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EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR
DESDE EL CODIGO PENAL VIGENTE Y DEL
NUEVO CODIGO ORGANICO INTEGRAL
PENAL
Manolo Morales
ECOLEX, marzo 2014
CONTENIDO DE LA PRESENTACION:
1.Marco
Legal del delito penal ambiental
2.El Código Penal Vigente
3.El nuevo Código Penal
4.Elementos concurrentes en la sanción
penal
1.- Marco Legal del delito penal
ambiental
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR
DAÑO AMBIENTAL






Bien afectado: Derecho difuso
Acción Popular
Responsabilidad: civil subjetiva; civil objetiva
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Administrativa
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION
AMBIENTAL

La Constitución de 1998 marcó un hito en derechos
ambientales y principio de precaución

Constitución de 2008: Principios y Derechos, Tutela
estatal sobre el ambiente, Imprescriptibilidad de
acciones ambientales, Marco institucional, Función
social y Ambiental de la propiedad; y, otros temas
ambientales: agua, biodiversidad, áreas protegidas,
etc; asi como Derechos de la Naturaleza.
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION
AMBIENTAL
Aplicación directa de la constitución (art. 11 Nral. 3)
Progresividad (art. 11, numeral 8)
Repetición (derecho) (arts. 11 y 397)
Precaución (art. 396)
Prevención (Art. 396)
Subsidiaridad (art. 397)
Ecodesarrollo (art. 395, numeral 1)
Transversalidad de la política ambiental (art. 395, numeral 2)
Participación y consulta (Art. 395, numeral 3 y 398)
Indubio pro natura (art. 395, numeral 4)
Inversión de la carga de la prueba (art. 397, numeral 1)
Responsabilidad objetiva (art. 396)
Corresponsabilidad (art. 399)
Tutela estatal sobre al ambiente (arts. 397, numeral 1 y399)
Contaminador pagador (Art. 396)
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION
AMBIENTAL
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales
degradados.
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION
AMBIENTAL
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce
y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza… El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION
AMBIENTAL
Art. 396.- …La responsabilidad por daños
ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes,
implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas… Las acciones
legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
.
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION
AMBIENTAL
Art. 406.- El Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles
y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros.
.
LEYES ADMINISTRATIVAS

Encontramos una base legal amplia y sectorizada:

Foresal
Marino Costero
Biodiversidad
Areas Protegidas
Agua
Suelo
Aire






ESQUEMA DE LA LEGISLACIÓN
LEGISLACIÓN
GENERAL
Constitución
Política de la
República
Ley de Gestión
Ambiental
Código Civil
Código Penal
Texto Unificado de
Legislación
Ambiental
Secundaria
(TULAS)
LEGISLACIÓN SECTORIAL
Calidad
Ambiental
Código
Salud
de
Recursos
Naturales
la
Biodiversidad
Ley de Aguas
Ley Forestal y de Áreas Naturales y
Vida Silvestre
Ley de Prevención
y Control de la
Contaminación
Ambiental
Ley de Desarrollo
Agrario
Ley Orgánica de Régimen Especial
de Galápagos
Ley de Régimen
Municipal
Ley
de
Hidrocarburos
Ley que protege la Biodiversidad en
Ecuador
Libro VI «De la
Calidad
Ambiental»
(TULAS)
Ley de Minería
Libro IV, TULAS
Ley de Pesca y
Desarrollo
Pesquero
Ley Forestal y de
Áreas Naturales y
Vida Silvestre
Libros III
TULAS
y
V,
ACCIONES CIVILES

Las personas naturales, jurídicas o grupos
humanos, vinculados por un interés común y
afectados directamente por la acción u omisión
dañosa podrán interponer ante el Juez
competente, acciones por daños y perjuicios y
por el deterioro causado a la salud o al medio
ambiente incluyendo la biodiversidad con sus
elementos constitutivos.
DAÑO AMBIENTAL

Daño Ambiental
“ toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo de la condiciones preexistentes en el
medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de
sus recursos.*
* Fuente, Doctrina
ACCIONES CIVILES


El juez condenará al responsable de los daños al pago
de indemnizaciones a favor de la colectividad
directamente afectada y a la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
En caso de no ser identificable la comunidad
directamente afectada o de constituir ésta el total de la
comunidad, el juez ordenará que el pago se efectúe a
la institución que deba emprender las labores de
reparación
RECOMPENSA O INCENTIVO

Además condenará al responsable al pago del
diez por ciento (10%) del valor que represente
la indemnización a favor del accionante.

Hoy mas que reparación se habla de
restauración (art. 72 CRE)
2.- CODIGO PENAL VIGENTE
CODIGO PENAL





Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000
Capítulo X-A del Código Penal
No existe pena sin ley previa
Fundamento Constitucional
Delitos contra la seguridad pública (interés público)
CODIGO PENAL

Art. 410.- El que hubiere derribado, mutilado, o
descortezado uno o más árboles, de modo que
perezcan; o destruido uno o más injertos, será
reprimido, por cada árbol, con prisión de ocho días a
un mes y multa de seis a nueve dólares de los Estados
Unidos
de
Norte
América.
En ningún caso la totalidad de la pena excederá de
tres años en cuanto a la prisión, ni de treinta y un
dólares de los Estados Unidos de Norte América en
cuanto a la multa.

