I BASE JURÍDICA - Universidad de Córdoba

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Transcript I BASE JURÍDICA - Universidad de Córdoba

GÉNERO E
INTEGRACIÓN EUROPEA
Teresa Freixes
Universidad de Córdoba
Febrero 2013
FUENTES COMUNITARIAS
• Tratados comunitarios vigentes
• Derecho de la Unión:
– Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones,
sentencias del Tribunal de Justicia
– Soft law: Recomendaciones, resoluciones
• Tratados ratificados por la Unión
• Tradiciones constitucionales comunes
CRITERIOS METODOLÓGICOS
• Multilevel constitutionalism: Derecho
internacional, derecho europeo, constituciones
estatales, normas constitucionales de segundo
grado [regionales]
• Igualdad transversal, implicando ambos sexos
• Derechos Fundamentales como eje de la
calidad democrática
• Valores y objetivos, en todos los niveles
jurídicos, propios de sociedades democráticas
(políticas internas y acción exterior)
• Jurisprudencia del TJUE y del TEDH
IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
EN EL DERECHO COMUNITARIO
• Construcciones interpretativas generales
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Valor y objetivo de la Unión Europea
Derecho fundamental
“Mainstreaming” o transversalidad
“Test” sobre la igualdad
Prohibición de discriminaciones directas o indirectas
Inversión de la carga de la prueba
• Manifestaciones específicas
IGUALDAD COMO VALOR
• Doble registro del art. 2 TUE (concepto
abstracto y precisión)
• Requisito para entrar en la Unión (art. 49
TUE)
• Protección mediante el procedimiento de
sanción (art. 7 TUE)
IGUALDAD COMO OBJETIVO
TRANSVERSAL
• Incluida en el objetivo de promoción de los
valores (art. 3.1 TUE)
• Combatir la discriminación y fomentar la
igualdad de género (art. 3.3. TFUE)
• Promoción de la igualdad en la política
exterior de la UE (3.5. TFUE)
IGUALDAD COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
• Tribunal de Justicia: Asunto Defrenne v.
Sabena [art. 119 –antiguo- TC E contiene
verdadero derecho fundamental]
• Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE
• Art. 14 CEDH y Protocolo nº 12 (Fundamento:
art. 6 TUE)
• Tradiciones constitucionales comunes
(Fundamento: art. 6 TUE)
• Cláusula del mejor estándar (art. 53 CDF)
TEST SOBRE LA IGUALDAD Y
LA NO DISCRIMINACIÓN
Prefigurado por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (art. 14 CEDH):
• Existencia de situaciones comparables
• Diferencia de trato justificada mediante
razones objetivas en una sociedad democrática
• Proporcionalidad con relación a las causas,
fines y medios
Aplicable por el legislador, los jueces y la
administración
PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIONES INDIRECTAS - I
BASE JURÍDICA: Prevenir resultados discriminatorios
de normas aparentemente no discriminatorias
Directiva 2002/73/CE: incluye todo tipo de pruebas,
incluso estadísticas, para determinar las
discriminaciones indirectas
Directiva 2006/54/CE : definición de discriminación
indirecta como situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a
personas de un sexo determinado en desventaja
particular con respecto a personas de otro sexo, sin que
esa situación se pueda justificar objetivamente con un
fin legítimo
PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIONES INDIRECTAS - II
Interpretación del Tribunal de Justicia UE
• Discriminaciones no declaradas o
manifestadas literalmente
• Sin justificación mediante elementos
objetivos y razonables
• Presentes en las normas, sentencias, actos
administrativos o actividades privadas
• Producen efectos discriminatorios
Asuntos: Stad Lengerich Seymour Smith y
Pérez Nimz
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
BASE JURÍDICA: La prueba debe ir a cargo del
presunto autor de la discriminación
Hard Law:
Directiva 2006/54/CE: permite excepcionar la jurisdicción
