en que se realiza el hecho imponible
DEVENGO (art. 21.1 LGT): Es
–
–
–
momento en que se entiende realizado el H.I.,
momento en que nace la obligación tributaria principal,
determina las circunstancias relevante para la configuración de la obligación
tributaria
No coincide siempre con el momento en que se realiza completamente el
hecho imponible:
–
especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer día del
período impositivo (IAE, IBI, IVTM)
EXIGIBILIDAD (art. 21.2 LGT):
La ley de cada tributo puede fijar la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar
en un momento distinto al del devengo del tributo
Devengo/Exigibilidad
– en los tributos instantáneos:
se devenga en el momento en que se produce el hecho
o elemento aislado que constituye su hecho imponible– en el caso de impuestos periódicos,
Para el devengo es necesario fijar una fecha, al
principio o al final del período impositivo, en la que tal
devengo se entienda producido,
regla general: los tributos periódicos se devengan, si no se
dice otra cosa, el último día del período impositivo.
Ejemplos:
En IRPF (devengo 31-12, exigibilidad mayo/junio ejercicio siguiente)
ISD
donaciones: devengo: momento de la donación; exigibilidad : 30 días
herencia : devengo fallecimiento ; exigibilidad: 6 meses desde fallecimiento)
Nacimiento de la obligación tributaria/ Exigibilidad del Tributo
Normalmente hay concordancia entre la definición del
HI y el devengo, es decir
el devengo se identifica con la realización íntegra y plena
del hecho imponible.
especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer
día del período impositivo (IAE, IBI, IVTM)
– Relevancia para computar la prescripción (¿?)
Exigibilidad (art. 21.2 LGT): La ley de cada tributo puede fijar la
exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento
distinto al del devengo del tributo
la fecha del devengo determina cual es el régimen jurídico
(la normativa) aplicable al tributo.
art. 21.2 LGT, «la Ley propia de cada tributo podrá establecer la
exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma,
en un momento distinto del devengo».
Ello supone desvincular la exigibilidad de la liquidación del momento
de realizar la liquidación tributaria, atribuyendo a la ley de cada
tributo la posibilidad de fijarla en un momento distinto.
– Sea anterior (como en las tasas: se devengan en la solicitud), o
– en un momento posterior al hecho imponible :como es el caso de la
salida de fábrica respecto al h.i.de los II.EE. de fabricación).
Así se da solución a una cuestión en relación con los II.EE. de
fabricación, en los que, el h.i.es la «fabricación» o «elaboración»
de los productos gravados,
El Devengo debería ser el momento de la fabricación o
elaboración
Pero su Ley reguladora: devengo está en la «salida de fábrica» o
depósito fiscal.
Así el momento en que el hecho imponible «se entiende
jurídicamente realizado», sería el de esa salida de la fábrica.
TC interpreta que aplicar nuevos tipos de gravamen a productos
ya fabricados no es una forma de retroactividad , pues el
legislador ha querido que se le aplica el régimen tributario vigente
en el momento de su salida de fábrica.
DELIMITACIÓN HECHO IMPONIBLE EN
LGT
Supuestos de No Sujeción: no los define
Hechos que no se consideran que forman parte
Del H.I.. No nace la obligación tributaria
Las Exenciones las regula en el Art. 22:
a pesar de realizarse el hecho imponible, la
Ley exime del cumplimiento de la obligación
tributaria principal. Si nace la obligación tributaria.
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:
Ejemplo:
Ley del IVA : no están sujetos al IVA:
" Los servicios prestados por p. Fcas.
consecuencia de una relación laboral o
administrativa dependiente ".
Entiende que no entran en el concepto de prestación de
servicios que gravar en este impuesto y por lo tanto su
realización no supone la realización del hecho imponible
del IVA: " Las entregas de bienes y prestación de
servicios por empresarios y profesionales ".
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:
Ejemplo:
Ley IRPF: Se declaran no sujetos:
Los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto
de sucesiones y donaciones.
Los incrementos de patrimonio consecuencia de
una transmisión onerosa si su importe total del año
no supera las quinientas mil pesetas.
SUPUESTOS DE EXENCIÓN:
Ejemplo:
Ley IVA: artículo 20.1. Quinto: está exentas:
“Las prestaciones de servicios realizadas en
el ejercicio de su profesión por
estomatólogos, odontólogo, mecánico
dentistas y protésicos dentales. “
CLASES EXENCIONES:
Exenciones objetivas:
Aquellas que consisten en privar del nacimiento de la
obligación tributaria a ciertos hechos que se entienden que
nos son idóneos para aplicarla.
Ejemplo: ley IVA:.
Declara exentas las entregas de terrenos no edificables.
circunstancia al que la ley liga el no nacimiento de la
obligación tributaria
Exenciones subjetivas:
Aquellas que el hecho o circunstancia a la que la ley se
refiere, afecta al sujeto;
Ejemplo: ley IVA: declara exentas las transmisiones en
operaciones realizadas por la Cruz Roja.
OTRAS CLASES
EXENCIÓN PARCIAL:
que son realmente beneficios fiscales que suponen una
minoración en la deuda tributaria (cantidad a pagar).
EXENCIONES TÉCNICAS :
que realmente son " supuestos de no sujeción ": la ley de
un tributo declara exento ciertos hechos cuando estaba
gravado por otro tributo.
Ejemplo: ley I RPF: declara no sujetos a este impuesto
los incrementos sujetos al impuesto de sucesiones y
donaciones.