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REFORMAS AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Y AL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
AGENDA
REFORMAS 2011

Zonas Francas

Perfeccionamiento Activo

Nuevos trámites electrónicos

Uso de firma digital en Zonas Francas y
Perfeccionamiento Activo
AGENDA
TOTAL DE TEMAS REFORMADOS
46
AGENDA
REGIMEN DE ZONAS FRANCAS
I.
Empresas de logística
II.
Temas relacionados con inversión
III.
Parques industriales
IV.
Manejo de desechos
V.
Actividades de promoción y patrocinio
VI.
Empresas procesadoras: categoría f)
VII.
Bodegas fuera de Parque
VIII.
Alimentación a empleados.
IX.
Suspensión del pago de canon
EMPRESAS DE LOGÍSTICA
Mercancías
son de un tercero
•Empresas ubicadas en el exterior
Empresas ubicadas
en el mercado local
CARACTERÍSTICAS: EMPRESAS DE
LOGÍSTICA

Mercancías pertenecen a un tercero

Tercero puede estar en el exterior o en el
mercado local.

Si las mercancías se reexportan no pagan
tributos

Si las mercancías se venden al mercado local sí
pagan.
ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ZF

PROBLEMÁTICA:

Reglamento actual no específica cuáles son las
actividades de logística.

Genera problema de interpretación.
ACTIVIDADES PERMITIDAS

Planificación

Embalaje

Fraccionamiento

Selección

Facturación

Etiquetado

Empaque

Control y manejo de inventarios

Art.127
Actividades permitidas en ZF
•
Otras actividades, siempre que no
transformen la naturaleza de las
mercancías y que no consistan en un
simple almacenamiento.
•
El detalle de las actividades que realice la
empresa deberá contemplarse en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen.
PROBLEMÁTICA:

¿Pueden las empresas de logística
trasladar las mercancías a otras
empresas?
Con la reforma: mercancías pueden
trasladarse a:
 Otras empresas de Zonas Francas
 Empresas de Perfeccionamiento Activo
 Importación definitiva y reexportación
INTERNAMIENTO DE MERCANCÍAS

Se simplifican los requisitos exigidos por el anterior
artículo 127 para el internamiento de mercancías

Se aclara las mercancías deben venir consignadas a
nombre de la empresa SL para su posterior entrega a
terceros o a un destinatario predefinido, ubicado dentro o
fuera del territorio aduanero nacional.

Se debe aportar original de la factura comercial emitida
a nombre del propietario de la mercancía. Este requisito
demuestra que las mercancías no son propiedad de la
empresa de logística a pesar de que las mismas estén
consignadas a su nombre.
Art.127 Bis
INTERNAMIENTO DE MERCANCÍAS

Se eliminan DOS DECLARACIONES
JURADAS
1. Declaración emitida por la empresa
beneficiaria que indicaba que “la mercancía
ingresa a la empresa beneficiaria para su
almacenamiento temporal y la prestación de
los demás servicios de logística autorizados”
2. Declaración jurada con el valor de la
mercancía.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA MERCANCÍAS

La importación definitiva realizada por un tercero desde
una empresa de SL no se considera una venta local.

Lo único que cuenta para el cálculo del porcentaje de
venta local autorizado a la empresa es el costo del
servicio prestado.
Art.130
OTROS TEMAS

REESTRUCTURACIÓN DE LA
OPERATIVA DE LAS EMPRESAS DE
LOGÍSTICA

Plazo

Obligaciones

Agilización de trámites

Definición de reglas aplicables

Transitorio: temas de logísticas entran
en vigencia en 2 meses.
TEMAS RELACIONADOS
CON INVERSIÓN
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA
COMPLETAR LA INVERSIÓN

Con el objetivo de facilitar y propiciar el proceso de
instalación de las empresas beneficiarias se introduce la
posibilidad de prorrogar el plazo de 3 años para completar
la inversión.

Prórroga por un año adicional máximo previa solicitud
debidamente justificada de la empresa.
Art.7
DIFERENCIAL CAMBIARIO

Se ha identificado que las variaciones en el tipo de
cambio del dólar respecto al colón afectan el nivel de
inversión comprometido cuando se realiza el cálculo
en moneda nacional.

