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LIQUIDACION DE MERCANCIAS
DIRECCION EJECUTIVA DE
INGRESOS (DEI)
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
1
TERMINOS ADUANEROS PARA LA
LIQUIDACION DE MERCANCIAS
DUA : DECLARACION UNICA ADUANERA.
TOC : TASA OFICIAL DE CAMBIO.
FLETE: PRECIO QUE SE PAGA POR EL
TRANSPORTE DE LA MERCANCIA DE UN LUGAR
A OTRO.
SEGURO : CONTRATO MEDIANTE EL CUAL SE
PAGA UNA PRIMA CONTRA DAÑOS Y
PERJUICIOS.
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
2
VALOR FOB : PRECIO DE LA MERCANCIA A
BORDO DE LA NAVE O AERONAVE (FREE ON
BOARD). QUE REFLEJA LA FACTURA COMERCIAL
ESTO NO INCLUYE FLETES , SEGUROS Y OTROS.
VALOR CIF : TERMINO DE COMERCIALIZACION
INTERNACIONAL QUE INDICA EL PRECIO DE LA
MERCANCIA INCLUYENDO EL COSTO , SEGURO Y
FLETES.( VL. FOB + FLETE +SEGURO +
GASTOS = VL. CIF).
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
OTROS
3
DAI
:
DERECHOS
ARANCELARIOS
DE
IMPORTACION ( 15%,10%,5%,0% S/VL.CIF L.
ULTIMA REFORMA DEL SAC CUARTA ENMIENDA
COMIECO RESOLUCION Nº 180-2006 DEL
09-112006, VIGENTE APARTIR DEL 01-01-07
ISC : IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
(10% S/VALOR CIF + DAI SEGÚN ART.48
DECRETO
51-2003
LEY
DE
EQUIDAD
TRIBUTARIA DE FECHA 10-04-2003).
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
4
REFORMA SELECTIVO AL CONSUMO
IMPORHICLOS NUEVOS Y USADOS
ARTICULO 20 DECRETO No.17/2010
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
Nuevos:
Hasta $ 45.000.00
De $ 45,000.00 a $ 60,000.00
De $ 60,000.01 a $ 100,000.00
De $100,000.01 en adelante
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
10%
20%
40%
60%
5
REFORMA SELECTIVO AL CONSUMO
IMPORHICLOS NUEVOS Y USADOS
ARTICULO 20 DECRETO No.17/2010
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
Usados:
Hasta $ 7.000.00
De $ 7,000.01 a $ 10,000.00
De $ 10,000.01 a $ 20,000.00
De $ 20,000.01 a $ 50,000.00
De $ 50,000.01 a $ 100,000.00
De $ 100,000.01 en adelante
10%
15%
20%
30%
45%
60%
REFORMA SELECTIVO AL CONSUMO
IMPORHICLOS NUEVOS Y USADOS
ARTICULO 20 DECRETO No.17/2010
Quedan exentos del Pago de
este impuesto los vehículos
hibridos, que utilicen diferentes
tipos
de
combustibles
alternativos y electricidad.
Creacion Ecotasa
ARTICULO 21 DECRETO No.17/2010
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y
RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
En la importación de vehículos usados deberá por una
sola vez una Ecotasa de:
De $
1.00 a $15,000.00
L. 5,000.00
De $ 15,000.00 a $ 25,000.00
L. 7,000.00
De $ 25,000.00 en adelante L. 10,000.00
Prohibición de Importacion
ARTICULO 21. DECRETO No.17/2010
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y
RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
Se prohibe la importacion de vehiculos con mas de diez años y los
vehiculos de trabajo con mas de 13 años de uso. Asimismo,
vehiculos reconstruidos , irreparable, con titulo suplementario, de
reasignacion, endoso, de exportacion o certificado de no
circulabilidad de su pais de origen.
Se exceptuan Bomberos, Cruz Roja, COPECO, Municipalidades
Impuestos de Producción y Consumo
ARTICULO 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y
RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
Reforma Impuesto sobre Producción y Consumo de
cigarrillos.
L. 350.00 por millar de cigarrillo
El monto del impuesto especifico será ajustado anualmente
a partir del ejercicio fiscal 2013 de conformidad con la
variación positiva de la tasa del índice de precios al
consumidor (IPC) del año anterior.
En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar
excederá del seis (6%) anual.
Impuestos de Producción y Consumo
ARTICULOS 30 y 31
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y
RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
Se crea Registro de Productores e Importadores de Cigarrillos.
Crease Comisión Interinstitucional para el combate del Contrabando y la
Evasión Fiscal.
DEI
Salud
Ministerio Publico
Seguridad
Gobernación
Industria de la Cerveza y gaseosas
Representante de bebidas alcohólicas
Representante de Productores de Cigarrillos
Impuestos de Producción y Consumo
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACION
DEL GASTO PUBLICO.
