Presentación - camara de comercio peruano
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Transcript Presentación - camara de comercio peruano
¿CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCION
LABORAL?
CESAR PUNTRIANO ROSAS
Abogado
[email protected]
Abril 2011
MARCO LEGISLATIVO NACIONAL
Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° 28806
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto
Supremo N° 019-2006-TR
PERÚ: ORDENES, ACTUACIONES Y MEDIDAS
INSPECTIVAS, 2007 – 2009 (Ene-Jun)
ÓRDENES/ACT. INSP.
2007
2008
2009
Órdenes de Fiscalización
43,562
47,933
33,156
Órdenes de Orientación
16,428
29,658
3,638
TOTAL ÓRDENES DE INSPECCIÓN
59,990
77,591
37,154
Actuaciones y medidas Insp.de
Fiscalización
Actuaciones Inspect.ivas de
Orientación
TOTAL ACTUACIONES Y MEDIDAS
INSPECTIVAS
104,257 141,599
16,428
29,658
120,685 171,257
90,704
3,638
94,342
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Direcciones Regionales, Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Oficina de Estadística
e Informática – Oficina de Estadística.
Elaboración. DNIT
PERÚ: NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSPOR REGIÓN
Regiones
AMAZONAS
ANCASH
APURÍMAC
AREQUIPA
AYACUCHO
CAJAMARCA
CALLAO
CUSCO
HUANCAVELICA
HUÁNUCO
ICA
JUNÍN
LA LIBERTAD
LAMBAYEQUE
LIMA
LORETO
MADRE DE DIOS
MOQUEGUA
PASCO
PIURA
PUNO
SAN MARTÍN
TACNA
TUMBES
UCAYALI
2007
109
19,296
3,799
24,668
1,639
2,175
2,814
4,055
4,945
564
5,882
8,921
33,751
769
264,885
397
6,598
9,165
18,260
16,133
8,478
2,841
1,242
1,509
10,500
2008
1,970
14,458
6,803
74,577
984
2,950
2,041
7,194
9,485
1,102
5,819
9,662
49,591
3,032
130,967
12,984
6,293
1,383
17,149
13,528
9,077
7,370
2,789
4,735
3,561
2009*
885
6,153
4,099
43,398
186
7,420
585
2,624
4,879
706
5,283
11,718
13,527
630
78,106
3,434
1,296
406
19,536
12,818
2,827
5,527
1,087
1,808
3,494
TOTALES
2,964
39,907
14,701
142,643
2,809
12,545
5,440
13,873
19,309
2,372
16,984
30,301
96,869
4,431
473,958
16,815
14,187
10,954
54,945
42,479
20,382
15,738
5,118
8,052
17,555
Fuente: MTPE. Dirección de Estadística e Informática.Elaboración: MTPE. DNIT.Nota técnica: (*) Representa al periodo
de enero a junio.
PERÚ: NÚMERO DE MULTAS POR REGIÓN
Regiones
AMAZONAS
ANCASH
APURÍMAC
AREQUIPA
AYACUCHO
CAJAMARCA
CALLAO
CUSCO
HUANCAVELICA
HUÁNUCO
ICA
JUNÍN
LA LIBERTAD
LAMBAYEQUE
LIMA
LORETO
MADRE DE DIOS
MOQUEGUA
PASCO
PIURA
PUNO
SAN MARTÍN
TACNA
TUMBES
UCAYALI
2007
33
202
18
47
100
3
157
223
0
16
63
25
335
78
1,488
16
16
20
117
85
32
95
85
0
53
2008
94
378
82
215
18
80
167
370
7
33
160
6,282
237
160
2,238
162
32
112
190
191
17
99
156
112
39
2009*
28
80
78
115
61
43
46
52
0
20
92
34
94
86
1,215
161
15
59
100
114
32
38
57
5
11
TOTALES
155
660
178
377
179
126
370
645
7
69
315
6,341
666
324
4,941
339
63
191
407
390
81
232
298
117
103
Fuente: MTPE. Dirección de Estadística e Informática.Elaboración: MTPE. DNIT.Nota técnica: (*) Representa al periodo de
enero a junio.