Se introduce la posibilidad que la empresa beneficiaria
pueda solicitar ante PROCOMER que la valuación sea
en dólares.
PARQUES INDUSTRIALES
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA ANTERIOR

PARQUES EMPRESAS PROCESADORAS O MIXTO:
12 NAVES INDUSTRIALES

PARQUES DE SERVICIOS O COMERCIALIZADORA:
4000 METROS CUADRADOS
Art.25
NUEVA INFRAESTRUCTURA MÍNIMA

PARQUES EMPRESAS
PROCESADORAS O MIXTO.

12 NAVES INDUSTRIALES

10.000 METROS CUADRADOS
Art.25
MANEJO DE DESECHOS
PROBLEMÁTICA INDENTIFICADA
En las visitas realizadas por la Unidad de Asesores de la
Gerencia de Regímenes Especiales
Dudas sobre el procedimiento adecuado para desechar
las distintas mercancías.

Confusión sobre el proceso de desecho de mercancía
de empaque y embalaje.

Problemas para reciclar las mercancías por limitantes
en la reglamentación.
ACCIONES PARA RESOLVER EL PROBLEMA

Con el fin de asesorar a las empresas y levantar insumos para
mejorar el procedimiento se realizan un total de 6
capacitaciones sobre el manejo de los desechos en los
parques de Zonas Francas: ZF Metropolitana, ZF Cartago,
Coyol de Alajuela, Global Park, Forum y Parque Bes.
Participan un total de 97 personas.

Estas capacitaciones recogen propuestas de las empresas
para eliminar ciertas regulaciones que afectan la operativa
de las empresas y para incorporar el reciclaje como una
opción para tratar sus desechos en armonía con el ambiente y
en concordancia con sus regulaciones corporativas.
ACCIONES

Se incorpora dentro de la reforma los conceptos de
“Reciclaje” y “Reutilización”.

En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar
residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y
electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes
utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos
o desechos generados en su actividad.

Estos residuos o desechos estarán exentos del pago de
todo tributo a la importación o impuestos internos si estos
son objeto de reciclaje.

Se incorpora el concepto de “Gestor” a fin de que las
empresas beneficiarias puedan realizar el proceso de
reciclaje a través de empresas o gestores autorizados por el
Ministerio de Salud.
Art.3 y 110
ACCIONES

Se elimina la restricción que señalaba que en caso de
reciclaje, las mercancías objeto de dicho proceso debían
retornar a la empresa para ser reutilizadas.

También se permite que las empresas beneficiaras
reutilicen los materiales de empaque, embalaje y
envases, así como los residuos o desechos de artefactos,
equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o
desechos derivados de las actividades de la empresa.

Los beneficiarios podrá RECICLAR o DESECHAR
LIBREMENTE, sin llevar ningún registro, sin autorización y sin
presencia de las autoridades competentes, el material de
empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte
de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al
amparo del régimen.
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN
Y
PATROCINIO
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PATROCINIO

Para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad
industrial o agroindustrial y del Comercio Exterior es necesario
atraer más empresas dedicadas a la investigación científica.

Con ese objetivo se autoriza a las empresas que se dediquen
a la investigación científica(Artículo 17 inciso d) Ley ZF)
para realizar actividades de promoción y/o patrocinio.

Las actividades de promoción y/o patrocinio deben de estar
relacionadas con la actividad autorizada al amparo del
Régimen.
Art. 124
EMPRESAS PROCESADORAS
CATEGORÍA F
INGRESO PARA EMPRESAS PROCESADORAS
CATEGORÍA F)

Se reforma el artículo 131 con el objetivo que sean las propias
empresas las que justifiquen en la solicitud de ingreso al
Régimen, en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de
Sectores Estratégicos se encuentra su actividad y los productos
que desarrollará bajo tal parámetro.

La empresa deberá aportar la documentación técnica para acreditar
que la actividad desarrollada corresponde a un determinado sector
estratégico.

Se elimina la discrecionalidad del funcionario, por cuanto ya no le
corresponde a éste acreditar la correspondencia con el sector
estratégico que indica la empresa.
Art. 131
CÁLCULO DE DEPRECIACIÓN: MEGAPROYECTOS

Se reforma el inciso d) del artículo 133 que se refiere al control del
monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de
operaciones.

Se aclara que el cálculo de la depreciación se podrá iniciar a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas al amparo
del Régimen, según los métodos y porcentajes de depreciación
establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TRASLADO A LA CATEGORÍA F):
PLAZOS DE CUMPLIMIENTO

A partir del traslado a la categoría f) se tiene un plazo de TRES
AÑOS para:

Realizar la inversión nueva inicial.

Iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.
SUBSIDIOS PARCIALES:
ALIMENTACIÓN
SUBSIDIO PARCIAL: ALIMENTACIÓN

PAGO EMPRESA: APLICA EXONERACIÓN

PAGO EMPLEADO: NO APLICA EXONERACIÓN

CONTROLES: CORRESPONDEN A LA EMPRESA

Sobre la parte no subsidiada el empleado debe
asumir la cancelación de los impuestos
correspondientes.

La empresa deberá implementar los controles
exigidos por la Dirección General de Tributación.
Art. 75
BODEGAS: FUERA DE PARQUE

Se permite la instalación de bodegas fuera
de parque industrial.

OBJETIVO: facilitar las operaciones de las
empresas beneficiarias, lo cual se traduce en
una disminución de costos y agilidad de sus
operaciones.
Art. 50
CANON
SUSPENSIÓN DEL COBRO DEL CANON:
RENUNCIA

A partir del acto de aceptación de la solicitud de
renuncia por parte de la Junta Directiva o la instancia
respectiva de PROCOMER, se dispone la eliminación
de los cargos por derechos del uso del Régimen y
se le suspenderán a la empresa correspondiente todos
los beneficios del Régimen.

Se logra mayor seguridad jurídica para las empresas,
anteriormente el cobro del canon continuaba hasta el
momento en que el Acuerdo Ejecutivo salía publicado
Art. 53 quáter
ASPECTOS DE CONTROL ADUANERO
PILARES DE LAS REFORMAS

AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA

OPERADOR DEL COMERCIO

NORMAS QUE PERMITAN EJERCER UN EFECTIVO
CONTROL
ADUANERO, PROCEDIMIENTOS AGILES Y
EFICIENTES
MODALIDADES DE DESHABILITACIÓN
(Art. 39)

Cierre de una de las ubicaciones:
Áreas
construidas con beneficio fiscal, debe proceder al
reintegro de los tributos si están siendo excluidas
del régimen.

Reducción del área

Traslado de instalaciones: La Dirección General
de Aduanas emite una “resolución de autorización
de traslado”, asigna código de ubicación a nuevas
instalaciones. Esta condición prevalece UN MES
para finiquitar traslado de bienes.

Supervisión Aduana de Control.

Cierre código área deshabilitada.

Procedimiento de inspección Aduana de Control.

Prórroga.
LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS
(Art. 40-53 BIS)

Deshabilitación de áreas construidas
utilizando beneficios fiscales, reintegro de
tributos siempre que estén siendo excluidas
del régimen.

Inmueble traspasa a otra empresa
beneficiaria
del
régimenDeclaración Aduanera.
Renuncia al régimen: exclusión del régimen
AUTORIZACIÓN DE BODEGAS (Art. 50)

Se permite la instalación de bodegas fuera de
parque industrial.

El control de estas bodegas será ejercido por la
Aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada.

Las bodegas deben contar con un sistema de
seguridad con cámaras de video.

El área e instalaciones de las bodegas deben
encontrarse debidamente delimitadas y separadas
de aquellas que no se encuentren autorizadas bajo
el RZF.
SERVICIOS DE LOGÍSTICA
ACTIVIDADES RELATIVAS A SERVICIOS
DE LOGÍSTICA
(Art.127)

Planificación, control y manejo de inventarios.

Selección,
empaque,
embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado.

No transformen
mercancías.

No simple almacenamiento y/o custodia.
la
naturaleza
de
las
INTERNAMIENTO DE MERCANCÍAS
(Art.127 Bis)

Consignadas a la empresa de servicios de
logística:

Beneficios del régimen

Documentos de respaldo de la Declaración
Aduanera:

Conocimiento de embarque, Guía aérea o carta
de porte

Lista de empaque

Factura comercial
OPERACIONES AUTORIZADAS
(Art.127 Ter)*

Régimen de Zona Franca

Régimen de Perfeccionamiento Activo

Importación Definitiva

Reexportación
PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS
MERCANCÍAS
(Art.127 Quáter)*
.

Un año.

Vencimiento del plazo -8 días hábiles

Artículo 56 inciso f) de la LGA

Mercancías permanecen
empresa servicios logística
en

Responsable
adjudicatario
hasta
de
custodia
instalaciones
retiro
por
PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN
UNA SOLA UBICACIÓN
(Art.127 Quinquies)*



No movilización
Excepción:

Ubicaciones de la misma empresa.

