2. Desarrollo OT Peru - Comisión Ambiental Regional de La

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ
Marco conceptual, normativo, instrumentos y avances
Abg. Lizbeth Giovanna Ayala Calero
DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Bogotá, Noviembre 2013
ESTADO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO
“El Estado Peruano es uno e indivisible, su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado”.
(Artículo 43 de la Constitución Política del Perú)
DESCENTRALIZACIÓN
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias
y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel
nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley,
preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
(Artículo 189, Constitución Política del Perú)
Tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante
la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por
los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.
(Artículo 3, Ley N° 27783)
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece cuáles son las funciones o facultades que deben ser
compartidas con otros niveles de gobierno.
Lo mismo sucede con las competencias delegables y las
exclusivas, que deben ejercerse articuladamente con las
distintas autoridades.
TERRITORIO
Territorio es el suelo, subsuelo, dominio marítimo y
el espacio aéreo que los cubre
Art. 54°
Territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno
a nivel nacional, regional y local, en los términos que
establece la Constitución y la ley, preservando la
unidad e integridad del Estado y de la Nación.
.Art. 189°
• Definición
Política
Administrativa de Territorio
Necesario para:
o Conformar un Estado.
o Definir la función del Estado
sobre el territorio.
o Organizar y delimitar externa e
internamente el territorio
o Constituir y definir el asiento
físico formas de uso, ocupación y
derechos
TERRITORIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
El Estado debe proveer de un
ambiente sano y sostenible para la
calidad de vida de los ciudadanos
Art. 2, Literal 22.
Los recursos naturales, renovables y
no renovables, son patrimonio de la
Nación, el Estado es soberano en su
aprovechamiento, determina la
política nacional del ambiente, y
promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales
Art. 66°, 67° y 68°
• Territorio es ….
(Enfoque Ecosistémico)
Es la interacción del ser humano que lo
habita, lo ocupa, lo transforma, lo
aprovecha y lo disfruta de acuerdo a
su interés, identidad, cultura, entre
otros-; con el conjunto de condiciones
físicas y biológicas del medio natural
que conforman un Ecosistema.
ACUERDO NACIONAL
• Territorio es ….
“…. entendemos el territorio como el
espacio que comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo, y el
espacio aéreo que los cubre y en el
que se desarrollan relaciones
sociales, económicas, políticas y
culturales entre las personas y el
entorno natural, en un marco legal e
institucional; y en el que convergen
los intereses, identidades y culturas
de las poblaciones…”
¿Qué se entiende por
“aprovechar y disfrutar” un
territorio?
¿Cómo se ocupa
actualmente el territorio?
• Todo territorio forma parte de un
ecosistema que brinda y provee
servicios y recursos naturales, que
son aprovechados para atender
diversas
necesidades,
y
son
disfrutados en la medida que
proporcionan calidad de vida y
bienestar a la población, en tanto se
constituye a su vez en la base del
desarrollo productivo.
• Principalmente, bajo la lógica de
sacar el máximo provecho a los
servicios y recursos naturales,
desde diferentes perspectivas,
ocasionando, en algunos casos,
impactos
negativos
en
los
ecosistemas, afectando la base
productiva
del
país
y
incrementando las condiciones de
vulnerabilidad.
¿Qué es necesario para
garantizar que todos
“aprovechemos y
disfrutemos” un territorio?
• Promover el desarrollo de acciones y
mecanismos que permitan contar con
las condiciones para un desarrollo
equilibrado y seguro, gestionando y
minimizando los impactos negativos
que podrían ocasionar las diversas
actividades que se llevan a cabo en el
territorio.
¿Por qué ocurre esta
situación?
• Como resultado de la desarticulación
entre políticas nacionales, regionales
y locales con incidencia territorial y
como expresión de la carencia de
una visión compartida sustentada en
criterios políticos, estratégicos,
equilibrados y sostenibles.
¿Que consecuencias viene
generando esta situación?
Desequilibrio y deterioro de los ecosistemas
Reducción de la disponibilidad de recursos naturales
Desarrollo desigual y falta de competitividad
Exclusión, marginalidad y condiciones de pobreza
Migración en condición desfavorable
Incremento de condiciones de vulnerabilidad
Carencia de una visión compartida de desarrollo
Y como resultado de procesos de desarrollo desequilibrados y excluyentes que se
desencadenan producto de la percepción intereses contrapuestos.