ACTUACIONES INSPECTIVAS POR REGIONES
IV TRIMESTRE 2010
DIR
REGIONAL
OCTUBRE
NOVIEMBR DICIEMBR
TOTAL
AMAZONAS
91
86
75
252
ANCASH
263
293
205
761
APURIMAC
201
120
42
363
AREQUIPA
112
124
44
280
AYACUCHO
-
-
-
-
CAJAMARCA 135
24
38
197
CUSCO
181
43
481
HUANCAVEL 33
14
5
52
HUANUCO
128
99
313
257
86
ACTUACIONES INSPECTIVAS POR REGIONES
IV TRIMESTRE 2010
DIR
REGIONAL
OCTUBRE
NOVIEMBR
DICIEMBR
TOTAL
ICA
37
88
174
299
JUNIN
329
270
160
759
LA LIBERTAD 1003
158
62
1223
LAMBAY
536
541
277
1354
LIMA
7285
5313
2804
15402
LORETO
345
486
296
1127
MADRE DE
DIOS
70
53
93
216
MOQUEGUA
161
133
94
388
PASCO
64
16
3
83
ACTUACIONES INSPECTIVAS POR REGIONES
IV TRIMESTRE 2010
DIR
REGIONAL
OCTUBRE
NOVIEMBR DICIEMBR
TOTAL
PUNO
290
84
126
500
SAN
MARTIN
67
66
92
225
TACNA
331
205
84
620
TUMBES
39
78
81
198
UCAYALI
174
312
271
757
TOTAL
12356
9101
5411
26868
ORDENES DE INSPECCION LIMA METROPOLITANA
ENERO 2011
VARIABLE
ENERO
1. NUMERO DE ORDENES GENERADAS
- Órdenes de inspección
1,513
- Órdenes de orientación
97
2. MEDIOS DE INVESTIG (ACTUAC.
INSPECT)
- Número de visitas
3,443
- Número de comparecencias
2,399
3. TIPOS DE ACTAS DE INFRACCION
(Lima Sede Central)
- Infracción normas sociolaborales
321
- Infracción labor inspectiva
218
ORDENES DE INSPECCION LIMA METROPOLITANA
ENERO 2011
VARIABLE
ENERO
4. MEDIDAS INSPECTIVAS (Lima Sede
Central)
-ADVERTENCIA
-Trabajo
12
-Seguridad y Salud en el Trabajo
4
-Empleo
-
-Trabajo infantil
1
-Varios
8
ORDENES DE INSPECCION LIMA METROPOLITANA
ENERO 2011
VARIABLE
ENERO
4. MEDIDAS INSPECTIVAS (Lima Sede
Central)
REQUERIMIENTO
-Trabajo
48
-Seguridad y Salud en el Trabajo
25
-Empleo
2
-Trabajo infantil
2
-Varios
17
LIMA METRO. y CALL: MULTAS
MESES
LIMA METRO.
CALLAO
TOTAL
ENERO
200
46
246
FEBRERO
136
96
232
MARZO
276
79
355
ABRIL
223
22
245
MAYO
243
16
259
JUNIO
213
6
219
JULIO
214
5
219
AGOSTO
149
6
155
SETIEMBRE
148
11
159
OCTUBRE
128
7
135
NOVIEMBRE
175
11
186
DICIEMBRE
179
20
199
ENERO 2011
224
39
263
NÚMERO DE INSPECTORES E
INSPECTORES LIMA
SUPERVISORES INSPECTORES
18
INSPECTORES DEL
INSPECTORES -
TRABAJO
AUXILIARES
106
191
TOTAL
315
QUIENES PUEDEN SER
INSPECCIONADOS
Todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento
de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de
seguridad social; siempre que estén sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
El Estado si se sujeta al régimen laboral privado.
Pueden inspeccionar:
Vehículos y transporte en general, incluidos, buques de marina
mercante y pesquera, aviones;
QUIENES PUEDEN SER
INSPECCIONADOS
Pueden inspeccionar:
Puertos, aeropuertos y puntos de salida, escala, destino,
respecto a viajes de migraciones laborales;
Entidades intermediación laboral;
Domicilios respecto trabajadores hogar, con limitaciones a la
entrada libre de los inspectores.
Los lugares donde se preste trabajo infantil .
