Julian Martín

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ASPECTOS FISCALES DE LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
DERIVADOS
JULIAN MARTIN
2013
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CONTEXTO ACTUAL
• INEXISTENCIA LEGISLACION SOBRE IFD
• FALTA DE NORMAS FISCALES SOBRE:
• -IDENTIFICACION CADA INSTRUMENTO(proyecto ley
•
•
derivados permitia que el BCRA los enunciara)
-NACIMIENTO HECHO IMPONIBLE
-BASE IMPONIBLE
• FALTA DE CORRELACION ENTRE NORMAS CONTABLES
Y FISCALES SOBRE OPERACIONES DE COBERTURA
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PRINCIPALES DERIVADOS
•
•
•
•
SWAPS:
-acuerdo compensaciones reciprocas
-no existe colocacion capital
-contrato a termino con liquidaciones periodicas
• OPERACIONES A TERMINO
• -compraventa de activos
• -no existe colocacion de capital
• OPCIONES
• -compraventa de un derecho a comprar o vender un activo a futuro
• -existe pago inicial(prima)
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EVOLUCION FISCAL SOBRE IFD
• 1.ANTES DTO 1130/97:
• -sin normativa
• -situacion primas y compensaciones pagados a sujetos del exterior
en IG
• -situacion primas y compensaciones entre contribuyentes locales en
IVA
• -DAT 2/79, 48/81, 163/94, swaps ME
4
cont..
• 2. A PARTIR DTO 1130/97
• -definicion IFD en considerandos “instrumento cuyo contenido
economico depende de los valores de otras variables subyacentes”
• -IG= fuente, realidad economica, transaccion equivalente,
quebrantos, definiciones de cobertura
• IVA= prestaciones no gravadas, realidad economica, transaccion
equivalente.
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Cont.
• 3.Ley 25.063/98
• A)fuente: se considera de fuente argentina los resultados originados por
derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos
derivados, cuando el riesgo asumido se encuentra localizado en el territorio
de la nacion, localizacion que debe considerarse configurada si la parte que
obtiene dichos resultados es un residente del pais o un establecimiento
estable
• Ello implica que los resultados obtenidos por argentinos son siempre de
fuente argentina sin importar si la ganancia se obtuvo en el pais o en el
exterior
• Problema: rentas del exterior sujetas a wht en pais de origen, motivan
• perdida de credito de impuesto (fuente arg vs tax credit exterior)
6
cont
• Sujetos del exterior: a contrario sensu,
sus resultados (primas o compensaciones
cobradas) no son de fuente argentina ,
dado que la fuente lo determina el
perceptor y no la ubicación de la fuente
• Por ende sus resultados son de fuente
extranjera sin wht
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Cont.
•
•
•
•
B)quebrantos:
perdidas generadas con IFD
- finalidad de cobertura: se imputan contra cualquier ganancia
-finalidad especulativa:, solo podran compensarse con ganancias
netas originadas en IFD especulativo
• Prescripcion perdidas: 5 años
• Se considera operación de cobertura según RG 3421
• RG 3421 AFIP: A QUIENES APLICA LA DEFINICION DE
COBERTURA , REGISTRACIONES, DOCUMENTACION INTERNA,
PRUEBA, A QUIENES APLICA DICTAMEN DE CONTADOR PUBLICO,
VIGENCIA
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Cont.