Conflictos
Entonces… ¿Cómo se garantiza que todos APROVECHEMOS
Y DISFRUTEMOS equilibrada y sosteniblemente de un
territorio?
• A través del ORDENAMIENTO TERRITORIAL
OT en el Perú
• En setiembre de 1990, el Decreto Legislativo N° 613 - Código del Medio Ambiente (derogado), precisa
que la planificación ambiental comprende el OT, de los AAHH y de los recursos para permitir una utilización
adecuada del medio ambiente a fin de promover el desarrollo económico sostenido.
• 1997: La Ley 26821 - Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales establece a la ZEE como
instrumento de apoyo al Ordenamiento Territorial para evitar conflictos por superposición de títulos y usos
inapropiados del territorio, en base a identificación de áreas prioritarias, conciliando intereses nacionales de
la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los RRNN.
• 2002-2003: Ley N° 27783 - Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos
Regionales y Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, establecen la competencias de ambos
niveles de gobierno en temas de OT, incluyendo facultad de aprobar sus instrumentos de gestión.
• 2005: Reglamento de Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que
OT y ZEE constituyen referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
El mismo año, Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el OT tienen por
finalidad complementar planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar
las intervenciones en el territorio y orientar sus conservación y aprovechamiento sostenible.
• 2008: El Decreto Legislativo N° 1013 crea MINAM y define como una de sus funciones específicas
establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el
OT, en coordinación con entidades correspondientes y conducir su proceso. Se precisa además que
MINAM asume todas las funciones del CONAM entre ellas las que venía ejerciendo sobre OT.
CONSTITUCION
Art. 66, 67 y 68
Art. 2 Literal 22
Estado debe proveer de un ambiente sano y
sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos
Los RRNN, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento, determina la política nacional del
ambiente. Promueve el uso sostenible de sus RRNN
Ley N° 26821 / Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RRNN
Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Ley N° 28611 / Ley General del Ambiente
D. L. N° 1013 / Creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente
D.S. N° 045-2001-PCM / Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental
D.S. N° 087-2004-PCM / Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE)
D.S. N° 008-2005-PCM / Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
D.S. N° 012-2009-MINAM / Política Nacional del Ambiente
D.S. N° 14-2011-MINAM / Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 - 2021
R.M. N° 026-2010-MINAM / Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial
R.M. N° 189-2012-PCM / Comisión Multisectorial: EJES ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
R.M. N° 026-2013-MINAM / Agenda Nacional de Acción Ambiental 2013-2014
R.M. N° 135-2013-MINAM / Guía metodológica para elaboración de instrumentos técnicos
sustentatorios para el Ordenamiento Territorial
R.D. 005-2006-EF/68.01 / Pautas para elaboración PIP’s en materia de ordenamiento territorial.
Decreto C.D. 010-2006-CONAM/CD / Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica-Económica”
R.D. 007-2013-EF/63.01 / Lineamientos para elaboración de PIP’s en materia de ordenamiento territorial.
¿Qué es el Ordenamiento Territorial?
• Es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones concertadas con los actores sociales,
económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio
• Resolución Ministerial 026-2010-MINAM- Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial.
• Resolución Ministerial 135-2013-MINAM - Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento
Territorial
¿Por qué se impulsa el Ordenamiento Territorial en el Perú?
• Para proveer un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos; y por la necesidad
de que el conjunto de acciones e intervenciones que se desarrollan a lo largo del territorio se realicen en
condiciones de sostenibilidad, con seguridad y garantizando el bienestar común.
Los artículos 2°, 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación,
el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente promueve el uso sostenible de sus recursos naturales
¿Qué garantiza el Estado con el Ordenamiento Territorial?
• La incorporación transversal de los componentes económicos, sociales, políticos, culturales, entre otros,
con el componente ambiental en distintos procesos de desarrollo para ocupación del territorio y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como base productiva del desarrollo
• Disponer de metodologías necesaria para su implementación por partes los distintos niveles de gobierno.
• Su plena correspondencia con la política actual.
Este encargo lo tiene el Ministerio del Ambiente.