A otra empresa de servicios de logística,
previa autorización de Aduana y declaración
aduanera
Permanencia por tiempo restante
INVENTARIO DE MERCANCÍAS INGRESADAS
(Art.127 Sexies)

Registro electrónico de inventarios

Transmisión al momento de ingreso y salida de
mercancías a la DGA en formato que establezca
la Dirección

Identificar aquellas mercancías que no han
pagado tributos de las nacionales
REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
(Art.128)

Original de factura comercial

Conocimiento de embarque, guía aérea o carta
de porte

Lista de empaque
INTERNAMIENTO AL RZF O RPA
(Art.129)

Declaración aduanera de internamiento al
Régimen por parte de la empresa de ZF o PA

Plazo del artículo 20 de la Ley N° 7210aceptación de la segunda declaración aduanera
IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE MERCANCÍAS
INTERNADAS POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE
LOGÍSTICA
(Art.130)

Declaración Aduanera de importación definitiva

Requisitos no arancelarios

Rubros flete y seguro y otros gastos Valor en Aduana

Tratados de Libre Comercio
ASOCIACIÓN DE INVENTARIOS
(Art.130 BIS)

Asociación de Declaración aduanera
con un movimiento de inventario.
REQUISITOS DE INSTALACIONES
(Art.130 Ter)


Las instalaciones deberán cumplir con requisitos de control

Área
para
realizar
operaciones
de
recepción,
almacenamiento, estiba, inspección y despacho de
mercancías.

Espacio reservado para el reconocimiento físico de las
mercancías.

Área exclusiva y delimitada que permita distinguir las
mercancías ingresadas al RZF de aquellas mercancías
nacionalizadas o nacionales.
Delimitación del área total destinada a la actividad dentro
del régimen.
REQUISITOS DE INSTALACIONES
(Art.130 Ter)

Área exclusiva y delimitada que cumpla con las
regulaciones en materia sanitaria y de seguridad para
mercancías peligrosas para la salud humana, animal o
vegetal y el medio ambiente.

Área u oficina equipada para uso de la autoridad aduanera,
que permita conexión al sistema de información aduanera.

Sistema de seguridad para custodia y vigilancia de las
mercancías, incluyendo un sistema de control y vigilancia
mediante cámaras de video.

Sistema de control para el ingreso y salida de personas y
vehículos.

Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás
normas técnicas de construcción.
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
OBLIGACIONES

Adicional a las obligaciones contempladas en la Ley de
ZF, se disponen las siguientes:

Mantener y enviar, a la autoridad aduanera
competente, registros de mercancías ingresadas,
almacenadas, retiradas, abandonadas u objeto de
otros movimientos, según los formatos y las
condiciones que establezca la DGA.

Mantener a disposición de la autoridad aduanera los
medios de control de ingreso, permanencia y salida de
mercancías.

Responder del pago de las obligaciones tributarias
aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y
hayan sido declaradas como ingresadas; además,
pagar los daños que las mercancías sufran en sus
recintos o bajo su custodia.
Art.130 quáter
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
OBLIGACIONES

Comunicar al jerarca de la aduana de control las
posibles causas, dentro del término de las veinticuatro
horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de
daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las
mercancías.

Cumplir las disposiciones técnico-administrativas
referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación
de las mercancías bajo su custodia.

Contar con los medios de seguridad y control de
inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva
custodia y conservación de las mercancías que deban
transmitirse a la aduana, según los requerimientos
ordenados por la Dirección.

Verificar la validez de la autorización del levante de las
mercancías, de conformidad con los medios que la
Dirección defina mediante resolución razonada de
alcance general.
AGENDA
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Reformas del 06 de enero del 2011, publicada en La
Gaceta N° 69 del 07 de abril del 2011

Reformas agosto 2011
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A
OCHO DÍGITOS

En la solicitud de ingreso al Régimen y de
la condición de Auxiliar de la Función
Pública, las empresas beneficiarias deben
utilizar la clasificación arancelaria a 8
dígitos para los insumos y productos.

Los bienes que producirá la empresa al
amparo del Régimen también deben incluir
la clasificación arancelaria a ocho dígitos.
Control de la relación insumo producto.
(Art. 8 y 8 Bis)
PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS

En el caso de la ampliación del plazo de
permanencia de las mercancías previsto
en el artículo 16, se simplifica trámite

Se elimina obligación de presentar una
nueva prenda aduanera cada vez que se
solicita la ampliación del plazo de
permanencia de las mercancías.

