Definición de trámites y servicios

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Registro Federal de Trámites y Servicios
Ing. Raúl F. Zertuche
Director del Registro Federal de Trámites y Servicios
Septiembre de 2010
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Septiembre de 2010
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RFTS en Línea
Contenido
• ¿Qué es el RFTS?.
• Etapas para mejorar la cobertura del RFTS.
• Marco Jurídico.
• Principales características y ventajas del RFTS.
• Sectores excluidos.
• Definición de Trámites y Servicios.
• Modalidades.
• Tipos de plazo de respuesta.
• Mecanismos de inscripción, modificación y difusión.
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¿Qué es el RFTS?
El RFTS es un inventario en línea de todos los
trámites y servicios federales, que brinda
transparencia y certeza jurídica a los particulares.
Es una importante herramienta para las empresas y
los ciudadanos, ya que, las autoridades:
• No pueden aplicar trámites que no estén inscritos
en el RFTS.
• No pueden exigir el cumplimiento de obligaciones
y requisitos en forma distinta a como aparecen en
el RFTS.
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Etapas para mejorar la cobertura del RFTS
El RFTS se integró paulatinamente con la finalidad de
incorporar todos los trámites y servicios vigentes.
Se han llevado a cabo tres etapas para mejorar la cobertura
del RFTS.
Primera Etapa (mayo de 2000 a mayo de 2003).- Consistió en
la identificación de los trámites y servicios que las
dependencias aplicaban.
• Esta acción permitió la identificación de 2,528 trámites y
servicios.
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Etapas para mejorar la cobertura del RFTS
Segunda Etapa (junio de 2003 a agosto de 2005).- Se
depuró la información contenida en el RFTS y se migró a un
formato más amigable para los ciudadanos.
Esta etapa permitió que el RFTS cerrara con un total de
3,068 trámites y servicios inscritos; esto es, un 21.4 por
ciento más que en mayo de 2003 (2,528).
El incremento en el RFTS se debió a que las dependencias
habían inscrito como un solo trámite a varios de ellos; por tal
motivo se procedió a inscribirlos de manera individual.
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Etapas para mejorar la cobertura del RFTS
Tercera Etapa (septiembre de 2005 a la fecha).- La estrategia
consiste en depurar y mejorar la calidad de la información.
Se espera un comportamiento con variaciones mínimas en el
número de trámites y servicios, debido a que:
• Se considera cubierta la mayor parte de los trámites y
servicios vigentes.
• El Acuerdo de Calidad Regulatoria: i) Garantiza que la
regulación incida positivamente sobre la ciudadanía y las
actividades productivas; y, ii) Inhibe toda sobrerregulación
que frene la inversión y la generación de empleo.
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Marco Jurídico
En mayo de 2000, se reforma la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo (LFPA), incluyendo las siguientes disposiciones:
I. Crea la Comisión
(COFEMER).
Federal
de
Mejora
Regulatoria
II. Otorga a la COFEMER la administración del RFTS.
III. Establece la información mínima que debe contener el RFTS.
IV. Determina que no podrán aplicarse trámites o servicios
adicionales a los inscritos en el RFTS, ni aplicarlos en forma
distinta a como se establezcan en el mismo, así como las
sanciones aplicables a los servidores públicos que no
cumplan esta disposición.
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Principales características del RFTS
Es un inventario que contiene la mayor parte de los trámites y
servicios que aplican las dependencias y organismos de la
Administración Pública Federal (APF).
• Se integró entre mayo de 2000 y mayo de 2003.
• Cuenta con una cobertura de 3,351 trámites y servicios
federales.
• Está disponible para consulta en línea a través del portal
www.cofemer.gob.mx.
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Ventajas del RFTS
• Brindar orientación, transparencia y certidumbre al
ciudadano.
• Permite a la APF conocer el número, tipo y
modalidades de los trámites y servicios que realiza.
