Transcript TEMA3.ppt
Gestión y Administración Pública
TEMA 3. LAS NORMAS
CONVENCIONALES.
EL TRATADO
INTERNACIONAL (I):
SISTEMA GENERAL
LAS NORMAS CONVENCIONALES. EL TRATADO
INTERNACIONAL (I): SISTEMA GENERAL
CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL T.I.
LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
LAS RESERVAS A LOS TRATADOS
LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN
PROVISIONAL, ENMIENDA Y MODIFICACIÓN
DE TRATADOS.
I. EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL T.I.
Art.2. C.Viena Derecho de los Tratados'1969
“un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”
Art.2. Decreto 801/1972 de 24 marzo de ordenación
de las actividades administrativas de la
Administración del Estado en materia de Tratados
Internacionales
I. EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL T.I.
“un acuerdo , celebrado por escrito, ya
conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación
particular, entre Estados y otros sujetos
del Derecho Internacional, destinado a
producir efectos jurídicos y regido por
las normas del Derecho Internacional”
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL T.I.
ACUERDO
consentimiento
CELEBRADO POR ESCRITO
uno de los
modos posibles de manifestar el consentimiento
YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO ÚNICO O
EN DOS O MÁS INSTRUMENTOS CONEXOS
Expresión del consenso común
Canje de notas diplomáticas
instrumentos
i.único
varios
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL T.I.
CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN
PARTICULAR: tratado, pacto, constitutivo, carta,
estatuto, convenio, declaración
CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE ESTADOS
Y OTROS SUJETOS DE DERECHO
INTERNACIONAL: Organizaciones
Internacionales
DESTINADO A PRODUCIR EFECTOS
JURÍDICOS ENTRE LAS PARTES.
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL T.I.
Acuerdo regido por las normas del D.I.
Tratados
Acuerdos entre Estados materias iure
gestionis
CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
Bilaterales/Multilaterales
T.multilaterales: generales o restringidos
EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL T.I.
FUNCIÓN N.CONVENCIONALES
Limitar o modificar el ejercicio de los poderes
soberanos ( N.dispositivas)
Cauce para la satisfacción de intereses
comunes a un amplio grupo de Estados
(cooperación entre Estados)
II. CELEBRACIÓN DE TRATADOS
LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO
EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN
FASE INICIAL PROCESO
CELEBRACIÓN
MANIFESTACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE
II. CELEBRACIÓN DE T.I.
Conjunto de Actos a través de los
cuales se forman los tratados en
el ordenamiento internacional
regido por el Derecho
Internacional
II. CELEBRACIÓN T.I.
FASES
F.INICIAL: negociación,
adopción y autenticación
MANIFESTACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO
ENTRADA EN VIGOR
II. CELEBRACIÓN DE T.I. REPRESENTACIÓN DEL
ESTADO EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN
ÓRGANOS COMPETENTES
dirigir y autorizar la
negociación de T.I.
Facultad del poder ejecutivo
delegación
Dpto Asuntos Exteriores
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO ( art.7 C.V.)
REPRESENTACIÓN EXPRESA ( Plenipotencia)
REPRESENTACIÓN TÁCITA(se deduce de la
práctica seguida por los Estados)
Jefes de Estado y de Gobierno, Mtos AAEE, Jefes de
Misión Diplomática, Rptes en una Conferencia
Internacional
II. CELEBRACIÓN DE T.I. REPRESENTACIÓN DEL
ESTADO EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN
AUSENCIA PLENOS PODERES O RESTRICCIÓN
ESPECÍFICA (Art.8 C.V.)
NO EFECTOS JDCOS de los actos relativos a la
celebración del Tratado
POSIBILIDAD CONVALIDACIÓN POSTERIOR
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL
PROCESO DE CELEBRACIÓN
NEGOCIACIÓN
ADOPCIÓN DEL TEXTO
DEL TRATADO
AUTENTICACIÓN DEL
TEXTO DEL TRATADO
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL
PROCESO DE CELEBRACIÓN
NEGOCIACIÓN
No definición CV
“estado negociador” (art.2
CV)
Abstención de dar publicidad aspectos concretos del
Tratado
Desarrollo condicionado por las “instrucciones” dadas a
los representantes
Intercambio de puntos de vista y presentación de ptas
concretas
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL
PROCESO DE CELEBRACIÓN
ADOPCIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO: todos los
sujetos acuerdan un texto común sobre los aspectos
negociados
T.bilateral/multilateral restringido
consentimiento de todos los Estados participantes (
excepción a la regla: 2/3 en conferencias
internacionales)
Seno de una O.I.