•
•
•
•
•
Normas contables sobre IFD:
-resol 20/02 FACPCE Y 17 CECYT
Posicion cubierta debe identificarse
Probable grado de ocurrencia (riesgo)
Definiciones mas laxas que las fiscales lo que implica reanalizar si
todas las operaciones consideradas contablemente como de
cobertura cumplen tal requisito frente a nuevas normas fiscales
• Permite contabilizar como de cobertura operaciones que no son IFD
• Permite contabilizar como de cobertura cuando el contrato cubre la
posicion neta general de la empresa
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• c) transaccion equivalente
• Cuando un conjunto de transacciones con IFD sea
•
•
equivalente a otra transaccion con tratamiento
establecido en el gravamen a tal conjunto se les
aplicaran las normas de transaccion equivalente
-principio integracion
-pase, fiscalmente asimilado a prestamo en el IG
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• d) aspecto no legislado
• -momento imputacion resultados
• De no existir normas fiscales prevalece criterio contable- Ind
plasticas Daccord TFN 12/97 - (previa validacion de que
contablemente cumple con rg afip para ser considerado cobertura,
de lo contrario los resultados son especulativos)
• Cobertura= vencimiento (mientras se imputan a PN)
• Especulativa= valor mercado al cierre
• Personas fisicas= percibido
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e)Operaciones cross border:
CDI disponen gravabilidad ingresos por IFD en pais residencia del
beneficiario
f) Primas de opciones:
Se considera activo, independiente del precio final
Se imputa al vencimiento de la operación como mayor costo del bien o
menor precio de venta
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
•
•
•
•
NO GRAVABILIDAD DE PRESTACIONES FINANCIERAS IFD
-concertacion inicial( primas)
-negociacion
-liquidacion (sin delivery)
• DE EXISTIR DELIVERY ---- GRAVABILIDAD O EXENCION
S/NATURALEZA ACTIVO SUBYACENTE
• PRINCIPIO REALIDAD ECONOMICA
• IFD que se recaracteriza como prestamo
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Cont.
TRANSACCION EQUIVALENTE
-venta bien con recompra, entre iguales contrapartes
Prestamo, spread es interes
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
• NO EXISTEN DISPOSICIONES ESPECIFICAS
• -habitualistas gravados salvo exencion
• -no habitualistas no gravados
• IMPUTACION INGRESOS
• -no existen disposiciones
• PROBLEMAS
• -imputacion ingresos exentos según devengamiento y al liquidarse se
realiza por compensacion (exencion vs gravabilidad)
• SUJETOS EXTERIOR
• N/A
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
• -no existen disposiciones especificas
• -hasta su liquidacion solo hay expectativas
• -creditos originados en IFD estan gravados en tanto sea liquido y
exigible
•
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IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA
PRESUNTA
• -no existen disposiciones especificas
• -se tributa sobre el activo contabilizado en el balance sin deduccion
de pasivos relacionados
• -se excluyen operaciones con plazo de liquidacion no mayor a 5 dias
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IMPUESTO DE SELLOS
• CONTRATOS GRAVADOS SEGÚN JURISDICCIONES DE
OTORGAMIENTO Y/O EFECTOS
• VER EXENCIONES SEGÚN ACTIVO SUBYACENTE
• APLICACIÓN EXENCION AL CONTRATO SIN IMPORTAR QUE A LA
FINALIZACION SE LIQUIDA POR DELIVERY
• VALOR ECONOMICO SUJETO A IMPUESTO (futuros, opciones)
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NORMAS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
DERIVADOS, REGISTRACION, INFORMACION,
DICTAMEN
• RG 3421 AFIP
• ANEXO VII
• 1. SUJETOS OBLIGADOS
• Contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas entidades
financieras ley 21.526
• Se incluyen , entre otros operadores con IFD, compañias de
seguro, energeticas, petroleras, agropecuarias, exportadores,
compañias de servicios publicos,
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2.MOMENTO REGISTRACION
• DENTRO DE 10 DIAS HABILES DE PRODUCIDOS LOS SIGUIENTES
•
•
•
•
HECHOS:
-CONCERTACION INICIAL
-MODIFICACION AL CONTRATO
-LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
-RESCISION ANTICIPADA
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3.INFORMACION A REGISTRAR
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
CONCERTACION INICIAL
-fecha
-tipo de instrumento
-operación local o mercado del exterior
-siendo extrabursatil identificar contraparte
-intencion de cobertura o no, informando costo financiamiento,
precio de venta, de compra, tipo de cambio, rentabilidad
-monto transación concertada, prima, y valor nocional
-datos que indentifiquen contrapartes no residentes en el pais
-datos que identifiquen broker
-honorarios por intermediacion
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• MODIFICACION DEL CONTRATO
• -fecha modificacion
• -descripcion de la modificacion
•
•
•
•
LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
-fecha liquidacion
-tipo liquidacion
-importe
•
•
•
•
RESCISION ANTICIPADA
-fecha rescision
-motivo
-importe
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OPERACIONES DE COBERTURA
•
•
A.ALCANCE
CUMPLIR CONCURRENTEMENTE CON SIGUIENTES REQUISITOS
•
a)tenga por objeto reducir el efecto de futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre
los resultados de la o las actividades economicas principales
•
b) posea vinculación directa con la o las actividades economicas principales del contribuyente y
que el elemento subyacente tambien guarde relacion con la o las actividades aludidas
•
c) sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir y que en ningun
caso lo supere, el monto y el plazo
•
•
Cuando la posicion o transaccion cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera
producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposicion al riesgo hubiese desaparecido o
dejado de existir, dicha operación perdera la condicion de cobertura desde el momento en que tal
hecho ocurra
d)se encuentre explicitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir
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Cont.
