Valoración en Aduana

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Transcript Valoración en Aduana

Valoración en Aduana
Dr. Pablo González Bianchi
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VALORACIÓN DE BIENES USADOS (1)
 Para la determinación del valor en Aduana de
mercaderías que se importen para consumo en estado
usado se tomará como base el valor en estado nuevo de
un producto similar (decreto 373/95 de 5.10.95 – art. 1).
 El valor en aduana será el valor de transacción esto es
el precio realmente pagado o por pagar por una venta
para la exportación al país de importación…….. (art. I
del Acuerdo de Valoración).
2
VALORACIÓN DE BIENES USADOS (2)
 El Acuerdo no distingue entre nuevos y usados.
 ¿La Administración debe desaplicar un decreto o




reglamento ilegal?
Si. Pero…….
Sentencia No. 16 de 16 de julio de 2010 (Juzgado
Letrado de Aduana). El método de valoración del
decreto es violatorio del Acuerdo del GATT.
El valor de transacción es lo que se paga por los bienes,
sin distinguir entre nuevos y usados.
El acuerdo proscribe los precios “ideales” o “ficticios”.
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VALORACIÓN DE BIENES USADOS (3)
 CONCLUSIÓN: el Poder Ejecutivo debería derogar el
decreto 373/95 de 5.10.95 sobre valoración de bienes
usados.
 También debería suceder que la Aduana comenzara a
desaplicar el decreto, aunque no es una solución fácil.
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BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (1)
 La situación no refiere a un remate de bienes en
abandono en el cual interviene el Estado (art. 39 ley
15.921), sino a bienes objeto de un remate particular. El
adquirente luego importó la mercadería a territorio no
franco.
 Orden del Día 155/02: el VA será el que corresponda al
mayor valor resultante de la tasación pericial efectuada
por la Aduana y el valor resultante de la subasta
pública.
 La Aduana aplicó un valor de tasación, superior al valor
del remate.
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BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (2)
 Sentencia del Juzgado de Aduana No. 31 de 15 de junio
de 2012:
 - corresponde aplicar la norma de rango superior
(Acuerdo de Valoración –ley-).
 - Principio de jerarquía: la norma superior (ley)
predomina sobre la de rango inferior (Orden del Día).
 - Se trata de una importación: la introducción al territorio
no franco de bienes, etc. “se considerarán importaciones a
todos sus efectos” (art. 22 ley 15.921 sobre ZF).
 Venta para la exportación = compra para la importación.
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BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (3)
 ¿Qué pasaría si esta situación vuelve a producirse cuando
esté vigente el nuevo Código (CAROU).
 ZF
Resto del TA: la entrada “será considerada
importación” (art. 164).
 En nuestro concepto no cambiaría nada: siempre sería
una compra para la importación (= venta para la
exportación) y debería aplicarse como VA el precio de
la subasta, que es el “valor de transacción”.
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BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (4)
 CONCLUSIÓN: la Orden del Día No. 155/2002 debería
ser dejada sin efecto.
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (1)
 En muchas oportunidades los vendedores “desplazan”




