Art. 6.a LODE

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Transcript Art. 6.a LODE

TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. De los principios de Calidad
a)
Artículo 1. PRINCIPIOS
Equidad:
Como garantía de igualdad de oportunidades.
ART. 2: a) y b) de la LODE
(Fines de la Actividad Educativa).
Para el pleno desarrollo de la Personalidad del
Alumno.
ART. 1: a) y b) de la LOGSE
(Fines de la Educación)
En el respeto a los principios democráticos y
derechos y libertades fundamentales.
b) La capacidad de transmitir valores: que sirvan para
Favorecer la libertad personal, la responsabilidad
social, la igualdad de derechos entre sexos, la
solidaridad y la participación cívica
c) La Compensación de desigualdades personales y
sociales
En vigor, salvo el Art. 66, que se refiere a las Becas
y Ayudas
En vigor
ART. 2 de la LODE.
Preámbulo de la LOGSE
ART. 1 de la LOGSE
TÍTULO V de la LOGSE:
“De la compensación de
Desigualdades en la Educación”
d) La Participación de los distintos sectores de la Comunidad
Educativa:
En el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la
actividad escolar de los Centros.
Promoviendo especialmente el necesario clima de
CONVIVENCIA y ESTUDIO
e) Concepción de la Educación como proceso
PERMANENTE, a lo largo de toda la vida.
f) Importancia de la RESPONSABILIDAD Y EL ESFUERZO
en el proceso educativo.
g) Flexibilidad para adaptarse a demandas de sociedad y
diversidad de los alumnos
h) Reconocimiento de la FUNCIÓN DOCENTE: con atención
prioritaria a: Formación, Actualización y Promoción
ART. 2 de la LOGSE.
ART. 1 de la LOPEG.
NOVEDAD
ART. 2 de la LOGSE, como
Principio Básico Educativo
NOVEDAD
Novedad al formularse como
factor de calidad. Es el
concepto de atención a la
diversidad de la LOGSE.
Recogido en el ART 55 de la
LOGSE, como factor de
Calidad del Sistema
(Derogado) y ART 56, referido
a la Formación y Promoción
del profesorado (En Vigor)
i) Capacidad de los Alumnos para confiar en sus propias
aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y
principios básicos de creatividad, iniciativa personal y
ESPÍRITU EMPRENDEDOR.
Formulada en los objetivos de las
diferentes Etapas de la LOGSE.
Novedad: espíritu emprendedor
j) Fomento y Promoción de la investigación,
experimentación e innovación educativa
Arts. 55 (Derogado) y 59 (En vigor)
LOGSE y 1 LOPEGCE (En vigor)
k) La Evaluación y la Inspección del Sistema Educativo
Art. 55 de la LOGSE
(Derogado), Título III de la
LOPEGCE (De la Evaluación:
derogado) y Título IV de la
LOPEGCE (De la Inspección:
derogado casi en su totalidad)
l) Eficacia de los Centros Docentes: REFUERZO DE SU
AUTONOMÍA Y POTENCIACIÓN DE LA FUNCIÓN
DIRECTIVA.
Art. 1 LOPEGCE y 55 y 57 LOGSE. Novedad el empleo del término “eficacia”
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y ALUMNOS
ART. 2: ALUMNOS
Todos básicamente recogidos en el Decreto 85/1999, que
además contempla otros derechos básicos constitucionales
DERECHOS
1.
Todos los alumnos tienen los mismos deberes y derechos, sin más distinciones que las
derivadas de la edad y nivel.
2.
Derecho y Deber de conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía.+
3.
Valoración objetiva de su dedicación y esfuerzo y a recibir orientación educativa y
profesional. (Art. 6.1b) y f) LODE)
4.
Recibir una formación integral para desarrollar su personalidad. (Art. 6.a LODE)
5.
A que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales. (Art.
6.c LODE).
6.
Respeto a su integridad y dignidad personal. (Art. 6.d LODE)
7.
Protección contra toda agresión física o moral.
8.
Participación en el funcionamiento y vida del Centro. (Art. 6.e LODE)
9.
A Recibir ayudas y apoyos para la compensación de desigualdades de cualquier índole,
especialmente si existen n.e.e. Que impidan o dificulten el acceso o permanencia en
el sistema educativo. ( recogido en Art. 6.g LODE, salvo el hincapíe en n.e.e.)
10. A la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o
accidente. (Art.6.h LODE).
1.
El ESTUDIO como Deber básico, concretado en :
Participación en las Actividades Formativas y,
especialmente, en las orientadas al desarrollo del
Currículo.
Seguir las directrices del profesorado, respecto a
su educación y aprendizaje.