penal
JURISPRUDENCIA TJUE: Asunto: Nils Draehmpaehl
• Causa fundamentada en alegación discriminación por
razón de sexo
• Prueba a cargo del presunto autor de la discriminación
• En todo tipo de jurisdicción (civil, penal,
administrativa, social)
MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS
DE LA IGUALDAD
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La igualdad de remuneraciones
La igualdad en el empleo y el trabajo
La igualdad de trato en la seguridad social y en la ayuda social
La conciliación entre la vida familiar y profesional
La organización pertinente del trabajo a tiempo parcial
La dignidad en el trabajo y la prohibición del acoso sexual en el trabajo
Las acciones positivas en el ámbito profesional
Igualdad en el acceso a bienes y servicios
Tratamiento de la imagen de ambos sexos en los medios de comunicación
y la publicidad
La participación equilibrada en la toma de decisión
Cooperación al desarrollo
Género y ciencia
Medidas contra la violencia sobre mujeres y niños
Tratamiento de la igualdad en los fondos estructurales y en las previsiones
presupuestarias y financieras
LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - I
BASE JURIDICA : Garantía de un salario igual por un
trabajo de igual valor
• Normas vinculantes:
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Art. 157.1 y 2 TFUE (desde Amsterdam)
Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE
Arts. 4.3 y 20.c) Carta Social europea revisada
Art. 11.1 Convención CEDAW
Art. 7.a) Pacto internacional de derechos económicos sociales y
culturales
– Convención nº 100 Organización Internacional del Trabajo
– Directiva 2006/54/CE, refundiendo las anteriores
• Normas de orientación:
– Art. 16 Carta comunitaria de los derechos sociales
fundamentales de los trabajadores
– Art. 23.2 Declaración Universal de Derechos Humanos
– Código de Conducta de la Comisión europea (17-6-1996)
LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - II
JURISPRUDENCIA
• Asunto Stad Lengerich (por todos): Las palabras
“mismo trabajo” comprenden “trabajo del mismo
valor”.
• Asunto Douglas Jarvey Baber: La igualdad de
remuneraciones ha de ser garantizada para cada
elemento de la retribución (no sólo en la apreciación
global del salario)
• Asunto Brunnhofer : Interpreta la directiva 75/111/CE
sobre el trabajo de un mismo valor
• Asunto Ursula VoB: Aplicación a las horas
extraordinarias de trabajadoras a tiempo parcial
• Asunto Griesmar: bonificaciones aplicables a los
hombres que cuidan directamente a sus hijos
IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - I
BASE JURIDICA : La Comunidad apoyará y completará la acción de los estados en las
oportunidades en el mercado de trabajo y el trato en el trabajo
• Normas vinculantes:
– Art. 153.1.i) TFUE
– Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE
– Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al
trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
– Directiva 2002/73/CE, reformando la antigua de 1976. Directiva 2006/54/CE
sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).
– Decisión del Consejo del 13 de marzo de 2000.
– Art. 20 Carta Social europea revisada (Reenvío art. 151 TFUE)
– Art. 11.1 a) b) y c)Convención CEDAW
– Arts. 3, 6 y 7 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos
• Normas de orientación:
– Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los
trabajadores (reenvío art. 151 TFUE)
– Resolución del Consejo 7-6-84. Acciones para combatir el desempleo de las
mujeres
– Resolución del Consejo 16-12-86. Reintegración profesional e integración
profesional tardía de las mujeres
– Resolución del Consejo y los Estados 6-12-94. Partición equilibrada de las
mujeres en el empleo
– Recomendación del Consejo 14-2-2000 y Agenda Social europea 2002 (políticas
de empleo).
IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - II
JURISPRUDENCIA TJUE
• Asuntos Calole Louise Webb, Onem , Stoeckel Rummer y Johnston:
Insertan el acceso al empleo y las condiciones del trabajo en el marco de la
igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
• Asunto Royal Marines : El margen de discrecionalidad de los estados en el
acceso de hombres y mujeres a cuerpos militares especiales (comandos de
asalto)sólo puede tener en cuenta las condiciones específicas de estas
funciones.
• Asunto Dreil : La protección a la mujer no justifica su exclusión de los
empleos militares comportando uso de armas.
• Asunto Soeckel : Los estados no pueden prohibir el trabajo nocturno sólo
a las mujeres.
• Asunto Tanja Kreil : No exclusión absoluta de las mujeres en unidades
militares especiales
• Asunto Alexander Dory: No es contrario al Derecho de la UE el servicio
militar sólo masculino porque no es competencia de la Unión
JURISPRUDENCIA TEDH
Asunto Karlheinz: No se pueden exigir determinadas prestaciones
(bomberos) sólo a los hombres.
Igualdad en el empleo y trabajo - III
Jurisprudencia protección laboral
durante el embarazo:
• Asunto Sabine Mayr: No se puede despedir
a una trabajadora que está en proceso de
una fecundación in vitro
• Asunto Nadine Paquay: No se puede
despedir a la mujer embarazada.
IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - I
BASE JURIDICA : Aplicación de la igualdad en las distintas previsiones de
la seguridad social y la ayuda social
• Normas vinculantes:
– Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre 1978. Progresiva realización del
principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.
– Directiva del Consejo 96/97/CE, 20 diciembre 1996 (modifica anterior 1986).
Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de
seguridad social.
– Directiva 2010/41/UE , aplicando la igualdad de trato entre trabajadores y
trabajadoras autónomos (incluidos cónyuges o parejas de hecho)
– Art. 20 a) Carta Social europea revisada
– Art. 11.1.3 Convención CEDAW
– Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo
adicional.
•
Normas de orientación
– Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los
trabajadores (reenvío del art. 151 TFUE)
IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - II
JURISPRUDENCIA:
• Asunto Defrenne hasta Asuntos Barber o Griesmar:
Exigencia de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en las pensiones de jubilación. Excepciones por
motivos ajenos al sexo, Asunto Dietz y Gardland
• Asunto Lisa Jacqueline Grant : No es discriminatorio
negar ayuda social a compañero/a del mismo sexo
(cambio después de Amsterdam).
• Asunto Lommers : Aceptación ventajas en acceso a
guarderías subvencionadas a favor de las mujeres si se
aplican también a hombres que cuidan ellos mismos a
sus hijos
CONCILIACIÓN ENTRE VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL
BASE JURIDICA : Presupuesto para la eficacia de la igualdad real entre las mujeres y
los hombres
• Normas vinculantes:
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Normas de orientación:
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•
Art. 33 Carta Derechos Fundamentales UE
Reglamento 1260/1999, 21 junio 1999, relativo a las disposiciones generales sobre los
Fondos estructurales
Directiva 2010/18/UE sobre la aplicación del acuerdo marco relativo a los permisos
parentales
Directiva del Consejo 93/104/CE sobre la organización del tiempo de trabajo
Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre sindicatos y
patronales sobre el trabajo a tiempo parcial
Art. 20 a) Carta Social europea revisada
Art. 11.1.3 Convención CEDAW
Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales
Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo adicional.
Art. 16.3 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores
(Reenvío art. 151 TFUE)
– Agenda para la política social y Acuerdos del Consejo de Lisboa (2000)
– Resolución del Consejo y de los Ministros de trabajo, 29 junio 2000
– Nota COREPER 17 noviembre 2000.
– Recomendación del Consejo 18 febrero 2992
– Resolución Parlamento europeo 28 enero 1999
– Libro Verde de la Comisión “Partenariado para una nueva organización del trabajo”.