Actuaciones
de la Inspección del
Trabajo
De investigación o
comprobatorias
De consulta o
asesoramiento técnico
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN
DE TRABAJO
1.- De investigación o comprobatorias
Son diligencias previas al procedimiento sancionador, se efectúan
de oficio, para comprobar si se cumplen las disposiciones
vigentes en materia sociolaboral.
ACTUACIONES DE
INVESTIGACION
(i)
Visita inspectiva.
(ii)
Comparecencia en locales de inspección.
(iii)
Comprobación de datos (verificación de datos archivados en
cualquier entidad-SUNAT, MINISTERIOS, ORGANISMOS
REGULADORES).
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO
2.-
De consulta o asesoramiento
Son las diligencias que realiza la Inspección de Trabajo de oficio
o a petición de los empleadores o trabajadores, para
asesorarles sobre el mejor cumplimiento de las normas
sociolaborales vigentes.
INICIO ACTUACIONES
INSPECTIVAS
Inspector debe:
-
Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su
representante, a menos que considere que dicha notificación
puede perjudicar el éxito de sus funciones.
-
Identificarse con la acreditación o carné que son entregados
por la Autoridad Central del Sistema de Inspección.
INICIO ACTUACIONES
INSPECTIVAS
Inspector puede:
-
Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin
previo aviso, en todo centro de trabajo. Si el centro laboral,
sometido a inspección coincide con el domicilio de la persona
física afectada, deberá obtener su expreso consentimiento o
en su defecto autorización judicial.
-
Hacerse acompañar en las visitas por los trabajadores, sus
representantes, por lo peritos y/o técnicos designados.
Empresa puede evitar que otras personas ingresen. No
el sindicato (“trabajadores”) pero sí asesores o
abogados, salvo que sean “representantes”.
INICIO ACTUACIONES
INSPECTIVAS
Inspector puede:
-
Obtener copias y extractos de los documentos que ha
revisado.
-
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales
utilizados o
manipulados en el centro de trabajo,
realizar mediciones, obtener
fotografías,
vídeos,
grabación de imágenes, levantar croquis y
planos,
para lo cual deberá notificar al empleador o a su
representante de forma previa.
INICIO ACTUACIONES
INSPECTIVAS
Inspector puede:
-
Examinar todos los documentos de la empresa, tales como: los
libros contables, registros, programas informáticos y archivos
en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad,
documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de
remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de
prevención de riesgos laborales; declaración jurada del
Impuesto a la Renta y cualquier otro, siempre que se encuentre
relacionado con las materias sujetas a inspección.
INICIO ACTUACIONES
INSPECTIVAS
Empleador debe:
-
Colaborar con el inspector de trabajo, atenderlos debidamente,
acreditar su identidad y el de las personas que se encuentran
en el centro de trabajo.
-
Declarar sobre los hechos que son objeto de inspección,
proveer información y/o documentación necesaria.
-
No dejar sólo al Inspector de Trabajo, con la intención de
retrasar su trabajo, ya que ello puede ser considerado como
una infracción a la labor inspectiva.
INICIO ACTUACIONES INSPECTIVAS
Empleador debe:
-
Permitirle el ingreso en un tiempo que no exceda de diez (10)
minutos desde que informa de su presencia, vencido éste plazo
se le podría imponer una multa por evitar el desarrollo de la
labor inspectiva.
-
Si no se produce el ingreso y tratándose de una inspección
originada por denuncia se presumirán como verdaderos los
hechos denunciados.
-
No perturbar, retrasar o impedir el ejercicio de sus funciones
pues podría ser denunciado por la comisión del delito contra
la administración pública.
Origen de las
Actuaciones inspectivas
Por orden de las autoridades competentes
del MINTRA
A solicitud fundamentada de cualquier otro
órgano del Sector Público o cualquier otro
órgano jurisdiccional.
Por decisión interna del Sistema de
Inspección del Trabajo.
Por iniciativa de los inspectores de trabajo.
A petición de los empleadores y trabajadores;
así como, de las organizaciones sindicales
INSPECCION POR INICIATIVA DE
INSPECTOR DEL TRABAJO
Cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de
una orden de inspección, conozcan hechos que guarden
relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al
ordenamiento jurídico vigente.
