Pensión Solidaria

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Transcript Pensión Solidaria

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE
PENSIONES ACTUAL?
Características, alcances y problemas
Abril de 2013
Bruno Rojas Callejas. Investigador del CEDLA
[email protected]
UN POCO DE HISTORIA
 En
1955 comenzó a implementarse en
un sistema de seguridad social para los
trabajadores asalariados del país.
 Este año se promulgó el Código de
Seguridad Social que contempla desde
el seguro de salud hasta el pago de una
pensión de jubilación e invalidez y la
protección de la familia del trabajador.
UN POCO DE HISTORIA
 Con
relación a la jubilación, entre 1955
y 1996 estuvo en vigencia el Sistema
de Reparto basado en la solidaridad de
los trabajadores y el mayor aporte del
empresario y del Estado. La jubilación
era a los 55 años para los hombres y a
los 50 para las mujeres. La renta de
jubilación equivalía al 70% del referente
salarial.
UN POCO DE HISTORIA
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El año 1997 entró en vigencia el Seguro Social
Obligatorio (Ley de Reforma de Pensiones 1732) en
remplazo del Sistema de Reparto. Este nuevo sistema
anuló los aportes del empresario y del Estado y entregó
la administración del sistema a empresas privadas
(AFP).
Anuló la solidaridad e impuso el ahorro individual de los
trabajadores.
Disminuyó la pensión de jubilación.
Duró hasta fines del 2010 siendo remplazado desde
enero de 2011 por el Sistema Integral Previsional
(gobierno de Evo Morales)
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

Es la protección social que debe recibir el
trabajador y su familia con relación a la salud,
accidentes temporales y de gravedad,
maternidad, invalidez, muerte y la jubilación.
 Según la Constitución Política del Estado:
 Cubre la “atención por enfermedad, epidemias
y enfermedades catastróficas; maternidad y
paternidad; riesgos profesionales, laborales y
riesgos por labores de campo; discapacidad y
necesidades especiales; desempleo y pérdida
de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y
muerte; vivienda, asignaciones familiares y
otras previsiones sociales”.
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?
Se garantiza el derecho a la jubilación “con
carácter universal, solidario y equitativo”.
 “Las mujeres tienen derecho a la maternidad
segura”, teniendo especial atención “durante
el embarazo, parto y en los periodos prenatal
y posnatal”.
 “Los servicios de seguridad social pública no
podrán ser privatizados ni concesionados”
(Art. 45.I, II, III, IV y V).
 IMPORTANTE: Es un derecho laboral de los
trabajadores: irrenunciable, de cumplimiento
obligatorio, inviolable y con intervención del
Estado.

¿QUÉ ES UN SISTEMA DE
PENSIONES?

Es el régimen que gestiona y administra la seguridad social
de largo plazo. Otorga las siguientes prestaciones
sociales:
 1) jubilación, otorgando una renta o pensión vitalicia.
 2) invalidez por riesgo común (enfermedad), cobro de renta
 3) invalidez por riesgo profesional, cobro de una renta
 4) renta por muerte del afiliado titular a los derecho
habientes
 5) gastos funerarios, pago por única vez de un monto
(actualmente Bs.1.800).
 ¿Quiénes aportan? Trabajadores, empleadores y el
Estado.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA
DE PENSIONES ACTUAL?