En cumplimiento de sus funciones de Ordenamiento Territorial, el MINAM ha diseñado y
viene asistiendo a nivel nacional en la implementación de instrumentos técnico normativos
para el Ordenamiento Territorial que se definen en la R.M. Nº 135-2013-MINAM que
además define la metodología para su elaboración y los procedimientos para su validación
que considera la opinión favorable del MINAM.
¿La competencia de Ordenamiento Territorial es exclusiva de algún nivel de gobierno?
No, es una función compartida y concurrente con los Gobiernos Regionales y Locales, en la cual cada nivel
de gobierno desarrolla funciones específicas teniendo en cuenta las políticas y lineamientos del nivel
nacional que los define por función el MINAM.
¿MINAM aprueba los instrumentos técnicos del
Ordenamiento Territorial?
No, de acuerdo al marco normativo en OT, MINAM emite la
opinión técnica favorable a pedido de la Región o Municipio
según sea el caso. La opinión favorable asegura el
cumplimiento del proceso de acuerdo al marco normativo, los
productos técnicamente corresponden según la metodología
establecida y que los recursos públicos se han utilizado
adecuadamente.
¿Quién los aprueba?
De acuerdo a las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y
de Municipalidades quien aprueba los instrumentos del
Ordenamiento Territorial es la Autoridad Regional y Municipal
Provincial previa Opinión Favorable del MINAM de acuerdo a la
asistencia técnica requerida. En el caso local es previa opinión
favorable del Gobierno Regional y del MINAM.
¿Qué se espera entre el Nivel Nacional, Regiones y Municipios?
Que articulen y coordinen para el desarrollo y aprobación de
sus instrumentos técnicos teniendo en cuenta el marco
normativo y metodológico establecido.
ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA
•
Instrumento técnico de caracterización del territorio a través de la identificación de diferentes alternativas
de uso sostenible desde la información producida desde la evaluación de potencialidades y limitaciones con
criterios físicos y biológicos principalmente. Orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del
territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.
INFORMACION GENERADA SOBRE CARACTERIZACION DEL TERRITORIO
MAPA (TEMA)
COMPONENTES
MAPA DE UBICACIÓN
FÍSICOS
MAPA DE GEOLOGÍA
(TEMÁTICO)
MAPA DE GEOMORFOLOGÍA
MAPA DE FISIOGRAFIA
MAPA DE SUELOS
MAPA DE CAPACIDAD DE USO MAYOR DE LA
TIERRA
MAPA DE CLIMA
MAPA DE VEGETACIÓN
BIOLÓGICOS
MAPA DE FAUNA
(TEMÁTICO)
MAPA FORESTAL
MAPA DE USO ACTUAL DE LA TIERRA
SOCIOECONÓM
MAPA DE POTENCIALIDADES
ICOS
SOCIOECONÓMICAS
(TEMÁTICO)
MAPA DE TURISMO
MAPA DE APTITUD PRODUCTIVA
SUBMODELOS
MAPA DE APTITUD PISCÍCOLA
(INTERMEDIOS)
MAPA DE VULNERABILIDAD
MAPA DE VALOR ECOLÓGICO
MAPA DE CONFLICTOS DE USO
MAPA DE VOCACIÓN URBANO E INDUSTRIAL
A partir de los resultados e insumos de la ZEE
ESTUDIOS ESPECIALIZADOS
•
Instrumentos técnicos de carácter estratégico, priorizados a partir de información generada en la ZEE, contexto
geográfico, rol y dinámica socio-económica en cada ámbito de intervención; describen características y
condiciones de la configuración y dinámica actual del territorio.
DINAMICA
ECONOMICA
REGIONAL
NORMATIVA
Y POLITICA
CON
INCIDENCIA
TERRITORIAL
EVALUACION
DEL RIESGO
DE
DESASTRES
SERVICIOS
ECOSISTEMICOS
CAPACIDAD
INSTITUCIONAL
CAMBIOS DE
COBERTURA
Y USO DE LA
TIERRA
ECOSISTEMAS
Y HABITAT
MARINO
COSTEROS
Integrando y analizando la información de la ZEE y los EE
DIAGNOSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO
•
El DIT es un instrumento técnico que complementa el conocimiento de las condiciones y características ambientales,
económicas y sociales del territorio, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico y de sus
implicancias en los ecosistemas, aportando información sobre las variables clave que determinan la ocupación del
territorio, sustentadas en las características biofísicas, sociales, económicas, culturales, funcionales, institucionales y
políticas del territorio. Establece el conjunto de condiciones favorables y desfavorables que servirán de insumo para
la elaboración del POT.