Debe ser refrendada por el directivo competente de la
Inspección del Trabajo mediante la posterior expedición de la
correspondiente orden de inspección y su inclusión en el
sistema de registro de órdenes de inspección.
FACILIDADES A OTORGAR AL
INSPECTOR
1.
Permitirle que transite por el centro de trabajo.
2.
Permitir que se entreviste con los trabajadores y con quien se
encuentre en el centro de trabajo.
3.
Otorgarle la documentación que solicite.
4.
Empleador debe estar presente en la diligencia, salvo que el
inspector solicite lo contrario.
FORMALIDADES PARA LA
PRESENCIA DEL EMPLEADOR
Las personas jurídicas actuarán por medio de quienes al momento
de la inspección, ocupen los órganos de su representación
(Gerente General) o quien la tengan conferida, siempre que lo
acrediten.
Esto último se realiza con la exhibición del testimonio de
delegación de poderes expedido por un notario público o con la
vigencia de poderes emitidos por los Registros Públicos de Lima.
Si se delega poder basta carta poder simple.
Se sugiere legalizar firma
FINALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
(i)
No existe infracción:
Se emitirá el respectivo informe decretándose el cierre del
expediente.
(ii)
Existe infracción:
Se adoptarán medidas inspectivas de
advertencia,
requerimiento (no impugnable), paralización o prohibición.
Si se cumplen medidas:
- Se cierra expediente.
Si NO se cumplen medidas:
- Acta de infracción
DURACIÓN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA
Notificación
5 días hábiles
ACTUACIÓN INSPECTIVA
30 días hábiles desde el inicio de la
actuación inspectiva
AMPLIACIÓN
Tiempo necesario para la
finalización, deben existir
circunstancias que ameriten.
PANORAMA GENERAL DEL DESARROLLO DEL
PROCESO INSPECTIVO
Actuación de
Inspección
Medidas
Acta de
Infracción
Procedimiento
Sancionador
Sanciones
De Vulneración
del
Ordenamiento
Jurídico
Contenido de las
Actas se
Infracción
1. Hechos
constatados por
el Inspector
ACTA DE
INFRACCIÓN
2. Calificación de
la Infracción
TIPOS
3.Graduación de
la Infracción y
propuesta de
multa.
De Infracción
a la Labor
Inspectiva
4. SI hubiera
nombrar
responsables
solidarios
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
(i)
De acuerdo al derecho afectado o el deber infringido se clasifican
en:
- Leves: Debido a incumplimientos obligaciones formales (V. gr.
no entregar boletas pago).
- Graves: actos u omisiones contrarias a los derechos de
trabajadores o cuando incumplan obligaciones que trasciendan
lo formal o a las referidas a labor inspectiva (V. gr.
obstrucción).
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
- Muy graves: Debido a la vulneración de un deber de especial
trascendencia por naturaleza deber vulnerado o cuando afecten
derechos trabajadores especialmente protegidos (V. gr. no pagar
Remuneración Mínima Vital).
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
(ii)
De acuerdo a la materia se clasifican en:
- Infracciones en Materia de Relaciones Laborales
Incumplimientos de disposiciones legales y convencionales de
trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del
empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión
de los distintos sujetos responsables
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
- Infracciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son constituidas por los incumplimientos de las disposiciones
legales de carácter general aplicables a todos los centros de
trabajo, mediante acción u omisión de los distintos sujetos
responsables.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
-
Infracciones en materia de Seguridad Social
Son las constituidas por la omisión a la inscripción en el
régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de
pensiones.
-
Infracciones a la labor inspectiva
Son las constituidas por las acciones u omisiones contrarias al
deber de colaboración de los sujetos inspeccionados por parte
del personal del sistema de Inspección. Pueden ser:
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
Negativa injustificada o impedimento a que se realice una
inspección en el centro de trabajo o en determinadas áreas del
mismo.
Abandono de la diligencia inspectiva por alguna de las partes
Inasistencia a la diligencia inspectiva cuando las partes hayan
sido debidamente citadas.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
-
Otras modalidades de infracciones:
Infracciones en materia de empleo y colocación
Infracciones de Empresas de Intermediación Laboral y
Empresas Usuarias.