CODIGO PENAL
Calidad AmbientalRemisión TULAS-Ley Salud-LGA-LPCCA

Art. 437 a.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley,
produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en
posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias
radioactivas, u otras similares que por sus características
constituyan peligro para la salud humana o degraden y
contaminen el medio ambiente, serán sancionados con
prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en
posesión, comercialice, introduzca armas químicas o
biológicas.
CODIGO PENAL
Calidad Ambiental
Remisión TULAS-Ley Salud-LGA-LPCCA

Art. 437 b.- El que infringiera las normas sobre
protección del ambiente, vertiendo residuos de
cualquier naturaleza, por encima de los límites
fijados de conformidad con la ley, si tal acción
causare o pudiere causar perjuicio o
alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiológicos o la
biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a
tres años, si el hecho no constituyera un delito
más severamente reprimido.
CODIGO PENAL
Calidad Ambiental
Art. 437 c.- La pena será de tres a cinco años de
prisión, cuando:
a) los actos previstos en el artículo anterior ocasionen
daños a la salud de las personas o a sus bienes;
b) el perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter
irreversible;
c) el acto sea parte de actividades desarrolladas
clandestinamente por su autor; o,
d) los actos contaminantes afecten gravemente recursos
naturales necesarios para la actividad económica.
CODIGO PENAL
Calidad Ambiental
Remisión LGA-Daños Sociales
Art. 437 d.- Si a consecuencia de la actividad
contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el
homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad
contaminante se produzcan lesiones, impondrá
las penas previstas en los artículos 463 a 467
del código penal.
CODIGO PENAL
Calidad Ambiental
Remisión LGA-Gobiernos Seccionales-Contraloría

Art. 437 e.- Se aplicará la pena de uno a tres años
de prisión, si el hecho no constituyera un delito
más severamente reprimido, al funcionario o
empleado público que actuando por sí mismo o
como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o
permita, contra derecho, que se viertan residuos
contaminantes de cualquier clase por encima de
los límites fijados de conformidad con la ley; así
como el funcionario o empleado cuyo informe u
opinión haya conducido al mismo resultado.
CODIGO PENAL
Biodiversidad
Remisión LGA-TULAS-Ley Forestal


Art. 437 f.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o
comercialice, especies de flora o fauna que estén
legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con
prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:a) el
hecho se cometa en período de producción de semilla de
reproducción o crecimiento de las especies; b) el hecho se
cometa contra especies en peligro de extinción; c) el hecho se
cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas,
inflamables o radiactivas.
CODIGO PENAL
Biodiversidad
Remisión LGA-Ley Forestal-Ley Pesca-TULAS

Art. 437 g.- El que extraiga especies de flora o
fauna acuáticas protegidas, en épocas,
cantidades o zonas vedadas, o utilice
procedimientos de pesca o caza prohibidos,
será reprimido con prisión de uno a tres años.
CODIGO PENAL
Areas Protegidas
Remisión LGA-Ley Forestal
Art. 437 h.- El que destruya, queme, dañe o tale, en
todo o en parte, bosques u otras formaciones
vegetales, naturales o cultivadas, que estén
legalmente protegidas, será reprimido con prisión de
uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un
delito más grave.
La pena será de prisión de dos o cuatro años
cuando: a) del delito resulte la disminución de aguas
naturales, la erosión del suelo o la modificación del
régimen climático; o, b) el delito se cometa en lugares
donde existan vertientes que abastezcan de agua a un
centro poblado o sistema de irrigación.
CODIGO PENAL
Areas Protegidas
Remisión LGA-Ley Forestal-Cootad

Art. 437 i.- Será sancionado con prisión de uno
a tres años, si el hecho no constituye un hecho
más grave, el que sin autorización o sin
sujetarse a los procedimientos previstos en las
normas aplicables, destine las tierras
reservadas como de protección ecológica o
de uso agrícola exclusivo, a convertirse en
áreas de expansión urbana, o de extracción
o
elaboración
de
materiales
de
construcción.
CODIGO PENAL
Areas Protegidas

Art. 437 j.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo
anterior, si el hecho no constituyere un delito más severamente
reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por
si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o
permita, contra derecho, que se destine indebidamente las
tierras reservadas como de protección ecológica o de uso
agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les
corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe
u opinión haya conducido al mismo resultado.
CODIGO PENAL
Principio precaución, Principio Prevención, Indubio Pro Natura,
Reversión carga de la prueba.

