Diapositiva 1 - Cooperativauniversidad

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DIFERENCIAS ENTRE
SOCIEDADES
LIMITADAS,
ANÓNIMAS Y
COOPERATIVAS
1
Actividad mensual: 14 de Abril de 2011.
Asignatura: Cooperativas y Sociedades Laborales.

COMPONENTES DEL GRUPO:
 Antonio García Rodríguez.
 José Antonio López Valcárcel.
 Esther Martínez Núñez.
 Rosa Olaya Campayo.
 Lourdes Pérez Rodao.
 Margarita Yáñez López.
2
ÍNDICE
 1.
Introducción.
 2. Diferencias entre sociedades limitadas,
anónimas y cooperativas.
 3. Ventajas e inconvenientes de cada
sociedad.
 4. Estadísticas.
 5. Conclusiones.
 6. Bibliografía/Webgrafía.
3
1. INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta actividad es diferenciar las distintas
características existentes entre sociedades limitadas,
anónimas y cooperativas,
 Definir cada una de ellas, desde los factores más
relevantes y de mayor importancia, tales como el capital
mínimo o el número mínimo de socios que las integran,
entre otros.


En la sociedad de responsabilidad limitada, el
capital, que estará dividido en participaciones
sociales, se integrará por las aportaciones de todos los
socios, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.
4

En la sociedad anónima el capital, que estará
dividido en acciones, se integrará por las aportaciones
de los socios, quienes no responderán personalmente
de las deudas sociales.

La cooperativa es una sociedad constituida por
personas que se asocian, en régimen de libre adhesión
y baja voluntaria, para la realización de actividades
empresariales, encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con
estructura y funcionamiento democrático, conforme a
los principios formulados por la alianza cooperativa
internacional en los términos resultantes de la
presente Ley.
5
2. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES
LIMITADAS, ANÓNIMAS Y COOPERATIVAS.
Forma jurídica Sociedad
Limitada
Sociedad
Anónima
Sociedad
Cooperativa
1 (S.L. unipersonal)
1 (S.A. unipersonal)
3 para las
cooperativas de
primer grado, y 2 en
las de segundo o
ulterior grado.
Existen variables en
la legislación
autonómica
3.005 €
60.010 €
El que determinen
los Estatutos sociales
Totalmente suscrito y
desembolsado. El
total del capital debe
estar íntegramente
desembolsado
mediante
aportaciones
dinerarias o no
dinerarias.
Suscrito: 100%.
Desembolsado:
mínimo 25%
mediante
aportaciones
dinerarias o no
dinerarias.
Suscrito: 100%.
Desembolsado:
mínimo 25%. Puede
conformarse
mediante
aportaciones
dinerarias o no
dinerarias si lo
contemplan los
estatutos;
obligatorias y
voluntarias.
Nº mínimo de
socios
Capital social
mínimo
Desembolso
6
Forma jurídica
Sociedad
Limitada
Sociedad
Anónima
Sociedad
Cooperativa
Distinta a la de otra
Sociedad
con S. L.
Distinta a la de otra
Sociedad
con S. A.
Distinta a la de otra
Sociedad
con S. Coop.
Opcionalmente S. Coop.
de CLM (de Castila-La
Mancha).
-Escritura pública.
-Inscripción en el
Registro Mercantil.
-Escritura pública.
-Inscripción en el
Registro Mercantil.
-Escritura pública.
-Inscripción en el
Registro de Sociedades
Cooperativas.
Obligaciones fiscales
Impuesto de Sociedades
(35%) e IVA
Impuesto de Sociedades
(35%) e IVA
Impuesto de Sociedades
con bonificaciones
(20%) e IVA
Seguridad Social
Régimen de autónomos
para administradores y
socios que tengan el
control de la sociedad.
El resto en régimen
general.
Régimen de autónomos
para administradores y
socios que tengan el
control de la sociedad.
El resto en régimen
general.
Los socios trabajadores
pueden optar entre
cotizar en el Régimen
general o en el Régimen
Especial de Trabajadores
Autónomos.
Denominación
Formalidades
7
Forma jurídica Sociedad
Limitada
Sociedad
Anónima
Sociedad
Cooperativa
Mercantil
Mercantil
Régimen
Específico.
Participaciones
Acciones
-Títulos
nominativas o al nominativos
portador
-libretas de
participación
-Junta General
-Administrador
único (Consejo
Rector en rara
ocasión).
-Junta General -Asamblea
-Administrador General
único o Consejo -Consejo Rector
Rector
-Auditores
Naturaleza
Representación
del capital
Órganos
rectores
8
Forma jurídica
Máximo % de
capital de 1 socio
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad Cooperativa
No hay límite
No hay límite
1/3
Capitalistas y/o
trabajadores
Capitalistas y/o
trabajadores
Socios de trabajo, de los que
ninguno puede tener más de 1/3
del capital social. También
pueden participar asociados, que
aportan capital pero siempre en
minoría.
Los trabajadores asalariados no
pueden ser más del 30% de los
socios. Si se supera este
porcentaje, habría que ofrecerles
la condición de socios para
mantener la proporción.
Tipos de socios
Sistema de
votación
En función del capital En función del capital
aportado
aportado
-Fiscales
-Laborales (tributan por el 20 %
sobre beneficios del Impuesto
de Sociedad)
-Bonificaciones en ITP/AJD e
IAE
-Subvenciones Gobierno
Aragón
Incentivos
-Ley de Sociedades
de Capital.
Normativa
Un hombre, un voto. No es
proporcional al capital social.
-Código Comercio
-Ley de Sociedades
de Capital.
-Ley 27/1999
-Legislación autonómica
9
CONTABILIDAD