Jurisprudencia: Asunto Sari Kiiski C-116/06, otorgando el derecho a modificar las
condiciones de ejercicio del permiso parental para el cuidado de hijos.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
BASE JURIDICA : Organización no discriminatoria del trabajo a tiempo
parcial
Normas vinculantes:
– Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre
sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial. Cláusula 5.4.
JURISPRUDENCIA
• Asunto Jenkins : Se puede incentivar el trabajo a tiempo completo
siempre que se haga con independencia del sexo
• Asuntos Bilka y Rinner-Kühn: Excluir a los trabajadores a tiempo parcial
de un plan de pensiones es discriminatorio porque afecta sobre todo a las
mujeres.
• Asunto Lrüger , lo aplica a la percepción de primas anuales.
• Asunto Kowalsa: Los convenios colectivos que acuerden beneficios por
desempleo sólo a trabajadores a tiempo completo son discriminatorios
porque excluyen a gran número de mujeres
• Asuntos Gerster y Hill y Stapleton : Es discriminatoria una legislación
nacional que contabiliza 2/3 el trabajo a tiempo parcial para la
antigüedad y la que le atribuye menor escala de remuneración.
DIGNIDAD EN EL TRABAJO Y PROHIBICIÓN DEL ACOSO
SEXUAL EN EL TRABAJO
BASE JURIDICA : Garantizar la igualdad real, en dignidad, entre
las mujeres y los hombres.
• Normas vinculantes:
– Art. 31 Carta Derechos Fundamentales UE (trabajo en dignidad)
– Directiva del Parlamento europeo y del Consejo, 23 septiembre
2002, modificando la anterior de 1976. Introduce por primera
vez la prohibición del acoso sexual en el Derecho comunitario
vinculante. Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en
el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).
– Art. 23 Carta Social europea revisada, regulando la dignidad
en el trabajo comprendiendo la sensibilización, la información
y la prevención en materia de acoso sexual en el lugar de
trabajo.
• Normas de orientación:
– Resolución del Consejo, 29 mayo 1990, sobre protección de la
dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo
– Recomendación de la Comisión, 27 noviembre 1991,
comprendiendo un Código práctico dirigido a combatir el
acoso sexual
– Declaración del Consejo, 19 noviembre 1991, sobre puesta
práctica de la Recomendación de la Comisión.
ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - I
BASE JURIDICA : Considerar que las ventajas sobre el sexo menos
representado no son contrarias al principio de igualdad de trato
• Normas vinculantes:
– Art. 157.4 TFUE (desde Amsterdam): No son contrarias al principio
de igualdad de trato las ventajas dirigidas a facilitar al sexo menos
representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o
compensar desventajas en sus carreras profesionales
– Art. 4.1 Convención CEDAW: No son discriminatorias las medidas
especiales, de carácter temporal, dirigidas a acelerar la igualdad real
entre hombres y mujeres
– Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo
(refundición, en plazo de transposición).
• Normas de orientación: Declaración y Plataforma de Pequín
(1995). Impulsan las acciones positivas, a utilizar los gobiernos y
los agentes políticos, económicos y sociales, como instrumentos
adecuados para alcanzar la igualdad real entre las mujeres y los
hombres.
ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - II
JURISPRUDENCIA
:
• Asunto Kalanke C-450/93: Principio de igualdad de trato admite
excepciones justificadas en razones objetivas siempre que sean
proporcionadas
• Asunto Marshall 409/95: Las acciones positivas sobre el sexo
menos representado son admisibles si se aplican en circunstancia
de equivalencia objetiva de curriculums profesionales
• Asunto Badek C-185/97: La reglamentación de acciones positivas
ha de garantizar que las candidaturas son objeto de una
apreciación objetiva de todos los candidatos, han de ser aplicadas
en forma temporal y sobre calificaciones equivalentes de
candidatos del sexo opuesto.
• Asunto Universidad de Göteborg C.407/98: La equivalencia de
calificaciones se aplicará cuando la diferencia entre los méritos de
los candidatos no sea de una tal importancia como para originar
un resultado contrario a las exigencias de objetividad que debe
presidir su adopción.
