20083.66.59.1.El Seguro de Caucion diferencias con fianza 1

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El Seguro de Caución y la Fianza
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El Seguro de Caución y la Fianza
Definición (1/2)
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
Por el contrato de seguro de caución la
ASEGURADORA se obliga a indemnizar
al ASEGURADO a título de resarcimiento
o penalidad de los daños patrimoniales
sufridos, dentro de los límites previstos en
dicho contrato, al producirse las
circunstancias acordadas en el mismo
en relación con el incumplimiento por el
CONTRATANTE DEL SEGURO de sus
obligaciones legales o contractuales,
excluyendo las obligaciones relacionadas
con contratos de naturaleza financiera.
Por virtud del contrato de fianza una
AFIANZADORA se compromete, a título
oneroso, con el BENEFICIARIO a pagar
determinada suma de dinero por el FIADO,
si éste no cumple con su obligación.
(2794 código civil)
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El Seguro de Caución y la Fianza
Definición (2/2)
.
El Seguro de Caución
.
Participantes
La Fianza
Participantes
Propósito
Propósito
Cobertura
El incumplimiento de las
obligaciones
legales
o
contractuales del contratante
del seguro
Contratante
Asegurado
Beneficiario
Obligación
Cumplir por el Fiado
cuando este no cumple
con el beneficiario
Condiciones
Condiciones
Al
producirse
las
circunstancias acordadas en
el contrato de seguros y
dentro
de
los
límites
establecidos
Al
producirse
las
circunstancias acordadas
en el contrato de fianza
en
relación
con
el
contrato principal
.
Fiado
Beneficiario
.
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Contrato
solicitud
Asegurado
Afianzadora
Garantía
de
Cumplimiento
Aseguradora
Póliza
Indemnizar a título de
resarcimiento o penalidad,
por los daños patrimoniales
sufridos
El Seguro de Caución y la Fianza
Esquema General
Póliza
Aseguradora
3
Cobertura de
incumplimiento
Contrato Solicitud
Contratante
del seguro
Afianzadora
Garante del Fiado
Contrato
seguro de
3
Fiado
Contrato
de fianza
caución
(obligación
accesoria)
(contrato
principal)
Obligación
principal que
puede implicar
un contrato
1
1
Asegurado
2
Beneficiario
2
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El Seguro de Caución y la Fianza
Relación entre las partes
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
a)
a) Entre el Fiado y el Beneficiario:
Entre el Contratante del Seguro y el
Asegurado:
●Puede existir un contrato entre ambas
partes.
● El seguro es un contrato principal, no
depende de otro contrato para su existencia.
● Las obligaciones legales o contractuales
del contratante del seguro materia del riesgo
asegurado quedan plasmadas en el
certificado del seguro.
●Existe normalmente un contrato principal
en el que se conviene una obligación valida.
●El contrato de Fianza representa una
obligación accesoria y por tanto no puede
existir sin una obligación principal.
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El Seguro de Caución y la Fianza
Relación entre las partes
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
b) Entre el Asegurado y la Aseguradora:
b) Entre el Beneficiario y la Afianzadora:
●El vínculo es el certificado individual del
seguro de caución.
●El vínculo se establece a través de la
póliza, la cual es otorgada al beneficiario,
previo acuerdo del fiado con afianzadora
haciéndose constar en el contrato-solicitud,
que la póliza de fianza es la garantía a favor
del beneficiario.
●Por este documento la aseguradora
asumirá el riesgo ante el asegurado .
● La aseguradora se compromete a
indemnizar al asegurado a título de
resarcimiento o penalidad de los daños
patrimoniales sufridos, por el importe
convenido en el certificado individual de
caución.
●No en todos los casos se solicita la
conformidad del fiado para expedir una
fianzas a favor del beneficiario. Ej. Libertad
caucional. (Art 24 penúltimo párrafo de la LFIF)
● La póliza establece los términos y alcance
de la garantía que la afianzadora otorga a
favor (BENEFICIARIO) .