• Facilita la detección de áreas de oportunidad para
instrumentar acciones de mejora regulatoria que
permitan agilizar la gestión y resolución de trámites.
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Sectores excluidos del RFTS
Art. 1 párrafo tercero de la LFPA, excluye:
• Materia de carácter fiscal.
• Responsabilidades de los servidores públicos.
• Justicia agraria y laboral.
• Ministerio Público en ejercicio de sus funciones
constitucionales.
Art. 69-A de la LFPA, exceptúa:
• Los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías
de la Defensa Nacional y de Marina.
Art. 69-M último párrafo de la LFPA, señala que no será obligatorio:
• Proporcionar la información relativa a los trámites que se
realicen en los procedimientos de contratación que lleven a
cabo las dependencias.
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Definición de trámites y servicios
El artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo define que un trámite es:
Cualquier solicitud o entrega de información que las personas
físicas o morales del sector privado hagan ante una
dependencia u organismo descentralizado:
• Para cumplir con una obligación.
• Para obtener un beneficio o servicio.
• En general, a fin de que se emita una resolución.
• Cualquier documento que dichas personas estén
obligadas a conservar.
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Obligación
Conservación
Trámite
Servicio o beneficio
Inicio de Procedimiento
Consulta
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Servicio
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Trámite: obligación o conservación
Servicio: servicio o beneficio, consulta y procedimiento
El particular acude ante la APF a solicitarlo,
sin que medie obligación (POTESTATIVO).
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PARTICULAR
La APF, a través de disposiciones
jurídicas, requiere al particular de manera
obligatoria (OBLIGATORIO).
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Trámites
Obligación
 El particular, por mandato de una disposición jurídica, debe
presentarlo ante una dependencia como condición
necesaria para realizar una actividad determinada.
 En caso de no realizar el trámite el particular puede ser
sancionado.
Conservación
 El particular no tiene que presentarse ante una
dependencia, simplemente debe conservar la información
requerida.
 No hay pago. En caso de no realizar el trámite el particular
puede ser sancionado.
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Servicios
Servicio o Beneficio
 El particular debe presentarse ante una dependencia para
solicitar un servicio específico o beneficio que le proporcione una
ventaja o privilegio frente a otros particulares que realizan una
actividad determinada. Este es prestado exclusivamente por la
APF hacia los particulares. Puede o no existir un pago de
derechos por realizar el trámite.
Consulta
 El particular acude ante la APF a solicitar cierta información de la
dependencia o entidad. Generalmente no se cobra por realizar el
trámite.
Inicio de Procedimiento
 El particular debe presentarse a la APF pretendiendo dirimir una
controversia. Generalmente no hay pago por realizarlo.
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Modalidades
Un trámite tiene modalidades cuando éste se aplica a diferentes
sujetos u objetos y en virtud de ellos se requieren diferentes datos o
documentos anexos.
SUJETOS
APF
OBJETOS
“u”
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Modalidades
COFEPRIS-04-001 Solicitud de Registro sanitario de Dispositivos
médicos.
MODALIDAD
A
B
Productos de
Importación
(Fabricación
Extranjera)
C
Productos de
Fabricación Nacional
que son maquilados
por otro
establecimiento
SUJETO/OBJETO
Productos de
fabricación
nacional
DATOS
• Los indicados en el
formato
• Los indicados en el
formato
• Los indicados en el
formato
• Proyecto de
etiqueta en idioma
español
• Instructivo de uso
• Manual de
operación
• Constancia de
buenas prácticas de
fabricación
• Descripción del proceso
de fabricación.
• Descripción de su
estructura, materiales,
partes y funciones.