Las sociedades cooperativas van a llevar su
contabilidad de ordenada y adecuada a su actividad
con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y
normativa contable, con las peculiaridades contenidas
en esta Ley y normas que la desarrollen, pudiendo
formular las cuentas anuales en modelo abreviado
cuando concurran las mismas circunstancias
contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de
Sociedades Anónimas, según el artículo 61.1 de la Ley
de Cooperativas. En la nueva Ley de sociedades de
Capital se encuentran en el artículo 257.
De manera que todas ellas, tanto limitadas, como
anónimas como cooperativas, van a llevar su
contabilidad de manera similar.
Todas ellas están reguladas en el código de Comercio.
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3. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA
SOCIEDAD

SOCIEDAD LIMITADA

VENTAJAS:
 Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital
social y bienes a nombre de la empresa.
 Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su
constitución como para su mantenimiento, con una
gestión simplificada en comparación con la S.A.
 Costes de constitución asequibles: sobre 600 euros,
capital y S.S. aparte.
 Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.006
euros.
 El número de socios es el mínimo posible, por lo que
puede ser unipersonal.
11

INCONVENIENTES:
 Las participaciones no son fácilmente transmisibles.
Su venta queda regulada por los estatutos de la
sociedad de la sociedad y la ley, teniendo prioridad
los restantes socios.
 Si para obtener la financiación necesaria el banco
nos pide garantías personales, la responsabilidad
limitada se está “evaporando en gran medida”.
12

SOCIEDADES ANÓNIMAS

VENTAJAS:
 Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social
y bienes a nombre de la empresa.
 Libre transmisión de acciones.
 Facilita la incorporación de un amplio número de socios
inversores.
 Puede ser unipersonal .

INCONVENIENTES:
 Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de
tipos societarios
 Gestión administrativa más compleja que en el resto de
sociedades, tanto en los trámites de constitución como en el
funcionamiento diario.
13

SOCIEDAD COOPERATIVA

VENTAJAS:
 Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en
condiciones de igualdad.
 Organización participativa y democrática
 Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social
y bienes a nombre de la empresa
 Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y
bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por
beneficios.
 Ventajas en la obtención de ayudas
y subvenciones
(capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de
cada CCAA).
 Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen
General de la Seguridad Social.
 Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva
obligatoria y de educación y promoción.
14

INCONVENIENTES:
 Mínimo 3 socios trabajadores.
 Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de
funcionamiento asambleario
 Mayor complejidad administrativa en el proceso de
constitución.
15
4. ESTADÍSTICAS

Ámbito de Castilla- La Mancha:
Sociedades de
responsabilidad
limitada
2008
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
2009
2010
Sociedades
cooperativas
Sociedades Anónimas
2008
2009
2010
2008
2009
2010
9.572 10.277 10.287
680
662
655
379
354
352
10.449 10.442 10.282
583
563
549
274
266
268
4.286 4.598
4.358
301
289
284
265
265
266
3.878 3.857
3.930
343
335
340
50
51
53
16.394 16.088 15.696
999
982
949
528
515
496
16
Sociedades Limitadas
18,000
16,000
14,000
12,000
10,000
8,000
2008
6,000
2009
4,000
2010
2,000
0
17
Sociedades Anónimas
1200
1000
800
600
400
200
2008
2009
2010
0
18
Sociedades Cooperativas
600
500
400
300
200
100
2008
2009
2010
0
19

Ámbito Nacional:
Año
Tipo de
sociedad
2008
2009
2010
Sociedad Limitada
1.145.398
1.140.820
1.125.990
Sociedad Anónima
113.130
109.330
105.203
Sociedad
Cooperativa
24.516
23.483
22.702
20
FUENTE: Instituto Nacional de Estadística (INE).
1,400,000
1,200,000
1,000,000
800,000
2008
600,000
2009
2010
400,000
200,000
0
Sociedad
Limitada
Sociedad
Anónima
Sociedad
Cooperativa
21
5. CONCLUSIONES
Podemos decir que en la actualidad las sociedades
más predominantes son las limitadas seguidas
por
las
anónimas,
esto
puede
deberse,
principalmente, al número mínimo de socios para
crearlas,
de
manera
que
cada
persona
individualmente puede crearlas.
Por otro lado, también puede deberse en las sociedades
cooperativas la retribución va a ser en función de su
trabajo, mientras que las otras dos, la retribución será
en función del capital aportado.
Pero sobre todo, puede deberse a la poca regulación
explicita hacia las sociedades cooperativas por parte
del Estado, que ha vista de los ciudadanos es
prácticamente desconocida en comparación con
las sociedades limitadas y anónimas. Hay que añadir
que las comunidades autónomas han desarrollado
ampliamente leyes en esta materia.
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6. BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA
● BIBLIOGRAFÍA:
 Gadea, E., et al (2009): Régimen jurídico de la Cooperativa en el
siglo XXI, editorial DYKINSON, S.L, Madrid.
● WEBGRAFÍA:
o
www.ine.es
www.noticiasjurídicas.com

Legislación:

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada (vigente
hasta el 1 de septiembre de 2010).
R-D Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de sociedades anónimas (vigente hasta el 1 de diciembre de
2010).
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Ley 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
sociedades de capital
o



23
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