Cambia algunas cosas del anterior sistema (Seguro
Social Obligatorio, Ley de Reforma de Pensiones Nº
1732), manteniendo su orientación neoliberal:
 1. Composición: Comprende 3 Regímenes sociales:
 1) Contributivo: Para jubilarse o tener otra prestación
social, el trabajador debe aportar si o si. Es igual al
régimen del sistema anterior.
 2) Semicontributivo: Para jubilarse el trabajador también
debe aportar para cobrar una Pensión Solidaria que
tiene un aumento proveniente de un Fondo Solidario. Se
debe contar con un mínimo de 120 aportes mensuales.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA
DE PENSIONES ACTUAL?
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3) No contributivo: Las personas no aportan nada.
Beneficia a las personas mayores de 60 años con el
pago de la Renta Dignidad (Bs. 200) y de gastos
funerarios con recursos públicos (parte del IDH).
2. Al igual que el sistema anterior se sostiene en el
ahorro individual de los trabajadores. Aumentó el
aporte laboral en un 0.5%
3. La edad de jubilación disminuye de 60 años a
58 para hombres y mujeres. Para las mujeres, por
cada hijo vivo menos un año hasta los 55 años. En el
caso de los trabajadores mineros hasta los 50 años.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA
DE PENSIONES ACTUAL?
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
4. Cubre el pago de las pensiones vitalicias de vejez
y por muerte del titular a favor de los derechos
habientes, de invalidez por accidentes y
enfermedades de trabajo y gastos funerarios.
5. La nueva Administradora es la Gestora pública de
seguridad social de largo plazo en remplazo de las
AFP (Futuro y Previsión). Pasa de manos privadas a
manos del Estado.
6. Entre algunos cambios: afiliación de los
consultores en línea y de otros prestadores de
servicios cuyos ingresos superen Bs.1.000
PARA REFLEXIONAR
ALCANCES Y
PROBLEMAS EN LA
NUEVA LEY DE
PENSIONES 065
PROBLEMA 1: El financiamiento de la
jubilación recae en los trabajadores
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La actual ley de pensiones mantiene el Ahorro
individual de los aportantes y el Régimen
Contributivo, donde los trabajadores son la única
fuente principal de financiamiento.
El Estado no aporta para la jubilación. Su aporte
se restringe al régimen no contributivo (pago de la
Renta Dignidad a los mayores de 60 años).
Los empleadores tampoco aportan para la
jubilación de los trabajadores. Su aporte es para el
Fondo solidario (3%).
NUEVA ESTRUCTURA DE APORTES

Aporte laboral: Trabajador dependiente
 Para cuenta individual: 10%
 Prima seguro de invalidez y muerte por riesgo común:
1.71%
 Aporte a Fondo Solidario: 0.5%
 Comisión para Gestora: 0.5 %
 TOTAL APORTE: 12.71%.
 Aporte patronal: (Empleador)
 Prima de riesgos profesionales del trabajador: 1.71%
 Provivienda: 2% (sin relación con jubilación)
 Aporte a Fondo Solidario: 3%
 TOTAL APORTE: 4.71%
Aporte estatal: Bs. 150 de la Renta Dignidad agregada
a las pensiones de jubilación (temporal).
PROBLEMA 2: Baja la edad de jubilación
y bajan las rentas de jubilación
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
La edad de jubilación baja de 60 a 58 años, pero la
posibilidad de contar con mayor ahorro y tener mayor renta,
disminuye.
Menos tiempo y monto de ahorro, menos renta
En general, cuenta poco la edad, lo decisivo es tener mayor
ahorro para tener una buena renta.
En el régimen contributivo, el trabajador puede jubilarse en
los siguientes casos :
1) independientemente de su edad siempre y cuando su
saldo acumulado financie su renta y no haya realizado
aportes al Sistema antiguo. Obtiene una pensión igual o
superior al 60% de su referente salarial y accede al pago de
gastos funerarios y pensión por muerte.
PROBLEMA 2: Baja la edad de jubilación
y bajan las rentas de jubilación

2) A los 55 años, los hombres y a los 50, las mujeres,
siempre y cuando haya realizado aportes al sistema de
reparto y acceda a la compensación de cotizaciones.
Obtiene una pensión igual o superior al 60% de su referente
salarial y accede al pago de gastos funerarios y la pensión
por muerte.
 3) A partir de los 58 años independientemente del monto
acumulado en la cuenta personal, siempre y cuando tenga
una densidad de aportes de al menos 120 aportes y financie
una pensión mayor al monto de la Pensión Solidaria de
vejez.
 El aportante puede incrementar sus aportes con cotizaciones
adicionales voluntarias, pero, ¿se puede realmente?
PROBLEMA 2: Baja la edad de jubilación
y bajan las rentas de jubilación

Para la pensión solidaria, se requiere contar con 58 años,
pero la edad no garantiza tener una renta equivalente al
60% del referente salarial. El monto de la renta lo define
el monto del capital acumulado.
 Si un trabajador aporta mensualmente Bs. 150 (sobre un
salario de Bs. 1.500), en 30 años habría ahorrado Bs. 54
mil, más la rentabilidad de 8% anual, tendría un saldo
acumulado aproximado de Bs. 125.000.
 De acuerdo a la ley, la pensión debería corresponder a
Bs. 900 (60% del referente salarial de Bs. 1.500). Sin
embargo, en la AFP, le calculan su renta en Bs. 635. Los
125 mil no alcanzan para pagar una pensión del 60%.
PROBLEMA 3: Baja el porcentaje de
pago de la renta (60%), baja la renta
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La ley de pensiones 065 determina la disminución del
porcentaje de cálculo de la renta de 70% a 60%, es
decir menos rentas para los trabajadores.
El porcentaje se calcula sobre el referente salarial que
es equivalente al promedio de los salarios de los 24
últimos meses de trabajo.
Trabajadores de la Policía y la Fuerzas Armadas se
jubilan con el 100% sobre su referente salarial. Cuentan
con el respaldo económico del Ministerio de Gobierno.
Las luchas de los trabajadores demandaron jubilarse
con el 100%
PROBLEMA 4: La pensión solidaria
nivela las pensiones hacia abajo