Art. 437 k.- El juez penal podrá ordenar,
como medida cautelar, la suspensión
inmediata de la actividad contaminante, así
como la clausura definitiva o temporal del
establecimiento de que se trate, sin perjuicio
de lo que pueda ordenar la autoridad
competente en materia ambiental.“
3.- NUEVO CODIGO PENAL
 Código
Orgánico Integral
Penal (COIP)
 RO 180 del 10 de febrero de
2014
 Entra en vigencia el 10 de
agosto de 2014
Crea un nuevo desafío para la justicia penal:
Adecuación a la normativa internacional
Balance entre garantías y eficiencia de la
justicia penal
El COIP está integrado por tres libros:
(Preliminar) La infracción Penal, Procedimiento y
ejecución de penas
Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad
normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el procedimiento para
el juzgamiento de las personas con estricta
observancia del debido proceso, promover la
rehabilitación social de las personas sentenciadas y la
reparación integral de las víctimas.
Art. 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista
en este Código.
Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las
infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena
privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con
pena no privativa de libertad o privativa de libertad de
hasta treinta días.
Art. 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta
penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o
lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por
este Código.
Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.No existe infracción penal cuando la conducta típica se
encuentra justificada por estado de necesidad o legítima
defensa.
Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en
cumplimiento de una orden legítima y expresa de
autoridad competente o de un deber legal.
Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una
persona
sea
considerada
responsable penalmente deberá ser
imputable y actuar con conocimiento
de la antijuridicidad de su conducta.
.
Delitos contra el ambiente y la
naturaleza o Pacha Mama
SECCION PRIMERA: Delitos contra la biodiversidad
Art. 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de
Areas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños
graves a la biodiversidad y recursos naturales.
2.
Se promueva, financie o dirija la invasión
aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La
persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga,
tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus
elementos constitutivos, productos y derivados, de
flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de
especies amenazadas, en peligro de extinción y
migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados
internacionales ratificados por el Estado, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Art. 247. (continua)
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
 1. El hecho se cometa en período o zona de
producción de semilla o de reproducción o de
incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de
las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de
Areas Protegidas.
 Se exceptúan de la presente disposición, únicamente
la cacería, la pesca o captura por subsistencia..
Art. 252.- Delitos contra suelo.- La persona que
contraviniendo la normativa vigente, en relación con los
planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el
uso del suelo forestal o el suelo destinado al
mantenimiento y conservación de ecosistemas
nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su
capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando
daños graves, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es
perpetrada en un espacio del SNAP…
Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad
Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental
Nacional determinará para cada delito contra el
ambiente y la naturaleza las definiciones
técnicas y alcances de daño grave. Así también
establecerá las normas relacionadas con el
derecho de restauración, la identificación,
ecosistemas frágiles y las listas de las
especies de flora y fauna silvestres de especies
amenazadas, en peligro de extinción y
migratorias.
Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán
concomitantemente con la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas y la obligación de
compensar, reparar e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas por los daños. Si el Estado
asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad
Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural
o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas
con el derecho de restauración de la naturaleza, que
serán de cumplimiento obligatorio.
Art. 409.- Acción penal.- La acción penal es de carácter
público.
Art. 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción
penal es público y privado.
El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía,
sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la
acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante
querella.
Art. 411.- Titularidad de la acción penal pública.- La
Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los
elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la
infracción y de la responsabilidad de la persona procesada
Art. 417.- Prescripción del ejercicio de la acción.- La
prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de
oficio o a petición de parte, de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. Por el transcurso del tiempo y en las condiciones que
se establecen en este Código.
2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la
acción se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o
no el proceso.
3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el
proceso penal:
Art. 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige
la investigación preprocesal y
procesal penal e interviene hasta la
finalización del proceso. La víctima
deberá ser instruida por parte de la o
el fiscal sobre sus derechos y en
especial, sobre su intervención en la
causa.
Art. 589.- Etapas.- El procedimiento
ordinario se desarrolla en las
siguientes etapas:
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
4.- ELEMENTOS
CONCURRENTES EN LA
SANCION PENAL
ACTUACION FISCAL





Aplicación nuevo marco constitucional
Naturaleza como sujeto de derechos
Remisión a normativa legal:infra-supra
Uso de técnicas actualizadas
Apoyo Institucional especializado
QUE SE DEBE DETERMINAR EN UN
DELITO AMBIENTAL?






Elementos típicos del delito:
Especies de flora y fauna “legalmente
protegidas”
Cambio de uso del suelo forestal
Ecosistemas “legalmente protegidos”
Sobrepasar límites máximos permisibles
Sustancias tóxicas
QUE SE DEBE DETERMINAR EN
UN DELITO AMBIENTAL?

Antijuricidad:Contrario al orden jurídico
–

Culpabilidad
–
–


Licencias-Autorizaciones-Permisos
Voluntad
Conciencia
Reparacion: Constitución , Código Penal y
COIP
Solidaridad: LGA-art. 52 C.P
PARTICULAR IMPORTANCIA





Acto urgente: Código Penal y COIP
Medida Cautelar:
Peritos Ambientales previamente calificados:
calidad ambiental-biodiversidad-forestalesquímicos-hidrocarburíferos
Información georeferenciada (MAE-INDAOTROS)
Policía Ambiental
PARTICULAR IMPORTANCIA






Reversión carga de la prueba: costos
Imprescriptibilidad
Responsabiidad Objetiva
Principio Pro natura
Sistemas GPS, monitoreo y digitalizacion
Coordinación Interinstitucional
GRACIAS