Infracciones en Materia de Promoción y Formación para el
Trabajo.
Infracciones en Materia de Contratación de Trabajadores
Extranjeros.
ACTAS DE INFRACCION
Los hechos constados por los inspectores actuantes se presumen
ciertos.
Acta de infracción debe contener hechos que se le imputan a
titulo de cargo, la calificación de las infracciones y propuesta de
multa.
Debe encontrarse debidamente motivada, de lo contrario es nula.
RECOMENDACIONES SOBRE
DESCARGOS
Tener en cuenta plazo de quince (15) días hábiles, contados desde
día siguiente de notificación de acta de infracción.
Fundamentar con claridad y precisión.
Acompañar medios probatorios, de ser el caso.
Pronunciarse no solamente sobre infracción y propuesta de multa
sino también sobre motivación de acta de infracción.
RESOLUCION DE MULTA
Debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la
norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados.
El único medio de impugnación previsto en el procedimiento
sancionado es el recurso de apelación.
Se interpone dentro del TERCER DIA hábil posterior a su
notificación.
NO SE PAGA TASA ALGUNA
MEDIOS IMPUGNATORIOS
RESUELVE
Dirección de
Inspección
Laboral
Procedente
RESOLUCIÓN
(impone multa )
APELACIÓN
3 DÍAS
(después de la notificación )
Agota vía
administrativa
Improcedente
o Inadmisible
QUEJA
2 DÍAS
(después de notificación)
CRITERIO DE GRADUACION DE
SANCIONES
Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas
legales, se graduarán en atención a:
-
Gravedad de la falta cometida.
-
Número de trabajadores afectados.
-
Antecedentes del sujeto infractor.
CRITERIO DE GRADUACION DE
SANCIONES
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se tomarán cuenta:
-
Peligrosidad de las actividades y el carácter permanentes o
transitorio de las mismas.
-
Gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes o
enfermedades profesionales
-
La conducta seguida por
cumplimiento de las normas.
el
sujeto
responsable
del
CUANTIA DE LAS SANCIONES
Las sanciones se aplican de acuerdo a la siguiente tabla:
GRAVEDAD
DE LA
INFRACCIÓN
BASE DE
CÁLCULO
LEVES
Número de trabajadores afectados
1-10
11-20
21-50
51-80
81-110
111-140
141 a+
1 a 5 UIT
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
GRAVES
6 a 10 UIT
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
MUY
GRAVES
11 a 20 UIT
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las
30 Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constató la
falta. Si fuera un Micro o Pequeña empresa se reducirán en un 50%.
PLAN DE FORMALIZACION
Oportunidad: Culminado el procedimiento sancionador, antes de
proceder a ejecución de sanción.
Forma: Potestad de AAT.
Propone a infractor (preferentemente MYPES) la implementación de
un plan de formalización.
Efecto: El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y
genera la obligación de cumplimiento en los términos y plazos
establecidos, lo cual ante un caso de incumplimiento será
consignado en un acta de infracción.
REDUCCION DE MULTAS
Las multas se reducen en los siguientes casos:
a.-
Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta
cuando se acredita la subsanación de infracciones detectadas,
desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del
plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.
b.-
Al 50% de la multa originalmente propuesta o impuesta
cuando resuelto el recurso de apelación interpuesto por el
sancionado, este acredita la subsanación de las infracciones
detectadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde
el día siguiente de su notificación.
RECIENTES MODIFICACIONES
NORMATIVAS
D.S. 004-2011-TR (07.04.2011), modifica Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo (RLGIT), vigente a partir del 8 de abril de 2011.
Tratándose de actos que impliquen afectación a la libertad sindical,
se entiende por trabajadores afectados, únicamente para el
cálculo de la multa, al total de trabajadores afiliados al
sindicato correspondiente.
El RLGIT considera como afectaciones a la libertad sindical, por
ejemplo, al incumplimiento de la entrega a los representantes de
los trabajadores de información sobre la situación económica,
financiera, y demás pertinente de la empresa durante el
procedimiento de negociación colectiva, al incumplimiento de las
disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para
el ejercicio de la actividad sindical, entre otros.