IGUALDAD EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
Base Jurídica: Transversalidad
Art. 12 TUE, en conexión con art. 169 TFUE
(consumidores) y art. 23 Carta Derechos
Fundamentales.
Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 diciembre de
2004 (Termina plazo en 21-12-2007, siendo posible
prórroga de 2 años)
Derechos reconocidos:
• Principio de igualdad de trato, prohibiendo las discriminaciones
directas e indirectas, el acoso y el acoso sexual. Incluye la
publicidad sobre consumo.
• Se permiten las diferencias de trato cuando la prestación de bienes
y servicios en forma exclusiva o principal a las personas de uno de
los sexos esté justificada por un propósito legítimo y los medios
para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios.
• También se mantienen las disposiciones más favorables relativas a
la protección de las mujeres con respecto al embarazo y la
maternidad.
• Se permiten las acciones positivas y se ordena la inversión de la
carga de la prueba.
• Se tienen que establecer sanciones para las infracciones.
IGUALDAD EN LA ACCIÓN EXTERIOR UE
BASE JURÍDICA: Transversalidad
• Art. 3.5 TUE (objetivo de la Unión)
• Art. 214 TFUE_ Lucha contra la discriminación en la
acción humanitaria
• Reglamento CE 1488/96 medidas de acompañamiento
financiero y técnicas (MEDA). Incluye la promoción de
la mujer en el trabajo y en la vida económica y social
(antecedente del Proceso de Barcelona)
• Reglamento 806/2004 sobre la promoción de la
igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación
al desarrollo.
• Reglamento 1889/2006, instrumento financiero para la
promoción de la democracia y los derechos humanos,
incluyendo la igualdad y la participación igualitaria en
la vida social, económica y política.
LUCHA CONTRA LA TRATA
DE SERES HUMANOS
BASE JURÍDICA: Medidas específicas previstas ya en TUE
• Art. 79.d) TUE, impulso de medidas contra la trata, especialmente
de mujeres y niños
• Decisión marco del Consejo 2002/639JAI, obligando a los estados
miembros a tomar medidas en este ámbito
• Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a víctimas de delitos y
aproximación de legislaciones penales
• Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata
(2005)
• Programas STOP y DAPHNE
JURISPRUDENCIA TEDH
• Asunto Siliadin, servidumbre en el trabajo doméstico
• Asuntos C.N. y V. Contra Francia y Asunto C. N. contra Reino
Unido: No tener legislación contra la trata es violación del CEDH
• Asuntos Rantsev, Kaya y LR contra Reino Unido y D.H. contra
Finlandia: Asimila prostitución forzada a la trata de seres
humanos.
LUCHA CONTRA LAVIOLENCIA DE GÉNERO - I
BASE JURÍDICA:
Hard Law:
• Art. 10 TFUE sobre prohibición toda discriminación
• Art. 1 CDF: Obligación de respeto a la dignidad
humana
• Art. 3.1 CDF: Derecho a la integridad física y psíquica
• Art. 4 CDF: Prohibición tortura y tratos inhumanos o
degradantes
• Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de
protección
• Convención de Estambul (Consejo de Europa, 11 mayo
2011), todavía no fatificada.
Soft Law:
Declaración relativa al art. 8 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (soft law).
Resolución del Parlamento europeo de 10 febrero 2010,
instando a la preparación de una directiva específica
LUCHA CONTRA LAVIOLENCIA DE
GÉNERO - II
JURISPRUDENCIA TJUE:
• Asunto Ian Wiliam Covan : La integridad física de una
persona debe estar garantizada en los casos de libre
circulación.
• Asunto James Word : Extensión de las indemnizaciones
por daños en delitos cometidos en el territorio de una
persona que reside en cualquier Estado Miembro.