Si bien se beneficia con un incremento significativo a los
trabajadores con rentas bajas, la tendencia es a nivelar
las rentas hacia abajo (Bs. 2.600 como tope).
 Es discriminatoria. No se benefician todos los
trabajadores que tengan una pensión referencial superior
a Bs. 2.600 que corresponden a salarios altos.
 En 2010, en el eje central urbano, sólo un 0.1% de los
asalariados ganaba más de 4.001 bolivianos.
 GRAVE: Los trabajadores que no cuentan con aportes al
Sistema de reparto o antiguo, tendrán pensiones
referenciales menores, por tanto, pese al incremento
“solidario” lograran rentas bajas.
ESCALAS DE PENSIÓN SOLIDARIA
PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ
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Cubre el pago de una pensión solidaria de vejez, por
muerte a derecho habientes y los gastos funerarios.
Condiciones:
1) Tener 58 años
2) Contar con una densidad de aportes de al menos 120
cotizaciones mensuales = 10 años
3) Cumplir con las demás determinaciones fijadas por ley.
Se llama solidaria porque recibe una Fracción solidaria
variable que se financia con recursos del Fondo Solidario
Se compone de: fracción del saldo acumulado, la
Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la
fracción solidaria.
PENSIÓN SOLIDARIA
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¿A cuanto asciende? Se fija un mínimo de 476 bolivianos y
Bs. 2.600 como máximo, luego de 35 años y más de aportes.
En el caso de los mineros, se extiende hasta un máximo de
3.400 bolivianos luego de 30 y más años de aportes.
Se fijan los siguientes porcentajes referenciales que serán
actualizados cada 5 años:
10 años de aportes: Bs. 476. Sin incremento solidario
12 años: Bs. 557. Ambos por debajo del mínimo nacional
15 años: 679. Hasta aquí se nivela al SMN
16 años: Sube de Bs. 721 a 851= 18% de incremento
20 años: Sube de Bs. 890 a 1.540= 73% incremento
25 años: Sube de Bs. 1.100 a Bs. 2.200 = 100%. Desde los
25 años hasta 35 y más, 100% de incremento.
PENSIÓN SOLIDARIA