RECIENTES MODIFICACIONES
NORMATIVAS
Se precisa la infracción muy grave relativa al incumplimiento
de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en
relación de dependencia, comprendiendo expresamente a las
actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas
permitidas para el empleo, o que afecten su salud o desarrollo
físico, mental emocional, moral, social y su proceso educativo.
RECIENTES MODIFICACIONES
NORMATIVAS
Recordemos que según el Código de los Niños y Adolescentes (Ley
27337), las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de
los adolescentes por cuenta ajena o que se preste en relación de
dependencia son: (i) 15 años para labores agrícolas no industriales;
17 años para labores industriales, comerciales o mineras; y, 17
años para labores de pesca industrial.
Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima
es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a
partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no
perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su
asistencia a los centros educativos y permitan su participación en
programas de orientación o formación profesional.
RECIENTES MODIFICACIONES
NORMATIVAS
Se pone énfasis en considerar como infracción muy grave al
empleo de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de
edad no autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT), a los trabajos peligrosos, y a los que deriven en trabajo
forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral.
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo
de niños, niñas y adolescentes generará la imposición de la máxima
multa prevista en el rango correspondiente.
En esa medida, al encontrarnos ante una infracción muy grave
cuando no se respeten las edades mínimas para el trabajo, la multa
aplicable será de 20 UIT (S/. 72,000).
RECIENTES MODIFICACIONES
NORMATIVAS
En lo que respecta a las infracciones de seguridad y salud en el
trabajo (SST), se tipifica como infracción grave la falta de
comunicación a la autoridad competente de los accidentes
de trabajo mortales, incidentes peligrosos así como la puesta en
conocimiento de los demás accidentes de trabajo al Centro Médico
Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido.
De acuerdo al D.S. No. 009-2005-TR, los accidentes de trabajo
mortales e incidentes peligrosos deben comunicarse a la AAT
dentro de las 24 horas de producidos.
Se incorpora el numeral 28.10 al RLGIT, el cual considera como
infracción muy grave al incumplimiento de la normativa sobre SST
que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del
trabajador o cause daño en su cuerpo o salud que requiera
asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe
médico legal.
RECIENTES MODIFICACIONES
NORMATIVAS
En cuanto al procedimiento inspectivo, se establece que,
tratándose de actuaciones inspectivas iniciadas por disposición
superior, los inspectores o el equipo de inspección del trabajo debe
iniciar sus actuaciones en un plazo máximo de diez días hábiles de
recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia
técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditada.
En los casos de verificación de despido arbitrario, accidente de
trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo,
suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de
trabajo u otras materias que requieran de una urgente e inmediata
intervención de la inspección, se inicia las actuaciones inspectivas
en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome
conocimiento del hecho.
RECIENTES MODIFICACIONES
NORMATIVAS
El inicio de actuaciones inspectivas por iniciativa de los inspectores
o equipos de inspección debe ser refrendada por el directivo
competente mediante la ampliación de la orden de inspección o
emisión de una nueva.
Asimismo, se señala que el recurso de apelación interpuesto contra
la resoluciones de multa deberá ser resuelto dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles de interpuesto, debiendo el expediente
elevarse para su resolución dentro de del plazo máximo de cinco
días de interpuesto el recurso.
DIRECTIVAS
Expedidas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo
en su condición de Autoridad Central del Sistema de
Inspección (Artículo 19 Ley 28806).
De obligatorio cumplimiento para los inspectores a nivel
nacional.
Comentaremos algunas relacionadas con el tema tratado en el
curso.
DIRECTIVAS
Directiva Nº 001-2007/MTPE/2/11.4: Directiva Nacional para la
ejecución del Programa Nacional de regularización y
verificación de contratos a plazo fijo.
Aprobada el 28 de setiembre de 2007.
Aspectos a verificar (entre otros):
Causa que justifica la suscripción de contratos a plazo
fijo.
Registro de contratos a plazo fijo ante la AAT.
Verificación de relación porcentual entre contratos
indeterminados y contratos a plazo fijo.
Comprobación de existencia de sindicato.
Verificar no renovación como práctica antisindical.
DIRECTIVAS
Aspectos a verificar si se trata de service (entre otros):
Registro de la empresa y actividades consignadas en el
mismo.