ARTICULO 32
Reforma Impuesto a la producción nacional e importada de bebidas gasesosas,
bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas. Tomando como unidad
de medida el litro, conforme a la tabla siguiente:
Gaseosas y otras bebidas preparadas
Cerveza
Vinos (Sangría, Champagne, Sidra, Aperitivos)
Brandy, Cogñac y Vermut, Whisky
Gin, Ginebra, Vodka, Tequila, Licores Cordiales
Ron Añejado 40°
Ron Añejado 38°
Ron Añejado 36°
Aguardiente 45°
Aguardiente 40°
Aguardiente 38°
Aguardiente 30°
L.
L.
L.
L.
L.
L.
L.
L.
L.
L.
L.
L.
0.5800
4.1200
5.1700
27.9200
27.9000
17.0000
16.1500
15.3000
12,1500
10.0000
8.3600
6,0000
Impuesto de Producción y Consumo Sobre
Alcohol
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y
RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
Artículos 33, 34, 35, 36
Aplicar en la producción nacional e importación:
Impuesto de L.0.10 por cada litro de alcohol.
Productos:
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado, superior o igual a 80°.
Alcohol etílico cualquier graduación.
Alcohol desnaturalizado de cualquier graduación
ISV: IMPUESTO SOBRE VENTAS ( 12% PARA
MERCANCIAS EN GRAL. S/VL. CIF +
DAI+ISC+IPC Y
15% CERVEZAS ,DEMAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS SEGUN
ARTICULOS 17 DE LA LEY DE EQUIDAD
TRIBUTARIA DECRETO 51-2003 DE FECHA
10-04-2003) .
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
14
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION DE
MERCANCIAS
FACTURA COMERCIAL.
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE: CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE, GUIA AEREA U
OTRO DOCUMENTO EQUIVALENTE.
DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS
MERCANCIAS, EN SU CASO.
CERTIFICADO DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.
LICENCIAS, PERMISOS, CERTIFICADOS U OTROS
DOCUMENTOS.
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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EJERCICIOS
PRODUCTO CALZADO DE DEPORTE
PDA 6404.11.00:
TOC L. 18.8951
PAGA :
1)
DAI : 15%
ISV : 12%
VL. FOB : $5,000.00
FLETE :
1,500.00
SEGURO :
75.00
VL. CIF : $6,575.00
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
22
LIQUIDACION
CIF $ X TOC = CIF L.
$6,575.00 X L.18.8952
CIF L. 124,235.94
Derechos Arancelarios a la Importación
( L.124,235.94 X DAI 15%)
Sistema de Trasmisión de Datos
L. 18,635.39
L.
94.48
Impuesto Sobre Ventas
(L.124,235.94 + L.18,635.39+ 94.48=L.142,966.10 X 12%)
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
=
L. 17,155.90
23
Continuacion Liquidación
Total liquidación
( DAI + STD + ISV)
L.
35,885.77
VEHICULO USADO, Marca Toyota, modelo
Corrolla, Tipo Turismo, Año 2006, Combustible
Gasolina, cc. 1600
PDA. 8703.23.10
PAGA :
DAI 15%
ISC 10%
ISV 12%
Valor FOB
Flete
Seguro
Otros Gastos
CIF
Toc
Base Imponible
$
L. 18.8952
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
$
2,335.00
730.00
35.03
200.00
3,300.03
L. 62,354.73
25
Continuación Vehículo Usado
VALOR CIF
L.
62,354.73
L.
9,353.21
SELECTIVO AL CONSUMO
( Cif Lempiras + DAI x 10%)
STD
(Sistema de Transmisión de Datos)
L.
7,170.79
L.
94.48
Impuesto Sobre Ventas 12%
L.
9,476.79
Matricula de Vehículos Proporcional
Ecotasa (De $1.00 a $15,000.00 = L.5,000.00)
L.
L.
1,873.97
5,000.00
TOTAL LIQUIDACION
L.
32,969.24
DAI
(L.62,354.73 x 15% ) =
( Cif Lempiras + ISC +STD) X 12%
Bebidas Alcohólicas
Importación de 400 cajas de Whisky conteniendo
12 botellas de 750 ml. c/u.
VALOR CIF
$
4,500.00
TOC
VALOR CIF
L.
18.8952
L.
85,028.40
Derechos Arancelarios Importación (DAI)
(85,028.40 x 15%)
L.
12,754.26
Impuesto Selectivo al Consumo
(85,028.40 + 12.754.26) X 10%
L.
9,778.27
Continuación Bebidas Alcohólicas
L.
100,512.00
Sistema de Transmisión de Datos STD
L.
94.48
Base Imponible ISV
(85,028.40 +12,754.26 +9,778.27 +
L.
31,225.11
L.
154,364.12
Impuesto de Producción Consumo
(750 ml / 1000 = 0.75 litros) x 400 Cajas
de 12 unidades X 27.9200)
100,512.00+ 94.48 ) x 15%
Total Liquidación
IMPUESTO DE PRODUCCION Y
CONSUMO
FORMULA
IPC= LITROS X t
Impuesto Sobre Ventas
ISV= ( CIF en lempiras +DAI + ISC+IPC+STD ) t
Continuación impuesto sobre
venta
Donde:
CIF: Costo, Seguro, Flete
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
ISC: Impuesto Selectivo al consumo
IPC: Impuesto de Producción y Consumo
Registro de la dúa en el sistema
T: taza de Impuesto
CERVEZA
Importación de cerveza en lata de 12 onzas 20 cajas de 24
unidades C/C ( 480 unidades), precio de venta al
distribuidor L. 90.00
Parida Arancelaria 2203.0000
Valor Cif
Toc.