DINAMICAS SOCIOECONOMICAS
Extractivas
Pesca
Minería
Petróleo
Tala
Productivas
Transformativas
Distributivas
Agricultura
Ganadería
Silvicultura
Piscicultura
Ind. Alimentaria
Comercio
Ind. Metalúrgica
Vías
Construcción
Servicios Básicos
Vivienda
SERVICIOS AMBIENTALES
Conservación
Protección
Áreas Naturales Áreas Trat. Especial
Patrimonio
Población Vulnerable
Biodiversidad Ecosistemas Frágiles
Flora y Fauna Zonas de Recuperación
Paisaje
A partir de los resultados del DIT se desarrollara el POT
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
•
El POT es un instrumento de planificación para la gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de
organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico,
social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país. Vincula al proceso de ordenamiento territorial
con otros planes e instrumentos relacionados a la gestión del territorio y del desarrollo, los cuales son abordados
por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones.
POLÍTICA
PLANES DE
DESARROLLO
CONCERTADO
SOCIAL/
ECONÓMICA
CULTURAL
PLAN DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
PROYECTOS
DE
INVERSION
NORMATIVA
AMBIENTAL
POLITICAS
PUBLICAS
Relación entre Ordenamiento Territorial y
Gestión del Territorio
Demarcación
Territorial
Acondicionamiento
Territorial
Zonificación
Urbana
Ordenamiento
Territorial
Planes de
Desarrollo Urbano
Desarrollo Rural
Catastro y
Titulación
Concesiones
Gobernanza
Visión de Desarrollo
Mecanismos Financieros
GESTION DEL
TERRITORIO
INSTRUMENTOS DE CARÁCTER TERRITORIAL
DENOMINACIÓN
•RECTORÍA
APLICACIÓN
APROBACION
REGIONAL
PROVINCIAL
ORDENANZA
DECRETO SUPREMO N° 087-2004-PCM
DIRECTIVA Nº 010-2006-CONAM/CD
RM N° 135-2013-MINAM
ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA - ZEE
ESTUDIOS ESPECIALIZADOS - EE
•NORMA SUSTENTATORIA
MINAM
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
DIAGNÓSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO - DIT
RM N° 135-2013-MINAM
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT
PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL - PAT
PROVINCIAL
PLAN DE DESARROLLO URBANO - PDU
PROVINCIAL
DISTRISTAL
MVCS
PLAN URBANO DISTRITAL
DESARROLLO URBANO
DS N° 004-2011-VIVIENDA
ORDENANZA
DISTRITAL
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO
PCM
ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONFICACIÓN - EDZ
DEMARCACION
TERRITORIAL
DS N° 019-2003-PCM
REGIONAL
PROVINCIAL
DISTRITAL
LEY
LEY N° 28294
GENERAL
ACTO DE
INSCRIPCION
REGISTRAL
SUNARP
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN REGISTRO DE PROPIEDADES
CATASTRAL PREDIAL
Propiedad Privada, Propiedad del Estado,
Comunidades, Concesiones Acuícolas - Forestales –
Mineras – Hidro energéticas – Hidrocarburos entre
otros
SBN - Gobiernos Regionales
Municipalidades
Provinciales, DistritalesInstituto Geográfico
Nacional - DGFFS INGEMMET- COFOPRI
•PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO 2006 – 2015 – DS 018-2006-VIVIENDA
se suscriben las leyes orgánicas regional y local, la Ley General del Ambiente con el afianzamiento
del CONAM como ente rector en relación con el Ordenamiento Territorial.
•REGLAMENTO DEL REGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACION Y
TITULACION DE PREDIOS RURALES - DL 1089
Incorpora la ZEE como insumo del Diagnóstico Técnico Legal.
•REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL - DS 004-2010-VIVIENDA
Indica que la ZEE contribuye a la formulación del Plan de Acondicionamiento Territorial.
•LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - LEY 29763
Establece que el Ordenamiento Forestal forma parte del Ordenamiento Territorial, y que MINAM
aprueba la Zonificación Forestal.
•REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACION FRONTERIZA
– DS 017-2013-RE
Precisa que el desarrollo ambientalmente sostenible se consigue con los planes de ordenamiento
territorial.
•LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS
Recoger como criterios para el establecimiento de los PITEs las disposiciones legales relativas al
ordenamiento territorial y del medio ambiente vigentes, tanto a nivel nacional como regional y local.
MINAM ha impulsado el diseño de mecanismos financieros para el desarrollo de
instrumentos de OT en coordinación con el MEF y brinda asistencia técnica para su
formulación y aplicación
• PIP en materia de “Ordenamiento Territorial”
Aprobado con RD N°005-2006-EF/68.01, vigente hasta Octubre 2013, y actualizado con RD
N° 007-2013-EF/63.01 de la Dirección General de Programación de Inversiones del MEF.
o Apoyo en la formulación de mas de 90 PIP viables entre gobiernos regionales y locales
por un monto superior a los 100 millones de nuevos soles, principalmente para ZEE
o MINAM ha recibido, desde su creación, más de 23 millones de nuevos soles para atender
sus funciones en OT
• Programas presupuestales:
o Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y Diversidad Biológica - PPR 035.
o Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PPR 068.
RESULTADOS
A NIVEL REGIONAL
• El conjunto de regiones a nivel nacional cuentan con procesos en marcha, desarrollando, y en algunos
casos culminando, el primer instrumento técnico para el OT, la ZEE
• 9 gobiernos regionales cuentan con ZEE aprobadas mediante Ordenanzas Regionales.
• Se espera a fines del año 2013, 12 gobiernos regionales tengan culminados sus estudios de ZEE
• 19 Regiones han solicitado formalmente asistencia técnica para adecuarse a la RM 135-2013-MINAM.
• En las Regiones Piura y Cajamarca se han iniciado coordinaciones para el desarrollo y priorización de
Estudios Especializados.
A NIVEL LOCAL
• Se registran mas de 120 procesos en marcha a nivel provincial y local.
RECONOCIMIENTO EN PAISES DE AMERICA LATINA
• Carácter del Instrumento:
•
•
Estratégico Insumo para los procesos de planificación
Integral incorpora lo ambiental a los aspectos económicos y sociales
• Mecanismos definidos para la articulación entre los diferentes niveles de gobierno
• Generación de Información
Gestionar sistemas de información territorial como insumo para los instrumentos técnicos
sustentatorios del Ordenamiento Territorial. GEOSERVIDOR.
BENEFICIOS DE DESARROLLAR UN PROCESO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
•
Permite contar con mecanismos que orientan el desarrollo de un determinado territorio
considerando el uso sostenible de los recursos naturales con que se cuenta.
•
La información generada es útil para el diseño de instrumentos con enfoque territorial para hacer mas
sostenible y eficiente en términos de gestión la productividad y competitividad de las actividades
económicas del territorio
•
Es una herramienta que permite conocer la dinámica de un territorio, identificar las potencialidades y
limitaciones del territorio lo cual permite tomar decisiones idóneas y así lograr el desarrollo sostenible.
•
Reconoce la función territorial de los centros poblados como territorios que articulan economías y ejes
de desarrollo.
•
Evitaría que el desarrollo actividades y los procesos de desarrollo se vuelvan insostenibles,
desequilibrados, desarticulados para el entorno y el ser humano.
•
Se ejecuta a nivel regional y local provincial, en correspondencia con las funciones definidas en las
Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales
de desarrollo, permitiendo la articulación de los diferentes niveles de gobierno.
•
Los instrumentos de OT de nivel regional, conforme a ley, deberá considerar las políticas sectoriales
nacionales en su elaboración; y de la misma manera, los gobiernos locales deberán articularse a los
procesos regionales y nacionales
El ordenamiento territorial se concreta una vez que se implementen y ejecuten las
consideraciones que correspondan a un POT
“…No hay territorio excluido, pobre y sin
oportunidades…
sino mas bien....
territorio sin una adecuada y sostenible
visión de desarrollo…”
Gracias por su atención …!!!