Contrato de servicios suscrito con usuaria para verificar
labores a realizar por el personal destacado.
Análisis del proceso productivo para determinar si
actividades principales y complementarias.
Relación porcentual entre trabajadores destacados y
personal de la empresa usuaria.
Personal al que reportan los trabajadores destacados.
DIRECTIVAS
Aspectos a verificar si se trata de empresas de tercerización,
contratas o subcontratas (entre otros):
Registro de la empresa contratista o subcontratista
Conformación de accionistas (Reg. Pub).
Verificar si existe parentesco entre accionistas de
empresas contratantes o vinculación societaria o
económica.
Contrato de locación de servicios.
Verificar maquinaria y equipo existente y su propiedad.
Determinar autonomía técnica.
DIRECTIVAS
Aspectos a verificar si se trata de empresas de tercerización,
contratas o subcontratas (entre otros):
Conclusión del inspector respecto a la existencia de
autonomía o independencia del personal.
Contratos y comprobantes de pago de los últimos tres
meses que acrediten pluralidad de clientes.
DIRECTIVAS
Aspectos a verificar si se trata de ejercicio de derechos de
sindicación y negociación colectiva (entre otros):
Constitución del sindicato.
Fecha de aprobación y presentación del último pliego
de reclamos.
Acciones adoptadas por el empleador con relación al
pliego para viabilizar su discusión en el marco de la ley.
Acciones de personal adoptadas por el empleador que
afecte o considere a dirigentes sindicales o afiliados,
como desplazamientos, cambios de turnos, condiciones
de trabajo.
Verificar denuncias sobre prácticas antisindicales.
DIRECTIVAS
Directiva Nº 002-2007/MTPE/2/11.4: Directiva Nacional para la
ejecución del Programa Nacional de fiscalización en las unidades
de producción de las empresas.
Aprobada el 28 de setiembre de 2007.
Objetivo es garantizar derechos colectivos en las unidades de
producción y supervisar que en las mismas los trabajadores
desplazados por empresas terceras (tercerización) no
constituyan simple provisión de mano de obra.
DIRECTIVAS
Directiva Nº 003-2007/MTPE/2/11.4: Lineamientos para la
obtención de información y verificación de empresas
contratistas y subcontratistas en el desarrollo de inspecciones
del trabajo a nivel nacional
Aprobada el 28 de setiembre de 2007.
Verificar cumplimiento de los requisitos, formalidades de la ley
de intermediación. En los casos de tercerización determinar si
se presentan los elementos del artículo 4° del D.S. N° 0032002-TR.
De no ser así, se entenderá vínculo laboral directo con usuaria
o cliente.
DIRECTIVAS
Directiva Nº 004-2007/MTPE/2/11.4: Directiva Nacional que
regula la tramitación del procedimiento sancionador y medidas
complementarias cuando se produzca el desplazamiento físico
de personal del servicio inspectivo a una jurisdicción distinta a
la de su origen por comisión de servicios asignada por parte de
la DNIT.
Aprobada el 16 de noviembre de 2007.
Directiva Nº 005-2007/MTPE/2/11.4: Lineamiento sobre
inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en
construcción civil.
Aprobada el 2 de enero de 2008.
DIRECTIVAS
Aspectos generales (entre otros):
Se
fiscalizarán
obras
en
construcción
civil,
considerándose puentes, carreteras, etc, y las
contenidas en la Norma Técnica G050, así como
aquellas que tengan 4 o más pisos o niveles,
incluyendo sótanos, edificios multifamiliares, centros,
galerías comerciales, entre otros.
Cada Dirección Regional debe ejecutar no menos de 5
actuaciones inspectivas mensuales de comprobación.
DIRECTIVAS
Aspectos a verificar (entre otros):
Registro de trabajadores en planilla e inscripción en un
sistema de seguridad social.
Gestión interna de SST:
Plan de seguridad de la obra.
Comité de seguridad.
Registro de accidentes e incidentes.
Medidas de higiene en el trabajo (iluminación,
ventilación, agua potable, SSHH limpios).
Lugares de trabajo seguro.
DIRECTIVAS
Aspectos a verificar (entre otros):
Equipos de protección personal.
Incendios, Prevención y protección.