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•
•
•
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•
•
•
•
•
•
•
•
B)PRUEBA
1-A TRAVES DE REGISTRACIONES CONTABLES
2-RESPALDO INSTRUMENTAL
-proyecciones de exposicion al riesgo que se pretende cubrir
-evaluacion de tolerancia y exposicion al riesgo
-analisis y evaluacion de las posibles operaciones con instrumentos derivados, que justifiquen la
decision sobre el IFD elegido
-actas de directorio justificando la decision de concertar el IFD, evaluando la expectativa
desfavorable, identificando la posicion a cubrir, justificando la decision de protegerla con el IFD y
la politica a seguir
-concertacion de las operaciones
-pago de primas
-liquidaciones
-seguimiento y revision de las operaciones, los margenes de garantia, evaluaciones economicas
financieras al cierre de ejercicio que justifiquen la decision de continuar o rescindir el IFD
-fechas de las operaciones principales y de las concertadas con IFD
-cumplimiento de normas cambiarias y financieras por operaciones con sujetos del exterior
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Cont.
• C)INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PUBLICO
• LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN OBTENIDO INGRESOS
•
•
•
•
•
ANUALES EN EL AÑO ANTERIOR AL QUE SE EVALUEN LOS IFD,
QUE SUPEREN PARA LA ACTIVIDAD PRINCIPAL- QUE GENERO LOS
MAYORES INGRESOS BRUTOS- LOS MONTOS QUE FIJA LA AFIP
AGROPECUARIO $24.100.000
INDUSTRIA Y MINERIA $ $82.200.000
COMERCIO $111.900.000
SERVICIOS $28.300.000
CONSTRUCCION $ 37.700.000
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CONT.
• CONJUNTAMENTE AL DICTAMEN DEBERA PRESENTARSE
• -F/ 2662/D CON LAS FIRMAS DIGITALES DEL CONTRIBUYENTE,
DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE, Y DEL REPREENTANTE
DEL CONSEJO PROFESIONAL
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CONT.
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•
•
•
•
CONTENIDO DEL INFORME
-importe total de resultado con operaciones con IFD incluidos en la ddjj del impuesto a las gananicas
-cuentas contables afectadas e importes
-ajustes impositivos
-detalle e importe de operaciones con IFD que son de cobertura
-documentacion que se tuvo en cuenta para DEFINIR QUE LAS OPERACIONES SON DE COBERTURA
-opinion del tratamiento otorgado a los IFD en el impuesto a las ganancias y razonabilidad de sus importes
•
•
•
VENCIMIENTO
Ultimo dia habil del mes calendario posterior a la fecha de vto de la ddjj del iigg
Clave fiscal con seguridad 2
•
•
•
VIGENCIA
-registracion: operaciones efectuadas a partir del 1.1.2013
-dictamen: periodos fiscales que cierren a partir del 1.1.2013
•
•
•
SANCIONES
-multas ley 11.683
-cancelacion inscripcion
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• Muchas gracias
• [email protected][email protected]
• www.jmconsultores.com.ar
• MATERIAL DE ESTA JORNADA:
WWW.CAMARADESOCIEDADES.COM
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