Se indica expresamente que el aval
corresponde a la Aduana de Control.
VENTAS AL MERCADO LOCAL

Se establece la obligación para PROCOMER de
transmitir a la Dirección General de Aduanas el
porcentaje autorizado de ventas locales con base en
la proyección de ventas totales solicitado por la
empresa.

La transmisión debe realizarse de previo a las
ventas en el mercado local y en cada período.
(Art.20)
EXPORTACIONES A PAÍSES CON TLC

Se incluye la posibilidad que las empresas
soliciten que las exportaciones a países con
los que Costa Rica ha suscrito un TLC y que
requieran gozar del trato arancelario
preferencial, no gocen de los incentivos del
Régimen de P.A, cuando el tratado contemple
alguna disposición que limite accesar a las
preferencias arancelarias por gozar de los
beneficios fiscales de este régimen
(Art.20 Bis)
EXPORTACIONES A PAÍSES CON TLC

La solicitud puede presentarse en el ingreso al
Régimen o una vez ya otorgado éste.

Las empresas deberán pagar previo a realizar la
exportación,
la
totalidad
de
los
tributos
correspondientes a los insumos y demás
mercancías ingresadas al amparo del Régimen y
utilizadas en la fabricación del producto final por
exportar;
así
como
la
parte
proporcional
correspondiente a la maquinaria y equipo utilizada en
la producción.
(Art.20 Bis)
FACTURA COMERCIAL (Art.21 Bis)

Se regula la información que debe contener la factura
comercial que sustentan las declaraciones aduaneras
de exportación.

Información de la factura comercial:

Cantidad y unidad de medida correspondiente.

Descripción del producto: modelo, marca, serie, tamaño,
código, material, empaque. Cuando no existan estas
variables la empresa deberá indicar cualquier otro
elemento que permita su identificación.

Precio por unidad de producto.

Monto transado por producto en términos del “Incoterm”
aplicable.

Moneda en que están expresados los montos y precios.
SUBCONTRATACIÓN

Simplificación del trámite de internamiento
temporal de mercancías que son objeto de
subcontratación

No requiere presentar nuevamente una
declaración aduanera cuando se necesite
movilizar
las
mercancías
internadas
temporalmente al territorio aduanero nacional a
una empresa autorizada en el subcontrato.

Sólo se debe comunicar por escrito o por los
medios electrónicos a la Dirección General de
Aduanas y a la Aduana de Control a más tardar el
día hábil siguiente a la fecha en que se dio el
cambio de ubicación.
(Art.30)
MERCANCÍAS DE ENVÍO REITERADO

Se trata de mercancías que por su naturaleza
implican un proceso de envío continuo y de
difícil individualización.

Las mercancías de envío reiterado se realizan
entre empresas beneficiarias de este Régimen
y del Régimen de Zonas y se podrán
acumular en una sola Declaración Aduanera
por cada producto, que incluirá la información
mensual de la operación realizada.
(Art.57)
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE
TRANSPORTE

Se regula el trámite que aplica a las empresas
beneficiarias cuya actividad autorizada es la
reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de
unidades de transporte.

El internamiento de las unidades al RPA se da
mediante una declaración aduanera.

Las unidades de transporte deben trasladarse
directamente de la zona porturaria a las
instalaciones de la empresa beneficiaria.

La unidad de transporte sólo puede permanecer en
el territorio nacional por un tiempo adicional que no
podrá exceder de 15 días hábiles de autorizada la
exportación.
(Art.58)
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO Y DE
UNIDADES DE TRANSPORTE

También se permite el internamiento al RPA
de las unidades de transporte cuando se
encuentre en territorio aduanero nacional al
amparo del régimen de Importación
Temporal y ésta requiera someterse a
alguno de los procesos indicados.

La empresa beneficiaria deberá llevar un
inventario de las unidades de transporte
ingresadas al Régimen en cada uno de los
supuestos indicados.
(Art.58)
TRASLADO DE RÉGIMEN

DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO A ZONAS
FRANCAS

TRÁMITE PARALELO DE RENUNCIA E INGRESO

SE DETALLAN LOS REQUISITOS

Para el otorgamiento del RZF, la empresa debe
cumplir con lo dispuesto en la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
(Art.59)
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
REFORMAS
AGOSTO 2011
RELACIÓN INSUMO PRODUCTO: ELIMINACIÓN DE
CERTIFICACIÓN

PROBLEMA: exigir la certificación se vuelve altamente
costo y pesado para un gran grupo de empresas que tienen
una línea amplia de productos y que son modificados
regularmente (ejemplo empresas del sector textil)

Se elimina la exigencia de presentar una “certificación
emitida por un profesional competente” .