Normas de la
organización (ius specialis)
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE INICIAL DEL
PROCESO DE CELEBRACIÓN
AUTENTICACIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO: Fijación
del texto del Tratado por escrito
PROCEDIMIENTOS DE AUTENTICACIÓN
Acuerdo de los Estados Negociadores( procedimiento
establecido en el propio texto del T.I.)
Firma, Firma Ad Referendum o Rúbrica
Incorporación del texto como anejo a una resolución del
órgano que la adopta (OOII)
INALTERABILIDAD DEL TEXTO
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE FINAL DEL
PROCESO DE CELEBRACIÓN
MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN
OBLIGARSE
Acto jdco distinto de la
autenticación y posterior a ésta
FORMAS DE MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO(
art.11 CV’69)
Ratificación parlamentaria
Firma
Canje de Notas o instrumentos
Aceptación
Aprobación
Adhesión ( Tratados Multilaterales)
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE FINAL
DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN
T. MULTILATERALES
formas de obligarse
T.BILATERALES
en cada parte
Pluralidad de
Diferentes formas
Cláusula: un Estado notificará al otro “ el cumplimiento
de sus formalidades constitucionales respectivas”
II. CELEBRACIÓN DE T.I.LA FASE FINAL
DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN
CONSENTIMIENTO
TOTALIDAD de las
disposiciones del T.I.
Si el T.I lo establece
OBLIGACIÓN
PARCIAL
CONSTANCIA INTERNACIONAL DEL
CONSENTIMIENTO
Firma o canje de instrumentos
ESE MOMENTO
Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
CANJE DE LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS O
DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO
LAS NORMAS CONVENCIONALES.
LAS RESERVAS A LOS TRATADOS
CONCEPTO DE RESERVA
Declaración unilateral
Cualquiera que sea su enunciado o
denominación
Hecha por un Estado al firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él
Con objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones
LAS NORMAS CONVENCIONALES.
LAS RESERVAS A LOS TRATADOS
FORMULACIÓN DE RESERVAS
LIMITACIONES
Lo convenido en el propio T.I. respecto de las
reservas
Prohibición de formular reservas
Únicamente determinadas reservas
Incompatibilidad con el objeto y fin del T.I. (
a falta de previsión en el Tratado)
LAS NORMAS CONVENCIONALES.
LAS RESERVAS A LOS TRATADOS
ACEPTACIÓN RESERVAS
Expresamente autorizada por el T.I.
No
aceptación ulterior
Aplicación del T.I. en su integridad a todas las partes=
condición esencial consentimiento cada una de ellas
aceptación de todas las partes
T.I. = constitutivo OI
aceptación del órgano
competente de la OI
ACEPTACIÓN DE 1 RESERVA
NO objeción
dentro de los 12 meses siguientes notificación o
reserva o manifestación consentimiento en obligarse
LAS NORMAS CONVENCIONALES.
LAS RESERVAS A LOS TRATADOS
OBJECIÓN A UNA RESERVA.
NO impide la entrada en vigor del Tratado entre esos
dos estados ( a menos que el autor de la objeción
manifieste la intención contraria)
EFECTOS DE LAS RESERVAS. ( art.20 y 21 CV’69)
Modificación de relaciones Autor de la Reserva-otros
Estados, otros Estados-autor de la Reserva
Dudas que plantean los efectos de la objeción: aplicación
texto tal como fue negociado y adoptado/inaplicación
texto del T.I.
LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN
PROVISIONAL, ENMIENDA Y
MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
ENTRADA EN VIGOR ( manera y forma convenida)
Constancia consentimiento
e.vigor
producción efectos jdcos entre las partes
T. Multilaterales Grales
momento nº det.Estados se
obligan por el Tratado
Consentimiento posterior
fecha posterior e.vigor
LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN
PROVISIONAL, ENMIENDA Y
MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
APLICACIÓN PROVISIONAL DEL TRATADO
Consentimiento Estados negociadores
Fin de la situación
e.vigor del
Tratado
Notificación de un Estado de su falta de
intención de consentir en obligarse por el
T.I.
LA ENTRADA EN VIGOR, APLICACIÓN
PROVISIONAL, ENMIENDA Y
MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE
TRATADOS
ENMIENDA: cambio formal en las disposiciones del
T.I., indpte de la extensión de dicho cambio, afecta a
todas las partes
MODIFICACIÓN: Acuerdo entre las partes destinado
a modificar en sus relaciones las disposiciones del
Tratado