Paola Reyes, abogada Comité 3 - Contraloría General de la

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Transcript Paola Reyes, abogada Comité 3 - Contraloría General de la

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS
Paola Reyes Vergara
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Principio de legalidad del gasto
Normativa relevante
Principio de
Legalidad
Pagos de
Tesorería
Arts. 6° y 7° CPR
Art. 100 CPR
Imputación del
pago
Principios de la
Administración
Art. 56 Ley N°
10.336
Art. 5° Ley N°
18.575
• Sujeción a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico.
• Desembolsos autorizados por ley, debiendo precisar su fuente de financiamiento.
• Respeto a las disposiciones que regulan el egreso, en particular su destino.
• Administración de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la
administración financiera del Estado.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Principio de legalidad del gasto
Sujetos
Administración del Estado
Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado
• Recursos propios
Art. 7° del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones
“La corporación deberá contar con medios económicos que garanticen el cumplimiento de sus fines,
circunstancia que acreditará ante el Ministerio de Justicia”.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Principio de legalidad del gasto
Sujetos
Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado
•Recursos desde el sector público
Art. 104, ley N° 19.175 “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de
la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o
en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus
recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto”.
Art. 25, ley N° 10.336 “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de
los
fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes
permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y
determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado
cumplimiento a dicha finalidad”.
Dictamen N° 42.632, de 2012, CGR: Facultades de la unidad transferente.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Aspectos esenciales
• Cumplimiento del procedimiento previo legalmente establecido
• Modalidades de la transferencia: con o sin convenio
Ej.: Glosa 02 punto 5.1 (transferencias del subtítulo 33)
• Cumplimiento del mandato contenido en las glosas
Convenio, destino, contenido mínimo
Ej: Glosa 02 punto 5.1 (transferencias subtítulo 33) “se establecerán los procedimientos y
condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren. En
dichos convenios se deberá explicitar el financiamiento regional de los compromisos para los
años siguientes”.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Aspectos esenciales
• Presupuesto anual
Art. 12, decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado: “El
ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Las cuentas del ejercicio
presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo final de caja al
cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al
presupuesto siguiente. A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago
alguno sino con cargo al presupuesto vigente”.
Dictámenes N°s. 53.113/2008, 40.996/2009,12.612/2010 “La solución de las obligaciones
contraídas durante un determinado año en el que, por diversas razones, no alcanzaron a
cursarse los egresos de fondos, por haber quedado éste fenecido, deberá realizarse con los
caudales que prevea el nuevo presupuesto y de conformidad con las normas de ejecución del
gasto público vigentes para el ejercicio en que se efectúen los traspasos correspondientes”.
- Obligación devengada
- Obligación comprometida
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Aspectos esenciales
• Disponibilidad presupuestaria
• íter administrativo
Total tramitación
Suscripción
Emisión
Ejecución
Actividades/Transferencia
Actividades/Gastos
Vigencia
Informes/Reintegro
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Aspectos esenciales
• Imputación
Art. 56 ley N° 10.336 “Los decretos o resoluciones de pago deberán precisamente indicar el
ítem del Presupuesto o la ley especial a que deben imputarse”.
Considerar años futuros “en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan las
condiciones establecidas para el desembolso”.
• Determinación de las obligaciones de las partes
Dictamen 50.611/2009 “Los gastos por los cuales se consulta no fueron contemplados
expresamente dentro de las actividades insertas en los programas convenidos, ni
corresponden a aquéllos considerados gastos operacionales, como exige el referido
acuerdo de transferencia”.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Cláusulas tipo: procedimiento de informes
“Se deberá entregar la correspondiente
rendición dentro del plazo de 5 días hábiles
del mes siguiente de aquél en que efectuó el
gasto y el gobierno regional dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles de recepcionado el
informe para comunicar a la entidad
receptora, la aprobación del mismo o de las
observaciones que le merezcan. En este
último caso la entidad receptora, tendrá un
plazo de 10 días hábiles contados desde la
comunicación de las observaciones para
efectuar las correcciones pertinentes.
Transcurrido este plazo, el Gobierno
Regional comunicará a la entidad receptora,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
recepción, la aprobación o rechazo definitivo
del informe”.
Tener presente:
- Regulación de la presentación de
informes de inversión.
- Bilateralidad del procedimiento.
- Art. 8° ley N° 18.575: deber de
actuar por iniciativa propia en el
cumplimiento de sus funciones,
procurando la simplificación y rapidez
de los trámites.
- Pronunciamiento formal y expreso.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Cláusulas tipo: reintegro de fondos
Tener presente:
“En el evento que una observación no sea
definitivamente subsanada, la entidad
receptora deberá reintegrar los saldos
observados, no rendidos y/o no ejecutados,
si los hubiere, dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde su notificación”.
- Fondos no ejecutados, no rendidos u
observados.
- Deber de restituir = Imperativo de
exigir el reintegro.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Cláusulas tipo: otras medidas de resguardo
•Transferencias sujetas a avance efectivo de las obras o actividades a ejecutar.
• Fijar el monto a anticipar.
• Establecimiento de garantías, cuando proceda.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Problemas detectados en el trámite de toma de razón
• Transferencia en una cuota.
• Establecimiento de prórrogas automáticas y sucesivas.
• Incorrecta imputación presupuestaria.
Dictamen N° 50.611/2009 “Dentro del concepto de gastos operacionales relacionados con el
funcionamiento de instituciones que reciben fondos del Estado para el desarrollo de
programas sociales, no procede considerar aquellos egresos que impliquen la construcción de
una oficina o un comedor para el personal de bodega, pues tales gastos exceden la idea de
un desembolso ordinario, constituyendo más bien una inversión en infraestructura”.
• Empleo de frases genéricas que originan problemas de interpretación.
RESGUARDO DEL PATRIMONIO PÚBLICO A
TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Transferencia de recursos públicos
Problemas detectados en el trámite de toma de razón
• Condicionamiento de la entrega de nuevos fondos a la aprobación de los informes de
inversión.
• Falta de establecimiento de causales de terminación anticipada.