Proyecto de reglamentación del Comité Nacional de Bioética de

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REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. COLCIENCIAS Proyecto de reglamentación del Comité Nacional de Bioética de Colombia GISELE MANRIQUE VACA Secretaria General

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991)

ARTICULO 1 – DEFINICIÓN:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de entidades territoriales, República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2 – FINES ESENCIALES DEL ESTADO:

servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida administrativa y cultural de la económica, política, Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia un orden justo.

Las autoridades de la

pacífica y la vigencia de

República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

.

COLCIENCIAS – DEFINICIÓN LEGAL

Fundada hace 40 años, en el gobierno del expresidente Carlos Lleras Restrepo, mediante el Decreto 2869, y elevada a la condición de Departamento Administrativo (Ministerio Técnico) mediante la Ley 1286 de 2009.

Su nueva denominación es Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS.

Es el organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado de implementar la formular, orientar, dirigir, política del Estado en la materia.

coordinar, ejecutar e El Director de COLCIENCIAS es designado por el Presidente de la República.

Definición legal del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio del Medio Ambiente.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL:

encargado de la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la y coordina la Protección Social en Colombia. Dirige política social del Gobierno Nacional en las áreas de salud, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE:

encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables. Promueve acciones orientadas a regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, y en general las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, la protección del patrimonio natural y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

Antecedentes legales de la Bioética en Colombia.

En Colombia el estudio de la desarrollo tiene cuatro Bioética inicia en el año 1976. Su períodos:

el primero,

de 1975 a 1992, caracterizado por la

segundo,

de introducción a la temática y su socialización;

el

normalización de la bioética, comprendido desde 1992 y hasta 1997;

el tercero,

comprendido de 1997 al 2002, llamado de amplitud de fronteras o relaciones de la bioética, en el que se conformó el Comité Intersectorial de Bioética. En la actualidad se adelanta el

cuarto período

, caracterizado por la aparición y el desarrollo de variados programas de investigación en las Universidades, y la expedición del la Ley 1374 de 2010.

En lo que tiene que ver con la regulación normativa del tema en el País, la bioética se desarrolló a partir de los avances médicos, particularmente los relacionados con trasplantes.

• Así surgió la Ley 09 de 1979, por medio de la que se expidió el Código Sanitario Nacional; más tarde, en 1986, se dictó el Decreto 2363 en el que estableció el concepto de muerte cerebral. La década de los ochentas se cerró con la expedición de la Ley 73 de 1988, en la que se reguló la extracción, donación y utilización de órganos.

Posteriormente se expidió el Decreto 1101 de 2001, por medio del cual se creó la Comisión Intersectorial de Bioética y se nombraron sus miembros. Se trató de un valioso intento en el que se generó un espacio de discusión de los desarrollos médicos y tecnológicos en bioética y su impacto social, pero que fracasó por falta de coordinación logística y administrativa.

La Ley 1374 de 2010: creación del Consejo Nacional de Bioética de Colombia Objeto de la Ley:

CNB, determinar su crear el Consejo Nacional de Bioética, integración, funciones, organización y financiación.

Consejo Nacional de Bioética – Definición:

es un organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.

Principios aplicables para el desempeño de las competencias del CNB.

• La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales.

• La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.

• La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.

• La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.

• La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.

• El carácter aconfesional del Estado Colombiano.

Integración del CNB

• Integración del Consejo Nacional de Bioética: el Consejo Nacional de Bioética, estará conformado en forma permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes designados por el Presidente de la serán República, entre ternas propuestas por COLCIENCIAS y los Ministerios de la Social y el Medio Ambiente. El periodo de cada consejero Protección será de 4 años, permitiendo tan sólo una reelección.

• Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética, serán profesionales e investigadores en áreas científicas, de las ciencias sociales o humanidades, expertos en bioética y miembros de la sociedad civil que representen diversos campos del pensamiento y las moralidades así como la diversidad cultural. Se garantizará que en la composición del CNB por lo menos un tercio de sus miembros sean expertos en bioética.

Funciones del CNB

• Expedir su propio reglamento. El CNB se reunirá por lo menos cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando su Presidente determine.

• Asesorar a las diferentes Ramas del Poder Público del Estado, en los asuntos referentes a la Bioética; • Conceptuar y asesorar en la reglamentación de la Bioética.

• Desarrollar reflexiones éticas sobre los aspectos de las ciencias y la tecnología.

• Elaborar estudios y relatorías acerca de los conflictos éticos existentes en el campo de la salud o que tengan importancia para la preservación de la vida humana, de la relación del ser humano con el medio ambiente o de acceso a los avances y progresos del conocimiento en las áreas de la salud.

• Desarrollar acciones tendientes a la promoción de la educación en bioética.

• Proponer acciones para la divulgación y promoción de la Bioética.

El proyecto de reglamentación de la Ley 1374 de 2010.

¿ En qué consiste el mandato legal de reglamentación?

La Ley 1374 de 2010,

“Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética”,

determinó que “El Gobierno Nacional, en cabeza de COLCIENCIAS y de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, reglamentarían la Ley.

Adicionalmente determinó Secretaría Ejecutiva del CNB.

que COLCIENCIAS desarrollaría la

¿Cuál es el papel de Colciencias y de los Ministerios?

Elaborar un Decreto, consultarlo a la comunidad interesada y proponerlo al Presidente de la República para su expedición.

Gestiones adelantadas

¿Qué gestiones han adelantado COLCIENCIAS y los Ministerios para reglamentar la Ley?

I.

Han trabajado en la regula tanto la construcción de un proyecto de Decreto que selección de los miembros del CNB, como su puesta en funcionamiento.

II. Se ha reunido con organizaciones y miembros de la sociedad civil y las Universidades, para presentar el proyecto de Decreto y recibir observaciones y comentarios.

III.

Estableció contacto con la UNESCO, y le hizo saber la voluntad de Colombia de suscribir un memorando de entendimiento para que en el marco del programa ABC, acompañe -durante los primeros tres años- la puesta en marcha del CNB.

El proyecto de Decreto elaborado por COLCIENCIAS

El proyecto de Decreto regula lo concerniente a la autonomía.

organización inicial del CNB y a la postulación de candidatos. Su objetivo es entregar al primer Consejo los elementos básicos de funcionamiento para que inicie sus labores con

¿Cuáles son los elementos más importantes del proyecto de Decreto?

1. Establece los mecanismos y procedimientos de sus miembros.

postulación y selección de 2. Establece la conformación de cada una de las ternas de postulados a consideración del Presidente de la República. Las ternas permiten la participación de profesionales e investigadores, expertos en áreas científicas, en ciencias sociales o humanidades, en bioética, y representantes de la sociedad civil, que representen diversos campos del pensamiento, de las moralidades y de la diversidad cultural.

3. Reglamenta lo referido a gastos de movilización y funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, que será ejercida por COLCIENCIAS.

Socialización del proyecto de Decreto

Dada la importancia y el interés que en los círculos académicos y en la comunidad médica y religiosa genera el tema de la reglamentación y conformación del Conté Nacional de Bioética, la comisión de estudio (Ministerios y COLCIENCIAS) ha determinado hacer un proceso de socialización del proyecto de Decreto, con el propósito de que la gente lo conozca y haga sus aportes, los que serán tenidos en cuenta en la versión final del documento que será presentado al señor Presidente de la República.

Plan de foros de socialización.

Con ese propósito adelantaremos un proceso de socialización del proyecto de Decreto, para lo que programamos cuatro foros abiertos, dos de los cuales ya se hicieron, en cuatro ciudades diferentes del País.

Gracias.