Cif Lempiras
$ 10,000.00
18.8952
L.
188,952.00
CONTINUACION CERVEZA
Derechos Arancelarios a la Importación
L. 28,342.80
( 188,952.00 x 15% )
Impuesto Producción y Consumo
(355 ml/1000 = 0.355 ) x 20 x 24x 4.1200
Sistema de Trasmisión de Datos
Impuesto Sobre Ventas
L. 702,05
L. 94.48
( 90.00/1.15) x 170.4 litros) x 15%
L. 2,000.35
Total Liquidación
L 31,139.68
15% IMPUESTO SOBRE VENTAS
CERVEZA
FORMULA
ISV= PVD/1.15 L x t
ISV = Impuesto sobre Ventas
PVD =
Precio de Venta de Distribuidor
L=
Litros de bebida
t=
del impuesto sobre ventas
1.15 Parámetro para sustraer el ISV del precio de
BEBIDAS GASEOSAS
Importación de 20 cajas de Coca-Cola en lata de 12 onzas de
24 unidades C/C (480 unidades), precio de venta al
distribuidor L. 44.46
Partida Arancelaria 2202-1000
Valor CIF
$ 5,325.48
Toc
18.8952
CIF Lempiras
L.
100,626.01
Derechos Arancelarios a la Importación
L.
15,093.90
(100,626.01 x 15%
)
Continuación Bebidas Gaseosas
Impuesto de Producción y consumo
L.
98.83
L.
94.48
( 44.46/1.12) = 170.4 x 12
L.
811.72
Total Liquidación
L. 16,098.93
( 355 ml/1000=0.355) x 20 x 24 = 170.4 litros x L. 0.5800
Sistema de trasmisión de datos
Impuesto sobre Ventas
12% IMPUESTO SOBRE VENTAS
BEBIDAS GASEOSAS
FORMULA
ISV= PVD/1.12 x L x t
Donde:
ISV=
Impuesto sobre Ventas
PVD=
Precio de Venta al Distribuidor
L=
Litros de bebida
T=
del Impuesto sobre Ventas
1.12
Parámetro para sustraer el ISV del precio
del distribuidor
ALCOHOL ETILICO
Importación de 26,000 litros de Alcohol Etílico A 96º
grados, país de origen y procedencia Guatemala.
Partida Arancelaria 2207-2000
Paga:
DAI = 0%
ISV= 12%
Valor CIF
$ 16,838.20
Toc
18.8952
Valor CIF Lempiras
318,161.16
Continuacion Alcohol Etilico
Derechos Arancelarios a la Importación
00.00
L.0.00
( 318,161.16 X 0%)
Impuesto Producción y Consumo
L. 2,600
( 26,000 x 0.10 )
Sistema de Trasmisión de datos
Impuesto Sobre Ventas
L. 94.48
L. 38,502.68
( CIF Lempiras + Dai + IPC + STS ) X 12%
Total Liquidación
L 41,197.16
IMPUESTO DE PRODUCCION Y
CONSUMO
Alcohol propio para bebidas ) materia Prima
IPC= Litros x t
Alcohol completamente desnaturalizado
IPC= litros x t
IMPUESTO SOBRE VENTAS
CIF en lempiras+ DAI+IPC+ STD X12
CIGARRILLOS
Importación de 50 cajas de cigarrillos de 12
paquetes, de 20 unidades cada cajetilla.- Precio de
venta Mayorista L.70.00
PDA. 2202.20.00
PAGA
DAI
55%
ISC
L. 350 por millar
ISV
15%
Continuacion Cigarrillos
Valor CIF
Toc
Valor CIF
$
L.
368.50
18.8952
L.
6,962.88
Derechos Arancelarios a la Importación DAI)
L.
3,829.58
3829.58X 55%
Impuesto de Producción y Consumo
L.
4,200.00
50x12-600 paquetes x 20 unidades- 12000 unidades
12000/1000 x 350
Sistema de trasmisión de datos
L.
94.48
Continuacion Cigarrillos
Impuesto sobre ventas
840/1.15 X15%
Total Liquidación
L.
109.57
L.
8,233.63
Impuesto Producción y Consumo
Formula
IPC= M/1000-t
Donde:
IPC= Impuesto Producción y Consumo
M= Millar, miles o fracción de cigarrillos
T- impuesto por millar de cigarrillos
IMPUESTO SOBRE VENTAS
FORMULA
ISV=
Donde:
ISV= Impuesto sobre Ventas
PVM= Precio de Venta Mayorista
1.15 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al
mayorista
T=
Taza del Impuesto
GRACIAS POR SU ATENCION
DIRECCION EJECUTIVA INGRESOS
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