los gastos de PP hacia los compradores.
Particularmente (aunque no en forma exclusiva) en
contratos de distribución de productos de alta gama.
El comprador afronta dichos gastos.
El vendedor consiente en una reducción del precio
para que el comprador pueda afrontar mejor dichos
gastos.
¿El monto de dichos gastos se añade (ajusta) al precio
realmente pagado o por pagar?
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (2)
 Bajo la Convención de Bruselas se ajustaban.
 Claramente, el precio así establecido (disminución del
mismo para ayudar a sufragar gastos de PP) no
encuadraba en el “precio normal” (precio de libre
competencia).
 En condiciones de libre competencia, los gastos de PP
incumben al vendedor.
 El precio contractual debía por tanto “ajustarse”,
añadiendo al mismo los gastos de PP para llegar al
“precio normal”.
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (3)
 Bajo el nuevo Acuerdo de Valoración no se ajustan.
 El valor en aduana es el valor de transacción, esto es el
precio realmente pagado o por pagar.
 Los gastos de PP no están previstos como ajuste en el
artículo 8.
 Pero además expresamente se excluye su ajuste en el
Acuerdo de Valoración (sigue).
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se
ajustan? (4)
 Numeral 2 de la Nota interpretativa al artículo 1 (“Precio realmente
pagado o por pagar”) del Acuerdo “Se considerará que las actividades
que por cuenta propia emprenda el comprador, salvo aquellas respecto
de las cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el
artículo 8, no constituyen un pago indirecto al vendedor, aunque se
pueda estimar que benefician a éste. Por lo tanto, los costos de tales
actividades no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar a los
efectos de la determinación del valor en aduana”.
 La Nota continúa expresando: “Análogamente, si el comprador
emprende por cuenta propia, incluso mediante acuerdo con el
vendedor, actividades relacionadas con la comercialización de las
mercancías importadas, el valor de esas actividades no forma parte del
valor en aduana y el hecho de que se realicen no conducirá a descartar el
valor de transacción” (el destacado no está en el original).
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (5)
 En ocasión de las negociaciones de la Ronda de Tokio
(1979), los países en desarrollo hicieron esfuerzos para que
se mantuviera el ajuste, pero los mismos fueron
infructuosos.
 Así, se pretendió incluir en el Protocolo Adicional al
Acuerdo la siguiente disposición: “además de los que se
especifican en el Acuerdo, podrán incluirse en el valor en
aduana los siguientes elementos: i) cualquier elemento
adicional que pueda influir en el precio (por ejemplo, los
gastos de publicidad); ii) cualquier reducción de precio que
no esté libremente al alcance de cualquier otro comprador”.
 Esta disposición fue eliminada del texto definitivo del
Protocolo adicional.
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (6)
 Otro elemento adicional que respalda la conclusión anterior: en
el texto del GATT identificado como documento
MTN/NTM/W/175/Rev.1, fechado el 6 de noviembre de 1978,
puede verse que en la norma sobre ajustes al precio realmente
pagado o por pagar (actualmente artículo 8 del Acuerdo, pero
que en el citado texto previo era el artículo 9), además de los
actuales ajustes vigentes, se preveía como ajuste al precio
actualmente pagado o por pagar por los bienes:
 El costo de publicidad y garantía o servicios de garantía
realizados en el país de importación si el comprador está
obligado a realizar tales servicios como una condición de la venta
y siempre que el vendedor se haga cargo del costo, sea por vía de
descuento, reembolso o de otra forma;
 Esta norma fue eliminada en la versión final del artículo 8.
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (7)
 SHERMAN y GLASHOFF:
 “El exportador presumiblemente ya incluyó una rebaja
en su precio para cubrir su pago, pero una vez más, no
existe ninguna previsión para computar esa rebaja en
aras de arribar al Valor de Transacción”.
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (8)
 LASCANO afirma: “Estas actividades no sólo
benefician al comprador y a sus clientes, sino también
al vendedor. Más aún, alguno de estos gastos puede ser
exigido por el vendedor como condición para el
otorgamiento de los derechos de distribución de las
mercaderías. Cualesquiera sean las circunstancias, y
siempre que los gastos respectivos corran por cuenta
del comprador, estos gastos no se suman al valor en
aduana”.
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (9)
 Comentario 16.1 del CTVA.
 Indica que el coste de la campaña publicitaria “no
forma parte del valor en aduana, ni tampoco conduce
al rechazo del valor de transacción, ya que tal actividad
es de las que están relacionadas con la
comercialización de las mercancías importadas, como
se indica en la frase final del párrafo 2 de la Nota
Interpretativa del artículo 1 del Acuerdo”.
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (10)
 Comentario 9.1 del CTVA:
“A este respecto, para determinar el valor en aduana
de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1 del
Acuerdo, los gastos de las actividades que tengan
lugar después de la importación, cuando no estén
incluidos en el precio realmente pagado o por pagar,
no deben incluirse en el valor en aduana, salvo
disposición contraria del artículo 8. Se trata, entre
otras, de las actividades de las que se puede estimar
que benefician al vendedor pero que el comprador
emprende por cuenta propia”
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GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(PP) ¿Se ajustan? (11)
 CONCLUSIÓN: No pueden ser objeto de ajuste.
 El texto del Acuerdo, los antecedentes históricos de las
disposiciones respectivas (Ronda de Tokio), los textos
interpretativos del CTVA y la doctrina, respaldan esta
conclusión.
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¿Procede el ajuste del VA por el pago de
dividendos? (1)
 Concepto: si la empresa arroja utilidades, puede
distribuirlas entre sus accionistas bajo la forma de
“dividendos”.
 Párrafo 4 de la Nota interpretativa al artículo 1): el
“precio realmente pagado o por pagar”… “es el precio
de las mercancías importadas. Así pues, los pagos por
dividendos u otros conceptos del comprador al
vendedor que no guarden relación con las mercancías
importadas no forman parte del valor en aduana”.
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¿Procede el ajuste del VA por el pago de
dividendos? (2)
 El Estudio de Caso 2.2. del CTVA ha expresado que no
debe confundirse la reversión del producto de la
reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de
las mercaderías con los pagos del comprador al
vendedor por dividendos u otros conceptos que no
guarden relación con las mercancías importadas.
 ¿Porqué los dividendos no guardan relación con
las mercaderías importadas? (sigue)
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¿Procede el ajuste del VA por el pago de
dividendos? (3)
 Si el beneficio neto o utilidad (y el dividendo) es el
excedente del activo sobre el pasivo que resulta del
balance anual, se comprende que estas sumas no
guardan una relación directa con la venta de las
mercancías importadas, ni pueden ser considerada el
producto de la reventa. En el mejor de los casos la
relación del dividendo con la mercadería importada es
lejana e indirecta.
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¿Procede el ajuste del VA por el pago de
dividendos? (4)
 Resolución 1684 de 2014 de la Comunidad Andina relativa
al Valor en Aduana(normas sobre valoración):
 El Artículo 13 (“Reversiones”) se refiere al ajuste del mismo
nombre previsto en el art. 8 del Acuerdo de Valoración.
 “Los casos más representativos corresponden a las
transacciones con reparto de beneficios en las cuales las
dos partes acuerdan repartirse en una determinada
proporción los beneficios que se obtengan de la venta de las
mercancías en el territorio aduanero comunitario donde se
importen las mismas. El producto de la reventa de las
mercancías después de su importación, no debe
confundirse con los pagos por dividendos, pues éstos
se basan en los beneficios totales de una compañía”
(destacado nuestro).
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¿Procede el ajuste del VA por el pago de
dividendos? (5)
 Reglamento de Valor (Francia). Sección 4 – “Producto
de la reventa”, apartado 2435:
 “Se trata de reversiones que, a título contractual, pero
que, sin referencia alguna a derechos de licencia o
marcas de fábrica o de comercio o a derechos de autor,
revierten directa o indirectamente al vendedor. No
deben ser confundidos con las transferencias de
dividendos y otros pagos del comprador al
vendedor que no se relacionan con las mercancías
importadas” (subrayado nuestro).
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¿Procede el ajuste del VA por el pago de
dividendos? (6)
 La conclusión es que no procede dicho ajuste.
 La tesis de que sí procede es la creación de un
problema artificial.
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¡MUCHAS GRACIAS!
[email protected]
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