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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHOS REALES II
 DERECHOS REALES DE GARANTÍA
 CÉDULAS PRENDARIAS
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Prof. Marco Alvarado Quesada
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Ley Reguladora del mercado de valores
Ley No. 7732 de 17 de diciembre de 1997
Publicada en La Gaceta No. 18 de 27 de enero de
1998
Artículo 143.- Emisión de cédulas prendarias
Las entidades de custodia podrán emitir cédulas
prendarias de acuerdo con los principios de esta ley
y con las disposiciones que la Superintendencia
emita reglamentariamente.
 Anteriormente
las
cédulas
prendarias estaban reguladas
Ley Reguladora del Mercado de
Valores, N° 7201, deI
8 de
setiembre de 1990. (DEROGADA)
 El
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
Artículo 12, del Acta de la Sesión
152-2000, celebrada el 2 de mayo del
2000, aprobó el borrador de un
reglamento de cédulas prendarias, el
cual se encuentra en estudio,
revisión y posterior publicación
CONSIDERANDO II DEL BORRADOR
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– En ese sentido, dado que existe ya la figura del reporto para dotar de liquidez a
los valores estandarizados, este Consejo estima que la figura de cédulas
prendarias tiene su sustento únicamente para valores individuales, en la medida
en que estos no pueden ser objeto de reportos. No obstante, deberá tratarse de
valores individuales autorizados para realizar oferta pública pues solo de esa
manera el adquirente de cédulas prendarias dispondrá siempre de la información
relevante sobre el valor subyacente que es en definitiva el que garantiza su
crédito. Asimismo y dado que las cédulas constituyen nuevos valores de oferta
pública, se dispone su emisión en forma estandarizada.
Por otra parte, la especial naturaleza de estos valores demanda la constitución de
un fideicomiso de garantía al cual se aporten los valores dados en garantía y de la
aportación de márgenes de garantía por parte de los deudores, aspectos que se regulan en
este reglamento en forma general, en tanto que las bolsas de valores establecerán la
normativa que los desarrolle.
Finalmente en lo que se refiere al trámite de autorización de oferta pública, este
Consejo tiene presente que dadas las particulares características de estos valores la
información que debe proveerse atañe más bien a los valores subyacentes; en esa medida
y dado que esta información debió haber sido provista ya por el emisor de tales valores, se
establece aquí un trámite de autorización abreviado para las cédulas prendarias.
CONCEPTO
 Las
cédulas prendarias son valores
que confieren a su legítimo tenedor
un derecho de crédito cuyo pago no
se encuentra garantizado con el
patrimonio
del
deudor
sino
únicamente con los valores dados en
garantía.
Características de las cédulas
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Las cédulas deberán emitirse en serie y por tanto
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
La bolsa de valores respectiva podrá fijar plazos
mínimos y máximos de vencimiento para las cédulas.
En todo caso, el plazo máximo de emisión será el
plazo de vencimiento del valor subyacente.
El monto máximo de la emisión se determinará con
base en los procedimientos de valoración
establecidos por la bolsa respectiva.
Emisión de las cédulas
prendarias
 Las
cédulas
prendarias
serán
emitidas por las entidades de
custodia, por cuenta del titular de los
valores dados en garantía, de modo
que el titular de los valores será el
único obligado a su pago en las
condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
Fideicomiso de garantía y
márgenes de garantía
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Los valores sobre los cuales se emitan cédulas
prendarias deberán entregarse a un fideicomiso
de garantía que deberá constituir la bolsa de
valores respectiva para garantizar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones de crédito
derivadas de las cédulas prendarias.
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Adicionalmente el deudor deberá aportar los
márgenes de garantía establecidos por la bolsa
respectiva, para este tipo de instrumentos.
Solicitud para la emisión de
cédulas prendarias
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Cualquier persona física o jurídica titular de valores que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de
este Reglamento podrá solicitar a una entidad de custodia
autorizada la emisión de cédulas prendarias sobre tales
valores.
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Para ello deberá suscribir un contrato con la entidad de
custodia, por el cual la faculte a emitir por su cuenta las
cédulas prendarias y se obligue a entregar los valores
dados en garantía, los márgenes de garantía establecidos,
así como los recursos para atender el pago del principal e
intereses de las cédulas, de conformidad con el reglamento
que emita la bolsa respectiva.
PAGO E INCUMPLIMIENTO
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El pago de las cédulas prendarias deberá
realizarlo el deudor por medio de la entidad de
custodia que emitió las cédulas, de conformidad
con el reglamento que emita la bolsa respectiva.
El tenedor de una cédula vencida y no pagada
podrá solicitar a la bolsa respectiva la venta del
valor dado en garantía. Reglamentariamente la
bolsa de valores respectiva establecerá las
normas que aseguren la pronta ejecución de la
garantía y el pago correspondiente al acreedor.
IMPUESTO DE LA RENTA EN CÉDULAS
PRENDARIAS
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DIRECCION GENERAL DE LA TRIBUTACION DIRECTA. Que a tenor de lo
expuesto por el artículo 37, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, se autoriza la emisión de títulos denominados cédulas
prendarias; y dado que el párrafo final del acápite 1 del inciso c) del
artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, autoriza a la Dirección
General de la Tributación Directa para que, en aquellos casos en que por
naturaleza del título se dificulte la retención en la fuente, disponga con
carácter general otra modalidad de pago, se RESUELVE: Artículo 1. La
obligación de retener y enterar al Fisco el impuesto sobre la renta
correspondiente a los intereses o descuentos generados por los títulos
denominados " cédulas prendarias ", corresponderá a las entidades o
empresas depositantes que las hayan solicitado ante las centrales para el
depósito de valores debidamente autorizadas. Artículo 2. Las empresas o
entidades depositantes deberán enterar al Fisco las retenciones
practicadas, en las tesorerías fiscales autorizadas, dentro de los primeros
diez días del mes siguiente a la fecha en que se efectuaren. La
cancelación se hará en el formulario " Entero de Gobierno ",
individualizada por cada deudor. La Gaceta No. 171 del 4 de setiembre de
1992.