En su lugar el beneficiario puede presentar una
declaración jurada en la solicitud de ingreso. De igual
manera se procede cuando la relación insumo-producto es
objeto de modificación.
(Art.8 Bis)
SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE
PRÉSTAMO DE MAQUINARIA Y
EQUIPO

PROBLEMA: se exigía la autorización
previa de PROCOMER. Se logró determinar
que dicha autorización no era necesaria.

Se elimina la
PROCOMER.

El
autorización
previa
de
beneficiario sólo necesitará la
autorización de la Aduana de Control.
(Art.36 )
PRENDA ADUANERA

PROBLEMA: con el uso del TIC@ las empresas
detectaron que tenían que constituir una
prenda por cada maquinaria, cuando
anteriormente en una misma prenda podían
incorporar varias máquinas, lo cual les resultaba
más barato, en especial por los costos de
autenticación de firmas ante notario público
que implica cada prenda.
(Art.40)
PRENDA ADUANERA: SIMPLIFICACIÓN
DEL TRÁMITE

Se le da la posibilidad a la empresa que pueda
realizar la constitución de la prenda aduanera
sin necesidad de contratar a un notario
público.

Se permite que firma del beneficiario que
consta en la prenda pueda ser refrendada
por una institución pública que adquiera esa
facultad a través de un Convenio suscrito
entre el órgano administrador del Régimen,
PROCOMER, la DGA y con el aval del
Registro de Bienes Muebles.
(Art.40)
PRENDA ADUANERA: SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE

Lo ÚNICO que se requiere es que la prenda aduanera
también sea firmada por dos testigos presenciales del
otorgamiento.

TRÁMITE SENCILLO: la Institución debe verificar que los
datos y firma del representante legal de la empresa
beneficiaria coincidan con los registros de la misma, de ser
así se avalan las firmas y se adhiere la boleta de seguridad
otorgada por el Registro de Bienes Muebles.

SIN COSTO ALGUNO: la institución que avala las firmas
que constan en la prenda no cobra ninguna suma por el
servicio.
(Art.40)
TRÁMITES DIGITALES
Política cero papel
Cero papel
 Uso firma digital
 Expediente electrónico
 Incorporación de documentos no digitales
 Personerías jurídicas digitales
 Domicilio electrónico
 Trazabilidad de los sistemas
 Integridad y trazabilidad de la información
Cero papel
 Responsabilidad por el uso de los sistemas y
claves
 Formularios electrónicos
 Almacenamiento y custodia de la información
 Coordinación institucional
AGENDA
REFORMAS AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Y AL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
Trámites electrónicos
REFORMA REGLAMENTOS

INCORPORACIÓN DE TEMAS
RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES
ELECTRÓNICOS
NORMATIVA ELECTRÓNICA

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

FIRMA DIGITAL

PERSONERÍA JURÍDICA DIGITAL

SI TRÁMITE NO ES DIGITAL SE PERMITE AL
USUARIO ADJUNTAR COPIA AL TRÁMITE
ELECTRÓNICO

ORIGINAL LO CONSERVA LA EMPRESA

PROCOMER PUEDE SOLICITAR ORIGINAL EN
LAS VISITAS
DOMICILIO ELECTRÓNICO PERMANENTE

Las empresas tienen la obligación de señalar una
dirección de correo electrónico permanente
como domicilio legal para la recepción de
notificaciones relacionadas con los trámites.

El señalamiento de este domicilio electrónico podrá
ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa
notificación a PROCOMER.

En forma subsidiaria al domicilio electrónico
permanente, las empresas y entidades que realizan
trámites electrónicos ante PROCOMER deberán
señalar un número de fax para ser utilizado en caso
de imposibilidad al realizar la notificación vía correo
electrónico por razones no imputables a la empresa
o entidad.
TRÁMITES DE ZONA FRANCA









Solicitud de
producto
ampliación
de
actividad
o
Solicitud de modificación del nivel mínimo
total de inversión y/o fecha de cumplimiento
del nivel de inversión.
Solicitud de modificación del nivel mínimo de
empleo y/o fecha de cumplimiento del nivel
mínimo de empleo.