¿Quiénes se beneficiarán con una pensión solidaria?
 i) Los que tengan una pensión referencial inferior al límite
fijado con una densidad entre 10 y 15 años de aportes,
por lo cual reciben una fracción solidaria hasta alcanzar
dicho límite (equivalente al SMN como máximo).
 Ejemplo 1: Trabajador con 10 años de aportes
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
Promedio salario últimos 24 meses: Bs.1.000.
Pensión referencial con 10 años de aportes AFP: 350
Pensión solidaria: Bs. 476
Ejemplo 2: Trabajador con 15 años de aportes
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
Promedio salario últimos 24 meses: 2.000
Pensión referencial con 15 años de aportes: Bs. 670
Pensión solidaria: Bs. 679.5 (en 2011 a Bs. 815)
PENSIÓN SOLIDARIA
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ii) Los que tengan 16 años o más de aportes,
con un monto salarial referencial por encima del
límite solidario máximo definido por sus años de
aportes, pero con una pensión base referencial
menor a ese límite. En este caso, el monto de la
pensión será igual al límite solidario máximo.
Ejemplo: Trabajador fabril con 20 años de
aportes
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Salario referencial últimos 24 meses: Bs. 2.000
Pensión referencial: Bs. 800
Pensión solidaria: Bs.1.540
Incremento: 48%
PENSIÓN SOLIDARIA
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iii) Los que tengan un monto salarial referencial que
queda entre los límites solidarios superior e inferior,
pero la pensión base referencial está por debajo del
monto salarial referencial. En este caso, la cuantía
de la pensión se nivela hasta el monto del salario
referencial.
Ejemplo: Trabajador fabril con 25 años de aportes
 Salario referencial últimos 24 meses: Bs. 1.800
 Pensión referencial: Bs. 900
 Pensión solidaria: Bs. 1.800
 Incremento: 100%
PENSIÓN SOLIDARIA
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
iv) Los que tengan un monto salarial y una
pensión base referenciales por debajo del límite
solidario inferior correspondiente a los años de
aporte, en cuyo caso el monto de pensión será
igual a ese límite inferior.
Ejemplo: Trabajador fabril con 20 años de
aportes
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Salario referencial últimos 24 meses: Bs. 850
Pensión referencial: Bs. 300
Pensión solidaria: Bs. 890
PROBLEMA 5: El financiamiento de la
pensión solidaria recae en los trabajadores
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Más de la mitad del financiamiento proviene de
fondos del trabajador y de un nuevo aporte mensual
obligatorio: Fondo Previsional Integral o Fondo
solidario.
1) 20% de primas de riesgo común, y riesgo
profesional con carácter mensual. Son recursos de
los trabajadores/as.
2) 0.5% de aporte mensual obligatorio de todos
los trabajadores dependientes asegurados al
sistema.
El financiamiento de la pensión solidaria
recae en los trabajadores
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Los otros aportes al Fondo solidario son:
3) 3% de aporte patronal sobre el total ganado de
sus trabajadores. Los mineros lograron un aporte
adicional de 3% adicional por parte de los
empleadores mineros.
4) 1, 5 y 10% de la diferencia de ingresos de
trabajadores dependientes y personas naturales,
que ganen más de 20 salarios mínimos (13.590)
hasta 60 SMN. Si una persona gana Bs. 14.000, la
diferencia con relación a 13,590 es de 410, sobre
este porcentaje aportará el 1% = 4 bolivianos.
El financiamiento de la pensión solidaria
recae en los trabajadores
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Estos aportantes son pocos. En el caso de los
aportantes regulares, representan sólo 2%. Además,
difícil calcular los ingresos de las personas naturales.
5) otras fuentes establecidas en el proyecto de ley
y normadas por el Órgano Ejecutivo, sin
comprometer recursos del Tesoro General de la
Nación.
6) Rentas prescritas y masa hereditaria
- Los rangos y porcentajes serán revisados cada 5
años por el Órgano Ejecutivo, pudiendo ser
modificados en función de las necesidades.
PROBLEMA 6: Baja la rentabilidad,
aumenta el tiempo de aporte
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Históricamente, la rentabilidad del sistema de
pensiones fue del 8%. En los dos últimos años, la
rentabilidad disminuyó a 7.32% (enero 2012). Un
último reporte muestra que bajó a 5.23%
La rentabilidad bajó por la pérdida del valor de los
bonos y valores, particularmente del Estado que es
el principal deudor del sistema.
Si baja la rentabilidad del sistema, el tiempo de
aportes sería mayor: Más de 40 años.
GRAVE: La ley de pensiones 065 establece una
rentabilidad mínima de 3%
Baja la rentabilidad y los trabajadores
deben aportar y trabajar más
La rentabilidad no se recuperará
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“No subirá la rentabilidad”
En la Bolsa Boliviana de Valores (BBV) se informó
que debido a la excesiva liquidez, las tasas de
interés que se pagan por los bonos o títulos cayeron
y se espera que en este año no suban por este
problema. Además se indicó que el interés que se
paga por los bonos que se ofertan oscilan entre 4 y
8%, dependiendo de los plazos a los que son
colocados. Hace cuatro años el interés estaba entre
8 y 11% y el plazo era de 5 a 15 años para su pago.”
(La Razón, 12/02/12).
PROBLEMA 7: La administración pasa al
Estado, sin control de los trabajadores
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Desaparecen las AFP y se reemplaza por una entidad pública:
Gestora pública de seguridad social de largo plazo. La
nueva CPE establece que los servicios de seguridad social no
pueden ser privatizados. Pero, se prevé que las Entidades
Aseguradoras (sean las encargadas del pago de prestaciones
por Invalidez y/o Muerte, tanto común como profesional.
Funciones y atribuciones similares a las AFP.
Administrarían también fondos del Régimen No contributivo
(Renta Dignidad y gastos funerarios).
Será controlado por un ente llamado Organismo de
Fiscalización Previsional donde los asegurados no participan,
es decir, los trabajadores afiliados no tienen control del manejo
de la administración del sistema.
GESTORA DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LARGO PLAZO
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Directorio: 5 directores designados por el Presidente del país
con base en ternas propuestas en la Asamblea Plurinacional
(profesionales del área).
Gestión por cinco años y son destituibles si incurren en faltas
normadas en el proyecto de ley.
Cobran comisiones al igual que las AFP: 0.5% a aportantes y
otras comisiones a jubilados y por inversiones (por servicio de
administración de portafolio, servicio de aseguramiento,
procesamiento de datos, administración de prestaciones y
servicio de pago de prestaciones).
OJO: No es inadecuado que el Estado administre un sistema
de pensiones. Lo inadecuado es que administre un sistema de
orientación neoliberal.
GESTORA DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LARGO PLAZO
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Manejo de fondos: Las AFP traspasaran a la Gestora
la cartera que actualmente administran. Se estima en
5.500 millones de dólares.
Empero, una parte de estos fondos (alrededor del 50%
en 2004) se encontraba en manos del Estado en forma
de bonos y valores que pagan una rentabilidad baja y
con relación a lo que rige en el mercado. Las
inversiones se hicieron en actividades improductivas y
principalmente en gasto corriente.
Siendo el Estado el principal deudor actual, la pregunta
es cómo puede ser juez y parte del nuevo sistema.
PROBLEMA 8: La mitad de las inversiones de
los fondos seguirá en manos del Estado
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
Por lo menos la mitad del Fondo de Capitalización
individual continuará invertido en bonos y valores del
Estado, donde la rentabilidad fue disminuyendo
paulatinamente (de 8% a 6.7%). A menos
rentabilidad, menor monto de renta para los
trabajadores.
El Estado invierte más en actividades improductivas
(gasto corriente). En este sentido se incumple el
objetivo de fortalecer las actividades productivas.
PROBLEMA 9: El pago de la pensión
solidaria no es sostenible