• Convenio de Maquila
DOCUMENTOS
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Modalidades
SE-01-007 Autorización para constituir cámaras empresariales
MODALIDAD
A
B
SUJETO/OBJETO
Cámaras de
Comercio, servicios y
turismo
Cámara de Industria
Genérica Regional
DATOS
*Datos Generales del
grupo promotor
• Datos del
representante legal
• Escrito dirigido a la
unidad de asuntos
jurídicos
• Motivación de la
petición
DOCUMENTOS
• Programa de trabajo
• Documento que en
la zona existen por
lo
menos
2500
comerciantes
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C
Cámara de Industria
Específica Nacional
*Datos Generales del
grupo promotor
• Datos del representante
legal
• Escrito dirigido a la
unidad de asuntos
jurídicos
• Motivación de la
petición
*Datos Generales del
grupo promotor
• Datos del representante
legal
• Escrito dirigido a la
unidad de asuntos
jurídicos
• Motivación de la
petición
• Documento que acredite
que el PIB de la Región
representa mas del 20 %
del PIB nacional
Documento que acredite
que cuentan por lo
menos
con
100
industriales
y
que
representen el 25 % o
mas del giro específico.
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Tipos de Plazo de Respuesta
No requiere respuesta
•
En un aviso.
Requiere respuesta
•
•
Resolución inmediata (en el mismo día).
Dentro de un plazo.
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Dentro de un plazo
Plazo máximo de respuesta.
• Por regla general aplica lo establecido en la disposición específica. A falta
de disposición jurídica específica, aplica supletoriamente el artículo 17 de la
LFPA (3 meses).
• Este plazo empezará a correr a partir de lo señalado en la disposición
jurídica específica, a falta de ésta, supletoriamente, empezará a correr a
partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. (Artículo 17
LFPA)
Afirmativa o negativa ficta.
• Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica específica.
A falta de la misma aplica supletoriamente la negativa ficta. (Artículo 17
LFPA)
Plazo de prevención de información faltante.
• Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica específica.
A falta de ésta aplica supletoriamente la regla de un tercio del plazo de
respuesta. (Segundo párrafo del Artículo 17-A de la LFPA). La fracción del
día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se
computará como un día completo.
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Resolución inmediata
Plazo máximo de respuesta.
• Dentro del mismo día en que se presento la solicitud.
Afirmativa o negativa ficta.
• Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica
específica. A falta de disposición específica aplica supletoriamente
la negativa ficta. (Artículo 17 LFPA)
Plazo de prevención.
• En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la
prevención de la información faltante también deberá hacerse de
manera inmediata a la presentación de la solicitud.
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Aviso
Plazo máximo de respuesta.
• A diferencia de los supuestos de “dentro de un plazo y resolución
inmediata”, el aviso no tiene un plazo máximo de respuesta debido
a que la autoridad no emite resolución alguna y por lo tanto no
puede aplicar afirmativa ni negativa ficta.
Plazo de prevención.
• Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica
específica. A falta de disposición específica, aplica supletoriamente
la regla de 10 días hábiles siguientes a la presentación del
aviso.(Segundo párrafo del artículo 17-A LFPA)
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Mecanismo de inscripción, modificación y difusión
• Las dependencias entregan a la COFEMER sus trámites o
servicios a inscribir o modificar, mediante un sistema
informático
de
captura
en
Internet
(www.cofemertramites.gob.mx).
• Una vez recibidos los trámites o servicios, dentro de los
cinco días hábiles siguientes, la COFEMER revisa que
contengan toda la información que señala el artículo 69-N
de la LFPA y que los fundamentos jurídicos sean correctos.
• Las dependencias que apliquen trámites deberán tener a
disposición del público la información que al respecto esté
inscrita en el Registro.
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Mecanismo de inscripción, modificación y difusión
• La legalidad y el contenido de la información que se inscriba
en el RFTS será de estricta responsabilidad de las
dependencias. La COFEMER sólo podrá opinar al respecto.
• En caso de discrepancia entre la COFEMER y la
dependencia u organismo descentralizado correspondiente,
decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal y, en su caso, se modificará la información inscrita.
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