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El Seguro de Caución y la Fianza
Relación entre las partes
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
c) Entre el Contratante del Seguro y la
Aseguradora:
c) Entre el Fiado y la Afianzadora:
●El vínculo lo establece la póliza.
● La póliza confirma el derecho de
repetición, es decir, el derecho de la
aseguradora a reclamar al contratante del
seguro las cantidades que hubiera tenido
que pagar como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones.
●El vínculo está dado por un acuerdo escrito
(En los documentos que consignen la
obligación del solicitante (Art. 289 párrafo IV
LISF).
● En el contrato de fianza, la afianzadora se
compromete por el (FIADO) a ser su garante
para el caso de incumplimiento con el
beneficiario.
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El Seguro de Caución y la Fianza
Reclamación e indemnización
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
La indemnización
El compromiso de pago
●La aseguradora se obliga hasta por el
monto de la suma asegurada o, en su caso,
por
el
monto
convenido
de
la
indemnización.
●La afianzadora puede obligarse a menos y
no a más que el deudor principal.(Art. 2799 código
La reclamación
● El beneficiario requerirá por escrito el
pago de la fianza, con la documentación
que demuestre la existencia y la
exigibilidad de la obligación garantizada
por la fianza.
●El beneficiario deberá proporcionar los
comprobantes que estableció el
certificado del seguro para acreditarle a
la aseguradora que se produjeron las
circunstancias acordadas para hacer exigible
el monto de la indemnización .
civil federal)
La reclamación
● La afianzadora tendrá derecho a solicitar
al
beneficiario
todo
tipo
de
información o documentación que sea
necesaria relacionada con la reclamación,
para lo cual dispondrá de un plazo hasta de
15 días naturales.
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El Seguro de Caución y la Fianza
Reclamación
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
La reclamación
La reclamación
● En virtud de lo previsto en el certificado
de seguro, la indemnización al asegurado
por parte de la aseguradora no esta sujeta
a que el contratante de seguro muestre su
conformidad.
●La Afianzadora cuando así lo convenga con el
fiado podrá realizar el pago de las cantidades que
le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado,
sin necesidad de notificación previa al fiado.
● En este caso, el fiado no necesitará mostrar
su conformidad, quedando la afianzadora exenta
de la obligación de tener que impugnar u oponerse a
la ejecución de la fianza.
● El fiado, estará obligado a proveer a la
afianzadora las cantidades necesarias que ésta
le solicite para hacer el pago de lo que se
reconozca al beneficiario.
● O bien, en su caso, reembolsar a la afianzadora
lo que a ésta le corresponda en los términos del
contrato respectivo o de la Ley, sin que puedan
oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a
su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido.
(Art. 289 párrafo IV)
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El Seguro de Caución y la Fianza
El pago y acciones posteriores
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
Periodo de pago
Periodo de pago
● La indemnización al beneficiario se
deberá pagar en un plazo no mayor a 30
días naturales.
● Una vez integrada la reclamación, la
afianzadora tendrá un plazo de 30 días para
pagar o rechazar la reclamación.
Acciones posteriores al pago
Acciones posteriores al pago
● El contratante del seguro esta
obligado a restituir las cantidades
pagadas por la aseguradora al asegurado.
● La restitución de las cantidades pagadas por
la afianzadora se realizarán hasta en tanto la
misma se adjudique y haga líquidas las
garantías proporcionadas por el Fiado.
● Una vez que el contratante del
seguro
haya
reembolsado
a
la
aseguradora el monto de la indemnización,
por su propia cuenta podrá reclamar al
asegurado la restitución de las
cantidades
que
considere
indebidamente pagadas.
● Si a juicio de la institución procede
parcialmente la reclamación podrá hacer
el pago de lo que reconozca.
● El beneficiario estará obligado a recibir el
pago, sin perjuicio de que haga valer sus
derechos por la diferencia.
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El Seguro de Caución y la Fianza
El pago y acciones posteriores
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
De la ejecución
Acciones posteriores al pago
●El certificado de seguro. Una vez
aportados los comprobantes de la
reclamación y transcurridos 30 días
naturales posteriores a la misma, si la
aseguradora no paga.