Contratación del SCTR.
DIRECTIVAS
Directiva Nº 001-2008/MTPE/2/11.4: Sanción a aplicar cuando
se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador
de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre
afiliación a los sistemas pensionarios.
Aprobada el 16 de enero de 2008.
El Boletín se encuentra en web de MINTRA, ONP, SBS.
Falta de entrega es infracción leve.
DIRECTIVA PLAN RETO
Plan RETO, “Registro de Trabajadores Obligatorio”, lanzado
por el Ministerio de Trabajo, objetivo es lograr la
regularización de medio millón de trabajadores en planilla en
los próximos tres años.
Emisión de Directiva Nacional Nº 08-2008- MTPE/2/11.4,
contiene a tener en cuenta para la adecuada formalización de
trabajadores en la planilla electrónica.
DIRECTIVA PLAN RETO
Supuestos en los que el inspector laboral podría concluir que
existe un vínculo laboral entre la persona que presta servicios
sin encontrarse en planillas y la empresa:
1. Inexistencia de definición de la naturaleza del vínculo entre
el inspeccionado y el personal verificado en la visita inspectiva,
el mismo que no se encuentra registrado en la planilla de la
empresa.
DIRECTIVA PLAN RETO
2. El personal inspeccionado realiza una labor o presta
servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro
trabajador que sí está registrado en la planilla.
3. Pese a la finalización del plazo del contrato para cualquier
modalidad formativa laboral (practicantes, capacitación laboral
juvenil, etc.), o superados los límites legales, la persona
continúa prestando servicios para el centro de labores que lo
contrató.
DIRECTIVA PLAN RETO
4. La labor realizada por el personal se encuentra dentro de
un puesto de trabajo que califica como laboral o de carácter
subordinado, y pese a ello no está en planillas. En este caso
puede aplicarse el organigrama de la empresa que defina los
puestos de trabajo subordinados.
5. Si la empresa que contrata servicios de intermediación
laboral o tercerización no acredita la condición del personal
destacado que mantiene en su centro de labores.
DIRECTIVA PLAN RETO
La Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado el Lineamiento Nº
001-2009-MTPE/2/11.4
Establece pautas para la verificación de la situación de los
locadores de servicios declarados en las planillas electrónicas
por empresas fiscalizadas en el marco del Plan RETO (“Registro
de Trabajadores Obligatorio”).
DIRECTIVA PLAN RETO
Se dispone que en base a la información contenida en las
planillas electrónicas serán aleatoriamente seleccionadas las
empresas que cuenten con locadores que les giren recibos por
honorarios de manera periódica.
Con la información contenida en la planilla del número e
identidad de los locadores, se realizarán actuaciones inspectivas
la última semana de cada mes con la finalidad de poder requerir
la incorporación de cualquier locador en la planilla electrónica
durante el mes siguiente.
PLAN RETO NACIONAL: PRINCIPALES INDICADORES DEL
AVANCE DEL PLAN RETO. DICIEMBRE-08-MAYO-09 1/
INDICADORES
Nº DE EMPRESAS INSPECCIONADAS
Nº DE TRABAJADORES INSPECCIONADOS 2
INFORMES PENDIENTES
Nº DE TRABAJADORES FUERA DE PLANILLA 3
Nº DE TRABAJADORES INCORPORADOS A
PLANILLA (3)
IMPORTE DE LA MULTA PROPUESTA (S/.)
LIMA
2,956
39,569
503
5,632
RESTO
PAÍS
2,518
43,711
680
4,542
4,018
2,986
2,339,856 3,719,696
TOTAL
5,474
83,280
1,183
10,174
7,004
6,059,552
Fuente: DRTPE
Elaboración: MTPE. DNIT
Nota técnica: (1) Los datos corresponden al avance de los operativos hasta el día 7 de mayo de
2009.
2/ incluye los expedientes cerrados y pendientes.
3/ Solo incluye los expedientes cerrados.
*Hasta la fecha se han inspeccionado 5,474 empresas, de las cuales 4,291
expedientes ya fueron cerrados.
* Se han logrado incorporar a 7,004 trabajadores de los 10,174 hallados
fuera de la planilla
MUCHAS GRACIAS