Solicitud de Reinversión de Utilidades

Solicitud de fusión

Solicitud de modificación del plan maestro

Solicitud de
productivas

Solicitud de autorización de planta satélite o
planta secundaria

Solicitud de renuncia al Régimen de Zonas
Francas

Solicitud de traslado de instalaciones dentro
del mismo parque

Solicitud de incremento, ampliación
reducción de parque industrial

Solicitud de Ingreso al Régimen de Zona
Franca

Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas
Francas para Empresas Procesadoras que
Clasifiquen en el Inciso F del Artículo 17 de la
Ley 7210 y sus Reformas y Solicitud de
Autorización de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera
Solicitud de traslado de parque
Solicitud de modificación del porcentaje de
valor agregado nacional (VAN)
Solicitud de modificación de la fecha de inicio
de operaciones productivas
Solicitud para asumir la condición de empresa
administradora de parque
Solicitud de
beneficiaria
sustitución
de
empresa
Solicitud de modificación de razón social o
transformación de sociedad
suspensión
de
operaciones
o
TRÁMITES DE ZONA FRANCA

Registro
de
empresa
nacional
subcontratada por empresas amparadas
al Régimen de Zona Franca

Solicitud de habilitación o deshabilitación
de áreas, ampliación o deducción del
área de la empresa

Solicitud de habilitación o deshabilitación
de áreas, incremento de área/ cierre de
una de las ubicaciones de la empresa
Solicitud de ventas al mercado local para
empresas con el beneficio del 25% o
50%.

Informe Anual de Operaciones del
Régimen de Zonas Francas, empresas
procesadoras

Solicitud de prórroga de venta local para
empresas con el beneficio del 40%.


Solicitud de subcontratación
Informe Anual de Operaciones del
Régimen de Zonas Francas, empresas
comercializadoras

Informe Anual de Operaciones del
Régimen de Zonas Francas, empresas
administradoras

Solicitud de Ingreso al Régimen de
Zonas Francas Artículo 20 Bis de la Ley
No. 7210 y sus Reformas

Solicitud de Traslado a la Categoría
Prevista en el Inciso F) del Artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas

Solicitud permiso de venta para
empresas con el beneficio del 40%.


Informe Anual de Operaciones del
Régimen de Zonas Francas, empresas
de servicios
TRÁMITES DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Solicitud de traslado de instalaciones

Solicitud
clientes

ampliación
mercados
y/o
Solicitud modificación de razón social o
transformación de sociedad

Ingreso al régimen de Perfeccionamiento
Activo

Solicitud
de
ampliación
de
mercancías
necesarias
para
producción (materias primas)

Solicitud
de
ampliación
de
las
mercancías
necesarias
para
la
producción
(maquinaria,
equipo
y
repuestos)
las
la

Solicitud de modificación del pago de
tributos

Instructivo para solicitar la prórroga de la
fecha de inicio de operaciones

Solicitud de ampliación
productos a exportar
Solicitud de renuncia al Régimen de
Perfeccionamiento Activo

Solicitud de modificación de porcentaje
de merma, rango de tolerancia y residuo
o desecho

Solicitud de habilitación y deshabilitación
de plantas y bodegas


Instructivo para presentar la solicitud de
fusión
de
nuevos
TRÁMITES DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Solicitud
de
préstamo
de
maquinaria
y
equipo
entre
empresas 100% reexportación
directa o indirecta

Solicitud
de
subcontratación
producción unidades completas

Solicitud
de
subcontratación
partes del proceso productivo

Registro de empresa nacional
subcontratada
por
empresas
amparadas
al
Régimen
de
Perfeccionamiento Activo

Solicitud
de
prestación
de
servicios entre empresas 100%
reexportación directa o indirecta

Comunicación proyección venta al
mercado local / Solicitud de
modificación del porcentaje de
venta al mercado local y
comunicación de productos a
comercializar no amparados al
régimen

Informe Anual de Operaciones del
Régimen de Perfeccionamiento
Activo
Se accesa al Sistema de Trámites
mediante la página web
www.procomer.com
El usuario y clave de acceso enviando
un correo electrónico con los datos de la
empresa a [email protected]
Uso de firma digital
WWW.PROCOMER.COM
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Muchas gracias
Marcela Brooks
Directora
Dirección Asesoría Legal - PROCOMER