● Se cuenta con un procedimiento de
recuperación en los artículos 285 y 286 de la
LISFArtArt. 94 fracción II LFIF
●Se embargan bienes de la aseguradora
para que se proceda conforme a la
resolución en juicio de carácter ejecutivo.
(Juicio que se resuelve de manera expedita en comparación con el
juicio ordinario).
● Cuando no tenga aparejada ejecución, la
reclamación de la indemnización se
presumirá procedente, salvo prueba en
contrario, si la aseguradora no la objeta de
manera seria y fundada dentro de los
treinta días naturales posteriores a la
fecha en la que reciba los comprobantes
para hacer exigible la indemnización.
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El Seguro de Caución y la Fianza
El pago y acciones posteriores
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
De la ejecución
Acciones posteriores al pago
●La póliza de seguro. Una vez que la
aseguradora
cumpla con algunos
requisitos, se podrán embargar bienes del
contratante del seguro.
● Se cuenta con un procedimiento de
recuperación en los artículos 285 y 286 de la
LISFArt. 94 fracción II LFIF
Requisitos;
● Que la suma por la que se demande la
ejecución no exceda el monto convenido
de la indemnización.
●Que la póliza se acompañe del recibo de
pago de la indemnización suscrito por el
asegurado.
● Que transcurran cuando menos diez
días desde el día siguiente a aquel en que
la aseguradora requiera el anticipo o el
reembolso al contratante del seguro.
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El Seguro de Caución y la Fianza
Otros aspectos
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
Expedición de Seguros de Caución.
Expedición de
ciertas
consentimiento del fiado.
La expedición de una póliza de seguro de
caución requiere el consentimiento del
contratante del seguro.
Fianzas
sin
Salvo prueba en contrario, la obligación a
cargo del fiado de indemnizar a la institución
de fianzas de que se trate, se derivará del
acreditamiento por parte de la institución de
fianzas de haber expedido póliza de fianza o
comprobar en cualquier otra forma que ésta le
fue de utilidad al fiado, aun cuando éste no
haya prestado su consentimiento para la
constitución de la fianza. (Art 24 penúltimo
párrafo de la LFIF)
Ej. Las fianzas judiciales, para obtener la
libertad caucional.
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El Seguro de Caución y la Fianza
Otros aspectos
LA FIANZA
EL SEGURO DE CAUCIÓN
Del seguro de
requerimiento
Caución
a
primer
Las cláusulas “a primer requerimiento”
implican que:
●El deudor aporta una garantía que suele
ser realizable ante el mero requerimiento
del asegurado, sin necesidad de mayores
justificaciones.
De Fianza a primer requerimiento
Las Fianzas a primer requerimiento existirán
cuando así se convenga en el contratosolicitud
●En caso de reclamaciones indebidas, un
posterior juicio material resolverá la
situación, pero el principio fundamental
de la rapidez y la satisfacción inmediata de
los negocios se habrá cubierto.
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El Seguro de Caución y la Fianza
Otros aspectos
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
Las garantías.
Las garantías
●Las garantías no son obligatorias.
● Son de carácter obligatorio, aunque en
algunos ramos se exenta de esta obligación al
fiado.
●Son opcionales, y por lo tanto, si se
recaban el nivel exigible de reservas
disminuye.
●Cuando son obligatorias, y no se recaban se
eleva el requerimiento de recursos de capital a
la institución de fianzas.
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El Seguro de Caución y la Fianza
Otros aspectos
EL SEGURO DE CAUCIÓN
LA FIANZA
Las reservas. (Art. 216 LISF)
Las reservas (Art. 220 LISF)
I. Reservas de riesgos en curso;
II. Reservas para obligaciones pendientes
de cumplir;
III. Reserva de riesgos catastróficos
IV. Las demás que, conforme a lo que
establece el artículo 223 de la LISF,
determine la Comisión.
I. Reserva de fianzas en vigor;
II. Reserva de contingencia de fianzas, y
III. Las demás que, conforme a lo que
establece el artículo 223 de la LISF, determine
la Comisión.
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