LUCHA CONTRA LAVIOLENCIA DE
GÉNERO - III
JURISPRUDENCIA TEDH:
• Asunto Bevacqua: La violencia contra la mujer no es un asunto
privado por los Estados tienen la obliación de proteger el respeto
de la vida familiar.
• Asunto A. contra Croacia y Asunto Hajduovà: Es necesario
proteger a las víctimas de malos tratos producidos por familiar
con problemas mentales.
• Asunto Opuz: Se condena al Estado por pasividad de jueces y
policía, bajo excusa de tradición u honor, en caso de violencia
intrafamiliar con resultado de muerte de la víctima una vez que
ésta hubiera retirado la denuncia.
• Asunto Izebekhai y Asunto Omeredo: Las mutilaciones sexuales
femeninas son una manifestación de violencia de género (aunque
no dio el asilo por no probarse el riesgo real de mutilación)
NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE
SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL - I
BASE JURÍDICA:
• Prohibición de toda discriminación por razón de sexo u
orientación sexual (art. 10 TFUE y art. 21.1 CDF)
• Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Protocolo 12
JURISPRUDENCIA TJUE:
• Asunto Lisa Jacqueline Grant : No reconocimiento mismo status
jurídicos a parejas del mismo sexo
• Asunto Sarah Margaret Richards : No discriminación a
transexuales en prestaciones seguridad social
• Asunto Tadao Maruko : No discriminación a transexuales en
pensión de jubilación
NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE
SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL - II
JURISPRUDENCIA TEDH:
•
Asunto L. y V. contra Austria sobre penalización homosexualidad masculina entre
menores,
• Asunto Rees, Cossey Shefield y Horsham dirigidos a seguir la evolución de la
ciencia para adaptar la ciencia a la sociedad en relación con la transexualidad.
• Asunto Schlumpt: No aplicación mecánica de plazos en las prestaciones cuando se
sigue tratamiento médico para el cambio de sexo
• Asunto Salk y Kop: El matrimonio entre personas del mismo sexo queda bajo el
margen de discrecionalidad de los Estados, siempre que no se produzcan
situaciones jurídicas subjetivas discriminatorias.
• Asunto Gas y Dubois: No es discriminatorio prohibir la adopción a personas del
mismo sexo si tampoco pueden adoptar las parejas de hecho.
• Asunto Salgueiro Da Silva Mout: No se puede retirar la custodia compartida por la
orientación sexual de uno de los progenitores
• Asunto J.M. contra el Reino Unido: No se puede negar el derecho a pensión
alimentaria por razones de orientación sexual.
• Asunto X contra Turquía: El aislamiento de un preso por su orientación sexual es
trato degradante
• Asunto Vejdeland y otros: No es violación de la libertad de expresión la prohibición
de distribuir panfletos en una escuela con afirmaciones vejatorias en relación con
las personas homosexuales
PARTICIPACION EQUILIBRADA EN LA TOMA DE DECISIÓN
BASE JURIDICA : Impulsar la participación equilibrada (>40 <60 %) de los
hombres y las mujeres en la toma de decisión política, económica y social
• Normas vinculantes:
– Art. II Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952): Derecho de
las mujeres a ocupar cargos públicos “en condiciones de igualdad” con los
hombres.
– Art. 25 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966).
– Arts. 1 y 3, parte 1, Convención CEDAW
•
Normas de orientación:
– Resolución del Consejo 27 marzo 1995
– Recomendación del Consejo 2 diciembre 1996
– Resolución Parlamento europeo 2 marzo 2000
– Resolución Parlamento europeo 15 junio 2000
– Resolución Parlamento europeo 25 septiembre 2004, sobre la
representación de las mujeres en los interlocutores sociales de la UE
– Conferencia ministerial de París, 28 octubre 2000
– Decisión Comisión europea sobre el equilibrio en los comités y grupos
de expertos, 19 junio 2000.
– Declaración y Plataforma de Pequín.