Asistir a clase con puntualidad.
Participar y colaborar en la mejora de la
convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro,
respetando el derecho de los compañeros a la
educación
2.
Respetar la Libertad de Conciencia y Convicciones
Religiosas y Morales.
3.
Respetar la Dignidad, Integridad e Intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
4.
Respetar las normas de organización, convivencia y
disciplina del Centro.
5.
Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del
Centro y Materiales Didácticos.
DEBERES
LODE recogía
genéricamente respeto a
las normas de
convivencia y el deber
básico del Estudio (Art.
6.2)
Básicamente, los mismos
Deberes se encuentran
recogidos en el Decreto
85/1999 Andaluz (Cap.
II – Sección 2ª),
derogados por los
citados en la LOCE
Permanecen en vigor los ARTÍCULOS 1 y 7 de la L.O.D.E.
ART. 1
• Derecho
a una Educación Básica.
• Derecho a acceder a niveles superiores de
Educación.
ART. 7
• Derecho de los extranjeros a recibir la
Educación.
•
Derecho de Asociación (Asociaciones de
Alumnos).Finalidades:
a)
Expresar su opinión.
b)
Colaborar en la labor educativa y actividades del
Centro.
c)
Promover la participación.
d)
Realizar actividades Culturales, Deportivas, etc..
La LOCE deroga el punto e) del Art. 7 (Fines de la Asociación), referido a la
Promoción de Federaciones y Confederaciones.
ART. 3 PADRES
DERECHOS
1.
A que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de
Calidad.
2.
A la libre elección de Centro.
3.
A que reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus
propias convicciones.
Recogidos en el ART. 4 de la LODE, derogado por la LOCE
4.
A estar informado sobre el progreso de aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos.
5.
A participar en el control y gestión del Centro Educativo, en los
términos que establezca la Ley.
6.
A ser oído en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos.
NOVEDAD
DEBERES
1.
GARANTIZAR LA ASISTENCIA REGULAR DE SUS HIJOS A
CLASE, SOLICITANDO LAS AYUDAS NECESARIAS PARA QUE
CURSEN LOS NIVELES OBLIGATORIOS.
2.
ESTIMULARLES PARA QUE LLEVEN A CABO LAS
ACTIVIDADES DE ESTUDIO RECOMENDADAS.
3.
CONOCER Y APOYAR LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO, EN COLABORACIÓN CON PROFESORES Y
CENTRO.
4.
RESPETAR Y HACER RESPETAR LAS NORMAS
ESTABLECIDAS POR EL CENTRO.
5.
FOMENTAR EL RESPETO POR TODOS LOS COMPONENTES
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
NO SE ENCONTRABAN RECOGIDOS EN LA LODE
RELATIVO A LOS PADRES, PERMANECEN EN VIGOR LOS ARTÍCULOS 5 Y 8 DE
LA LODE, REFERENTES AL DERECHO Y FINES DE ASOCIACIONES
ART. 5
Garantía de la Libertad de Asociación de los Padres y marca
las FINALIDADES de las ASOCIACIONES DE PADRES:
1.
Asistir a los padres y Tutores en todo lo concerniente a la
Educación de sus hijos.
2.
Colaborar en las Actividades Educativas de los Centros.
3.
Promover la Participación de los Padres.
Podrán utilizar los locales de los centros docentes para las
actividades que les son propias.
ART. 8
Se garantiza en los Centros Docentes el Derecho de Reunión de los
Profesores, PAS, Padres y Alumnos.
CAPÍTULO III. DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y DE LOS PREMIOS Y
RECONOCIMIENTOS.
Deroga al Art. 66 de la L.O.G.S.E.
(Compensación de las desigualdades)
ART. 4
Becas y Ayudas al Estudio
• Se establece un sistema de Becas tanto para niveles obligatorios como no
obligatorios, para compensar desigualdades, con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
•Competencias:
•Del Gobierno: determina con carácter básico las modalidades y cuantías (según
se contempla como competencia propia en el R,D. 3936/82, de 29 de Diciembre).
• De las C.C.A.A.: su ejecución, desarrollo y control
ART. 5
Premios y Reconocimientos
• Con competencia Estatal, sin perjuicio de las C.C.A.A.
•Para reconocer la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico de Alumnos,
Profesores y Centros por su labor y calidad del servicio.
CAPÍTULO IV: DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN
Se refiere a suscripción de convenios de colaboración
entre Estado y C.C.A.A. en materia educativa y con
la finalidad genérica de favorecer el conocimiento y
aprecio de la riqueza cultural de España, por parte
del alumnado y de su contribución a la Solidaridad
interterritorial.