En perspectiva, el pago de la pensión solidaria no es
sostenible: a mayor número de jubilados, menor
sostenibilidad.
 Sólo el año 2011, se jubilaron alrededor de 9.900
trabajadores con pensión solidaria. Si esta cantidad sube,
tal como ocurrirá, el fondo solidario será insuficiente para
cancelar las rentas, lo que podría provocar cambios en
los porcentajes de aportes para el fondo (por ejemplo el
aporte de los trabajadores).
 En marzo de 2010, los afiliados al SSO con poco menos o
más de 58 años eran 168.540. El gobierno NO tiene
cálculos reales: refirió 30.000 con edad y 25.000 para
renta solidaria y después 38.000 y 28.000.
PROBLEMA PRINCIPAL: Empleos
precarios, rentas bajas
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Mientras los empleos continúen siendo precarios y
los salarios bajos, las rentas de jubilación tenderán
siempre a ser bajas, así tengan aportes de un Fondo
solidario.
Según datos del CEDLA, en 2011, 86 de cada 100
ocupados tenían empleos precarios (inestables,
salarios bajos y sin aportes al sistema de pensiones).
92 de 100 obreros contaban con empleos precarios.
65 trabajaban en el sector informal donde los
empleos son generalmente precarios.
PROBLEMA PRINCIPAL: Empleos
precarios, rentas bajas
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El nuevo sistema mantiene la exclusión de muchos
trabajadores:
Según una encuesta del CEDLA en 2011: 78% de los ocupados
no aportaba a las AFP. La mayor parte son de los sectores
semiempresarial y familiar.
Al diciembre de 2011 estaban afiliados 1.460.000 personas.
Alrededor del 45% aportaba regularmente.
Sólo el 38% de los trabajadores asalariados aportaban a las
AFP.
- Con contrato indefinido = 59.7%
- Con contrato fijo = 21.6%
- Eventuales = 6.1%
PROBLEMA PRINCIPAL: Empleos
precarios, rentas bajas
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El 51% de los trabajadores asalariados tiene un
empleo estable. El 49% cuenta con empleos
eventuales o a contrato fijo.
Cerca de la mitad tarda más de 6 meses en
conseguir una fuente de trabajo.
Uno de cada tres asalariados gana menos del
Salario mínimo (35%). Mas mujeres (45%).
60.4% gana menos de 2 salarios mínimos. Las
mujeres,72.4%.
PROBLEMA PRINCIPAL: La jubilación
debe ser financiada por los empresarios

El sistema de pensiones debe ser financiado
por los empresarios y el Estado, no por los
trabajadores. El aporte patronal forma parte
del salario diferido de los trabajadores.
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Un primer paso es lograr el aporte tripartito
(Estado – empresarios y trabajadores).
MUCHAS GRACIAS